Poco a poco la Mediación se va abriendo camino. Hoy nos encontramos con una gran noticia, pues Justicia y los Colegios catalanes apuestan por impulsar la mediación como sistema alternativo al procedimiento judicial.
Abogacia.es dice así:
El conseller de Justicia, Germà Gordó, ha firmado un convenio de colaboración con los decanos de los 14 Colegios de Abogados de Cataluña para el impulso de la mediación como método de resolución de conflictos civiles y familiares con el objetivo de evitar la apertura de procesos judiciales contenciosos, poner fin a los ya iniciados o reducir su alcance. El acuerdo firmado el 22 de septiembre renueva los convenios de colaboración suscritos en 2002 para la gestión de los servicios de orientación mediadora (SOM) que actúan dentro de los servicios de orientación jurídica (SOJ) de los colegios de abogados.
Desde cada uno de estos servicios SOM se informa a los ciudadanos de las ventajas de la mediación como herramienta de resolución de conflictos y, si están interesados y cumplen los requisitos, los casos se derivan al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, que los designa el mediador más cercano de su partido judicial.
En el año 2002, se firmó el primer convenio entre Justicia y los Colegios de Abogados de Cataluña y, desde entonces, el Departamento también ha firmado varios convenios con ayuntamientos, consejos comarcales, asociaciones, fundaciones y otras instituciones.
Mediación: la primera opción para la resolución de los conflictos contenciosos
La mediación -como método de gestión de conflictos voluntario y confidencial- pretende evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, así como poner fin a los ya iniciados o reducir el alcance de sus posibles consecuencias. En este sentido, la mediación es uno de los ejes prioritarios en las políticas que impulsan los Colegios de Abogados y Justicia.
Acudiendo a la mediación se gana en tiempo de respuesta respecto al proceso judicial, al tiempo que se reducen los costes económicos que reporta acudir al juzgado. En la mediación no hay ganadores ni perdedores, sino que las partes llegan a un acuerdo dialogado. Según los últimos datos obtenidos, las mediaciones que finalizan con un acuerdo de las dos partes ascienden a un 50%, tanto en el ámbito familiar como en el ámbito civil.
La Ley de mediación en el ámbito del derecho privado, aprobada en 2009, sustituyó la Ley de mediación familiar de Catalunya del año 2001 y reguló nuevos aspectos susceptibles de ser sometidos a la mediación familiar, incluyendo especialmente la mediación en otros ámbitos del derecho civil como instrumento para resolver los conflictos derivados de la convivencia ciudadana y social. Así, se establece la mediación para cualquier tipo de cuestión en materia de derecho privado que pueda ser objeto de un proceso judicial y en la que se haya roto la comunicación entre las partes.
La mediación en la Unión Europea
La mediación no se ha desarrollado por igual entre los países miembros. Dentro de la Unión Europea nos encontramos con estados miembros de una arraigada tradición mediadora basada esencialmente en la autorregulación, como Holanda, donde la Administración y los profesionales de la justicia son conscientes de las ventajas que la mediación ofrece. Por otra parte, el aumento de la litigiosidad en otros países con una tradición jurídica muy parecida a la nuestra, como por ejemplo Italia, ha hecho que se haya apostado fuertemente por la mediación y que ésta se convierta en obligatoria a la hora de resolver algunos tipos de conflictos.
Fuente: www.abogacia.es