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viernes, 17 de noviembre de 2023

Centre de Mediació de Catalunya: premio "ADR European Awards" 2023


Finalizamos 2023 con una buena noticia para nuestros alumnos residentes en Cataluña, y aquellos que están inscritos en el Centre de Mediació de Calalunya, ya que el centro ha recibido una de las distinciones más prestigiosas de Europa en el ámbito de la mediación: el premio "ADR European Awards". Este galardón ha sido creado recientemente por la Comisión de Mediación de la Federación Europea de Abogados (FBE), bajo el impulso de su presidente, Carles Garcia Roqueta, abogado, mediador y diputado de la Junta de Gobierno del Colegio del 'Abogacía de Barcelona, ​​para conocer las instituciones, los proyectos y las publicaciones más destacadas en el ámbito de la mediación y los ADR de Europa...

viernes, 25 de junio de 2021

COSTAS y HONORARIOS en Mediación


FECHA DE PUBLICACIÓN viernes, 25 de junio de 2021

Desde #DiarioDelMediador vamos a tratar de responder a la gran pregunta que se hacen muchos mediadores noveles... ¿Cuánto cobra un mediador?

Antes de continuar es importante comentar que las costas de una mediación y los honorarios del mediador no se especifican ni se determinan de manera directa en la Ley de Mediación 5/2012:
Artículo 15. Coste de la mediación. El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario. Tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.
¿Respuesta?... depende... ¿De qué depende? (nuestro pequeño guiño a Jarabe de Palo, ¡grande Pau Donés!)

Pues dependerá en gran medida de si la Mediación se ha iniciado dentro del sistema de Justicia Gratuita o a través de colegios oficiales, cámaras de comercio o asociaciones de mediación, por lo que los profesionales deberán ajustarse a las tarifas preestablecidas por estos, o bien si se inicia por vía privada, donde el tema de los costas y honorarios es un  concepto de “libre disposición”, por lo que las tarifas se establecerán libremente dado el carácter de actividad privada de la mediación.


Algunos ejemplos:


Dentro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid encontramos el MediaIcam, registro interno para profesionales, que establece unas COSTAS para los servicios de sus asociados:

Mediación intrajudicial:
  • Beneficiarios del Sistema de Justicia gratuita: Gratuita únicamente para la/s parte/s beneficiaria/s de justicia gratuita.
  • No beneficiarios de justicia gratuita: 72,60€ (IVA incluido), por cada parte interviniente.
Mediación extrajudicial: 72,60€ (IVA incluido), por cada parte interviniente.
  • Sesiones informativas: Gratuita
  • Sesiones de mediación:
    • Beneficiarios de justicia gratuita: gratuitas únicamente para la/s parte/s beneficiaria/s de justicia gratuita.
    • No beneficiarios de justicia gratuita, por sesión y parte, sin convenio: 
      • Sesiones de la 1ª a la 3ª: 96,80€ (IVA incluido) 
      • Sesiones de la 4ª al final: 108,90€ (IVA incluido)
Continuamos con las recomendaciones del Servicio de Mediación Civil y Mercantil de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, donde se establece:
  • Tasa de Administración comprende los gastos de Apertura y Registro de Expediente así como la sesión informativa previa al inicio del proceso de mediación: 10,00€ (diez euros) / parte interviniente en el proceso de mediación, IVA no incluido. (Aunque otras entidades estiman la Tasa de Administración entre 60,00 € hasta 120,00 €)
  • Precio (€) / Sesión Primera IVA no incluido: 140,00€ (hasta 3h)
  • Precio (€) / Sesión Segunda y siguientes IVA no incluido: 100,00€ (hasta 3h)

Uno de los centros referentes en nuestro país, por su antigüedad y trayectoria, es el Centre de Mediació de Catalunya, el cual no solo establece una tarifas fijas para las costas de mediación, sino que estas difieren en función de si estamos en materia de derecho privado o familiar (RESOLUCIÓ JUS/2896/2012, de 17 de desembre, per la qual es fixen les tarifes en els procediments de mediació de la Llei 15/2009, del 22 de juliol, de mediació en l'àmbit del dret privat, i Ordre JUS/484/2006, de 17 d’octubre, per la qual es fixen les tarifes en els procediments de mediació familiar):

Mediación en el ámbito de derecho privado:
  • Mediación en la que intervienen dos partes por sesión: 40€ por sesión y parte (IVA no incluido)
  • Mediación en la que intervienen de tres a cinco partes por sesión: 30€ por sesión y parte (IVA no incluido)
  • Mediación en la que intervienen seis o más partes por sesión: 120€ por sesión y parte (IVA no incluido)
  • Sesiones individuales con alguna de las personas participantes en la mediación por sesión: 40€ por sesión y parte (IVA no incluido)
Mediación en el ámbito de familia:
  • Por la sesión inicial, cuando es la única: 60€  (IVA no incluido)
  • Por la totalidad de la mediación: 
    • Si es mediación total: 360€ (IVA no incluido)
    • Si es mediación parcial: 180€ (IVA no incluido)
Vale, un momento ¿Porqué hay tanta diferencia de coste entre una mediación TOTAL o PARCIAL? 

En procesos de mediación familiar, si la mediación trata varias materias sobre las que exista conflicto familiar, se la considerará mediación total. Estaría enfocada a consensuar tanto las responsabilidades parentales como la resolución de los aspectos económicos de la ruptura.

Si por el contrario, la mediación se limita a tratar una de las cuestiones sobre las que exista conflicto familiar, se la considerará mediación parcial. Se limita a tratar algunas de las materias relativas a la custodia de los hijos, al ejercicio de la potestad del padre y de la madre, al régimen de visitas, al uso de la vivienda familiar o a las económicas. Estaría enfocada a consensuar exclusivamente las responsabilidades parentales. No hace referencia a los acuerdos, por lo que el tipo de mediación dependerá del alcance queremos que tenga el proceso. (Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Catalunya. Artículo 10. Alcance de la mediación)

Pero no solo vamos a tomar como referencia colegios profesionales o centros de la administración pública, también es importante tener en cuenta los honorarios establecidos por algunas empresas de mediación que ofrecen sus servicios de manera privada.

Llamemos a nuestra entidad de mediación MediaDIARIO, y veamos que costas establece en su catálogo. Expongamos un ejemplo de tarifas para conflictos entre dos partes, donde el importe puede dividirse y pagarse al 50% entre ambas. En el ámbito privado, tanto como si ejercemos por cuenta propia, estos son algunos de los conceptos a tener en cuenta:

Antes de la Mediación

  • Consulta o solicitud de información de mediación (online, mail, teléfono): Gratuita.
  • Consulta presencial: 50€ (IVA no incluido)
Durante de la Mediación

  • Admisión del caso y sesión informativa (obligatorio): 60€ (IVA no incluido)
  • Precio (€) / Sesión Primera. Sesión constitutiva (obligatorio): 120€ (IVA no incluido)
  • Precio (€) / Precio (€) / Sesión Segunda y siguientes (1h): 120€ (IVA no incluido)
  • Redacción y firma del acuerdo final de mediación: 100€( IVA no incluido)
  • Precio(€) mínimo proceso/ 4 sesiones de mediación: 520€ (IVA no incluido) (aquí puede depender de si es un tema mercantil cuya cuantía del conflicto supere los 70.000€)

¿Y si la Mediación se gestiona dentro del Sistema de Justicia Gratuita (por vía intrajudicial)?

Como su nombre indica para las partes en conflicto el proceso no tiene coste... punto a su favor, pero no quiere decir que el profesional en mediación no reciba sus honorarios. Volvemos a recordar que las costas de una mediación y los honorarios del mediador no se especifican ni se determinan de manera directa en la Ley de Mediación 5/2012, pero... siempre hay un pero, algunos registros públicos de Mediación de las CCAA han dado un paso adelante, y si tratan directamente cuales son las tarifas aplicables a una mediación que se deriva por vía intrajudicial a los mediadores inscritos.

En Andalucía la Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita y el sistema de turnos, establece lo costes de la mediación familiar gratuita donde la persona mediadora familiar que intervenga en un proceso de mediación familiar tendrá derecho a percibir, con cargo a la Delegación Territorial de la Consejería, los siguientes importes brutos:

  • Precio (€) / Sesión: 55€ por cada sesión, incluida la inicial.
  • Cuando el beneficio de la mediación familiar gratuita fuera reconocido sólo a alguna o algunas de las partes en conflicto, se abonará el importe que proporcionalmente corresponda a aquéllas, sobre la cifra indicada en el apartado anterior.
  • Un máximo de 6 sesiones de mediación, incluida la sesión inicial, que se desarrollarán en un plazo no superior a 3 meses, salvo que se haya autorizado su prórroga, en cuyo caso el máximo será de nueve sesiones a desarrollar en un plazo no superior a seis meses.
  • Las sesiones 1h mínimo.
Algo similar sucede en Canarias, con la Orden de 10 de marzo de 2008, por la que se establecen disposiciones de desarrollo de las actuaciones de mediación familiar y se fijan las tarifas de la mediación familiar en supuestos de gratuidad. Del mismo modo:
  • Precio (€) / Sesión: 60€ por cada sesión, incluida la inicial. Cuando todas las partes en conflicto tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.
  • Precio (€) / Sesión: 30€ por cada sesión, incluida la inicial. Cuando una de las dos partes en conflicto tenga reconocido el derecho a la mediación familiar gratuita.
  • Un máximo de 6 sesiones de mediación, incluida la sesión inicial, que se desarrollarán en un plazo no superior a 3 meses
  • Las sesiones 1h mínimo.

Es un tema denso, y como hemos visto algo variable ya que no hay una tabla de honorarios común, pero sin duda a raíz de la aprobación del anteproyecto de ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, cuyo objetivo es impulsar la resolución de conflictos fuera de juzgados y tribunales mediante el uso de la Mediación para descargar así a la administración de Justicia, hasta el punto de hacerlo obligatorio antes de acudir a la vía judicial, es una vía laboral de amplia proyección, y como hemos visto con unas perspectivas económicas bastante interesante.

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Yolanda Muñoz Pérez 
 
 
Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario de Geriatría.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB
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viernes, 14 de mayo de 2021

Renovación de HOMOLOGACIÓN Edición 2021 (Centre de Mediación de Catalunya)


FORMACIÓN HOMOLOGADA ante el Centre de Mediación de Catalunya
2013-2021

FORMACIÓ HOMOLOGADA davant el Centre de Mediación de Catalunya
2013-2021
Seguimos en 2021 con una buena noticia para nuestros alumnos residentes en Cataluña. Por noveno año consecutivo hemos vuelto a renovar la Homologación para nuestro Curso Universitario de Especialización en Mediación Cataluña: General, Familiar, Civil y Mercantil ante el Centre de Mediación de Catalunya, para la Edición 2021 (referencia 40/3), homologada en en los ámbitos de familia, derecho privado y parte general. (Cursos homologados de acuerdo con la Orden US/428/2012)
Seguim el 2021 amb una bona notícia per als nostres alumnes residents a Catalunya. Per novè any consecutiu hem tornat a renovar l'homologació el nostre Curs Universitari d'Especialització en Mediació Catalunya: General, Familiar, Civil i Mercantil davant el Centre de Mediació de Catalunya, per a l'Edició 2021 (referència 40/3), homologada en en els àmbits de família, dret privat i part general. (Cursos homologats d'acord amb l'Ordre US / 428/2012).

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miércoles, 4 de noviembre de 2020

𝐒Í 𝐚 𝐥𝐚 𝐌𝐄𝐃𝐈𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐅𝐀𝐌𝐈𝐋𝐈𝐀𝐑

✍️Desde Diario del Mediador sabemos que una ruptura de pareja es un proceso vital muy complejo y doloroso, y si no disponemos de las capacidades o herramientas necesarias para gestionarlo adecuadamente, corremos el riesgo de enfrentarnos a él de la forma equivocada.

Especialmente delicadas son las situaciones en las que hay menores, por lo que no solo hay que evitar que se vean involucrados en el conflicto de pareja, sino que debemos trabajar para ofrecerles cierta estabilidad o normalidad en la nueva organización familiar. 

☝𝐏𝐨𝐫 𝐞𝐥𝐥𝐨 𝐬𝐢𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐦𝐨𝐬 𝐒Í 𝐚 𝐥𝐚 𝐌𝐄𝐃𝐈𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐅𝐀𝐌𝐈𝐋𝐈𝐀𝐑.


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☝Hoy 04/11/2020 entra en vigor en Cataluña la Ley 9/2020, de 31 de julio: nuevas obligaciones en materia de familia y mediación, cuyo principal objetivo es potenciar la mediación en el ámbito de los conflictos familiares, especialmente en aquellos que afectan a los menores de edad.☝
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🙋‍♀️𝗦𝗶 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲𝘀 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗔𝗗𝗢𝗥/𝗔 𝘆 𝗮𝗰𝗰𝗲𝗱𝗲𝗿 𝗮𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝘆 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗜𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗𝗘𝗦, 𝗔𝗛𝗢𝗥𝗔 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿𝗹𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗻𝗼𝘀𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀. 𝗦𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗮 𝗜𝗡𝗙𝗢 𝘀𝗶𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗺𝗶𝘀𝗼⬇


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Yolanda Muñoz Pérez 
Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario del Mediador.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB
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miércoles, 4 de marzo de 2020

IMPULSO de la Mediación en Cataluña


📰Últimas Noticias. Los jueces en Cataluña podrán forzar la Mediación para evitar juicios de Separaciones y Custodias. Con esta y otras iniciativas en diferentes CC. AA. confirmamos un verdadero impulso de la mediación en nuestro país👏
2018. En Catalunya se produjeron 17.705 divorcios y separaciones, de ellos 4.250 casos podrían haberse resuelto con mediación. 
2019. El Centro de Mediación de Catalunya recibió 1.358 derivaciones judiciales relacionadas con casos del ámbito de la familia.
En el día de ayer el Consell Executiu del Departament de Justicia de Catalunya aprobó el Proyecto de ley de modificación del libro segundo del Código civil de Catalunya, con el objetivo de fomentar el uso de la mediación en conflictos familiares.

Los puntos más importantes a destacar son 2: 
  • Los jueces podrán forzar una primera sesión obligatoria de mediación para las partes sean informadas sobre las ventajas de la mediación frente a la vía judicial.
  • Especialmente para casos en materia de familia: custodia y tutela de los hijos, divorcios, separaciones y patria potestad.


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🙋‍♀️𝐑𝐞𝐜𝐨𝐫𝐝𝐚𝐫𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐚 𝐅𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐑𝐞𝐬𝐢𝐝𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐂𝐚𝐭𝐚𝐥𝐮ñ𝐚 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚 𝐇𝐨𝐦𝐨𝐥𝐨𝐠𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐂𝐞𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐝𝐞 𝐌𝐞𝐝𝐢𝐚𝐜𝐢ó 𝐝𝐞 𝐃𝐫𝐞𝐭 𝐏𝐫𝐢𝐯𝐚𝐭 𝐝𝐞 𝐂𝐚𝐭𝐚𝐥𝐮𝐧𝐲𝐚 𝐞𝐧 𝐭𝐨𝐝𝐚𝐬 𝐥𝐚𝐬 𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬, 𝐦á𝐬 𝐈𝐍𝐅𝐎👇

martes, 4 de febrero de 2020

NOTICIAS: Entrevista a Pascual Ortuño (𝖵í𝖺:𝖢𝖺𝗍𝖺𝗅𝗎𝗇𝗒𝖺𝗉𝗋𝖾𝗌𝗌.𝖾𝗌)

Hoy compartimos en #DiarioDelMediador esta interesante entrevista a 𝐏𝐚𝐬𝐜𝐮𝐚𝐥 𝐎𝐫𝐭𝐮ñ𝐨, juez de familia de la Audiencia de Barcelona, que aboga por la necesidad acuciante de introducir la 𝐌𝐞𝐝𝐢𝐚𝐜𝐢ó𝐧 en el sistema judicial.


𝐄𝐬𝐩𝐞𝐫𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐬𝐮𝐥𝐭𝐞 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐲 𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐫𝐝𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐨𝐝é𝐢𝐬 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐫𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐧𝐨𝐬𝐨𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐞𝐧 
 

lunes, 22 de octubre de 2018

ÚLTIMA HORA: Anteproyecto de ley para la obligatoriedad de la sesión informativa en Mediación Familiar


Esta semana #DiariodelMediador trae una noticia realmente IMPORTANTE, una última hora que creemos puede ser el inicio de una revolución para los mediadores en España.

Como muchos sabréis, nuestro Curso Superior Universitario en Mediación Civil, Mercantil y Familiar está HOMOLOGADO por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, acreditación que nos permite estar al día de las novedades de mano directa del organismo.


Pues bien, esta semana nos han pedido que hagamos máxima difusión, sobre la memoria preliminar del Anteproyecto de ley de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña.

Y diréis, y esto que interés tiene?, pues ahí vamos:

Los trámites iniciados tienen como principal objetivo establecer la obligatoriedad de la sesión informativa de mediación en determinados conflictos familiares, con el fin de potenciar el uso de la mediación y garantizar que la ciudadanía conozca la mediación como método de resolución de conflictos, conozca el procedimiento y pueda valorar su uso en aquel conflicto en concreto.

En resumen, una sesión informativa OBLIGATORIA para DIFUNDIR la Mediación. 

A  nuestro entender es el primer paso para establecer la tan ansiada CULTURA DE MEDIACIÓN. Como ya ha sucedido con anterioridad en la materia, las normativas de las CCAA son pioneras en establecer el camino de la Mediación, y en este caso, la idea de establecer la OBLIGATORIEDAD de acudir a una sesión informativa por LEY, no por decisión o valoración del magistrado, va muy en la línea de dar a conocer la Mediación y puede suponer un primer paso para establecerlo a nivel nacional, e incluir todas las especialidades.


A tal efecto, el Departamento de Justicia de Cataluña ha abierto una consulta pública previa sobre esta propuesta de modificación legislativa para que los profesionales vinculados con la mediación (jueces y magistrados, abogados, mediadores, psicólogos, trabajadores sociales, pedagogos, etc.), así como instituciones y organismos del ámbito público o privado con vinculación con la mediación y la ciudadanía en general pueda expresar su opinión.


Los aspectos principales objeto de consulta serán los relativos a conocer la mejor manera de fomentar y alentar el recurso a la mediación. Así pues, la consulta previa permitirá:
  • Conocer propuestas efectivas para fomentar la resolución amistosa de conflictos, esencialmente familiares, dentro del marco mediación, poniendo especial énfasis en la sesión informativa previa.
    Conocer las razones por las que el mecanismo de mediación en materia de familia es aún poco utilizado.
  • Conocer las razones por las que, una vez la autoridad judicial ha derivado las partes a una sesión informativa previa voluntaria en mediación, las partes no acuden.
  • Conocer los motivos por los que no se intenta la mediación antes de recurrir a los juzgados y tribunales cuando esta vía ha sido previamente pactada por las partes.
La consulta plantea 9 preguntas muy directas:
  1. ¿Cree que la obligación de acudir a la sesión informativa previa, donde se puede conocer qué es la mediación, para qué sirve y cómo funciona, puede ayudar a alentar a las partes a resolver su conflicto de forma menos litigiosa?
  2. ¿Cómo considera que se podría fomentar la mediación? ¿Qué medidas de difusión utilizaríais? Qué consideraría más efectivas?
  3. ¿Cree que los profesionales del derecho alientan suficientemente las partes a resolver sus conflictos mediante la mediación?
  4. ¿Cree que los profesionales implicados en la resolución de conflictos en el ámbito familiar conocen y difunden de forma proactiva la mediación?
  5. ¿Considera que el hecho de que se utilice de forma más preferente acudir a juicio es provocado por los propios profesionales que asesoran las partes?
  6. ¿Cree que la resolución judicial soluciona de forma efectiva el conflictos en materia de familia? Ayuda a mantener unas buenas relaciones familiares? Cómo afecta a los menores implicados?
  7. ¿Cuáles cree que son los motivos por los que no se intenta la mediación antes de recurrir a los juzgados y tribunales cuando esta vía ha sido previamente pactada por las partes?
  8. ¿Considera adecuado que en el procedimiento de mediación en materia de familia se establezca una sesión previa informativa de carácter obligatorio para las partes? Si considera que no debe ser obligatoria, tiene soluciones alternativas? ¿Cuáles cree que serán los efectos de no presentarse a la sesión
  9. ¿Considera? adecuado el cambio de denominación del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña por el de Centro de Mediación de Cataluña? Preferiría otra denominación?
La consulta estará abierta hasta el 31 de octubre.


Para participar primero deberéis registraros, es un proceso muy sencillo, no lleva más de dos minutos. Así que os animamos a participar desde le siguiente enlace:

No olvidéis citar a #DiariodelMediador si compates la noticia.




miércoles, 26 de septiembre de 2018

Salidas PROFESIONALES para el Mediador/a

En la entrada anterior PERFIL del Mediador/a nos centramos en crear esa especie de "retrato robot" sobre las cualidades que tiene que tener un mediador, habilidades, funciones... 

Eso está claro, pero ahora nos preguntamos ¿Cuáles son las salidas profesionales para los mediadores? ¿Por dónde empezar? ¿Dónde puedo orientarme laboralmente? Y así podríamos seguir haciéndonos preguntas hasta establecer todas las SALIDAS PROFESIONALES para los mediadores.

Esperamos que esta infografía de #DiariodelMediador os sea de utilidad, aunque las posibilidades son muchas y muy variadas.



viernes, 9 de junio de 2017

Mediación VECINAL


Por Yolanda Muñoz 

La mediación vecinal se presenta como una interesante alternativa a la vía judicial para aquellos enfrentamientos que surgen a  raíz de las disputas entre vecinos.

Vecinos ruidosos, goteras, falta de limpieza, malos olores… son el pan de cada día en muchas comunidades de propietarios, una fuente inagotable de conflictos y problemas de convivencia que en muchas ocasiones deriva en una denuncia avivando las brasas en la hoguera vecinal.

La mediación como alternativa rápida, eficaz y económica para tratar de dar solución a los conflictos vecinales, evita en gran medida que figuras como el Administrador de Fincas o el presidente de la comunidad, tengan que implicarse personalmente los conflictos manteniendo su neutralidad, y pudiendo alcanzar acuerdos sólidos y duraderos.

¿Cuáles son los pasos a seguir para gestionar una mediación vecinal?
  • Identificar del problema y de las partes implicadas (vecinos). En este primer momento contactaremos con todas las posibles personas implicadas en el problema, para poder determinar si están o no por la labor de participar en el proceso de mediación.
  • Explicar el proceso a las partes partes implicadas (vecinos) y definir cómo se va a organizar la mediación. Es un momento importante en el que detallaremos a las personas implicadas en qué consiste una mediación vecinal y podremos establecer una planificación del proceso.
  • Consentimiento de la mediación. Una vez detallado todo, y bajo la aceptación de participación de las partes, deberán firmar dos documentos: el consentimiento informado de participación y el acuerdo de inicio de la mediación.
  • Inicio de las sesiones de mediación para acercar posturas y llegar a un acuerdo consensuado.
  • Firma del acuerdo de mediación. Si el proceso se ha desarrollado correctamente, y se ha logrado llegar a un acuerdo, tanto las partes como el mediador firmarán un documento final, el acuerdo. En este documento recogeremos la solución alcanzada al conflicto vecinal: el acuerdo.
Es importante tener en cuenta que si se trata de un conflicto que afecta a la comunidad de propietarios, este debe ser aprobado por la Junta de Propietarios. Por el contrario, si sólo se trata de una disputa privada entre vecinos, será un acuerdo privado entre las partes.

En su artículo 25, la Ley de Mediación 5/2012, equipara los acuerdos alcanzados durante el proceso de mediación a los ejecutivos, por lo que tendrán validez jurídica reconocida a pesar de su naturaleza extrajudicial. No debemos olvidar que para que estos acuerdos cuenten con todas las garantías, deben estar firmados por un mediador acreditado en el Registro nacional de Mediadores del Ministerio de Justicia, o en su defecto, en el registro autonómico  correspondiente como el del Centre de Mediació de Dret Privat en Catalunya.

A pesar de las numerosas ventajas que ofrece la mediación vecinal en la solución de conflictos, su aplicación en España es todavía minoritaria, sin embargo cada día son más los Ayuntamientos y Asociaciones de Vecinos que apuestan por establecer espacios de diálogo entre los vecinos, creando servicios de mediación vecinal de forma gratuita, confidencial y voluntaria.

viernes, 26 de mayo de 2017

Beneficios de la Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil


Apostar por solucionar una infinidad de situaciones a través de un proceso  Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil, proporciona un importante número de beneficios para todos los implicados en el conflicto...
  • Al ser los propios implicados en el conflicto quienes trabajan con la herramienta de la mediación para crear un acuerdo que se ajuste a sus necesidades, garantizamos su participación.
  • Al alcanzar acuerdos que benefician a ambas partes, garantizamos que estos no sólo perduren en el tiempo, sino que evitaremos problemas futuros.
  • Al ser un proceso que permite a las partes implicadas exponer su problema, desahogarse y expresar sus sentimientos, garantiza que se impliquen más activamente.
  • Al proporcionar resultados más rápidos, y de forma más económica que los procesos judiciales, garantizamos su satisfacción.
  • Al ser un procedimiento 100% confidencial (en relación a un proceso judicial), garantizamos un mayor nivel de intimidad, especialmente en casos o situaciones delicadas.
  • Al permitir que las partes enfrentadas colaboren y se comuniquen al mismo nivel, garantizamos que las relaciones interpersonales no se deterioren y evitamos el desgaste emocional que supone acudir al Juzgado.

¿Todavía no te hemos convencido? A ver si el caso de Toni y Juan te parece más ilustrativo.

martes, 18 de abril de 2017

Mediación Sanitaria: cuando el conflicto se da en el ámbito hospitalario


Gracias a la Ley 5/2012, España cuenta una regulación general sobre mediación en asuntos civiles, mercantiles y familiares, que ya es bien conocida por todos. ¿Pero en esta no se hablaba de Mediación Sanitaria?...sí. 

Todos tenemos claro que la mediación se ha convertido en una materia que necesita para multitud de perfiles profesionales cualificados, por lo que era de esperar que en el ámbito sanitario la mediación se ganará un hueco importante, tanto para la resolución de como para la prevención de conflictos en el ámbito sanitario. Hasta el día de hoy, las mediaciones que se han producido en nuestro país se han limitado a la práctica social a través de ciertas iniciativas públicas y privadas. No tenemos una normativa que rija su funcionamiento como ya sucede en países como Hungría o México, donde están de sobra demostradas las ventajas que supone la implantación de la mediación sanitaria para aquellos conflictos que se dan en diferentes escenarios:

  • Entre profesionales de la organización sanitaria. 
  • Entre profesionales y la organización sanitaria. 
  • Entre profesionales y usuarios (responsabilidad civil, penal y administrativa). Cómo es el ámbito de los cuidados paliativos.
  • Entre empresas del sector sanitario y usuarios. 
  • Entre empresas del sector sanitario y Administraciones de tutela. 
Pero no nos hemos olvidado del todo ya que algunas de las normativas autonómicas en materia de Mediación Familiar ya se ha tratado, en mayor o menor medida, la mediación en el ámbito sanitario:

Cataluña. Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito privado, que amplía la anterior Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña. Una norma aplicable a las relaciones jurídico-civiles que se producen en la sanidad pública como en la privada. 
 “La presente ley tiene como objetivos: ampliar el alcance de la mediación a determinados conflictos del ámbito civil caracterizados por la necesidad de las partes de mantener una relación viable en el futuro, disipar cualquier duda sobre el alcance de los conflictos familiares susceptibles de mediación y, en último término, introducir determinadas mejoras sistemáticas y técnicas”.
Cantabria. Ley 1/2011, de 28 de marzo de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en donde se establece que esta norma es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación.
“Disposición Adicional Única. La mediación como sistema de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley en cuanto resulte compatible con su naturaleza”.
Murcia. Se apuesta por al creación de Oficinas de Mediación Sanitaria en el Servicio Murciano de Salud, que a efectos de la Ley 5/2012, constituirían unos Centros de Mediación, y un Código de Buenas Prácticas de la Mediación.

Castilla La Mancha. Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha,  en la cual se establece de forma expresa que la regulación de la mediación contenida en dicha Ley se aplica al ámbito sanitario.
“tiene por objeto regular el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. Se trata de un Servicio Social Especializado, dependiente de la Consejería competente en materia de familia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cuyo régimen de funcionamiento será objeto de regulación por la norma reglamentaria que desarrolle la presente ley”

Si os interesa el tema os recomendamos la lectura del artículo "La mediación sanitaria en la legislación de las comunidades autónomas" de la Dra. Josefina Alventosa del Río.




miércoles, 30 de noviembre de 2016

La mediación en cuidados PALIATIVOS


Raquel Serrano Bermúdez no sólo es una amiga del blog y una antigua alumna del Curso Superior Universitario en Mediación Civil, Mercantil y Familiar en su edición 2015, sino que también es una excelente profesional, maestra, abogada y mediadora, y además, ganadora de una mención especial por parte de la Societat Catalana de Mediació en Salut con su proyecto "Mediación sanitaria en Cuidados Paliativos" llevado a acabo en el Hospital Duran i Reynals de L'Hospitalet de Llobregat.

Aunque se trata de una proyecto que todavía no ha sido llevado a la práctica, la propuesta está basada en la experiencia personal, y presenta la mediación sanitaria como una nueva metodología en la resolución de conflictos, una herramienta que permite cuidar las relaciones interpersonales y fomentar la comunicación entre pacientes, familias y profesionales de la salud en el área de los cuidados paliativos.


!Enhorabuena Raquel!

Quizás muchos de nosotros no hubiéramos pensado en la mediación aplicada al ámbito de los Cuidados Paliativos, sin embargo, la demanda por parte de los pacientes y sus familias de hacer valer sus deseos en la toma de decisiones, para no sólo consultar o tener información, sino para conseguir decidir durante el proceso de la muerte en la toma de decisiones por parte de los facultativos.

La mediación permite a las partes ser protagonistas de su situación, favoreciendo el encuentro y la comunicación entre los implicados, cuestiones fundamentales en Cuidados Paliativos donde podemos encontrar casos que demuestran la complejidad y dificultad de llegar a un acuerdo entre lo que es posible y lo que es apropiado a la hora de decidir que tratamiento seguir. Su uso introduce un nuevo modelo de toma de decisiones que facilita la discusión abierta entre todas las partes (paciente, familia, trabajador social, médico, enfermera, institución, compañías aseguradoras…), y eso en definitiva es lo que importa, buscar lo mejor para el paciente.

Firmado por:
Yolanda Muñoz Pérez 
Eloy Ortiz Gómez 



martes, 15 de marzo de 2016

Guía EUROPEA de Mediación & Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos


El Instituto Internacional para la Prevención y Resolución de Conflictos (CPR por sus siglas en inglés) organización independiente sin ánimo de lucro que lleva más de 35 años ayudando a organizaciones globales a evitar y resolver conflictos comerciales de manera eficaz y eficient, presenta esta guía dirigida a las corporaciones que operan tanto en Europa como en el resto del mundo para ayudarles a entender y aprovechar el elenco de "métodos alternativos de resolución de conflictos" disponibles. 

Pretende ser una guía introductoria a los procesos más generalizados y ayudar a identificar cuándo pueden considerarse adecuados, en particular la mediación, y proporciona sugerencias prácticas sobre cómo emplear dichos procedimientos. Proporciona enlaces a una amplia variedad de materiales y recursos prácticos para acceder a información más detallada. También contiene una breve introducción al arbitraje, aunque no proporciona asesoramiento legal sobre la utilización de los procedimientos de ADR. 


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miércoles, 8 de julio de 2015

ARTICULO: ¿Es posible vivir de la mediación?



Nos gustaría compartir un artículo de Carol Pinilla García, publicado en el libo “Actualitzacions en matèria de Mediació Familiar i els Àmbits del Dret Privat” de la Universitat Autònoma de Barcelona, y que podeis encontrar en la web del Centre de Mediació de Barcelona. 

Hemos querido destacar algunos fragmentos:

Es posible vivir de la mediación? Por Carol Pinilla Gracia 

“A priori la respuesta primera a esta pregunta sería que vivir de la mediación está difícil…Un estudio realizado por el Departamento de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos constitucionales del Parlamento Europeo sitúa en España, con 2000 mediaciones, muy por debajo de otros países de la UE como Alemania, Inglaterra u Holanda, donde hacen cerca de 10.000.“ 
“En el contexto de crisis y malestar social de los últimos años se ha comenzado a impulsar la mediación como una herramienta de cohesión para resolver conflictos sin pasar por el juzgado. Aún así, sigue siendo una práctica minoritaria y desconocida por algunos... Actualmente contamos con una atomizada normativa legal en relación a la mediación, tanto en cuanto a comunidades autónomas, del estado Español con la Ley 5/2012 de mediación en temas civiles y mercantiles y pasando por la misma directiva europea de 2008/52 / CE del Parlamento Europeo que recomienda a los Estados miembros la aplicación de la mediación.” 
“Hemos tomado los datos de Centro Mediación Bacelona. Un centro de mediación joven, (del año 2013) que ha apostado por vivir única y exclusivamente de la gestión de conflictos (formación e intervención)” 
“Hasta que no se utiliza la mediación, no se sabe lo que es y realmente el valor que tiene. No sabemos llegar al ciudadano, nos centramos con las ventajas de la mediación y por algún motivo no acabamos de llegar. Hay que analizar qué estamos haciendo mal. Es increíble como la gente que lo utiliza luego la recomienda. Y este será nuestro valor. Trabajar poco a poco y trabajar bien.” 
“Por supuesto hay acciones externas que nos ayudan; con el anuncio d'Ikea ​​hemos tenido una pequeña revolución dentro de los mediadores, contentos, aunque no tiene nada que ver con lo que realmente es un proceso de mediación, al menos empieza a sonar esa palabra.” 
"La mediación, es una profesión con futuro. Y lo creo de verdad. La mediación tiene futuro y nosotros tenemos parte de responsabilidad en esta etapa. Los mediadores tenemos que hacer una profesión de calidad. “




martes, 14 de abril de 2015

NOTICIA: Catalunya introduce desde hoy la mediación en demandas hipotecarias


NOTICIA lawyerpress:

Desde el día de hoy Catalunya, con una experiencia notable en mediación familiar, apuesta por incorporar esta metodología en las ejecuciones hipotecarias. Y es que entra en vigor la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo, que impulsará como requisito indispensable para que se acepten las demandas de ejecución hipotecaria contra viviendas habituales de personas físicas, haber acudido a mediación o a arbitraje. Si leemos el articulo 132,4 de esta nueva normativa se indica que las partes antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, deberán acudir a la mediación o someterse a arbitraje. De hecho una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la notificación del acuerdo de inicio de la mediación sin haber alcanzado ese acuerdo, cualquier de las partes podrá acudir a la reclamación administrativa o a la demanda judicial. Con expertos como Abel Pie, presidente del Consell de la Abogacia Catalana, José María Fdez Seijo, magistrado del juzgado mercantil número 3 de Barcelona, Adalberto Guerrero, abogado y experto en temas hipotecarios; Rafael Ponce, juez sustituto experto en temas hipotecarios y Ana Criado, mediadora y presidenta de AMM, Asociación Madrileña de Mediadores hemos intentando aportar luz sobre esta medida que va a exigir mediadores especializados y que en función de su operatividad podrá ayudar a descargar de trabajo a los juzgado hipotecarios.

Abel Pie, abogado, presidente actual del Consell de la Abogacia Catalana, se muestra satisfecho de esta medida que entra en vigor desde el dia de hoy. Catalunya es la primera CCAA del país que hace esta valiente apuesta.

No en vano la abogacía está muy vinculada a la intermediación hipotecaria desde que Miquel Samper, decano de abogados de Terrasa ideara esta fórmula, ahora expandida por la mayor parte del territorio nacional : “ Esperemos que se puedan sentar a las partes antes del procedimiento judicial. Hablamos de un tema muy innovador al que debemos de dar un poco de tiempo para ver como evoluciona.” Desde su punto de vista muchos de los abogados que en los últimos años han hecho los cursos de mediación civil podrían ejercer como mediadores en estos procesos. “ Al estar recogido en una ley, damos por hecho la obligatoriedad de la sesión informativa, cuestión que será clave para que las partes acudan luego a mediación”, resalta. A su juicio, hubiera sido mejor cerrar el texto en mediación y no abrir también la via al arbitraje.

Para nuestro interlocutor las medidas que utilizan las entidades bancarias con sus clientes para buscar un acuerdo no pueden considerarse como mediación realmente. “ No hay la igualdad que se requiere en el propio proceso de mediación”; recuerda. Y añade que en este tipo de procedimientos gracias a la justicia gratuita “ las familias pueden tener abogados del Turno de Oficio que les expliquen cómo va a ser el proceso de mediación en su desarrollo”. En este contexto Pieseñala la necesidad de contar con buenos mediadores para que sepan manejar los tiempos de cualquier negociación. “ Hasta el momento hay mediadores sobre todo expertos en familia pero en el futuro podrán actualizar sus conocimientos en materia hipotecaria para desarrollar sus habilidades profesionales”, aclara. Serán procesos rápidos que ayudarán a lograr ese acuerdo extrajudicial. Respecto a la dación en pago, cree que habrá que ver caso a caso para poder aplicarla en estas negociaciones.

Problemas procesales para su implantación

José María Fernández Seijo, es magistrado del juzgado mercantil número 3 de Barcelona, experto en temas hipotecarios y muy crítico con la labor del legislador en esta materia. “ Es posible que haya un problema con esta norma nueva, la materia de consumidores está transferida a todas las CCAA pero las materias procesales no son competencia. Esto hace que será difícil encajar esta mediación previa al procedimiento judicial”, advierte. En este contexto nuestro interlocutor cree que todo dependerá de la voluntad de cada juez, al no haber una norma preceptiva de la ley al introducir la mediación en todos los casos “ Hay compañeros que van a seguir otros criterios pero también se sabe quela ley catalana no puede reformar la LEC, no se hará en otros supuestos” comenta. En aquellos casos en los que se pueda poner en marcha Seijo reclama un mediador especializado, al estilo de EEUU donde esta práctica sí ha funcionado. “ Hasta ahora, ninguna entidad financiera ha aceptado acudir a una mediación y sus consecuencias. No sabemos si habrá un cambio de tendencia”, comenta.

Para nuestro interlocutor es fundamental hacer una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que realmente el procedimiento tenga su encaje “ Hasta el momento la propia Ley de Enjuiciamiento Civil no les obliga a aceptarlo, es posible que haya recursos o incidencias procesales para evitar la mediación”, explica. De todas formas, a su juicio esta medida no ataca el problema de raíz “ la gente no paga porque no puede, no porque no lo quiera hacer. En esta mediación el deudor tiene muy poco que ofrecer; convertir un préstamo hipotecario en un arrendamiento social debe ser con la colaboración de la entidad financiera” aclara. A su juicio el cauce procesal esta habilitado pero tiene que sufrir cambios importantes “ En otros países esta figura es desconocida porque el acceso a la propiedad no es tan grande como en España. En Alemania, Francia o Italia no hay este problema porque están en régimen de alquiler”, indica. Tender a un modelo diferente, donde el alquiler sea la primera elección depende también de las medidas que el legislador ofrezca para hacerlo atractivo “ sería tener algo como el decreto Boyer de 1985 que supuso en su día un cambio de modelo. Otra medida seria concentrar los procedimientos hipotecarios, como se ha hecho en Madrid, en un único juzgado en Barcelona, eso ayudaría a unificar criterios”

Adalberto Guerrero, abogado, socio de Círculo Legal y experto en temas hipotecarios reconoce que la medida está verde y que es una forma de introducir la mediación como obligatoria: ”Está centrada en la vivienda habitual y los plazos que se dan para la mediación son algo largos. En este caso el papel del juez será desestimar la demanda si antes no se ha pasado por mediación y las partes no acreditan con el correspondiente certificado. “ Ahora la ley obligará a las entidades financieras a acudir a mediación. No se les van a admitir las demandas de ejecución hipotecaria si no acudieron antes a este método extrajudicial “ siempre en el caso de vivienda habitual, tal y como señala la nueva ley”. Para este experto en este procedimiento el arbitraje tiene poco recorrido en estos asuntos.

Con la entrada en vigor de esta normativa que fomenta la mediación en procedimientos hipotecarios hará falta que los propios mediadores se especialicen en temas mercantiles “ que sepamos explicarle a las partes lo que es el derecho a la opción de compra, el derecho de habitación o el de uso. Es el momento de mediadores especializados en estos temas”·, aclara. Sobre el impacto que estos procedimientos de mediación pueden impactar en los juzgados hipotecarios Guerrero es relativamente optimista cuando señala que son procedimientos de recorrido más corto que los procedimientos judiciales :” es posible que entre un 15 o un 20 por ciento se descolapsarán las ejecuciones hipotecarias porque se llegará a acuerdos”, advierte. Y luego señala que los propios bancos no están dando facilidades para llegar a acuerdos ingeniosos en estos asuntos. “ Con mediadores expertos sí se podría llegar a este tipo de soluciones más amistosas”, recuerda. Sobre la dación en pago, cree que solo se podrá logar en casos extremos pero nunca se generalizará como opción en los acuerdos.

Evitar ejecuciones hipotecarias

Para Rafael Ponce, juez sustituto en un juzgado de instrucción y primera instancia único, no es extraño que en Catalunya se ponga en marcha esta experiencia. Hablamos de una CCAA con experiencia en métodos extrajudiciales y que ya dispone de una Ley de Crédito al Consumo “ Ahora se trata de ir un poco más alla y tratar de evitar las ejecuciones hipotecarias. Es un sistema escalonado donde las partes pueden acudir primero a la mediacion y luego al arbitraje. Este jurista es consciente del esfuerzo que consumen las ejecuciones hipotecarias en los juzgados. El papel del juez es comprobar que se ha intentando la mediación ante esa demanda de ejecución hipotecaria”, indica. Alrededor de estos procedimientos muchos mediadores que provienen de entidades especializadas, dispuestos a poner su granito de arena para resolver estos conflictos. “ Si la mediación funciona habría que elevar a público como título ejecutivo su resolución final”, indica.

Nuestro interlocutor, experto en temas hipotecarios y posgrado civil catalán, valora mucho el trabajo de la abogacía, impulsora de las Oficinas de Intermediación Hipotecaria y que con sede en Catalunya, se han extendido por todo el territorio nacional con bastante éxito en su actividad. “ Es bueno que ambas partes se sienten a negociar y que sean flexibles en sus comportamientos. Sobre la dación en pago como elemento para solucionar el conflicto, es complicado que se generalice como solución. “ Es más lógico que se decanten por el desarrollo de códigos puente que mantenga la relación con el consumidor de alguna manera”. Otras medidas como el alquiler social o el fomento y acuerdo sobre un plan de pago aparecen también en este nuevo escenario fruto de la normativa que hoy ha empezado a ponerse en marcha en esta CCAA. “ La modificación busca que el consumidor pueda disfrutar de esta vivienda desde la negociación con la otra parte”:

Mediadores especializados

Todos los interlocutores entrevistados coinciden en señalar el papel importante del mediador en este nuevo escenario. En un tema tan emocional como son los desahucios nadie oculta que la mediación puede ayudar a descargar tensiones “ Es fundamental que la familia con problemas pueda hablar con la entidad financiera y explicarle su problema. Luego la propia entidad podrá actuar de forma personalizada en cada caso concreto”, comenta Ana Criado,mediadora y presidenta de AMM, Asociacion Madrileña de Mediadores. 

Para esta experta hablamos de procedimientos rápidos donde se podrán entender las partes y ver la fórmula de solucionar las cuestiones que surjan “ Se trata de que ambas posturas se flexibilicen alrededor del acuerdo entre ellas”, indica. Para Ana, lo fundamental es que el mediador sea especialista en esta materia “ mediadores que ya conocen las técnicas y que se especializan en esta materia en concreta”, comenta. Desde su punto de vista es una gran oportunidad para la mediación de darse a conocer “ es fundamental que se hagan bien las mediaciones y que las entidades bancarias también se comprometan a colaborar en la parte que les toca”. A su juicio sería bueno que aquellas personas que representen a las entidades financieras estén formados en mediación para que sepan de lo que se está hablando.

En esta nueva norma, se ofrece a las partes la posibilidad de acudir a arbitraje o mediación en materia de demanda hipotecaria :” Creo que lo más lógico es que primero se intente la mediacion y si no hay éxito que se acuda al arbitraje que también es un procedimiento ágil. De hecho muchas entidades de mediación ya emplean las llamadas cláusulas escalonadas, donde primer se acude a mediación y luego a arbitraje si es necesario”, subraya. En esas negociaciones surgen el plan de pagos, el alquiler social o la dación en pago, como fórmulas para arreglar el conflicto “ todo depende de la capacidad económica de cada familia y del momento que vivan en ese momento”, advierte Criado. Para esta experta es bastante posible que las refinanciaciones sean las herramientas que más se empleen junto a los periodos de carencia de pago, en función de cada situación “ Estoy convencida que a medio plazo la mediación bien hecha podrá ayudar a descongestionar los juzgados hipotecarios. De todas formas hay que ser prudente con lo que se diga ahora y nos damos seis meses para ver cómo funciona esta medida y que resultados logra”, señala.


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