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jueves, 29 de noviembre de 2018

Caja de herramientas del Mediador III: EL SEMÁFORO


Desde Diario del Mediador continuamos con las entradas del blog: la Caja de herramientas del Mediador

Del mismo modo que un mecánico sabe cuando emplear un bruñidor de cilindros o un compresor de aros de pintones para resolver los problemas que puede presentar un motor, el mediador tiene a su disposición diferentes técnicas e instrumentos que se pueden emplear antes, durante y después del proceso de mediación para que este avance y se llegue a un final satisfactorio. A nuestro entender, un mediador tiene que montar su caja de herramientas, incluir aquellas con las que más cómodo se siente, las que mejor domina, las que puede poner en marcha sin problemas.

Esta semana presentamos la técnica del SEMÁFORO.

¿El Semáforo? ¿es una herramienta o técnica? Sí. En ocasiones el mediador puede encontrarse con situaciones en las que las partes mediadas no puedan controlar sus emociones (miedo, enfado, rechazo...), sin embargo resulta extremadamente importante ayudarles, guiarles, a cambiar ciertas reacciones para controlar la carga emocional de los implicados. Aquí entra en juego el Semáforo como herramienta para la gestión emocional aplicada a la comunicación.


¿Cómo funciona un semáforo de tráfico? Sencillo, ante una la luz verde seguimos sin problemas, una luz ambar o amarilla, nos señala que tenemos que tener cierta precaución, y al topar con la luz roja, nuestros sentidos se activan y debemos detenernos ante el peligro, pues algo similar sucede con esta herramienta. Cuando el mediador se encuentra una señal (reacción, comentario, gesto...) que considere una situación de alerta roja ya que es incongruente con el relato o el momento, debe parar y emplear la pregunta para tratar de encontrar el porque de esa señal. 

Ciertamente el estado emocional de las partes en una mediación es un tema a tener muy en cuenta ya que afecta directamente a la comunicación, y por ende, a las decisiones que se alcancen. El mediador deberá guiar a las partes para expresar sus emociones, y al mismo tiempo, tratar de ver que hay detrás de una expresión tipo:

"SIEMPRE me sentí mal"
¿siempre fue así? ¿ nunca hubo momentos de felicidad en la pareja?

"Yo sólo quería un POCO de cariño"
¿cuánto es un poco para usted? ¿qué muestras de afecto necesitaba?

Esperamos que la siguiente infografía os sea de utilidad.



No olvides mencionar a #DiariodelMediador si compartes esta información.


jueves, 22 de noviembre de 2018

25 Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer


La violencia de género es una de las manifestaciones más claras de la desigualdad de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, con el único objetivo de producir daño y conseguir el control sobre la mujer. Un tipo de violencia que se sufre por el mero hecho de ser mujer, sin importar el nivel social, educativo, cultural o económico, y que el coso sexual, la violación, el acoso laboral, etc. Además, suele contar con el agravante de ser ejercida por un hombre al que la víctima está, o ha estado ligada, por algún tipo de relación afectiva. 

En España, según las leyes nacionales, el término violencia de género se utiliza exclusivamente para la atención a mujeres víctimas de maltrato por parte de un hombre:

Ley Orgánica 1/2004 Artículo 1, de Protección Integral contra la Violencia de Género: 
“Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” 
Por su parte las Naciones Unidas en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1994, la define de la siguiente manera: 
“Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.”

Un fenómeno que existe en todas las partes del mundo y desde hace demasiado tiempo, cargado de impunidad, silencio, estigmatización y vergüenza que ha convertido esta violación de los derechos humanos en una pandemia prácticamente invisible, un problema privado o doméstico. 

Sin embargo, en los últimos años, ha comenzado a considerarse como un problema social, cobrando una mayor visibilidad gracias a movimientos en defensa de la las víctimas como #MeToo, #Niunamenos o #BalanceTonPorc, cuyo objetivo está muy bien definido: dar a conocer las historias de mujeres y niñas sometidas a todo tipo de maltratos y violencia. 

Por ese motivo, este año el lema mundial de Naciones Unidas es Pinta el mundo de naranja: #EscúchameTambién. 


Llegados a este punto podemos hacernos una pregunta interesante: ¿Tendría cabida la mediación en casos de violencia de género? Complicada respuesta, o no, según se mire.

Si tenemos en cuenta parte de la legislación española (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) la respuesta parece estar clara: la mediación está vetada cuando existe violencia de género, principalmente por la enorme desigualdad entre víctima y agresor de acuerdo que genera un desequilibrio de poder, y por lo tanto, anularía la esencia de la mediación.


Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil no lo tiene tan claro y en lo relativo a las materias civiles (filiación, maternidad, paternidad, nulidad matrimonial, separación o divorcio, atribución del uso de la vivienda familiar, régimen respeto de los hijos, etc.) deja ver que la mediación familiar tendría razón de ser.


Es un tema interesante, lleno de matices y opiniones enfrentadas ya que pone en jaque los principios fundamentales de la mediación (voluntariedad, neutralidad, imparcialidad, buena fe). En cualquier caso, admitir la mediación en supuestos de violencia de género, debe implicar necesariamente asumir una serie de precauciones como son: la necesidad de que los mediadores se especialicen en este campo y estén sometidos permanentemente a un continuo reciclaje de conocimientos, realización de un mínimo de prácticas, la garantía de total seguridad para la víctima, tanto mientras dure el proceso mediador, como con carácter posterior al mismo, y la aceptación por parte de la víctima de someterse, con carácter previo a la mediación, a un proceso de empoderamiento, quedando por tanto condicionada su participación, no sólo a su consentimiento personal, sino también al informe positivo del profesional de la psicología que evalúe su estado.

¿Qué opinas al respecto?


Si el tema te interesa, Diario del Mediador te comparte varios artículos sobre el tema con opiniones muy interesantes:




Diario del Mediador te anima unirte a la campaña a través de las redes sociales con las etiquetas: #DíaNaranja, #OrangeTheWorld y #EscúchameTambién.



lunes, 19 de noviembre de 2018

Ámbitos de Mediación


Siguiendo la idea de aclarar muchas de las dudas que como mediadores pueden surgir,  #DiariodelMediador presenta una nueva infografía sobre los diferentes ámbitos de la Mediación  en los que podemos desarrollarnos como mediadores profesionales.

Por la experiencia que hemos acumulado en los últimos 6 años desde que se aprobó la ley en mediación, hemos podido constatar las dudas que surgen de cara al ejercicio de la profesión: dónde acudir, qué formación se solicita, dónde ejercer...

Claro está que el primer paso que SIEMPRE recomendamos es proceder a la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que abarca TODO el territorio nacional en las especialidades reconocidas por el organismo: Mediación Civil, Mercantil, Familiar, General y Consumo. 



Os recomendamos pasaros por la entrada que preparamos hacer algún tiempo, que seguro os ayudará:¿CÓMO realizar la inscripción como mediador/a?

Retomando el tema, aclarar que otros ámbitos (especialidades) de Mediación encontramos legislados en nuestro país requiere diferenciar entre las categorías profesionales que reconoce el Ministerio de Justicia, y las diferentes especialidades en las que la Mediación como herramienta de resolución de conflictos tiene cabida.

Y si a nosotros nos parece un pequeño caos, entendemos que para mucho de vosotros lo es más. Así que nos hemos puesto manos a la obra y hemos hecho una diferenciación entre los ámbitos de Mediación INTRAJUDICIAL y EXTRAJUDICIAL.




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A modo de resumen, os dejamos una infografía para que pueda verse de manera más gráfica toda esta información.


No olvides mencionar a #DiariodelMediador si compartes esta información.

lunes, 12 de noviembre de 2018

RECURSOS EDUCATIVOS de Mediación parental


La última Encuesta sobre Equipamiento y Uso de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Hogares de 2017, realizada por el INE (Instituto Nacional de Estadística) revela datos significativos en cuanto al uso de las TIC por los menores (de 10 a 15 años):

El uso de ordenador entre los menores está muy extendido (92,4%), y más aún el uso de Internet (95,1%), no existiendo diferencias significativas entre sexos.

Por edades, el uso de ordenador e Internet es una práctica mayoritaria en edades anteriores a 10 años, mientras que el uso de teléfono móvil alcanza el 94,0% en la población de 15 años.

Los datos de INE no hacen más que recalcar la importancia de trabajar en la educación digital en los menores, ya que su acceso a Internet y a los dispositivos en edades tempranas, les convierte en blanco fácil de ser víctimas tanto de ciberviolencia de género (violencia de género a través de las redes sociales o el móvil), como de ciberbuying (acoso psicológico por parte de compañeros escolares) o de grooming (acoso por depredadores sexuales en la red, generalmente adultos que se hacen pasar por menores.)

¿Qué es la Mediación Parental?
La mediación parental es el proceso por el cual los responsables de la educación digital del menor, acompañan a este en su proceso de alfabetización digital, le educan para que realice un uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías y velan para impedir que los riesgos de las TIC se materialicen y en caso de ocurrir, ofrecer soluciones.” 
Se trata de un proceso educativo que requiere la implicación de todos los agentes que están relacionados con la educación de los menores (padres/madres, tutores, educadores...) con el fin de garantizar una interacción con las TIC libre de riesgos, dado el uso convulsivo de las redes sociales, tales como YouTube, WhatsApp, Facebook, Twitter, SnapChat, Instagram...

Hablar de conflicto relacionados con las nuevas tecnologías y mediar en ellos, pone en relieve trabajar cuestiones relacionadas las habilidades de comunicación, abordar los conceptos de intimidad y privacidad en la red, y trabajar el respeto y la ética de las relaciones y la comunicación en la red. Lograr que la mediación parental se produzca de forma adecuada y eficaz, requiere afrontarla desde 3 ámbitos de trabajo con el menor:
  1. Educación digital del menor. Que corresponde a los responsables de la educación del menor, con el fin de garantizar el uso responsable y seguro de las TIC.
  2. Pautas y normas de prevención y seguridad en el uso de las TIC. Consejos  generales sobre el uso de los dispositivos para conectarse a la Red.
  3. Herramientas y recursos para la educación digital. Todo amplio abanico de recursos (guías, vídeos, juegos, webs, etc.) que  podemos emplear en la educación digital del menor.
Aquí os compartimos varios recursos para trabajar la Mediación Parental a nivel escolar, o en casa.

RECURSOS EDUCATIVOS sobre Mediación Parental


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