El Proyecto del Reglamento de Mediación por Medios Electrónicos que regulará la Ley 5/2012, destaca en sus primeros párrafos la existencia previa de los procedimientos electrónicos para la resolución de conflictos, y la importancia de garantizar la seguridad de estos para su desarrollo. Supone el desarrollo del Artículo 24 de la Ley 5/2012, apostando preferentemente por la utilización de los medios electrónicos en aquellos supuestos en los que se reclamen cantidades inferiores a 600€.
Toma protagonismo la 4ª parte implicada en el procedimiento de mediación por medios electrónicos o e-mediación, correspondiente a la tecnología aplicada al procedimiento, resaltando la rapidez, la efectividad, la reducción de costes, la eliminación de barreras geográficas e idiomáticas, y la facilidad de contacto y comunicación.
La Unión Europea apuesta fuertemente por esta herramienta, creemos que es una buena vía de trabajo para el mediador, por eso es importante conocer su reglamento.