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viernes, 13 de diciembre de 2013

APROBADO: El Gobierno desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles con la creación de un registro de mediadores.



NOTA DE PRENSA. Consejo de Ministros
El Gobierno desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles con la creación de un registro de mediadores 13 de diciembre de 2013.- El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
En concreto, el Real Decreto se centra en cuatro aspectos con los que se pretende configurar un modelo en el que la figura del mediador, como responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto, es una pieza esencial de este instrumento complementario de la Administración de Justicia
Los aspectos esenciales que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros son: la formación del mediador, su publicidad a través de un registro dependiente del Ministerio de Justicia, el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades inferiores a 600 euros.
La formación del mediador parte de una concepción abierta, en la que, con una duración mínima de 100 horas, se asegura una parte teórica y otra práctica (que supondrá al menos el 35% del total). También incluirá unos requisitos mínimos para asegurar la actualización de los conocimientos.
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad, consistirá en una base de datos informatizada a la que se accederá gratuitamente a través de la página web del Ministerio de Justicia.
Constará de tres secciones: una para mediadores, otra para mediadores concursales y una tercera para instituciones de mediación. Sólo será obligatoria la inscripción de los mediadores concursales (figura regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). La de los demás expertos será voluntaria y permitirá acreditar la condición de mediador.
La obligación de aseguramiento que la ley de mediación impone a los mediadores se articulará a través de un contrato de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente a fin de cubrir los daños y perjuicios derivados de su actuación.
Por último, el Real Decreto también determina en qué consistirá y qué requisitos hay que cumplir para poder acudir al procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que no superen los 600 euros

Descarga el RD desarrollo ley de mediación








domingo, 8 de diciembre de 2013

La aplicación práctica de la MEDIACIÓN en los casos de bullying y ciberbullying


El pasado mes de noviembre tuvo lugar la jornada sobre “Protección de los menores ante las tecnologías de la información y comunicación” celebrada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Impactantes fueron, sin duda, las exposiciones y los datos ofrecidos sobre estadísticas de acoso a menores en las redes; sobre el uso y abuso que niños y jóvenes hacen de las mismas hasta llegar a convertirlas en su contexto habitual de relaciones interpersonales; y cómo, una vez más, el ser humano consigue dar un giro de tuerca a los medios de que dispone para acabar convirtiéndolos en un arma de doble filo: herramientas creadas con fines ligados al avance y progreso de una sociedad inmersa en la cultura de las telecomunicaciones, convertidas en caldos de cultivo para el acoso, abuso, amenazas y numerosos delitos como el grooming o el bullying que, incluso, al poder legislativo todavía le cuesta tipificar. 

jueves, 5 de diciembre de 2013

Documental: Educación EMOCIONAL

Como-desarrollar-la-inteligencia-emocional-en-los-ninos-3.jpg



Hoy queremos compartir un documental rodado en el colegio Sagrada Familia de Gavà (2012/2013) sobre




NOTA: El vídeo está en catalán, no te olvides de activar los subtítulos 


lunes, 2 de diciembre de 2013

CURSO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN MEDIACIÓN


Abierto plazo de inscripción para la ÚLTIMA CONVOCATORIA DEL 2013 en nuestro CURSO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN MEDIACIÓN. Podéis solicitar más información llamando al 954533768 o en nuestra página Web a través del formulario de información.


miércoles, 27 de noviembre de 2013

I JORNADAS PROFESIONALES DE MEDIACIÓN y EDUCACIÓN SOCIAL


Los días 29 y 30 de Noviembre, tendrán lugar las I JORNADAS PROFESIONALES DE #MEDIACIÓN y #EDUCACIÓN #SOCIAL. Construyendo ciudadanía. Mediación familiar, socioeducativa y comunitaria, que tendrá lugar en la Universidad de #Cádiz.

Estamos encantados de haceros llegar esta noticia, y aprovechamos para felicitar a nuestra estimada alumna Antonia Mª García Trujillo, coordinadora de la charla "Qué es la Mediación Comunitaria", seguro que será todo un éxito.

Podéis descargaros el programa aquí

lunes, 25 de noviembre de 2013

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer: SEÑALES




Bajo el título, “ Señales”, este cómic se ha ideado para la prevención y detección de la de la violencia de género entre la gente más joven. El Sindicato de Enfermería de Euskadi, en su compromiso con la igualdad y “tolerancia cero a la violencia de género”, ha editado este cómic. Un cómic que pretende ser una herramienta de trabajo para el colectivo de Enfermería y Fisioterapia en la prevención de esta lacra social.

Un estudio realizado con adolescentes de todo el Estado por el entonces denominado Ministerio de Igualdad, reveló que una de cada diez chicas reconocía haber vivido una situación de maltrato por parte de sus parejas.








Aquí puedes visualizar y descargarte el cómic completo

viernes, 22 de noviembre de 2013

I Congreso Iberoamericano de mediación policial.


La Concejalía de Relaciones Institucionales y la Policía Local de Vila-real organizan del 29 al 31 de enero de 2014 el I Congreso Iberoamericano de Mediación Policial, que tendrá lugar en el Auditorio Municipal con el objetivo de ofrecer un espacio de debate y análisis científico multidisciplinar sobre la mediación policial como nuevo paradigma para la resolución de conflictos.

El I Congreso Iberamericano de Mediación Policial nace de la experiencia previa de los dos congresos de ámbito nacional celebrados en 2010 y 2012 y el trabajo realizado por la Unidad de Mediación Policial desde su creación en el año 2004. Diez años después, la experiencia de la unidad local se abre al ámbito iberoamericano en este primer congreso de alcance internacional sobre mediación policial.


jueves, 31 de octubre de 2013

Curso Superior Universitario en Mediación ha sido reconocido por el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya


Queremos transmitir una buena noticia para nuestros alumnos residentes en Cataluña, nuestro Curso Superior Universitario en Mediación ha sido reconocido por el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya a través de Resolución de homologación, de 28 de octubre de 2013, edición 2013, (referencia 17/1) en las tres áreas de especialización: familia, derecho privado, y parte general. Por tanto es totalmente válido de cara al acceso el Registro de Mediadores de Cataluña. ¡Muchas felicidades a nuestros alumnos/as!


martes, 29 de octubre de 2013

Mediación SANITARIA


Da la sensación que la mediación parece no tener sentido más allá del ámbito empresarial, escolar o familiar, nada más lejos de la realidad, los conflictos en el ámbito sanitario son un claro ejemplo de los beneficios de la mediación para alcanzar una solución común y consensuada al problema a través del diálogo. 

jueves, 17 de octubre de 2013

El SILENCIO



¿Y si le dedicamos un momento al silencio? 


Algo que a veces nos resulta incómodo, como es el silencio, puede llegar a ser imprescindible. Si lo encuadramos dentro del proceso de mediación,hemos de darle la importancia que tiene. Existe antes,durante y después del proceso.

viernes, 4 de octubre de 2013

¿Te atreves a SOÑAR?



Desde pequeños todos sabemos soñar. Dormidos y despiertos. Gracias a la potencia de nuestra imaginación creemos que somos capaces de cualquier cosa. Sin embargo, según crecemos perdemos esta maravillosa capacidad que luego tanta falta nos hace en la vida a la hora de ser creativos, de innovar, de cambiar nuestras vidas y de transformar nuestras empresas. Te invitamos a que te atrevas a soñar otra vez, a desafiar tu zona de confort, y a que disfrutes del placer de convertir tus sueños en realidad. ¿Te atreves a soñar?



viernes, 27 de septiembre de 2013

Mediación ELECTRÓNICA



Queremos compartir un excelente articulo de la Revista Jurídica de Castilla y León del mes Enero, en el que se trata un interesante tema, la Mediación Electrónica por Rafael García del Poyo. Dice así:


RESUMEN

La mediación es un procedimiento no vinculante en el que un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar la controversia. 
La flexibilidad es el eje vertebrador y nota característica del funcionamiento de la mediación, la cual no podría entenderse sin la participación  de las nuevas tecnologías cuyo fin es facilitar el contacto entre las partes y con el mediador, así como la realización de un procedimiento ágil y rápido en el que no sea necesaria la presencia física de las partes.

martes, 17 de septiembre de 2013

Las EMOCIONES en Mediación (II): ¿Cómo trabajarlas?

 ¿Cómo trabajar las emociones en mediación? por Franco Conforti

En una investigación que realicé durante dos años concluí que excepto en el caso de un conflicto emocional, esto es: “cuando las partes no pueden explicar el origen o existencia del conflicto sino ciñéndose estrictamente al campo emocional”, es incorrecto decir que las emociones fundamentan o sostienen el conflicto.

¿Por qué es incorrecto? pues bien debemos dividir el planteamiento en dos partes:

1) la primera es definir un conflicto y ubicar a la emociones en él
2) definir que es una emoción y cómo la trabajaríamos.

1) El Conflicto: definiendo al conflicto de forma simple y rápida como una “percepción de incompatibilidades” (1) considerar que las emociones al igual que en la naturaleza donde algunos árboles florecen y otros dan frutos, están presentes en algunos conflictos y en otros no.

Con lo dicho la respuesta a la pregunta ¿hay algún conflicto que no sea emocional? es: SI, hay muchos y muy variopintos. Con la respuesta, el debate esta servido respecto de quienes piensan que todo conflicto conlleva una emoción; aunque luego se resistan a admitir que de esa forma estan reduciendo el conflicto a las emociones que puedan estar vivenciando las partes.

Tengo para mí que el conflicto es algo mucho más complejo y como tal esta compuesto por muchos elementos. Uno de los elemento que destaca notoriamente es “la percepción de incompatibilidad de pretensiones o necesidades de las partes” que puede tener carga emocional pero que no necesariamente siempre conlleva una emoción.

No hay ninguna teoría del conflicto que sostenga esto (2).

Reducir el conflicto y condicionar la existencia del conflicto al ingrediente emocional sinceramente me parece un grave error. Quienes sustentan esta postura buscan el origen de los conflictos en la teoría conductista de las emociones, en dicha teoría el origen del conflicto se encuentra en las sensaciones corporales de las personas que vivencian el conflicto. El problema que luego se les presenta es que en algunos conflictos individuales y en la gran mayoría de los conflictos sociales y estructurales no se encuentra una correspondencia emocional porque no hay sensaciones corporales.

Por mi parte me enrolo en la teoría cognitiva de las emociones y sostengo que el origen del conflicto es ajeno a las emociones de las persona que lo vive. Que luego en la vida del conflicto aparezcan emociones es otra cosa.

Aunque me encantaría leerla debo decir que hasta donde sé no existe una teoría del conflicto que justifique la existencia de todo tipo de conflicto (individual, social y estructural) desde las emociones.

Mis años de experiencia como mediador me permiten decir que no en todos los conflictos mercantiles hay emociones, pero tampoco se trata de eso, quiero decir de hacer un listado, como ya he dicho yo creo que en un conflicto las emociones pueden estar o no estar presentes.

Para concluir esta parte, asumiendo la complejidad de los conflictos podría decir que dentro de esa complejidad uno de sus elementos es la percepción y que dentro de ésta se ubica al sub-elemento emoción; el tratamiento que propongo darle a las emociones en mediación no es otro que el de una parte de la percepción. Es decir, darles la importancia que tienen dentro de un proceso en el cual son solo un sub-elemento, un ingrediente más y que puede estar presente como no.

2) Las Emociones: según como se responda a la pregunta ¿Qué es una emoción? estaremos dentro de una teoría u otra, las tres teorías que existen son (3):

a) Teoría sensorial: define a las emociones como un tipo de sentimiento o percepción de que sucede algo en nuestro interior, vale decir que la localización del origen del conflicto en las sensaciones corporales de la persona.

b) Teoría conductista: define a las emociones como conducta o sensaciones, la persona tendrá una respuesta conductual racionalizada y condicionada; el origen del conflicto en las sensaciones corporales y el entorno de la persona.

c) Teoría cognitiva: las emociones están dirigidas a la percepción de un objeto, su interpretación, valoración y creencias acerca que la persona tenga sobre dicho objeto. El origen del conflicto permanece ajeno a las emociones del agente.

Ahora bien para poder saber como trabajar las emociones, primero debemos adoptar una de las definiciones de emoción, porque dependiendo de lo que entendamos o suscribamos que es una emoción será o dependerá la forma en la que la trabajemos.

Vuelvo otra vez atrás, hay 3 teorías que responden a la pregunta ¿qué es una emoción? a) sensorial, b) conductista y c) cognitiva.

Yo trabajo dentro de la teoría cognitiva (opción c), cuando en un conflicto existan emociones (ya que no existen en todos), las emociones se trabajan desde: la evaluación positiva o negativa de la percepción, la reacción fisiológica que produce en la persona y el deseo o no de satisfacer un interés personal de quien la experimenta.

Mi conclusión es que también es posible abordar un conflicto en el que hay carga emocional, dejando que las partes las expresen pero sin entrar a trabajar las emociones como tales.

________

1. Entelman, Remo F. 2005. Teoría de Con?ictos: Hacia un nuevo paradigma. Barcelona: Gedisa.
2. Schellenberg, James A. 1996. Con?ict resolution: theory, research and practice. New York: State University of New York Press, Albany.
3. Lyons, William. 1993. Emoción. Translated by I. Jurado. Barcelona: Anthropos.

Bibliografía
Conforti, Franco. 2008. Liderazgo positivo: construir el futuro con imaginación e idealismo. Buenos Aires: Acuerdo Justo.

Entelman, Remo F. 2005. Teoría de Conflictos: Hacia un nuevo paradigma. Barcelona: Gedisa.

Levy, Norberto. 1999. La sabiduría de las emociones. Buenos Aires: Editorial Sudamericana S.A.

Lyons, William. 1993. Emoción. Translated by I. Jurado. Barcelona: Anthropos. Senge, Peter. 2004. La quinta disciplina en la práctica. Buenos Aires: Granica.

Scgellenberg, James A. 1996. Conflict resolution: theory, research and practice. New York: State University of New York Press Albany.



Descargar ¿Cómo trabajar las emociones en mediación? por Franco Conforti, Director de Acuerdo JustoAcuerdo Justo
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martes, 6 de agosto de 2013

Las EMOCIONES en la Mediación (I)


Las EMOCIONES en Mediación por Franco Conforti

Cuando comienzas a trabajar en mediación más tarde o más temprano te das cuenta que necesitas estudiar “el conflicto” y ello se debe a que el conflicto constituye el “objeto” de nuestro trabajo.

Siendo el conflicto nuestro objeto de trabajo, hay que decir (sin pretender llegar a ser un conflictologo) que el estudio del conflicto como tal es una necesidad del mediador; o es que como parafraseando la pregunta del maestro Entelman “¿acaso concibes a un médico cirujano que no haya estudiado la anatomía del cuerpo humano?”.

Resulta obvio que para estudiar el conflicto debemos definirlo y luego remitirnos a los elementos que lo componen. De las muchas definiciones de conflicto opto por quedarme y parafrasear una vez más al maestro Remo Entelman, para quién el conflicto es “la percepción de intereses total o parcialmente incompatibles entre dos o más partes”.

De esta definición se pueden extraer cuanto menos los siguientes tres elementos:

a) la percepción,
b) intereses
c) incompatibilidad.

El mediador trabajará entonces sobre esos tres elementos a la vez para intentar llegar con las partes a la resolución del conflicto.

Son muchos los mediadores que reducen el conflicto a uno solo de esos elementos: por ejemplo los intereses, lo que para mí es un error. Otros van aún más lejos y reducen el conflicto a las emociones y dicen que “el conflicto descansa en las emociones” y/o que “las emociones son el conflicto” y esto es un error aún más grave porque las emociones son un sub-elemento del conflicto que se encuentran dentro de “la percepción”.

Ahora bien si lo correcto es trabajar las percepciones, veamos pues cómo trabajarlas. ¿Qué significa percibir? ¿Que sentidos involucra? ¿Cómo percibe el ser humano? ¿En que consiste la realidad? ¿Es la percepción algo perfecto?

Es evidente que se percibe a través de los cinco sentidos y es evidente que lo que se perciben son en general hechos concretos. Voy a explicarlo en los siguientes términos: la realidad se compone de tantas visiones como personas hay en el mundo, ya que cada una de ellas hará su particular descripción de “su” realidad, y solamente integrando todas esas visiones tendríamos una visión única y global de “la realidad”. La conclusión es que el mapa (visiones particulares) no son el territorio (visiones globales o totales).

Percibimos a través de nuestros sentidos, entonces por ejemplo “veo” algo “pienso” en que es ese algo, “lo valoro”, “siento” y “reacciono”. Con lo que el proceso se podría ordenar de la siguiente forma: ver, pensar, valorar, sentir y reaccionar (perro, peligroso, miedo, huir).

Pero no menos cierto es que hay otras teorías, sin profundizar demasiado me apunto a la que sostiene que el proceso de percepción es: ver, sentir, pensar, valorar y actuar.

Veo un árbol siento la tranquilidad que me transmite, me entran ganas de descansar, tengo tiempo para tomarme un descanso, me siento a su sombra por un buen rato.

En cualquier caso lo que pretendo es poner en su justo lugar a las emociones. A lo largo del proceso de percepción las emociones pueden estar ubicadas en un sitio u otro de la linea del tiempo.

Y aunque pueda parecer un detalle menor, no lo es, puesto que si la neurociencia tiene razón y las “emociones” estan ubicadas antes que la “valoración” la decisión de “actuar” se tomaría libre de la influencia emocional toda vez que éstas son racionalidas en la etapa del “pensar”.

Partiendo de éste último presupuesto, será trabajo del mediador intentar “revelar” en las sesiones de mediación, cómo ha sido el proceso decisorio de las personas para poder poner de relieve las emociones que han influido o no en él.

¿Entonces que trabajo hago como mediador? ¿Se trabajan o no la emociones? ¿Cómo juegan las emociones en este esquema?

Teniendo en cuenta que el mapa (percepciones) no es el territorio (realidad), lo que como mediador hago, es intentar introducir en el mapa de cada una de las partes, aquellos elementos que se pueden extraer del discurso de la otra.

El mediador toma del discurso de X el elemento emocional y lo introduce en el mapa de Y, quien podrá entonces recoger o no ese elemento. Así por ejemplo una de las partes puede “tomar conciencia” de cuales eras las emociones de la otra parte en tal o cual momento de la vida del conflicto.

El gran secreto o misterio de la mediación es que de esta forma de trabajo se deriva la modificación del mapa de cada una de las partes es decir ha cambiado la percepción de la realidad y toda vez que la percepción cambia, la posibilidad de solucionar el conflicto aparece.

Mucho se habla de “ventilar” las emociones en mediación, tengo para mí que la finalidad de ello es la que acabo de describir en un proceso y no la pretendida desescalada en la virulencia del conflicto ya que no olvidemos que las emociones pueden aumentar en intensidad y no olvidemos que la intervención de un tercero ajeno al conflicto normalmente hace que el conflicto escale para quien no ha pedido la mediación.


Bibliografía
Conforti, Franco. 2008. Liderazgo positivo: construir el futuro con imaginación e idealismo. Buenos Aires: Acuerdo Justo.
Entelman, Remo F. 2005. Teoría de Conflictos: Hacia un nuevo paradigma. Barcelona: Gedisa.
Levy, Norberto. 1999. La sabiduria de las emociones. Buenos Aires: Editorial Sudamericana S.A.
Lyons, William. 1993. Emoción. Translated by I. Jurado. Barcelona: Anthropos.
Senge, Peter. 2004. La quinta disciplina en la práctica. Buenos Aires: Granica.




Descargar Las EMOCIONES en Mediación por Franco Conforti, Director de Acuerdo Justo

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miércoles, 3 de julio de 2013

ABIERTO PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN NUESTRO CURSO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN MEDIACIÓN

Os informamos que está abierto plazo de inscripción para la convocatoria de VERANO en nuestro Curso Superior Universitario en Mediación

Podéis solicitar más información llamando al 954533768 o en nuestra página Web a través del formulario de información.


Toda la información pinchando en la siguiente imagen:




jueves, 20 de junio de 2013

Violencia de género y Mediación: ¿es posible? II



Hace un par de semanas subíamos el post Violencia de género y Mediación: ¿es posible?, del que destacaba su primer párrafo:

“Representantes de las justicia española y varias asociaciones feministas españolas han alertado este martes, de que la mediación en los casos de violencia de género recogida en la reforma del Código Penal, planteada por el Ministro de Justicia no sirve en violencia de género”
Hoy compartimos la reflexión que hace al respecto Virginia Domingo, coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax, en su blog La Otra Justicia. Y dice así:


Mediación en violencia de género: no, Justicia restaurativa y mediación penal: sí


Esta noticia me sorprende por cuanto se atreven a decir que algo no sirve, sin haberse puesto en práctica y sin embargo, afirman que algo funciona, cuando está totalmente demostrado que la ley tal y como está en la actualidad, no ha servido para reducir los casos de violencia de género.

Y esto es cierto y nadie puede negar que a pesar de cómo está la legislación a día de hoy, esto no ha servido para disminuir el número de casos, incluso a pesar de la más que discutible discriminación positiva en favor de la mujer que deja al hombre en una situación de total desprotección. Creo que nos hemos ido a extremos que no benefician a nadie.

Quería centrarme en el tema de por qué excluyen radicalmente la mediación sin tener pruebas reales y tangibles de su eficacia. Sin embargo, una vez más la confusión de conceptos es evidente y esto hace que renieguen de algo que en sí mismo puede ser beneficioso para ciertos casos de violencia de género. Veamos:

En primer lugar hablan de mediación y el problema es que ya ni se molestan en hablar de mediación penal, que es la que sería viable y posible y que lograría resultados más positivos que los que se están obteniendo en la actualidad. Desgraciadamente, es ya habitual hablar de mediación, incluyendo la penal (sin respetar sus diferencias evidentes y asociarla de manera absoluta e indiscutible al hecho de llegar a un acuerdo para evitar el juicio) y esto no es así, ni es tan simple, de esta forma solo equivocan a la sociedad. Si se habla de mediación en general, se presupone que hay dos partes llamadas contendientes y que ambas contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y por eso ambas deben comprometerse para alcanzar una solución.

En la mediación penal no hay dos partes en total igualdad de condiciones, hay una persona que ha cometido un delito y lo ha admitido y otra que ha sufrido un daño. Por eso, la cuestión de la culpabilidad o inocencia no va a ser mediada. Y por supuesto la víctima no debe conformarse con menos de lo que pida para enfrentarse a las pérdidas sufridas por el delito. De esta forma, el reproche que merece estos delitos de violencia de género no se van a minimizar ni justificar ni se va a intentar que la víctima ceda en algo. El delito se va a llamar por su nombre y no será solo un mero conflicto.

La mediación penal es un diálogo impulsado más que una forma de buscar soluciones y pone énfasis en la curación de las víctimas (sus “heridas”) y rendición de cuentas del infractor.

Esta rendición de cuentas es importante por cuanto el maltratador en los casos de violencia de género, no solo no asume su responsabilidad, sino que acudiendo exclusivamente al juicio, la justicia tradicional le pone a la defensiva, rara vez asumirá lo que ha hecho, sino que al contrario, a través de su abogado tratará de negar el delito o justificarlo, por lo que si no considera que ha hecho daño es difícil que quiera reparar el dolor que ha causado y que se comprometa a no volver a hacerlo.

La curación de las víctimas también es algo a destacar porque solo con la justicia tradicional desde que la víctima denuncia, pierde el control de su vida, todo pasa a ser gestionado por profesionales en los que ellas tienen poco o nada que decir y para colmo en el juicio serán un mero testigo. Un proceso restaurativo como la mediación penal, va a permitir que la víctima sea escuchada, contar su historia desde el principio hasta el final, decidir lo que necesita y siempre en un escenario seguro. Recuperará el control de su vida, quitándose el lastre de víctima y pasando a ser una superviviente. Como se puede ver las diferencias entre mediación (en las que hay dos partes en conflicto y que intentan ceder un poco para ganar las dos) y mediación penal son abismales, por eso yo diría: mediación en violencia de género no, pero mediación penal, sí.

Y también habría que atajar la confusión, que al menos en España, lleva a muchos a confundir mediación y Justicia Restaurativa y es que con la mediación, como ya he dicho se asume un cierto equilibrio entre las partes, sin embargo,la justicia restaurativa parte de un desequilibrio moral que debe reconocerse. Esto nadie negará que es importante porque si el maltratador quiere participar en un proceso restaurativo, debe reconocer voluntariamente y sin esperar ningún beneficio jurídico, que ha causado un daño. La Justicia Restaurativa ofrece un espacio para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.

Si la víctima es invitada a participar en un proceso de mediación puede resultarla ofensivas las palabras o el lenguaje neutral de la mediación pero la Justicia Restaurativa llama a cada cosa por su nombre. El mediador, por eso en la mediación, es neutral e imparcial, mientras que en los procesos restaurativos, según Dave Gustafson tienen una parcialidad equilibrada.

En la mediación, los encuentros individuales no son tan importantes pero en la justicia restaurativa la preparación individual es esencial y más en casos de violencia de género, donde es esencial que la víctima se sienta segura. La mediación suele centrarse en el resultado (acuerdos), mientras que en la Justicia restaurativa lo importante es el proceso en sí mismo. Esto trasladado a los delitos de violencia de género es muy revelador, por cuanto más importante que el acuerdo, es que se rompa la dinámica del maltrato, que el maltratador entienda que no tiene derecho a seguir reiterando su conducta de maltrato.

Esto no es algo teórico, sino que países como Austria, permiten en ciertos casos de violencia de género, obviamente no todos, la mediación penal y otros procesos restaurativos. No todos y cada uno de los infractores dejaran de maltratar, pero lo que si es cierto es que las víctimas se harán más fuertes y dejaran de serlo.

Para que la Justicia Restaurativa en estos casos de violencia de género sea eficaz es necesario tener en cuenta las siguientes premisas:

Centrarse en el daño:

Sin embargo, en delitos de violencia de género no hay generalmente un solo incidente sino un patrón de abusos con continuidad en el tiempo. Se debe por tanto, explorar esta línea de abusos para conocer el alcance y la naturaleza de esta violencia en la relación de pareja, así se aumenta la concienciación y la seguridad de la víctima.

Seguridad de la participante ( víctima)

Se debe maximizar la seguridad y para ello se adoptaran muchas medidas durante todo el proceso restaurativo, una de las cuales será el diálogo constante con la víctima acerca de su sentimiento de seguridad. ¿Por qué? Porque si se comprende mejor sus preocupaciones acerca de la seguridad, se puede trabajar mejor, conectar con ella y con los recursos de la comunidad y así elaborar un plan de acción.

Rendición de cuentas del maltratador.

Es por eso, que en esta clase de delitos se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad. La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para perpetrar la violencia sobre la mujer eran erróneas y no deberían haber ocurrido. Si se fuerza la responsabilización del maltratador o se acepta de forma rápida su responsabilización sin profundizar en los motivos se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor.

Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo.

Oportunidad para el dialogo y la restauración

Crear un diálogo y animar a las personas dañadas para hablar sobre la violencia y el impacto que ha causado ésta en sus vidas es también importante en cualquier práctica restaurativa.

Está demostrado que para una víctima de violencia de género, tener un espacio seguro para contar su historia, ser escuchada y comprendida, puede ser una gran experiencia.

Por todo esto, los que sabemos que la Justicia Restaurativa puede ser beneficiosa para muchas víctimas de maltrato, pedimos que antes de pensar en cuestiones políticas o de qué queda mejor de cara al público, se piense en las víctimas. Y por supuesto, también deberían tener claro que Justicia restaurativa no es igual que mediación penal, ni que mediación.

A modo de conclusión he de decir que el objetivo de estas prácticas restaurativas en esta clase de delitos, debe ser interrumpir la espiral de violencia y maltrato, colaborando con otras instituciones y protegiendo a la mujer de futuros abusos.

jueves, 13 de junio de 2013

El DELITO ¿es un simple conflicto?


    Queremos compartir un enlace muy interesante de Virginia Domingo, coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax, en su blog La Otra Justicia. Y dice así:

    Últimamente se oye con frecuencia: “la mediación es un instrumento eficaz y la mejor forma de resolver conflictos de cualquier índole”. Y es aquí cuando me surgen las dudas, ¿están considerando que el delito es un simple conflicto? Si es así,  ahora entiendo por qué muchos “meten en el mismo saco” toda clase de mediaciones y confunden Justicia Restaurativa y mediación.

    Quizá entonces la cuestión es si el delito es un conflicto y si es así, si no se diferencia de otro tipo de conflictos.

    En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley. Llegados a este punto me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito,  puede no serlo en la actualidad y viceversa. La definición de delito de los códigos penales es propia de la Justicia penal tradicional y pone en evidencia lo fría que es la justicia, dejando siempre en segundo plano a la parte más importante, la que sufre el delito: la víctima.
    Las definiciones más comunes de delito, no sólo no tienen en cuenta a la persona que sufre directa o indirectamente el delito sino que tampoco tiene en consideración el daño moral y/o material que el hecho delictivo causa en las víctimas y la comunidad. Por eso, para que los procesos restaurativos como la mediación penal sean más eficaces, debería empezarse por construir una justicia penal con enfoque restaurativo.
    Por otro lado, el conflicto produce un enfrentamiento, pelea, lucha o discusión donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra. Algunos lo definen como una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos, entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.

    Tras esta definición de conflicto puede llegarse a una primera conclusión, de que el delito puede tener algo de conflicto, por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación por  el daño ocasionado por el delito. Sin embargo y pensando siempre en las víctimas, éstas son las únicas similitudes que veo, ya que en  el delito (me refiero al delito más grave, sobre todo) el enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos, tampoco es porque ambas partes hayan contribuido de forma voluntaria y en mayor o menor medida a generar el conflicto (hecho delictivo). En el delito, esta confrontación es porque una parte ha causado un daño a otra u otras personas y las ha convertido en víctimas y por supuesto, en ningún caso las víctimas han contribuido o tenido parte de culpa en la comisión del delito o en haberlo sufrido.
    (Esto es la normal general, porque en ocasiones, en lo que en España se llama faltas, que son delitos menores, como las injurias o calumnias, el rol de víctima e infractor no está definido y el delito en este caso es más bien la consecuencia de un conflicto que no se ha solucionado, es un problema no penal que llega a las juzgados bajo esta forma, son problemas como los derivados de la convivencia entre vecinos o parientes).
    No obstante, la Justicia Restaurativa y los procesos restaurativos no deben limitarse a delitos menores, porque está demostrado que su efecto sanador es más importante en delitos muy graves, por eso referirse al delito de manera general como un conflicto, sin distinguir entre serios y leves, y a la mediación como un mecanismo eficaz para resolverlos sin más, puede resultar indignante y ofensivo para las víctimas. ¿Por qué? Porque reducir el delito a un conflicto puede parecer que se trata de minimizarlo o justificarlo, asimismo las víctimas pueden pensar que fue su culpa o que se merecían sufrirlo y todo esto lejos de ayudarlas y asistirlas a la hora de superar el trauma, puede agudizarlo y empeorarlo. El delito además de una vulneración de la norma, supone una violación de las relaciones entre las personas y como produce un daño, lo lógico es centrarse en cómo reparar o mitigar el dolor o el daño que surge tras el crimen.
    Si se apuesta por procesos como la mediación penal para ayudar a las víctimas, lo importante es ponerse en su lugar, y para ello hay que partir de que  no todas las personas son iguales, de la misma manera el mismo delito no impacta de igual forma en cada una de ellas. Si esta institución está concebida por y para las víctimas, hablar como objetivos principales sobre la agilización de la justicia  y llegar a acuerdos para evitar el juicio siempre y en todo caso, es una visión simplista que no difiere en nada del sistema tradicional de justicia, concibiendo una vez más estos procesos de justicia restaurativa como diseñados por y para el propio sistema judicial y su beneficio. Sin embargo, la diferencia de estos procesos como la mediación penal, radica en que precisamente se piensa primero en las personas que han sufrido un delito, se las atiende, escucha y se las da la posibilidad de expresar ante el delincuente como el delito impactó en su vida, y el beneficio del sistema penal se reduce a que si las víctimas se sienten satisfechas es porque la justicia ha funcionado, ha sido justa, cercana y humana.Por eso, me resulta un tanto “egoísta”, escuchar a autoridades decir que la mediación penal agiliza la justicia.
    En cuanto al acuerdo,  los procesos restaurativos suelen acabar en acuerdo, pero tampoco es el fin primordial. Esta dos afirmaciones erróneas sobre los procesos de Justicia Restaurativa surgen por la asimilación de la mediación a cualquier ámbito, sin tener en cuenta las peculiaridades del proceso penal y de las partes, y esto lleva a mercantilizar el proceso restaurativo, creyendo que el delito es un conflicto sin más y la víctima e infractor, dos partes en igualdad de condiciones. Está demostrado que el acuerdo de reparación para las víctimas, es menos importante que la oportunidad de  ésta de hablar directa o indirectamente con el infractor acerca de cómo se sintieron y se sienten. Para el infractor es necesario durante estos procesos de Justicia Restaurativa, entender el “contexto”, esto no es otra cosa que conocer la perspectiva de las víctimas, es la “historia que rodea la historia”, solo así podrá comprender el daño que hizo. Estos son los objetivos inmediatos para víctima y delincuente, de las herramientas como la mediación penal,  no tanto un acuerdo como el proceso en sí mismo, el diálogo que ponga a cada uno en el lugar del otro y responsabilice al que cometió el delito hasta el punto de querer voluntariamente reparar el daño.
     No obstante, no podemos olvidar que en ocasiones  la víctima no querrá o no necesitará ser reparada con un acto material y tangible, para muchas el hecho de poder expresarse y desahogarse es reparador y sanador, es decir el proceso restaurativo para muchas es en sí mismo, restaurador. En otros casos, la víctima será la comunidad en general y la reparación puede consistir simplemente en que el delincuente devuelva algo de bien a la sociedad, en contraprestación por el mal que causó.
    Por todo esto, considero que el delito no es un conflicto o al menos no lo es en sentido literal, sin embargo, es verdad que el delito genera conflictos.
    El crimen daña al entorno del delincuente, de la víctima y de la comunidad, perturba la paz y la seguridad y produce problemas de convivencia, de comportamiento que lleva a conflictos y resquebrajan la tranquilidad de los ciudadanos. Por eso, la Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera global y participativa, que incluye a todos los afectados directa y/o indirectamente, intenta más que el acuerdo; respecto al infractor: llegar al por qué si lo hay, al cómo evitar más delitos y reinsertarle y respecto a la víctima, intenta ayudarla a superar el crimen, a salir del aislamiento, sintiéndo que son apoyadas y comprendidas por la sociedad y su entorno.
    Y es que esta Justicia reparadora trata al delito de tal forma que “cicatriza” las heridas pasadas, para curar conflictos pasados en la víctima y/o infractor y previene conflictos presentes y futuros, que puedan acabar en delito. Todo ello, evitando sutilezas y metáforas; así el delito es un delito, la persona que sufre el daño es la víctima y el que lo causa, es el infractor.

    ¿Cuál es vuestra opinión?



    viernes, 7 de junio de 2013

    EL BULLYING Y EL CYBERBULLYING: Prevención y soluciones desde la vía judicial y las extrajudiciales



    Los problemas de acoso escolar o bullying (cualquier situación en la que se produzca el maltrato físico, verbal, psicológico…) son cada vez más habituales: los conflictos están presentes en el colegio, en la vida doméstica, con amigos, en actividades extraescolares, en el vecindario…

    Cuando hablamos de acoso a menores, es tan importante disponer de respuestas reparadoras por parte del ordenamiento jurídico como actuar en un nivel preventivo, con la aplicación de programas de mediación específicos: la mediación está de moda, siempre han estado de moda todas aquellas innovaciones que contribuyen al bienestar y al progreso humano.
    La autora del artículo, Rosa Pérez Martell, es abogada experta en mediación y Secretaria General del "Tribunal de Arbitraje y Mediación de Canarias".

    Os dejamos el artículo completo en Scribd.





    

    lunes, 27 de mayo de 2013

    Violencia de género y Mediación: ¿es posible?


    Hace algunos días nos encontramos con la siguiente noticia:

    Juristas y feministas alertan de que la mediación no sirve en violencia machista
    Fuente: europa press (Mayo 2013)

    Representantes de la justicia española y varias asociaciones feministas españolas han alertado este martes de que la mediación en los casos de violencia de género, recogida en la reforma del Código Penal planteada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, no sirve en la violencia de género.
    En unas jornadas organizadas por el PSOE sobre los efectos de esta reforma normativa en la lucha contra la violencia de género, las participantes han coincidido igualmente en que esta reforma normativa supone el desmantelamiento de las políticas claves en la lucha contra la violencia de género.

    La magistrada y vocal del Consejo General del Poder Judicial y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, cree que este anteproyecto de ley supone igualmente el "derribo" de las "líneas fundamentales" de la violencia de género, que fueron consensuadas por todos los partidos políticos en su momento y que "están dando buenos resultados"
    ES UN ERROR SUPRIMIR EPC
    En primer lugar, ha rechazado que el Gobierno haya suprimido en la reforma educativa la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC)porque, en su opinión, representa el "motor" de la Ley integral de violencia de género, y es clave en la educación en igualdad para futuras generaciones.

    Igualmente, entiende que el anteproyecto supone "una vuelta atrás" porque se dejan sin reproche judicial a las vejaciones injustas, como los insultos, a la vez que se abre la puerta a la multa económica en los delitos de violencia de género o que la mediación, que se propone en la reforma legislativa, "no cabe en los delitos de violencia de género", así como la supresión del agravante del delito de violencia habitual de menores en el domicilio.

    "Estamos en una época en donde se trata de trabajar para seguir implantando la Ley Integral que da buenos resultados en el ámbito y tenemos una organización ya establecida y personal formado y ahora toca implantarla en todos sus caminos y las medidas a las que asistimos, tanto el anteproyecto como supresión EpC, suponen un desmantelamiento de parte de la normativa específica en la violencia de género", ha sentenciado.

    Desde el Consejo General de la Abogacía, la vocal de la subcomisión de violencia contra la mujer, Carmen Larramendi, ha subrayado que se tendrían que incluir en la reforma y, como delito leve, las vejaciones, a la vez que ha criticado que en las lesiones leves de maltrato se exija una denuncia previa.

    La presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillos, opina que esta reforma legislativa supone un "torpedo en la línea de flotación de la ley de violencia de género", porque en la materia sólo se considerará delito a la violencia física y ya no servirán únicamente los partes médicos.
    MAYOR IMPUNIDAD PARA LOS CULPABLES
    Según ha advertido, quedarán impunes muchos casos de violencia de género gracias a esta reforma, en la que avisa también de que el legislador ignora organismos que fueron creados por mandato de esta ley, como el Observatorio estatal de violencia contra la mujer.

    Sobre la mediación, critica que se introduzca de forma genérica en esta reforma para la suspensión de la pena, cuando es contraria a la Ley Integral de Violencia de Género. "Es un retroceso", sentencia.

    Desde la Federación de Mujeres Progresistas, coinciden igualmente en que esta reforma del Código Penal va a suponer una mayor impunidad a los agresores, aparte de un mayor sufrimiento a las víctimas. "Es un retroceso gravísimo que no se considere un agravante que un menor presencie un delito o la exclusión de la multa", ha apuntado.

    Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, ha pedido que se defienda "con uñas y dientes" las leyes contra la violencia de género, frente a la "deriva revisionista" del PP. En este sentido, ha dudado de si esta reforma representa un conjunto de medidas para volver a obligar a las mujeres a encerrarse en casa.

    Finalmente, María Serrano, de Amnistía Internacional, se ha quejado de que la respuesta judicial está fallando en la respuesta a violencia de género o que las reformas del PP en materia sanitaria impiden la asistencia sanitaria a las mujeres traficadas.

     

    ¿Creéis que la mediación tiene cabida en casos de violencia de género?


    ¿Es posible la Justicia Restaurativa para ciertos casos de violencia de género?

     



    jueves, 16 de mayo de 2013

    Morir de éxito en la mediación de conflictos

    Los parámetros de la sociedad del éxito permean todo nuestro que hacer tanto en la vida personal, familiar como en la profesional. El éxito es una de nuestras prioridades absolutas. Pero hablar de éxito es siempre reflexionar sobre matices y circunstancias.

    A un abogado, a un psicólogo, a un terapeuta le resulta relativamente claro cuándo puede hablar de éxito en su ejercicio profesional. Sin embargo esos matices se hacen más difusos cuando hablamos de éxito en la mediación: ¿cuándo podemos afirmar que un acto de mediación de conflictos ha tenido éxito?

    Desde un planteamiento academicista, un tanto sintético, resulta “sencillo” contestar a esta pregunta: para aquellos mediadores que siguen las pautas de la escuela de Harvard lograr un buen acuerdo entre las partes es la evidencia del éxito total del proceso; para aquellos otros más próximos a lo circular narrativo un buen acuerdo no sería la evidencia del éxito, sino que se fijarían más en cómo han evolucionado las relaciones entre las partes en conflicto; mientras que los mediadores más cercanos a la escuela trasformativa dejarían de lado los acuerdos para centrar su éxito o fracaso en las habilidades generadas entre las partes para mejorar sus relaciones. Entonces, ¿cuándo podemos hablar de éxito en la mediación?


    Quizá no hay un texto más lejano a la filosofía de la mediación de conflictos que El Arte de la Guerra de Sun Tzu, pero quizá no hay un texto que reflexione de forma más mordaz y sintética sobre la manera de vencer o, en nuestro marco, de tener éxito. El autor en el capítulo primero dice que hay que combinar cinco factores para alcanzar la victoria: “El primero de estos factores es la política; el segundo, el clima; el tercero, el terreno; el cuarto, el comandante; y el quinto, la doctrina.” Me he tomado la licencia de adaptar libremente dichos parámetros para poder hablar de éxito en la mediación de conflictos.


     
    La política. Un buen marco jurídico que refuerce el papel de la mediación de conflictos en todos los ámbitos es un buen inicio hacia el camino del éxito. Pero ese marco no es un fin en sí mismo, sino que es un medio para lograr la auténtica finalidad de la mediación: servir a la sociedad rescatando individualmente a las partes en su conflicto. No podemos caer en el espejismo de que como ya tenemos un marco jurídico ahora alegremente nos podemos acomodar practicando la “mediación de salón”, o saliendo en muchas fotos y titulares.

    El clima. Cualquier ámbito que observemos: personal, civil, empresarial, etc. el clima es cada vez más conflictivo. El mediador será aquel que sea capaz de dar el paso del tradicional “yo gano - tú ganas” al “tú ganas - yo gano”. Puede suceder que no asumamos los conflictos como tales y que no reconozcamos nuestra limitación a la hora de afrontarlos. Sin embargo cuando dejamos que se enquisten son completamente destructivos. ¿Seremos capaces de ayudar a cambiar el clima?

    El terreno. Las partes, los mediados. En ocasiones nos olvidamos que la mediación y los mediadores sólo tienen razón de ser en los mediados. Podemos desarrollar las mejores teorías, leyes, manuales y excelentes cursos de formación pero si nadie sabe qué es la mediación ¿solicitarán este tipo de intervención? Un simple ejemplo que carcome mi interior desde hace tiempo. En la tan manoseada reforma educativa ¿se formará a los futuros docentes en la filosofía de la mediación de conflictos para que estos la trasmitan a sus alumnos? Si no sembramos, ¿qué queremos cosechar?

    El Comandante. El mediador, parte insustituible de todo el proceso ya que es quien ayuda de forma imparcial y neutral a las partes a reconducir su conflicto y a rescatarlas individualmente. Si nos aplicamos lo que el mismo Sun Tzu apunta sobre el comandante: “Si eres ignorante de tu enemigo pero te conoces a ti mismo, tus oportunidades de ganar o perder son las mismas. Si eres ignorante de tu enemigo y de ti mismo, puedes estar seguro de ser derrotado en cada batalla.” (Cfr. Cap. 3) poco más podemos añadir.

    La Doctrina. Personalmente entiendo a la mediación como la profesión que trata de aplicar herramientas pacificadoras en el conflicto humano, pero que se define mejor desde un contexto propiamente humano que desde un mero fundamento técnico. Es por eso que insisto en la importancia de formar no sólo desde el conocimiento teórico de técnicas de intervención concretas, sino que el mediador tiene el reto de imbuirse en la filosofía propia de la mediación.

    De ahí que sean muchos matices los que harán que podamos considerar la mediación como un planteamiento de éxito. “Conseguir cien victorias en cien batallas no es la medida de la habilidad: someter (en nuestro caso, LLEGAR A ACUERDOS) al enemigo sin luchar (MEDIANDO) es la suprema excelencia” (Cfr. Cap. III).


    Por Alfonso Fabregat Rosas, Mediador familiar. Miembro del equipo de Acuerdo Justo

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    jueves, 9 de mayo de 2013

    5 razones para Mediar


    Hace ya más de veinte años que dejé la Universidad, de manera que, como abogado, descubrir la mediación ha supuesto encontrar una vertiente nueva en el ejercicio de esta profesión. Aquí es cuando aquel que no se haya acercado a la mediación puede preguntar si esta visión y práctica es realmente nueva. Adelanto ya que la respuesta es, desde luego, absolutamente afirmativa.

    Vaya por delante que, por supuesto, el pleito puede ser necesario en algunas ocasiones; de la misma manera, en otros casos, un simple diálogo entre abogados o entre las mismas partes, genera el beneficio perseguido del acuerdo. Bastaría comprobar, y así lo he hecho, el número de asuntos prelitigiosos que anualmente se encomiendan en un despacho y el número final de pleitos en los que éstos desembocan.

    Por tanto, si lo anterior es ya lo habitual, ¿qué novedades prácticas implica el hecho de mediar? Para responder a esta pregunta basta describir, aunque sea someramente, cuál es el proceso normal de una mediación: dos o más partes, en el seno de la máxima confidencialidad, consienten en abrir un diálogo ayudadas por uno o varios mediadores. En ocasiones puede haber sesiones conjuntas de todas las partes, pero también es normal que puedan plantearse sesiones individuales absolutamente confidenciales de cada parte con el mediador, en las que con toda franqueza esa parte puede contar al mediador cuál es el verdadero problema, la causa realmente originadora del conflicto o la solución satisfactoria del mismo para dicha parte. El mediador, insisto, siempre con esta absoluta confidencialidad, salvo que de ella sea relevado por las partes, podrá en la siguiente o siguientes sesiones ayudar a que los contendientes se acerquen a ese punto de encuentro que con la mera sesión individual ya ha podido vislumbrar. Por ejemplo, en algún caso mediando un conflicto mercantil, con tales diálogos individuales ha salido a relucir que el mero hecho de cambiar a alguien de despacho, físicamente, podía suavizar el conflicto.

    Es evidente que en una negociación, y máxime en culturas latinas, las partes exponen sus puntos de vista y sus pretensiones muy alejadas del punto medio en el que podría cerrarse un acuerdo. En otras palabras, a veces es preciso levantarse de la mesa en una negociación porque, en caso contrario, ello casi supondría psicológicamente una cesión. Si ello es así, el mediador nos ayudará a retomar la sesión al día siguiente. La verdad es que si tuviera que diferenciar nítidamente los efectos entre negociar y mediar, diría que en la negociación solo se tiene en cuenta un lado subjetivo del conflicto: el de cada parte. En cambio, con la mediación, tal conflicto se analiza desde varios ángulos, buscando realmente soluciones distintas a lo que el primer vistazo al asunto dictaría. Es conocido el ejemplo de Harvard donde dos niñas se peleaban por una naranja. La solución salomónica habría sido la de partir por mitad la misma. Sin embargo, una de ellas, con su mitad, quería tan solo hacer zumo y la otra, con la suya, rayar la cáscara. Con una correcta mediación se habría pasado de la posición inicial “quiero mi naranja” al interés de cada una y al acuerdo en el que la primera haría zumo con toda la naranja y la segunda habría tenido, después, toda la cáscara para rayarla.

    Comencé a escribir buscando enumerar razones para mediar, así que, a modo de resumen me gustaría destacar de lo expuesto las siguientes que, desde luego, constituyen una lista abierta:

    1.       Con el inicio de la mediación se paralizan todos los plazos de prescripción y caducidad. Es como si el tiempo se hubiera congelado para crear a las partes un espacio de diálogo.

    2.       El coste de la mediación, al calcularse muchas veces en función de las horas empleadas, resulta ridículo. Así, si se alcanza un acuerdo, nos habremos ahorrado las tasas judiciales, honorarios de abogados, etc. Además, si elevamos a público el acuerdo, el arancel notarial habrá de calcularse sobre la base de documentos sin cuantía. En caso de no alcanzarse acuerdo, son muchos los casos en que se zanjan algunas cuestiones accesorias que permiten perfilar mejor la controversia. Además, algunos Magistrados comienzan a valorar la apreciación de serias dudas de hecho o de derecho a la hora de imponer las costas ex art. 394 LEC, cuando realmente ha habido una labor previa y seria de mediación.

    3.       La mediación permite que las partes sigan manteniendo sus relaciones comerciales, lo que en los casos de pleito o arbitraje es normalmente imposible. Cuando hablamos de mediación en el colectivo de trabajadores o en fusiones, etc. el mero hecho de mediar aumenta la productividad, porque mejora el clima laboral.

    4.       Junto a la mediación más ortodoxa, que implica facilitar el diálogo y la evanescencia de las emociones que lo entorpezcan, existe también la denominada Mediación Evaluativa, donde el mediador, de forma neutral e imparcial, informa a las partes del potencial éxito de sus pretensiones ante un tribunal. Lo cierto es que, una vez disipada la ira, el miedo o cualquier emoción, es decir, una vez que las partes recuperan su plena capacidad y analizan los costes de un pleito, y no solo los económicos, sino también los psicológicos o la mala prensa por la publicidad del proceso, tal evaluación leal facilita enormemente el acuerdo.

    5.       Con la mediación las partes pueden levantarse de la mesa en cualquier momento y recuperar desde ese instante su plena libertar para ejercitar las acciones que les correspondan.



    Finalmente, derivado del contexto social en el que nos encontramos, hoy por hoy es imposible utilizar canales judiciales habituales para ciertos casos mercantiles, entre ellos el concurso de acreedores, conflictos societarios, etc. porque el empresario que quiera mantener su sociedad comercialmente se encuentra ante una especie de “pena de banquillo” derivada de haber tramitado un proceso judicial en el que se le presume “culpable”: no es sencillo llegar a acuerdos que mantengan viable la industria y en la que, además, muchos clientes penalizan también a la propia sociedad reduciendo sus contratos con la misma si existen pleitos. Por ello, la absoluta confidencialidad que la mediación supone, así como la flexibilidad y rapidez de la misma posibilitarán, sin duda, una mayor viabilidad de estas empresas y en suma del negocio que gestionan.



    Por F. Javier González Espadas, Abogado y Mediador. Socio de Irwin Mitchell Abogados



    

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