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lunes, 12 de mayo de 2014

viernes, 2 de mayo de 2014

MODIFICACIONES para el acceso al Registro de Mediadores Familiares de la Junta de Andalucía


NOTA INFORMATIVA SOBRE EL DECRETO-LEY DE 5/2014, DE 22 DE ABRIL, DE  ABRIL DE 2014, DE MEDIDAS NORMATIVAS PARA REDUCIR LAS TRABAS  ADMINISTRATIVAS PARA LAS EMPRESAS

Dada la normativa estatal en materia de mediación civil y mercantil ha conllevado a  que con la entrada en vigor de la LGUM, se proponga una modificación urgente en la Ley 1/2009, de  27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para  ser recogida en el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril , DE MEDIDAS NORMATIVAS PARA REDUCIR  LAS TRABAS ADMINISTRATIVAS PARA LAS EMPRESAS, y que afectará en este sentido al carácter y  naturaleza del Registro de Mediación Familiar de Andalucía; las titulaciones requeridas para acceder  a dicho registro público.

Por tanto, la modificación de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación  Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, insertada en el artículo 8 del Decreto-Ley,  quedaría en los siguientes términos:

PRIMERO.-Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La persona mediadora deberá ostentar una titulación universitaria, título de grado o de  formación profesional superior y contar con la formación específica en los términos que  reglamentariamente se determinen”.
2. Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad  civil derivada del procedimiento en el que intervenga.”

SEGUNDO.- Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado del siguiente  modo:
2: “Para poder constituir un equipo de personas mediadoras será requisito imprescindible  que al menos tres de las personas integrantes del equipo tengan titulaciones distintas,  dentro de las definidas en el artículo 13.1.”

TERCERO.-Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado del siguiente  modo:
“3.Los equipos de Personas Mediadoras podrán solicitar su inscripción en el Registro

CUARTO.- Se propone nueva redacción del artículo 15.e), que queda redactado del siguiente  modo:
e)“Recibir asesoramiento del equipo de personas mediadoras en el que se encuentre  integrado, si así se requiere, manteniendo la confidencialidad exigida.”

QUINTO.- Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado del siguiente  modo:
“2. Cualquier profesional que quiera desarrollar la mediación familiar como persona  mediadora, o, en su caso, como parte integrante del equipo de personas mediadoras,  además de reunir los requisitos exigidos por los artículos 13 y 14, respectivamente, de esta  Ley, podrá solicitar su inscripción en el Registro, a efectos de publicidad e información y en su  caso, a efectos de su adscripción al sistema de turnos.”

SEXTO.- Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La duración del procedimiento dependerá de la naturaleza, complejidad y conflictividad de  las cuestiones objeto de mediación planteadas por las partes, si bien la persona mediadora a  la vista de las circunstancias anteriores, realizará una previsión razonable de su duración, que  en los supuestos de mediación gratuita no podrá exceder de tres meses , a contar desde que  se levante el acta inicial.”

SÉPTIMO.- Se modifica el apartado d) del artículo 30, que queda redactado del siguiente  modo:
“d) Excederse del plazo fijado reglamentariamente en los supuestos de mediación gratuita, sin  causa justificada.”

OCTAVO.-. Se modifica el apartado h) del artículo 31, que queda redactado del siguiente  modo:
“h) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido para ello”.

Sevilla, a 30 de abril de 2014.

Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias




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