Finalizamos 2023 con una buena noticia para nuestros alumnos residentes en Cataluña, y aquellos que están inscritos en el Centre de Mediació de Calalunya, ya que el centro ha recibido una de las distinciones más prestigiosas de Europa en el ámbito de la mediación: el premio "ADR European Awards". Este galardón ha sido creado recientemente por la Comisión de Mediación de la Federación Europea de Abogados (FBE), bajo el impulso de su presidente, Carles Garcia Roqueta, abogado, mediador y diputado de la Junta de Gobierno del Colegio del 'Abogacía de Barcelona, para conocer las instituciones, los proyectos y las publicaciones más destacadas en el ámbito de la mediación y los ADR de Europa...
viernes, 17 de noviembre de 2023
viernes, 25 de junio de 2021
COSTAS y HONORARIOS en Mediación
Artículo 15. Coste de la mediación. El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario. Tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.
Algunos ejemplos:
- Beneficiarios del Sistema de Justicia gratuita: Gratuita únicamente para la/s parte/s beneficiaria/s de justicia gratuita.
- No beneficiarios de justicia gratuita: 72,60€ (IVA incluido), por cada parte interviniente.
- Sesiones informativas: Gratuita
- Sesiones de mediación:
- Beneficiarios de justicia gratuita: gratuitas únicamente para la/s parte/s beneficiaria/s de justicia gratuita.
- No beneficiarios de justicia gratuita, por sesión y parte, sin convenio:
- Sesiones de la 1ª a la 3ª: 96,80€ (IVA incluido)
- Sesiones de la 4ª al final: 108,90€ (IVA incluido)
- Tasa de Administración comprende los gastos de Apertura y Registro de Expediente así como la sesión informativa previa al inicio del proceso de mediación: 10,00€ (diez euros) / parte interviniente en el proceso de mediación, IVA no incluido. (Aunque otras entidades estiman la Tasa de Administración entre 60,00 € hasta 120,00 €)
- Precio (€) / Sesión Primera IVA no incluido: 140,00€ (hasta 3h)
- Precio (€) / Sesión Segunda y siguientes IVA no incluido: 100,00€ (hasta 3h)
- Mediación en la que intervienen dos partes por sesión: 40€ por sesión y parte (IVA no incluido)
- Mediación en la que intervienen de tres a cinco partes por sesión: 30€ por sesión y parte (IVA no incluido)
- Mediación en la que intervienen seis o más partes por sesión: 120€ por sesión y parte (IVA no incluido)
- Sesiones individuales con alguna de las personas participantes en la mediación por sesión: 40€ por sesión y parte (IVA no incluido)
- Por la sesión inicial, cuando es la única: 60€ (IVA no incluido)
- Por la totalidad de la mediación:
- Si es mediación total: 360€ (IVA no incluido)
- Si es mediación parcial: 180€ (IVA no incluido)
Vale, un momento ¿Porqué hay tanta diferencia de coste entre una mediación TOTAL o PARCIAL?En procesos de mediación familiar, si la mediación trata varias materias sobre las que exista conflicto familiar, se la considerará mediación total. Estaría enfocada a consensuar tanto las responsabilidades parentales como la resolución de los aspectos económicos de la ruptura.Si por el contrario, la mediación se limita a tratar una de las cuestiones sobre las que exista conflicto familiar, se la considerará mediación parcial. Se limita a tratar algunas de las materias relativas a la custodia de los hijos, al ejercicio de la potestad del padre y de la madre, al régimen de visitas, al uso de la vivienda familiar o a las económicas. Estaría enfocada a consensuar exclusivamente las responsabilidades parentales. No hace referencia a los acuerdos, por lo que el tipo de mediación dependerá del alcance queremos que tenga el proceso. (Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Catalunya. Artículo 10. Alcance de la mediación)
Pero no solo vamos a tomar como referencia colegios profesionales o centros de la administración pública, también es importante tener en cuenta los honorarios establecidos por algunas empresas de mediación que ofrecen sus servicios de manera privada.
Llamemos a nuestra entidad de mediación MediaDIARIO, y veamos que costas establece en su catálogo. Expongamos un ejemplo de tarifas para conflictos entre dos partes, donde el importe puede dividirse y pagarse al 50% entre ambas. En el ámbito privado, tanto como si ejercemos por cuenta propia, estos son algunos de los conceptos a tener en cuenta:
Antes de la Mediación
- Consulta o solicitud de información de mediación (online, mail, teléfono): Gratuita.
- Consulta presencial: 50€ (IVA no incluido)
- Admisión del caso y sesión informativa (obligatorio): 60€ (IVA no incluido)
- Precio (€) / Sesión Primera. Sesión constitutiva (obligatorio): 120€ (IVA no incluido)
- Precio (€) / Precio (€) / Sesión Segunda y siguientes (1h): 120€ (IVA no incluido)
- Redacción y firma del acuerdo final de mediación: 100€( IVA no incluido)
- Precio(€) mínimo proceso/ 4 sesiones de mediación: 520€ (IVA no incluido) (aquí puede depender de si es un tema mercantil cuya cuantía del conflicto supere los 70.000€)
¿Y si la Mediación se gestiona dentro del Sistema de Justicia Gratuita (por vía intrajudicial)?
Como su nombre indica para las partes en conflicto el proceso no tiene coste... punto a su favor, pero no quiere decir que el profesional en mediación no reciba sus honorarios. Volvemos a recordar que las costas de una mediación y los honorarios del mediador no se especifican ni se determinan de manera directa en la Ley de Mediación 5/2012, pero... siempre hay un pero, algunos registros públicos de Mediación de las CCAA han dado un paso adelante, y si tratan directamente cuales son las tarifas aplicables a una mediación que se deriva por vía intrajudicial a los mediadores inscritos.
En Andalucía la Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita y el sistema de turnos, establece lo costes de la mediación familiar gratuita donde la persona mediadora familiar que intervenga en un proceso de mediación familiar tendrá derecho a percibir, con cargo a la Delegación Territorial de la Consejería, los siguientes importes brutos:
- Precio (€) / Sesión: 55€ por cada sesión, incluida la inicial.
- Cuando el beneficio de la mediación familiar gratuita fuera reconocido sólo a alguna o algunas de las partes en conflicto, se abonará el importe que proporcionalmente corresponda a aquéllas, sobre la cifra indicada en el apartado anterior.
- Un máximo de 6 sesiones de mediación, incluida la sesión inicial, que se desarrollarán en un plazo no superior a 3 meses, salvo que se haya autorizado su prórroga, en cuyo caso el máximo será de nueve sesiones a desarrollar en un plazo no superior a seis meses.
- Las sesiones 1h mínimo.
- Precio (€) / Sesión: 60€ por cada sesión, incluida la inicial. Cuando todas las partes en conflicto tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.
- Precio (€) / Sesión: 30€ por cada sesión, incluida la inicial. Cuando una de las dos partes en conflicto tenga reconocido el derecho a la mediación familiar gratuita.
- Un máximo de 6 sesiones de mediación, incluida la sesión inicial, que se desarrollarán en un plazo no superior a 3 meses
- Las sesiones 1h mínimo.
viernes, 14 de mayo de 2021
Renovación de HOMOLOGACIÓN Edición 2021 (Centre de Mediación de Catalunya)
2013-2021
Seguim el 2021 amb una bona notícia per als nostres alumnes residents a Catalunya. Per novè any consecutiu hem tornat a renovar l'homologació el nostre Curs Universitari d'Especialització en Mediació Catalunya: General, Familiar, Civil i Mercantil davant el Centre de Mediació de Catalunya, per a l'Edició 2021 (referència 40/3), homologada en en els àmbits de família, dret privat i part general. (Cursos homologats d'acord amb l'Ordre US / 428/2012).
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miércoles, 4 de noviembre de 2020
𝐒Í 𝐚 𝐥𝐚 𝐌𝐄𝐃𝐈𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐅𝐀𝐌𝐈𝐋𝐈𝐀𝐑
miércoles, 4 de marzo de 2020
IMPULSO de la Mediación en Cataluña
📰Últimas Noticias. Los jueces en Cataluña podrán forzar la Mediación para evitar juicios de Separaciones y Custodias. Con esta y otras iniciativas en diferentes CC. AA. confirmamos un verdadero impulso de la mediación en nuestro país👏
2018. En Catalunya se produjeron 17.705 divorcios y separaciones, de ellos 4.250 casos podrían haberse resuelto con mediación.
En el día de ayer el Consell Executiu del Departament de Justicia de Catalunya aprobó el Proyecto de ley de modificación del libro segundo del Código civil de Catalunya, con el objetivo de fomentar el uso de la mediación en conflictos familiares.2019. El Centro de Mediación de Catalunya recibió 1.358 derivaciones judiciales relacionadas con casos del ámbito de la familia.
Los puntos más importantes a destacar son 2:
- Los jueces podrán forzar una primera sesión obligatoria de mediación para las partes sean informadas sobre las ventajas de la mediación frente a la vía judicial.
- Especialmente para casos en materia de familia: custodia y tutela de los hijos, divorcios, separaciones y patria potestad.
martes, 4 de febrero de 2020
NOTICIAS: Entrevista a Pascual Ortuño (𝖵í𝖺:𝖢𝖺𝗍𝖺𝗅𝗎𝗇𝗒𝖺𝗉𝗋𝖾𝗌𝗌.𝖾𝗌)
lunes, 22 de octubre de 2018
ÚLTIMA HORA: Anteproyecto de ley para la obligatoriedad de la sesión informativa en Mediación Familiar
A nuestro entender es el primer paso para establecer la tan ansiada CULTURA DE MEDIACIÓN. Como ya ha sucedido con anterioridad en la materia, las normativas de las CCAA son pioneras en establecer el camino de la Mediación, y en este caso, la idea de establecer la OBLIGATORIEDAD de acudir a una sesión informativa por LEY, no por decisión o valoración del magistrado, va muy en la línea de dar a conocer la Mediación y puede suponer un primer paso para establecerlo a nivel nacional, e incluir todas las especialidades.
- Conocer propuestas efectivas para fomentar la resolución amistosa de conflictos, esencialmente familiares, dentro del marco mediación, poniendo especial énfasis en la sesión informativa previa.
Conocer las razones por las que el mecanismo de mediación en materia de familia es aún poco utilizado. - Conocer las razones por las que, una vez la autoridad judicial ha derivado las partes a una sesión informativa previa voluntaria en mediación, las partes no acuden.
- Conocer los motivos por los que no se intenta la mediación antes de recurrir a los juzgados y tribunales cuando esta vía ha sido previamente pactada por las partes.
- ¿Cree que la obligación de acudir a la sesión informativa previa, donde se puede conocer qué es la mediación, para qué sirve y cómo funciona, puede ayudar a alentar a las partes a resolver su conflicto de forma menos litigiosa?
- ¿Cómo considera que se podría fomentar la mediación? ¿Qué medidas de difusión utilizaríais? Qué consideraría más efectivas?
- ¿Cree que los profesionales del derecho alientan suficientemente las partes a resolver sus conflictos mediante la mediación?
- ¿Cree que los profesionales implicados en la resolución de conflictos en el ámbito familiar conocen y difunden de forma proactiva la mediación?
- ¿Considera que el hecho de que se utilice de forma más preferente acudir a juicio es provocado por los propios profesionales que asesoran las partes?
- ¿Cree que la resolución judicial soluciona de forma efectiva el conflictos en materia de familia? Ayuda a mantener unas buenas relaciones familiares? Cómo afecta a los menores implicados?
- ¿Cuáles cree que son los motivos por los que no se intenta la mediación antes de recurrir a los juzgados y tribunales cuando esta vía ha sido previamente pactada por las partes?
- ¿Considera adecuado que en el procedimiento de mediación en materia de familia se establezca una sesión previa informativa de carácter obligatorio para las partes? Si considera que no debe ser obligatoria, tiene soluciones alternativas? ¿Cuáles cree que serán los efectos de no presentarse a la sesión
- ¿Considera? adecuado el cambio de denominación del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña por el de Centro de Mediación de Cataluña? Preferiría otra denominación?
miércoles, 26 de septiembre de 2018
Salidas PROFESIONALES para el Mediador/a
viernes, 9 de junio de 2017
Mediación VECINAL
Por Yolanda Muñoz
¿Cuáles son los pasos a seguir para gestionar una mediación vecinal?
- Identificar del problema y de las partes implicadas (vecinos). En este primer momento contactaremos con todas las posibles personas implicadas en el problema, para poder determinar si están o no por la labor de participar en el proceso de mediación.
- Explicar el proceso a las partes partes implicadas (vecinos) y definir cómo se va a organizar la mediación. Es un momento importante en el que detallaremos a las personas implicadas en qué consiste una mediación vecinal y podremos establecer una planificación del proceso.
- Consentimiento de la mediación. Una vez detallado todo, y bajo la aceptación de participación de las partes, deberán firmar dos documentos: el consentimiento informado de participación y el acuerdo de inicio de la mediación.
- Inicio de las sesiones de mediación para acercar posturas y llegar a un acuerdo consensuado.
- Firma del acuerdo de mediación. Si el proceso se ha desarrollado correctamente, y se ha logrado llegar a un acuerdo, tanto las partes como el mediador firmarán un documento final, el acuerdo. En este documento recogeremos la solución alcanzada al conflicto vecinal: el acuerdo.
viernes, 26 de mayo de 2017
Beneficios de la Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil
Apostar por solucionar una infinidad de situaciones a través de un proceso Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil, proporciona un importante número de beneficios para todos los implicados en el conflicto...
- Al ser los propios implicados en el conflicto quienes trabajan con la herramienta de la mediación para crear un acuerdo que se ajuste a sus necesidades, garantizamos su participación.
- Al alcanzar acuerdos que benefician a ambas partes, garantizamos que estos no sólo perduren en el tiempo, sino que evitaremos problemas futuros.
- Al ser un proceso que permite a las partes implicadas exponer su problema, desahogarse y expresar sus sentimientos, garantiza que se impliquen más activamente.
- Al proporcionar resultados más rápidos, y de forma más económica que los procesos judiciales, garantizamos su satisfacción.
- Al ser un procedimiento 100% confidencial (en relación a un proceso judicial), garantizamos un mayor nivel de intimidad, especialmente en casos o situaciones delicadas.
- Al permitir que las partes enfrentadas colaboren y se comuniquen al mismo nivel, garantizamos que las relaciones interpersonales no se deterioren y evitamos el desgaste emocional que supone acudir al Juzgado.
martes, 18 de abril de 2017
Mediación Sanitaria: cuando el conflicto se da en el ámbito hospitalario
Todos tenemos claro que la mediación se ha convertido en una materia que necesita para multitud de perfiles profesionales cualificados, por lo que era de esperar que en el ámbito sanitario la mediación se ganará un hueco importante, tanto para la resolución de como para la prevención de conflictos en el ámbito sanitario. Hasta el día de hoy, las mediaciones que se han producido en nuestro país se han limitado a la práctica social a través de ciertas iniciativas públicas y privadas. No tenemos una normativa que rija su funcionamiento como ya sucede en países como Hungría o México, donde están de sobra demostradas las ventajas que supone la implantación de la mediación sanitaria para aquellos conflictos que se dan en diferentes escenarios:
- Entre profesionales de la organización sanitaria.
- Entre profesionales y la organización sanitaria.
- Entre profesionales y usuarios (responsabilidad civil, penal y administrativa). Cómo es el ámbito de los cuidados paliativos.
- Entre empresas del sector sanitario y usuarios.
- Entre empresas del sector sanitario y Administraciones de tutela.
“La presente ley tiene como objetivos: ampliar el alcance de la mediación a determinados conflictos del ámbito civil caracterizados por la necesidad de las partes de mantener una relación viable en el futuro, disipar cualquier duda sobre el alcance de los conflictos familiares susceptibles de mediación y, en último término, introducir determinadas mejoras sistemáticas y técnicas”.
“Disposición Adicional Única. La mediación como sistema de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley en cuanto resulte compatible con su naturaleza”.
“tiene por objeto regular el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. Se trata de un Servicio Social Especializado, dependiente de la Consejería competente en materia de familia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cuyo régimen de funcionamiento será objeto de regulación por la norma reglamentaria que desarrolle la presente ley”
viernes, 20 de enero de 2017
miércoles, 30 de noviembre de 2016
La mediación en cuidados PALIATIVOS
Firmado por:
Yolanda Muñoz Pérez
Eloy Ortiz Gómez
martes, 15 de marzo de 2016
Guía EUROPEA de Mediación & Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
miércoles, 8 de julio de 2015
ARTICULO: ¿Es posible vivir de la mediación?
“A priori la respuesta primera a esta pregunta sería que vivir de la mediación está difícil…Un estudio realizado por el Departamento de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos constitucionales del Parlamento Europeo sitúa en España, con 2000 mediaciones, muy por debajo de otros países de la UE como Alemania, Inglaterra u Holanda, donde hacen cerca de 10.000.“
“En el contexto de crisis y malestar social de los últimos años se ha comenzado a impulsar la mediación como una herramienta de cohesión para resolver conflictos sin pasar por el juzgado. Aún así, sigue siendo una práctica minoritaria y desconocida por algunos... Actualmente contamos con una atomizada normativa legal en relación a la mediación, tanto en cuanto a comunidades autónomas, del estado Español con la Ley 5/2012 de mediación en temas civiles y mercantiles y pasando por la misma directiva europea de 2008/52 / CE del Parlamento Europeo que recomienda a los Estados miembros la aplicación de la mediación.”
“Hemos tomado los datos de Centro Mediación Bacelona. Un centro de mediación joven, (del año 2013) que ha apostado por vivir única y exclusivamente de la gestión de conflictos (formación e intervención)”
“Hasta que no se utiliza la mediación, no se sabe lo que es y realmente el valor que tiene. No sabemos llegar al ciudadano, nos centramos con las ventajas de la mediación y por algún motivo no acabamos de llegar. Hay que analizar qué estamos haciendo mal. Es increíble como la gente que lo utiliza luego la recomienda. Y este será nuestro valor. Trabajar poco a poco y trabajar bien.”
“Por supuesto hay acciones externas que nos ayudan; con el anuncio d'Ikea hemos tenido una pequeña revolución dentro de los mediadores, contentos, aunque no tiene nada que ver con lo que realmente es un proceso de mediación, al menos empieza a sonar esa palabra.”
"La mediación, es una profesión con futuro. Y lo creo de verdad. La mediación tiene futuro y nosotros tenemos parte de responsabilidad en esta etapa. Los mediadores tenemos que hacer una profesión de calidad. “
martes, 14 de abril de 2015
NOTICIA: Catalunya introduce desde hoy la mediación en demandas hipotecarias
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