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jueves, 12 de mayo de 2022

NOTICIAS de Mediación (Mayo22)


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El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, y su remisión a las Cortes dando, así, el impulso definitivo a la tramitación de esta iniciativa con la que el Ejecutivo pretende paliar la creciente saturación que soportan los juzgados y tribunales españoles, así como fortalecer la cultura del diálogo y el acuerdo en la resolución de los conflictos...

La noticia completa en eleconomista.es


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Los Puntos de Información de Mediación en Andalucía programaron 481 citas informativas durante 2021. Según los datos recogidos desde su implantación y difundidos en la referencia de la reunión del Consejo de Gobierno de este miércoles, el número de citas programadas para una sesión informativa aumentó desde las 182 de 2020 a 481 en 2021...


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El Servicio de Mediación Familiar del Gobierno Vasco atendió en 2021 a un total de 13.395 personas, 169 menos que el año anterior. Este servicio de atención e intervención familiar extrajudicial ofrece "un espacio neutral para recuperar el diálogo a través de la mediación"...


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jueves, 3 de febrero de 2022

#SabíasQué... MediaciONLINE Familiar


Hasta el momento, la manera tradicional en la que padres y madres separados/divorciados tenían que llegar a un acuerdo en relación a cuestiones como la pensión de alimentos o el régimen de visitas de los hijos en común, requería en gran medida de la presencialidad de ambos en un juzgado. Sin embargo, a raíz de las nuevas dinámicas que el COVID-19 nos ha dejado, la #MediaciONLINE (mediación en línea o por medios electrónicos) ha ido ganando su lugar a fin de ofrecer una solución más rápida y segura dadas las restricciones de movilidad.
Algunos países en los que la Mediación tiene una amplia trayectoria, como es el caso de Chile, han puesto en marcha un nuevo servicio de Mediación Familiar, en este caso a través de medios electrónicos o MediaciONLINE, como una manera alternativa de resolver los conflictos, sin necesidad de llegar a un juicio ni a la presencialidad. 




Pero, ¿cómo funcionaría la Mediación Familiar en Línea?

CONDICIONES para que se lleven a cabo las sesiones de MediaciONLINE:
  • Que todas las partes están de acuerdo en participar (voluntariedad)
  • Que todas las partes tengan acceso a Internet y a un ordenador. 🌐+💻
  • Que todas las partes tengan un espacio donde se pueda participar de manera privada, sin presencia de terceras personas. (confidencialidad)
ETAPAS de un proceso de MediaciONLINE. Acorde a lo establecido por el sistema judicial chileno, el proceso debería seguir una serie de pasos.
  1. En primer lugar, una de las partes solicita una cita al servicio de mediación correspondiente (vía correo electrónico). En el caso de España, acorde a los registros públicos existentes, entendemos que el servicio debería gestionarse a través del Registro Nacional de Mediadores del Ministerio de Justicia, o los registros autonómicos de Mediación: Centre de Mediació de Catalunya, Registro de Mediadores Familiares de Andalucía, Registro de Mediadores Familiares de Canarias...
  2. El Registro de Mediación correspondiente notifica a la otra parte solicitada, quien debe manifestar que está conforme con las 3 condiciones antes mencionadas: su intención de participar voluntariamente, contar con internet y un ordenador, y tener un lugar privado para realizar la MediaciONLINE.
  3. En caso que todas las partes estén de acuerdo, el Mediador/a asignado por el registro les enviará un formulario de “Consentimiento Informado”, donde están descritas las condiciones de la MediaciONLINE , y que deberá ser firmado con certificado digital, y adjuntando una copia del DNI, remitido al mediador/a asignado.
  4. El Mediador/a indicará el día, la hora de la sesión, la plataforma de videoconferencia a utilizar para la conexión (Zoom, Google Meet, Microsoft Teams) y el link de conexión para la sesión.
  5. Si la Mediación no se realiza, o las partes renuncian a su participación, el Mediador/a emitirá un Acta de cierre de Mediación, alegando motivos.
  6. Si la Mediación  se realiza, en caso de llegar a un acuerdo, el Mediador/a les solicitará firmar el acuerdo en forma presencial o utilizando certificado digital. Dicho acuerdo tiene total validez judicial.
  7. Todos los documentos de la causa, quedarán disponibles para ser consultados u obtener copia digital gratuita.
Teniendo en cuenta que nuestra legislación contempla la Mediación por Medios Electrónicos como un modo factible para llevar a cabo una mediación, nos ha parecido una idea realmente interesante dada la proyección que la Mediación está alcanzando en España a raíz de la aprobación del Anteproyecto de ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, con el objetivo de impulsar la resolución de conflictos fuera de juzgados y tribunales mediante el uso de la Mediación para descargar así a la administración de Justicia, hasta el punto de hacerlo obligatorio antes de acudir a la vía judicial. Y teniendo en cuenta que tras el periodo de confinamiento por el COVID-19 las separaciones y divorcios consensuados se incrementaron en un 9,7% según datos del Consejo General del Poder Judicial, la Mediación Familiar podría encontrar en su modalidad online una interesante vía para fomentar su uso. 
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¡Seguimos apostando por la Mediación se cual sea su ámbito o modo!

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👨‍💻𝐑𝐞𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐢 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞𝐬 𝗣𝗥𝗘𝗣𝗔𝗥𝗔𝗥𝗧𝗘 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝖬𝖤𝖣𝖨𝖠𝖣𝖮𝖱, 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐬 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐎𝐍𝐋𝐈𝐍𝐄 𝐜𝐨𝐧 𝐧𝐨𝐬𝐨𝐭𝐫𝐨𝐬.


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Yolanda Muñoz Pérez 
Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario del Mediador.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB
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jueves, 20 de mayo de 2021

𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗠𝗜𝗧𝗜𝗚𝗔𝗗𝗔: ¿éxito o fracaso?

Cuando hablamos de la importancia del concepto de 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗠𝗜𝗧𝗜𝗚𝗔𝗗𝗔, es decir, de acudir de manera obligatoria a esa primera Sesión Informativa en Mediación intrajudicial, muchas voces se alzan en contra argumentando que nuestro carácter latino no es propenso a la mediación, que es una alternativa sin futuro en España. ¿Sí?

𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗠𝗜𝗧𝗜𝗚𝗔𝗗𝗔: ¿éxito o fracaso?

Para responder esta pregunta debemos tomar cierta perspectiva, mirar a nuestro alrededor, y fijarnos en aquellos países europeos en los que ya es obligatorio por ley acudir a una sesión previa informativa de Mediación -𝘤𝘰𝘮𝘰 𝘳𝘦𝘲𝘶𝘪𝘴𝘪𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘱𝘳𝘰𝘤𝘦𝘥𝘪𝘣𝘪𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥- donde el uso y éxito de la misma se ha multiplicado exponencialmente, como es el caso de ITALIA... país vecino que de carácter latino algo sabe.

Del mismo modo que ha venido sucediendo en España, en el país alpino los esfuerzos para potenciar la cultura de la mediación no habían dado "frutos reales" ya que apenas el 1% de los casos se resolvían a través de la mediación por vía intrajudicial. 

Sin embargo, tras la aprobación en 2013 de la nueva normativa en materia de mediación que establecía una Sesión de Mediación Inicial Requerida (Decreto Ley núm. 69/2013 que modifica el Decreto Legislativo original núm. 28/2010) los datos que le precedieron dan fe del éxito de dicha medida.

Las estadísticas publicadas por el Ministerio de Justicia italiano en 2016 mostraban:

  • Cuando los litigantes deciden proceder a la mediación después de la primera reunión requerida, la tasa de éxito a nivel nacional es un promedio del 43,6%.
  • Se presentaron 200.000 solicitudes de mediaciones por año en Italia, lo que representa el 8% de todos los casos civiles y comerciales.
  • Los proveedores de mediación privados tienen una tasa de éxito del 47,9% (Centro ADR alcanzó una tasa de éxito nacional promedio del 70%). 
  • La tasa de éxito de los proveedores de mediación pública varía desde la Cámara de Comercio del 46,9% hasta los Colegios de Abogados del 37,2%
  • En los asuntos de disputas sometidos a la Sesión de Mediación Requerida Inicial, la disminución de nuevos procedimientos judiciales en los tribunales es de aproximadamente el 16%.
Retomamos la pregunta: 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗠𝗜𝗧𝗜𝗚𝗔𝗗𝗔: ¿éxito o fracaso?... con los datos anteriores podemos responder un SÍ rotundo.


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¿Quieres saber más sobre la OBLIGATORIEDAD MITIGADA en Mediación?
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Yolanda Muñoz Pérez 
 
 
Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario de Geriatría.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB
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Fuente: Leonardo D'Urso (2017) Ley de mediación de Italia: descripción general. En https://imimediation.org

miércoles, 16 de diciembre de 2020

ÚLTIMA HORA: Aprobado el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia


Por Yolanda Muñoz Pérez (@yolandamunozperezz); especialista en Mediación y directora de contenidos de #DiarioDelMediador.

Esta semana nos encontramos una gran noticia para los Mediadores (👩👨), y es que el Gobierno ha aprobado el anteproyecto de ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, con el objetivo de impulsar la resolución de conflictos fuera de juzgados y tribunales mediante el uso de la Mediación para descargar así a la administración de Justicia, hasta el punto de hacerlo obligatorio antes de acudir a la vía judicial.




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¡Es un gran avance! 

👨‍💻𝐑𝐞𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐢 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞𝐬 𝗣𝗥𝗘𝗣𝗔𝗥𝗔𝗥𝗧𝗘 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝖬𝖤𝖣𝖨𝖠𝖣𝖮𝖱/A, 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐬 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐎𝐍𝐋𝐈𝐍𝐄 𝐜𝐨𝐧 𝐧𝐨𝐬𝐨𝐭𝐫𝐨𝐬, 𝐬𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐚 𝐈𝐍𝐅𝐎 𝐬𝐢𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐨𝐦𝐢𝐬𝐨 👇

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Yolanda Muñoz Pérez 
Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario del Mediador.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB
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