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jueves, 23 de abril de 2020

La MEDIACIÓN: Una nueva oportunidad


Desde #DiarioDelMediador entendemos que la situación actual que el Covid-19 ha planteado al sistema judicial español, con el cierre de los juzgados, no solo es una complicación económica para miles de profesionales del derecho a día de hoy, sino que supondrá un futuro complicado para las actuaciones judiciales una vez retomemos la normalidad.  Las últimas noticias de estos días confirman esta afirmación:
Colapso asegurado (y acumulado) en los juzgados a la vuelta del confinamiento (eldiario.es)  
El siguiente colapso por el Covid-19 será en los juzgados (elmundo.es)
Podemos prever un retraso mucho más amplio del habitual (que ya de por si es importante) ya que no solo tendrá que dar salida a las tramitaciones que quedaron "pausadas" por la situación, sino que tendrá que afrontar un aluvión de nuevas reclamaciones originadas por el propio confinamiento: incumplimientos de contrato o prestación de servicios, demandas de separación/divorcio, temas de consumo...


Este nuevo escenario judicial puede suponer una oportunidad para que la Mediación se establezca definitivamente como esa vía paralela para resolver un conflicto comercial, ya que al tratarse de un proceso voluntario y confidencial, permite a las partes implicadas participar activamente en la búsqueda de la resolución de la mano del profesional mediador, y a su vez, afianza la confianza mutua entre los implicados como pilar básico para preservar las relaciones comerciales en un futuro. La mediación es la solución.

Para verlo de manera más clara, podemos hacernos una pregunta, si un cliente incumple un contrato con un proveedor, ¿puede la mediación ofrecer una solución rápida y económica?  La respuesta es: AHORA MÁS QUE NUNCA. 

Os dejamos un ejemplo de los que utilizamos para que podáis ver de manera más gráfica el uso de la Mediación en el Mercantil.


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Yolanda Muñoz Pérez 
 
 
Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario del Mediador.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB
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viernes, 11 de enero de 2019

❗️ÚLTIMA HORA❗️ 👉 El Consejo de Ministros aprobará el Anteproyecto de 𝐋𝐄𝐘 𝐃𝐄 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐋𝐒𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐌𝐄𝐃𝐈𝐀𝐂𝐈Ó𝐍,

❗️ÚLTIMA HORA❗️ #𝐃𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨𝐝𝐞𝐥𝐌𝐞𝐝𝐢𝐚𝐝𝐨𝐫 👉 El Consejo de Ministros aprobará el Anteproyecto de 𝐋𝐄𝐘 𝐃𝐄 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐋𝐒𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐌𝐄𝐃𝐈𝐀𝐂𝐈Ó𝐍, una gran noticia para los/las Mediadores/as en España.



Recuerda que si 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞𝐬 𝗣𝗥𝗘𝗣𝗔𝗥𝗔𝗥𝗧𝗘 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 como 𝖬𝖤𝖣𝖨𝖠𝖣𝖮𝖱/𝖠, puedes formarte con nosotros, solicita 𝐈𝐍𝐅𝐎 sin compromiso 👇

martes, 21 de noviembre de 2017

NOVEDAD: Modificaciones en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles




El mes de Noviembre nos ha traído algunas modificaciones en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Algunas de las novedades el TEXTO CONSOLIDADO de la Ley 5/2012 son:

En su Artículo 8. Neutralidad, se ha modificado la redacción del mismo conforme a las corrección publicadas en BOE núm. 178. Dice así "Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13." En la publicación anterior se refería por error al artículo 14.

En su Artículo 27. Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos, ha sufrido las siguientes modificaciones:

El punto 1 de la publicación anterior decía:
1. Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España, un acuerdo de mediación que ya hubiera adquirido fuerza ejecutiva en otro Estado sólo podrá ser ejecutado en España cuando tal fuerza ejecutiva derive de la intervención de una autoridad competente que desarrolle funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas.
El punto 1 corregido recoge:
1. Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España, el reconocimiento y ejecución de un acuerdo de mediación se producirá en la forma prevista en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
El punto 2 queda igual: 
2. Un acuerdo de mediación que no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera sólo podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario español a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás.
El punto 3 de la publicación anterior decía:
3. El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte manifiestamente contrario al orden público español.
El punto 3 corregido recoge:
3. El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte contrario al orden público español.  
En su Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago, se ha modificado la redacción del mismo conforme a las corrección publicadas en BOE núm. 178. Dice así:  "Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes."

Cabe destacar a nuestro entender la principal variación:

En su Artículo 2. Ámbito de aplicación, la Ley 5/2012 excluía la mediación en materia de consumo como ámbito de aplicación. La cosa ha cambiado y en el nuevo texto se ha incluido el uso de la mediación para gestionar aquellos conflictos vinculados al tema de consumo para ayudar a las partes en litigio (consumidor y empresario) a alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto surgido, dando lugar a la aplicación de diferentes modalidades de mediación, entre ellas la Mediación por Medios Electrónicos.


https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-9112-consolidado.pdf


martes, 18 de abril de 2017

Mediación Sanitaria: cuando el conflicto se da en el ámbito hospitalario


Gracias a la Ley 5/2012, España cuenta una regulación general sobre mediación en asuntos civiles, mercantiles y familiares, que ya es bien conocida por todos. ¿Pero en esta no se hablaba de Mediación Sanitaria?...sí. 

Todos tenemos claro que la mediación se ha convertido en una materia que necesita para multitud de perfiles profesionales cualificados, por lo que era de esperar que en el ámbito sanitario la mediación se ganará un hueco importante, tanto para la resolución de como para la prevención de conflictos en el ámbito sanitario. Hasta el día de hoy, las mediaciones que se han producido en nuestro país se han limitado a la práctica social a través de ciertas iniciativas públicas y privadas. No tenemos una normativa que rija su funcionamiento como ya sucede en países como Hungría o México, donde están de sobra demostradas las ventajas que supone la implantación de la mediación sanitaria para aquellos conflictos que se dan en diferentes escenarios:

  • Entre profesionales de la organización sanitaria. 
  • Entre profesionales y la organización sanitaria. 
  • Entre profesionales y usuarios (responsabilidad civil, penal y administrativa). Cómo es el ámbito de los cuidados paliativos.
  • Entre empresas del sector sanitario y usuarios. 
  • Entre empresas del sector sanitario y Administraciones de tutela. 
Pero no nos hemos olvidado del todo ya que algunas de las normativas autonómicas en materia de Mediación Familiar ya se ha tratado, en mayor o menor medida, la mediación en el ámbito sanitario:

Cataluña. Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito privado, que amplía la anterior Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña. Una norma aplicable a las relaciones jurídico-civiles que se producen en la sanidad pública como en la privada. 
 “La presente ley tiene como objetivos: ampliar el alcance de la mediación a determinados conflictos del ámbito civil caracterizados por la necesidad de las partes de mantener una relación viable en el futuro, disipar cualquier duda sobre el alcance de los conflictos familiares susceptibles de mediación y, en último término, introducir determinadas mejoras sistemáticas y técnicas”.
Cantabria. Ley 1/2011, de 28 de marzo de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en donde se establece que esta norma es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación.
“Disposición Adicional Única. La mediación como sistema de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley en cuanto resulte compatible con su naturaleza”.
Murcia. Se apuesta por al creación de Oficinas de Mediación Sanitaria en el Servicio Murciano de Salud, que a efectos de la Ley 5/2012, constituirían unos Centros de Mediación, y un Código de Buenas Prácticas de la Mediación.

Castilla La Mancha. Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha,  en la cual se establece de forma expresa que la regulación de la mediación contenida en dicha Ley se aplica al ámbito sanitario.
“tiene por objeto regular el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. Se trata de un Servicio Social Especializado, dependiente de la Consejería competente en materia de familia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cuyo régimen de funcionamiento será objeto de regulación por la norma reglamentaria que desarrolle la presente ley”

Si os interesa el tema os recomendamos la lectura del artículo "La mediación sanitaria en la legislación de las comunidades autónomas" de la Dra. Josefina Alventosa del Río.




miércoles, 15 de marzo de 2017

NOVEDAD:Proposición no de Ley relativa a fomentar la mediación como forma de resolución de conflictos


Hace unos días hicimos mención a la aprobación del Congreso para fomentar la mediación a nivel judicial. Pues hoy tenemos la  Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a fomentar la mediación como forma de resolución de conflictos.

Estas son algunas de las enmiendas propuestas por todos los grupos parlamentarios a la Proposición no de Ley relativas a fomentar la mediación como forma de resolución de conflictos:
  • Que a través del Ministerio de Justicia y en las Comunidades Autónomas con competencias de justicia no transferidas intensifique los esfuerzos, con dotación presupuestaria suficiente, para la implantación de servicios de mediación civil, familiar, mercantil y penal, a fin de salvaguardar la necesaria igualdad territorial. 
  • Asimismo, deberá favorecerse la implantación homogénea de los servicios de justicia restaurativa en todas las comunidades autónomas para garantizar la igualdad y la tutela judicial efectiva en todo el territorio del Estado.
  • Que los diferentes servicios de mediación civil, familiar, mercantil o penal tengan carácter público y se integren en el servicio de Justicia que presta el Estado como una forma más de resolución de conflictos. 
  • La mediación como proceso técnico, siempre ha de ser dirigido por profesionales formados específicamente en esta materia, denominados mediadores, que actuarán bajo los principios de neutralidad, imparcialidad y confidencialidad. 
  • Que se incluya la regulación de la mediación en los ámbitos educativo, laboral, penal, civil, familiar y mercantil, de forma diferencial y de acuerdo con las especificidades de cada una de las materias y los principios inspiradores de cada jurisdicción.
  • Impulsar la mediación intrajudicial en colaboración con las diferentes Comunidades Autónomas, Instituciones y agentes implicados ampliando la red de “Puntos de Información de Mediación Intrajudicial (PIMI)”.
  • Dar a conocer la mediación a toda la ciudadanía, sensibilizando sobre las ventajas de su utilización, a través de campañas de difusión y colaborando con las instituciones del ámbito de la mediación.
  • Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regulará:
  1. Una titulación específica para ser mediador.
  2. Un estatuto mínimo del mediador.
  3. Los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación.
  4. Inclusión obligatoria en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos
  • Incluir el valor de mediación dentro del entorno educativo.
  • Declarar el día 21 de enero como “Día Nacional de la Mediación”.
  • Modificar las previsiones legales para que el acuerdo de mediación sea equivalente a un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales.
  • Incorporar progresivamente a mediadores en los equipos psicosociales.
  • Potenciar la mediación como herramienta de resolución de conflictos y reforzarla, dotándola de obligatoriedad en aquellos casos de flagrante lesión de los derechos de los consumidores como consecuencia del desequilibrio entre las partes contratantes, por ejemplo, en el caso de las participaciones preferentes o de las cláusulas suelo, entre otras.


Proposición no de Ley 


jueves, 12 de enero de 2017

¿Cláusula suelo?... MEDIEMOS


Seguimos con noticias realmente interesantes en este primer mes del 2017. 

Cómo ya adelantábamos en anteriores entradas (NUEVA Guía para la práctica de la mediación intrajudicial (CGPJ)) el Ministerio de Justicia mueve nuevamente ficha para impulsar la mediación, en este caso, en relación a la avalancha de reclamaciones a las que se les vienen encima a las entidades bancarias como consecuencia de la sentencia europea que obliga a los bancos a devolver lo percibido por las cláusulas suelo. 

En este sentido, el ministro Catalá ha confirmado que se está trabajando para la creación de un sistema de resolución de conflictos extrajudicial para que entidades financieras y ciudadanos puedan alcanzar acuerdos sin necesidad de recurrir a los tribunales y evitar colapsarlos.


viernes, 6 de mayo de 2016

La Mediación DEPORTIVA


En lo últimos años doce Comunidades Autónomas españolas han promulgado leyes de mediación familiar, es en el ámbito familiar donde la mediación más ha evolucionado. Sin embargo, muchos son los ámbitos en los que la mediación tiene cabida y efectividad: penal, civil, mercantil, laboral ... ¿por qué no deportivo?

A raíz de la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que apuesta firmemente por la expansión de la mediación fuera del ámbito familiar, aparece un nuevo planteamiento sobre qué puede aportar la mediación al derecho deportivo. 

Varios son los motivos que sostienen la viabilidad de aplicar la mediación al campo jurídico-deportivo, entre ellos:
  • Debido a la particular idiosincrasia del conflicto deportivo, es uno de los campos donde más se han desarrollado los métodos alternativos de resolución de conflictos, propiciando que éste sea un ámbito muy permeable a encontrar fórmulas privadas para resolver los conflictos, ajenas a los complicados y largos procesos judiciales. 
  • El conflicto deportivo necesita una respuesta rápida que permita resolver la situación con prontitud, para evitar posibles efectos o afectaciones en la competición que está en curso. 
  • En el deporte, el arbitraje se ha posicionado como el principal método de resolución de conflictos, dando incluso lugar a órganos de arbitraje con gran prestigio internacional, como es el caso del TAS. Por lo tanto, ya es un campo abonado para implantar nuevas fórmulas que van más allá en cuando a efectividad, economía y rapidez que el propio arbitraje, como sería el caso de la mediación.
  • La Ley 5/2012 da cobertura legal a la entrada de la mediación en ciertas parcelas del derecho deportivo: aspectos contractuales, civiles y mercantiles del derecho deportivo sobre los cuales tengan las partes libre disposición. 
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 
1. Este Real Decreto-ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. En defecto de sometimiento expreso o tácito a este Real Decreto ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español. 
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley: La mediación penal, La mediación con las Administraciones Públicas, La mediación laboral, La mediación en materia de consumo.
  • Las relaciones personales en el seno de un equipo no distan mucho de las familiares. La mediación busca que sean las propias partes las que encuentren una solución a su conflicto, resultado indispensable restablecer y restituir la comunicación y las relaciones de las partes, no es casualidad que sus inicios se centraran en el ámbito familiar. Del mismo modo, en el deporte se establecen lazos “cuasi familiares”, donde muchos deportistas consideran a sus agentes, representantes o entrenadores como segundos padres, o entre los propios deportistas, que se establecen lazos de carácter fraternal.
Por tanto, la mediación se antoja como un recurso valioso a la hora de resolver conflictos entre todos aquellos que están “condenados a entenderse en la familia del deporte”:
jugadores-entrenador, deportista-agente, directivos-plantilla, etc.

Os dejamos algunos enlaces con información y noticias sobre el tema.

Mediación deportiva. Revista de Mediación. Año 5. Nº 10. 2º semestre 2012

Contratos deportivos: la cláusula de la mediación. Diarios de Sevilla. Abril 2016.

Por Yolanda Muñoz

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