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lunes, 22 de septiembre de 2014

NOTICIA: Justicia y los Colegios catalanes apuestan por la mediación



Poco a poco la Mediación se va abriendo camino. Hoy nos encontramos con una gran noticia, pues Justicia y los Colegios catalanes apuestan por impulsar la mediación como sistema alternativo al procedimiento judicial.

Abogacia.es dice así:

El conseller de Justicia, Germà Gordó, ha firmado un convenio de colaboración con los decanos de los 14 Colegios de Abogados de Cataluña para el impulso de la mediación como método de resolución de conflictos civiles y familiares con el objetivo de evitar la apertura de procesos judiciales contenciosos, poner fin a los ya iniciados o reducir su alcance. El acuerdo firmado el 22 de septiembre renueva los convenios de colaboración suscritos en 2002 para la gestión de los servicios de orientación mediadora (SOM) que actúan dentro de los servicios de orientación jurídica (SOJ) de los colegios de abogados.

Desde cada uno de estos servicios SOM se informa a los ciudadanos de las ventajas de la mediación como herramienta de resolución de conflictos y, si están interesados ​​y cumplen los requisitos, los casos se derivan al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, que los designa el mediador más cercano de su partido judicial.

En el año 2002, se firmó el primer convenio entre Justicia y los Colegios de Abogados de Cataluña y, desde entonces, el Departamento también ha firmado varios convenios con ayuntamientos, consejos comarcales, asociaciones, fundaciones y otras instituciones.

Mediación: la primera opción para la resolución de los conflictos contenciosos

La mediación -como método de gestión de conflictos voluntario y confidencial- pretende evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, así como poner fin a los ya iniciados o reducir el alcance de sus posibles consecuencias. En este sentido, la mediación es uno de los ejes prioritarios en las políticas que impulsan los Colegios de Abogados y Justicia.

Acudiendo a la mediación se gana en tiempo de respuesta respecto al proceso judicial, al tiempo que se reducen los costes económicos que reporta acudir al juzgado. En la mediación no hay ganadores ni perdedores, sino que las partes llegan a un acuerdo dialogado. Según los últimos datos obtenidos, las mediaciones que finalizan con un acuerdo de las dos partes ascienden a un 50%, tanto en el ámbito familiar como en el ámbito civil.

La Ley de mediación en el ámbito del derecho privado, aprobada en 2009, sustituyó la Ley de mediación familiar de Catalunya del año 2001 y reguló nuevos aspectos susceptibles de ser sometidos a la mediación familiar, incluyendo especialmente la mediación en otros ámbitos del derecho civil como instrumento para resolver los conflictos derivados de la convivencia ciudadana y social. Así, se establece la mediación para cualquier tipo de cuestión en materia de derecho privado que pueda ser objeto de un proceso judicial y en la que se haya roto la comunicación entre las partes.

La mediación en la Unión Europea

La mediación no se ha desarrollado por igual entre los países miembros. Dentro de la Unión Europea nos encontramos con estados miembros de una arraigada tradición mediadora basada esencialmente en la autorregulación, como Holanda, donde la Administración y los profesionales de la justicia son conscientes de las ventajas que la mediación ofrece. Por otra parte, el aumento de la litigiosidad en otros países con una tradición jurídica muy parecida a la nuestra, como por ejemplo Italia, ha hecho que se haya apostado fuertemente por la mediación y que ésta se convierta en obligatoria a la hora de resolver algunos tipos de conflictos.







miércoles, 10 de septiembre de 2014

La mediación...¿está en contra de la ABOGACÍA?



Hace algunos meses se presentó el libro “Los sistemas alternativos de resolución de conflictos: la Mediación, sistema complementario al proceso” (Gracia Morales Fernández). La obra enfoca la mediación como una alternativa complementaria de la Administración de Justicia, especialmente en los conflictos familiares y en los asuntos de índole civil, mercantil. 

Sin embargo, algunas voces no están muy convencidas de la utilidad o ventaja de la Mediación, sobretodo para la labor de los abogados. Algunas posturas no creen que sea una herramienta eficaz, o simplemente, la perciben como un enemigo, preguntándose... ¿está la Mediación en contra de la abogacía?

Para tratar de dar respuesta  a esa cuestión, compartimos un artículo de prensa en el diario ABC: 

"La mediación no está en contra de la abogacía, es una herramienta más" 11/08/2014

El abogado toledano y socio fundador en ACUER2 Pablo Corrales, tiene una premisa: 

«Si la mediación (la posibilidad de arreglar un problema sin tener que ir a juicio) existe en Estados Unidos y el mundo anglosajón desde los años sesenta, y funciona en Francia, Holanda, Canadá, Alemania, Argentina o Italia, ¿por qué no lo va a hacer en España?».
Por eso, porque cree en ella aunque reconozca que en nuestro país aún «no la conoce nadie», a últimos de 2013 fundó Acuer2. Una de las primeras empresas de la provincia especializadas en mediación. Una ciencia, si es que se puede llamar así, que precisamente nace de un problema: 
«El juzgado dicta una sentencia, pero el conflicto no se acaba, permanece, las partes siguen enfrentadas. Por ejemplo, un juez nunca te va a decir ‘tienes que llevar al niño a casa los miércoles a las ocho y media, pero ya cenado, duchado y con la tarea hecha’».
«En lo que llevamos de año, de ocho asuntos tratados, siete han acabado con acuerdo y la media de la mediación está en torno al 70 por ciento de éxito».

—¿Qué es la mediación o el arbitraje?

—Yo no soy árbitro, soy mediador. La mediación y el arbitraje son soluciones alternativas al conflicto adversarial (los que acaban en el juzgado). ¿Cuál es la diferencia? En la mediación, el tribunal son las propias partes, no hay una solución impuesta por un tercero como sí pasa en el arbitraje.

—¿Aunque no sea una ciencia exacta, ¿qué fases hay en un proceso de mediación?

—Hay tres fundamentales. La primera es la sesión informativa y es muy, muy importante hacerla bien. En ella vienen las partes y se las explica qué se va a hacer, cómo se va a desarrollar, cuáles son sus obligaciones y sus derechos, cómo se van a desarrollar las sesiones, cuánto les va a costar, qué plazos va a haber para conseguir o no el acuerdo. Y saber esto es clave para que la mediación acabe con éxito. Después está la fase que llamamos de recogida de datos. Son las primeras sesiones, en las que las partes lo cuentan todo con unas reglas de educación. Y la tercera fase son los acuerdos, la finalización del procedimiento.

—¿Qué son los métodos alternativos de negociación?

—Te lo explico con un ejemplo: en un arrendamiento si una persona presenta una demanda de desahucio por falta de pago, el juzgado lo único que puede hacer es decretar el desahucio y condenar al pago de las cantidades adeudadas. Pero, ¿cuánto tarda en cumplirse eso? Vamos a tirar por lo bajo: un año. Durante todo ese tiempo, el inquilino sigue estando en el inmueble y probablemente sin pagar ni un solo euro. Con lo cual, el coste para el arrendador es mayor al presentar la demanda que el rendimiento que va a obtener.

Eso lo llevamos a la mediación y en tres o cinco sesiones, es decir, en un mes está terminado el procedimiento. Porque al dueño de la casa puede que no le interese tanto obtener los 1.500 euros que no le han pagado, sino volver a disponer lo antes posible del inmueble. ¿Y si se llega a un acuerdo tipo: renuncio a los 1.500 euros, pero en 15 días me das las llaves?

—¿Qué principios deben imperar en la mediación?

—Los fundamentales son la voluntariedad, la confidencialidad, la imparcialidad del mediador y el principio de colaboración de todas las partes. Yo no mantengo en la mediación a alguien que se encierra en banda, no escucha, no propone...

Los límites del juzgado «Un juez nunca te va a decir: ‘Tienes que llevar al niño a casa a las ocho y media, pero ya cenado y duchado’»

Principios de la mediación «Voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad del mediador y principio de colaboración» 

—¿En qué consiste el acuerdo de confidencialidad?

—Hay un dicho que dice: a la mediación no entra el afecto, ni sale el secreto. El acuerdo consiste en que todo lo que se dice en la sesión se queda allí. Y surge la pregunta: ¿Esto cómo se compatibiliza con la labor del abogado? Hombre, es que el proceso de mediación es un círculo en el que intervienen los mediados, sus abogados y los mediadores. No es un procedimiento público. Sin embargo, cualquiera puede ir al juzgado y ver las sentencias.

—¿Tipologías de conflictos?

—Infinitos. Los más típicos, los familiares. No entendidos solo como divorcios, sino todo lo que abarca las relaciones personales. Pero hay más: sanitarios, laborales, penales, interculturales, vecinales...

—¿Cuál es el nudo gordiano en cualquier mediación?

—La confianza, sin ninguna duda. De las partes entre sí y de estas con el mediador. Si el mediador es capaz de hacerse merecedor de que las partes le confíen el trasfondo el conflicto, el éxito está casi garantizado.

—¿Cuál es la competencia de la mediación?

—El principal problema que tiene hoy la mediación es su desconocimiento por la sociedad. De que no solo se median asuntos de familia, sino cualquier asunto. Incluso con carácter preventivo al conflicto.

Luego también está la sensación por algunos operadores jurídicos (abogados, jueces, etc.) de que la mediación les supone competencia directa a ellos, cuando eso es completamente incierto. La mediación es una herramienta más al servicio de la abogacía porque el abogado en la mediación juega un papel fundamental. Primero porque tiene que dar una redacción jurídica a los acuerdos a los que se lleguen, y segundo porque tiene que asesorar a su cliente dentro del proceso. La figura del abogado en la mediación es imprescindible.

En este sentido, la mayoría de los abogados vamos cambiando la idea de que no todo se soluciona en el juzgado. Cada vez más la gente quiere llegar a un acuerdo. Las partes están tomando conciencia de que ellas mismas, que son las que mejor conocen el conflicto, son capaces de solucionarlo de la manera más adecuada.

—La última. ¿Qué consecuencias legales tiene que, una vez alcanzado el acuerdo, alguien lo rompa?

—Para eso es fundamental dotar a los acuerdos de mediación de carácter ejecutivo. Es decir, que se equiparen a una sentencia. Siempre que se cumplan dos requisitos: que el acuerdo haya sido tomado libremente, que eso lo acredita la propia redacción de los acuerdos, y que se cumplan los requisitos procesales.

¿Cuáles son? Si la mediación es privada, para que los acuerdos sean ejecutivos se lleva al notario y se hace una escritura de elevación a público de esos acuerdos. Si es dentro de un procedimiento judicial, el equipo de mediación redacta el acuerdo, lo traslada a los abogados, estos dan el visto bueno, se pasa al juzgado y este lo homologa.

La noticia al completo en ABC

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