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jueves, 14 de diciembre de 2017

Caja de herramientas del Mediador I: ESPACIO

Por Yolanda Muñoz

Con esta entrada inauguramos una nueva sección del blog: la Caja de herramientas del Mediador.

Del mismo modo que un mecánico sabe cuando emplear un bruñidor de cilindros o un compresor de aros de pintones para resolver los problemas que puede presentar un motor, el mediador tiene a su disposición diferentes técnicas e instrumentos que se pueden emplear antes, durante y después del proceso de mediación para que este avance y se llegue a un final satisfactorio. A nuestro entender, un mediador tiene que montar su caja de herramientas, incluir aquellas con las que más cómodo se siente, las que mejor domina, las que puede poner en marcha sin problemas.

El espacio en Mediación


¿El espacio? ¿la sala es una herramienta? Sí y no, aunque pueda parecer algo secundario o sin importancia, los detalles a tener en cuenta a la hora de establecer un espacio físico donde desarrollar la mediación son extremadamente importantes.

Algunos de los elementos más importantes a la hora de establecer el espacio de Mediación:
  • Que sea un lugar neutral. Habitualmente es el despacho o sede del mediador, garantizar que las partes se encuentren en una situación de igualdad, que ninguno sienta que va a “jugar en el campo contrario”. Ante un conflicto de ámbito laboral, es recomendable elegir la sede de alguna administración laboral dedicada a estas funciones o bien la de la propia empresa.
  • La ubicación será en una ciudad accesible a los medios de transporte público, o que cuente con plazas de aparcamiento disponibles para favorecer el desplazamiento de las partes.
  • Garantizar el confort para favorecer el correcto desarrollo del proceso y facilite siempre el diálogo y la comunicación de las partes.
  • La temperatura ni demasiado alta ni baja, sino sólo conseguiremos que las partes, incluido el mediador, estén pensando únicamente en marcharse.
  • Una acústica correcta es muy importante, especialmente en reuniones en las que exista una representación numerosa por alguna de las partes.
  • La ventilación de la sala debe ser correcta, un ambiente cargado es desagradable.
  • La iluminación ha de ser equilibrada, para no poner en desventaja a ninguna de las partes, evitar zonas oscuras.
  • Las sillas que tengamos una para todo el mundo, que sean cómodas e iguales, así nadie estará más alto que otro.
  • La mesa se sitúa en el centro con las sillas alrededor, presidida por el mediador y que este se encuentre a igual distancia de las partes. La mesa puede ser circula, cuadrada, ovalada,...
  • Extras:
  1. Algo de decoración puede ayudar a crear un clima más agradable: plantas, cuadros, diplomas, etc.
  2. Algún refrigerio puede favorecer momentos de pausa: café, té, botellas de  agua mineral, etc.
  3. Algunos materiales que favorezcan el proceso: Rotafolio (vigilar ubicación en el espacio), rotuladores de colores, formularios de mediación, ordenador, impresora, etc.

jueves, 7 de diciembre de 2017

NAVIDADES en pie de guerra: ¿cómo evitar los conflictos familiares?



"Noche de paz, noche de amor,

Todo duerme alrededor
entre los astros que esparcen su luz
viene anunciando al niño Jesús

Brilla la estrella de paz..."


Que entrañable es la letra de este villancico, ¿verdad? La Navidad, reencuentros, amor, fraternidad, FAMILIA... ¿o no?

En muchos hogares la Navidad no es precisamente un remanso de paz, todo lo contrario: recelos, rencores, desencuentros, reproches... los conflictos familiares que durante el año permanecen latentes, brotan como la hierba en primavera, incontrolables e inesperados, como el tapón de una botella que sale disparado hacia el techo. Si en muchos casos las vacaciones de verano son sinónimo de separaciones y divorcios, la Navidad es el desencadenante de muchas rupturas familiares. Pero, ¿quiénes son los principales protagonistas de estos desencuentros navideños, y por qué?

FAMILIA en pie de guerra

El conflicto ve su oportunidad ante la falta de acuerdo, y seamos realistas, la familia es una fuente de desacuerdos, plagada de multitud de conflictos de intereses (hijos que compiten por el favor de un padre teniendo en mente una futura herencia) que ven la luz alrededor de una bandeja de langostinos. Por otro lado, las abuelas o madres de familia que tanto tiempo dedican a preparar las viandas de la cena para reunir a toda la familia, no son muy receptivas a la idea de compartir a "sus niños" con las familias políticas. Sin embargo, el conflicto no dependen tanto del parentesco o posición que se ocupe en la familia, sino de la personalidad o el carácter de sus miembros, así como de la forma en la que se aferren al cumplimiento de las tradiciones que marca el calendario.

FUENTE del conflicto

Los conflictos en Navidad se multiplican a la misma velocidad que un Gremlin en un jacuzzi, es sentarnos en la mesa y parece que aquello que durante meses nos ha estado molestado de nuestro "cuñao" de repente se hace insoportable, y esperamos con recelo el momento idóneo para pegarle un "tirito"... para dejársela caer.

Los conflictos latentes adormecidos todo el año, encuentran en las siguientes situaciones un detonante perfecto para su aparición:
  • Falta de comunicación en la familia, bien por omisión, bien por inadecuada. Las familias generalmente siguen una patrón de conducta de "dame pan y dime tonto", donde en muchas ocasiones se deja hacer, al fin y al cabo "es mi hijo, que le voy a decir". La comunicación debe ser asertiva, es decir, una comunicación en la que se pueda dar mi opinión sin agredir al otro, y evitar en todo momento comunicarnos de forma agresiva (ejerciendo el rol de verdugo) o sumisa (ejerciendo el rol de víctima y culpabilizando al otro).
  • Mala planificación del tiempo y la economía de las navidades. Nochebuena: salir de trabajar a las 17h, ve al super a por el encargo de los langostinos antes de las 17.30h, pásate por la tienda y compra el último regalo antes de las 18h, ojo que a las 21h empiezan a llegar los invitados y aún no has comenzado ni con los aperitivos ... ¿genera estrés sólo pensarlo?  Es en el periodo de preparación y planificación de las fiestas donde se nos dispara la ansiedad y el estrés. Para evitar estas tensiones añadidas, se aconseja planificar las fiestas con suficiente antelación.
  • Demasiadas expectativas sobre cómo debe ser la Navidad. Que bonito en las películas, la chimenea, la casa adornada, miles de regalos bajo el árbol, ese avión que se pierde pero a última hora un buen samaritano nos acerca a casa..., luego viene la realidad, los niños gritando, se olvidó enfriar el cava y la crisis sólo da para regalar unas zapatillas. Las falsas expectativas únicamente pueden generar frustración. Para evitarlo, tanto en Navidad como en la vida, lo recomendable es marcarnos metas y objetivos reales y asequibles, para que no generen frustración.
No debemos olvidar que la mejor función de la Navidad es la de reforzar los lazos familiares, así que lo mejor será olvidarnos por unos días de tratar de resolver los conflictos familiares.

TIPS para disfrutar de una Navidad en familia

1. Negociar y planificar con tiempo dónde, cómo y con quién pasaremos las fiestas hasta alcanzar un acuerdo.
2. Una vez alcanzado el acuerdo, no darle más vueltas al tema y disfrutar de las fiestas.
3. Tratar de solucionar los conflictos familiares antes de la Navidad, si es preciso con ayuda profesional (!viva la Mediación!)
5. Ajustar el presupuesto de las navidades a la realidad económica familiar, sin pretender gastar más de lo que se tiene, sino pensando en que lo importante es reunirse.
6. Mantener las formas, aunque se deba compartir mesa con un familiar que no agrade, dicese del "cuñao" que todo lo sabe.
7. No abusar de la bebida, que igual que las armas, la carga el diablo.

Ahhh y ojo, unos consejos de última hora para evitar disgustos y enfrentamientos en Nochebuena:
  • No esperar que el jamón de tu "cuñao" sea de Jabugo de 5J. 
  • No esperar que los langostinos de tu suegro sean de Sanlúcar de Barrameda.
  • No esperar que el turrón del duro se corté sin destrozarlo y hacerlo migas.


Eloy Ortiz Gómez y Yolanda Muñoz Pérez te desean



PD: pedimos perdón a todos los cuñados del mundo, esta entrada no tiene nada en su contra.

martes, 21 de noviembre de 2017

NOVEDAD: Modificaciones en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles




El mes de Noviembre nos ha traído algunas modificaciones en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Algunas de las novedades el TEXTO CONSOLIDADO de la Ley 5/2012 son:

En su Artículo 8. Neutralidad, se ha modificado la redacción del mismo conforme a las corrección publicadas en BOE núm. 178. Dice así "Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13." En la publicación anterior se refería por error al artículo 14.

En su Artículo 27. Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos, ha sufrido las siguientes modificaciones:

El punto 1 de la publicación anterior decía:
1. Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España, un acuerdo de mediación que ya hubiera adquirido fuerza ejecutiva en otro Estado sólo podrá ser ejecutado en España cuando tal fuerza ejecutiva derive de la intervención de una autoridad competente que desarrolle funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas.
El punto 1 corregido recoge:
1. Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España, el reconocimiento y ejecución de un acuerdo de mediación se producirá en la forma prevista en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
El punto 2 queda igual: 
2. Un acuerdo de mediación que no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera sólo podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario español a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás.
El punto 3 de la publicación anterior decía:
3. El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte manifiestamente contrario al orden público español.
El punto 3 corregido recoge:
3. El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte contrario al orden público español.  
En su Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago, se ha modificado la redacción del mismo conforme a las corrección publicadas en BOE núm. 178. Dice así:  "Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes."

Cabe destacar a nuestro entender la principal variación:

En su Artículo 2. Ámbito de aplicación, la Ley 5/2012 excluía la mediación en materia de consumo como ámbito de aplicación. La cosa ha cambiado y en el nuevo texto se ha incluido el uso de la mediación para gestionar aquellos conflictos vinculados al tema de consumo para ayudar a las partes en litigio (consumidor y empresario) a alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto surgido, dando lugar a la aplicación de diferentes modalidades de mediación, entre ellas la Mediación por Medios Electrónicos.


https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-9112-consolidado.pdf


jueves, 2 de noviembre de 2017

Campaña: Con la mediación FAMILIAR todo el mundo gana


Los problemas de pareja no resueltos generan el deterioro de la relación, y en situaciones graves, llevan a la separación o el divorcio. Sin embargo, algunas parejas no quieren rendirse, e intentan solucionar sus diferencias a través de una herramienta útil y efectiva como es la mediación, antes de la ruptura definitiva recurran a la mediación. 
En España los datos del primer trimestre de 2017, señalan un aumento de un 4,8% los divorcios y las separaciones(Consejo General del Poder Judicial).
La mediación se ha posicionado en los últimos años como una vía útil y efectiva para que las parejas traten de afrontar conjuntamente la búsqueda de soluciones a los problemas de reorganización familiar que genera una ruptura. El decidir voluntariamente ponerse en manos de un mediador familiar, imparcial y cualificado, les permitirá trabajar de la mano para alcanzar acuerdos satisfactorios para ambos.

Aunque sería atrevido aventurarse en establecer un modelo tipo de mediación familiar, en base a la experiencia de estos últimos años, si podemos establecer una hoja de ruta habitual que tienen dos momentos principales:
  1. Fase de premediación. Los primeros momentos permiten asentar la relación entre usuarios-mediador. A través de una entrevista inicial, se obtiene la información más relevante para afrontar el proceso. Por regla general, en estos primeros momentos del proceso es el mediador quien dirige la conversación con la intención de intentar crear un clima de confianza y rebajar los niveles de tensión existentes entre la pareja. Es común realizar varias entrevistas individuales, que nos aportarán  información completa y detallada sobre cuáles son los cuestiones que han llevado a cada uno de los participantes a plantearse la posibilidad de la ruptura.
  2. Fase de negociación. Trabajaremos los puntos de acuerdo y de disputa que deberemos afrontar: todo lo relacionado con los/as hijos/as, en caso que existan. 
Hablar de éxito o fracaso en mediación no es adecuado, en ocasiones no es tan importante alcanzar un acuerdo de 10, sino lograr abrir el camino de la comunicación que en muchos casos estaba totalmente bloqueado. Si nos ceñimos a un indicador cuantitativo, podemos establecer que aproximadamente el 70% de los casos que acuden a una mediación familiar, terminan alcanzando un acuerdo.

Nos gustaría destacar la campaña informativa puesta en marcha el pasado mes de Octubre de la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) ‘Con la mediación familiar todo el mundo gana’, cuyo principal objetivo es velar por el interés de todos los miembros de la familia., con el empleo de un lenguaje sencillo y claro para llegar a las parejas más jóvenes, en el que se escenifican situaciones de fallos comunicativos de expresión o de escucha, propias, o que suelen ocurrir, durante todo el proceso que puede culminar en una ruptura. 

Algunos datos de interés: 
  • El promedio de años de convivencia de las parejas en proceso de ruptura que llegan al servicio de Mediación Familiar en la actualidad es de 13 años
  • Las tres principales razones por la que rompen las parejas son: “los problemas de comunicación”, “las diferencias en la forma de entender o ver la vida” y los problemas derivados de la “ausencia de demostraciones afectivas”
  • La mediación familiar tiene un impacto positivo y pacificador en los conflictos, reduce costes económicos y de tiempo (6-9 semanas) a la hora de poner en marcha el proceso de separación
  • Las mujeres son, en la mayoría de los casos, las primeras en tomar la iniciativa tanto en la mediación como en la petición individual de divorcio (27% de mujeres frente a 16% de hombres).




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viernes, 20 de octubre de 2017

Mediación vecinal en situaciones de 'Blocking'

"Por la noche no puedo dormir gracias al músico de mi vecino y su batería; al recoger la ropa del tendedero por la mañana la encuentro manchada con lejía; la portera ha llegado tarde por lo que me encuentro el pipí del perro del vecino en mi puerta, soy objeto de blocking por parte de toda la comunidad.”
Este fenómeno de acoso se produce en las escuelas, se habla de acoso escolar (Bullying); se da a los inmuebles, se habla de acoso inmobiliario (landlord harassment); si está en el trabajo, se habla de acoso psicológico (mobbing), y cuando ocurre en las comunidades de vecinos, se conoce como BLOCKING. 

Este término recoge tanto la palabra anglosajona con el que nos referimos a un inmueble, o incluso a una isla, como el hecho de bloquear una persona.
“Blocking es el acoso vecinal, que se realiza a través de pautas externas que desencadenan un estrés que hace de la persona que lo sufre una verdadera víctima: acoso, manipulación, engaños, encubrimientos, complot, acorralamiento, robos o abuso de poder.”
Es un fenómeno psicosocial que va en aumento y se produce dentro del ámbito de las relaciones comunitarias, en general, y que se manifiesta en las modalidades de: acoso, manipulación, engaño, encubrimiento, complot, acorralamientos, robos o abuso de poder.

El fenómeno Blocking, puede aparecer en sus inicios de forma sutil, pasando casi desapercibido para el resto de vecino o el administrador de la comunidad de propietarios, especialmente los casos de acoso, engaño y acorralamiento. Sin embargo, y dentro de las comunidades, tan ricas en conflictos, es habitual que se genere la situación en la que diferentes vecinos pueden cerrar filas contra una sola persona con el resultado de daños psicológicos, morales y, incluso, físicos, si se llega a dar el caso, como con el complot. 

La víctima, que padece la situación, es insultada, amenazada, difamada, incluso agredida, mientras que el acosador se ve impune, su conducta llega a ser patológica, pierde el control, normalmente, son personas sin trabajo, pasan mucho tiempo en casa, y entonces se focaliza sobre algún vecino y sobre un tema concreto para intentar conseguir su objetivo o descargar su frustración. En algunas comunidades, el acoso vecinal se ha convertido en el pan de cada día, convirtiendo la vida del vecino acosado en un infierno

Cuando el problema se hace visible, la mediación vecinal puede ser una alternativa válida y eficaz para resolver los conflictos comunitarios. Los administradores de fincas han dado la voz de alarma por la cantidad de casos de blocking que se están conociendo.

Os dejamos un vídeo sobre un caso de Blocking en una comunidad:


Os dejamos el enlace con varios artículos muy interesantes sobre el tema: 

El acoso vecinal existe y tiene un nombre: 'blocking' http://www.elmundo.es/economia/vivienda/2017/05/12/5914b369e5fdeaa9488b45c1.html

El ruido, los malos olores y las deudas centran los conflictos entre los vecinos: http://www.diariodesevilla.es/sevilla/olores-deudas-centran-conflictos-vecinos_0_1181282347.html



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viernes, 13 de octubre de 2017

Plataforma de Resolución de Litigios ONline: MediaciONLINE


Resulta de gran interés el gran número de iniciativas y proyectos relacionados directamente con la Mediación y la Resolución de conflictos que están viendo la luz en los últimos tiempos. Por ese motivo queremos compartir una buena nueva, la Plataforma de Resolución de Litigios en Línea (RLL) puesta en marcha por la Comisión Europea, una ventanilla única que permite a consumidores y comerciantes de la UE, resolver sus litigios en el caso tanto de las compras nacionales como de las transfronterizas.

«La mayoría de los consumidores que han tenido problemas al comprar en línea no reclaman, porque creen que el procedimiento es demasiado largo y que no se resolverá. La plataforma de resolución de litigios en línea es un instrumento innovador que permite ahorrar tiempo y dinero a los consumidores y los comerciantes. Mejorará la confianza de los consumidores en las compras en línea y apoyará a las empresas que vendan más allá de sus fronteras, contribuyendo así al mercado único digital de Europa». (Vĕra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género)

¿Qué elementos caracterizan esta plataforma?
  • Fácil y accesible en todo tipo de dispositivos. Los consumidores pueden cumplimentar el impreso de reclamación en la plataforma en tres sencillos pasos.
  • Es posible llevar a cabo todo el procedimiento en línea.
  • Es multilingüe. La plataforma incluye un servicio de traducción para prestar ayuda en los litigios entre partes radicadas en diferentes países europeos.
  • La resolución de los asuntos dura un máximo de 90 días.
Al día de hoy, podemos encontrar más de un centenar de organismos de resolución alternativa de litigios entre 17 Estados miembros, que están conectados a la plataforma de resolución de litigios en línea. El objetivo de la Comisión es el de alcanzar una cobertura completa de todos los Estados miembros y sectores tan pronto como sea posible. 

La resolución alternativa de litigios (RAL) ofrece una forma rápida y barata de resolver los litigios, y la experiencia de los consumidores europeos que han utilizado la resolución alternativa de litigios tiende a ser positiva: el 70 % se mostró satisfecho por el modo en que se han tramitado sus reclamaciones mediante este procedimiento. Se trata de una forma adicional de resolución de litigios para los consumidores y no sustituirá a la posibilidad de recurrir a los tribunales, aunque esto suele ser más largo y costoso (solo un 45 % de los consumidores está satisfecho con la manera en que un órgano jurisdiccional ha tramitado su reclamación).

Los comerciantes podrán también beneficiarse de esta nueva plataforma, ya que los procedimientos de resolución alternativa de litigios los ayudarán a evitar costosas tasas procesales y a mantener buenas relaciones con los clientes.


Para más información acceda a la web: Plataforma de Resolución de Litigios ONline

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¿Qué es la Mediación por Medios Electrónicos?




!NOVEDAD!


viernes, 9 de junio de 2017

Mediación VECINAL


Por Yolanda Muñoz 

La mediación vecinal se presenta como una interesante alternativa a la vía judicial para aquellos enfrentamientos que surgen a  raíz de las disputas entre vecinos.

Vecinos ruidosos, goteras, falta de limpieza, malos olores… son el pan de cada día en muchas comunidades de propietarios, una fuente inagotable de conflictos y problemas de convivencia que en muchas ocasiones deriva en una denuncia avivando las brasas en la hoguera vecinal.

La mediación como alternativa rápida, eficaz y económica para tratar de dar solución a los conflictos vecinales, evita en gran medida que figuras como el Administrador de Fincas o el presidente de la comunidad, tengan que implicarse personalmente los conflictos manteniendo su neutralidad, y pudiendo alcanzar acuerdos sólidos y duraderos.

¿Cuáles son los pasos a seguir para gestionar una mediación vecinal?
  • Identificar del problema y de las partes implicadas (vecinos). En este primer momento contactaremos con todas las posibles personas implicadas en el problema, para poder determinar si están o no por la labor de participar en el proceso de mediación.
  • Explicar el proceso a las partes partes implicadas (vecinos) y definir cómo se va a organizar la mediación. Es un momento importante en el que detallaremos a las personas implicadas en qué consiste una mediación vecinal y podremos establecer una planificación del proceso.
  • Consentimiento de la mediación. Una vez detallado todo, y bajo la aceptación de participación de las partes, deberán firmar dos documentos: el consentimiento informado de participación y el acuerdo de inicio de la mediación.
  • Inicio de las sesiones de mediación para acercar posturas y llegar a un acuerdo consensuado.
  • Firma del acuerdo de mediación. Si el proceso se ha desarrollado correctamente, y se ha logrado llegar a un acuerdo, tanto las partes como el mediador firmarán un documento final, el acuerdo. En este documento recogeremos la solución alcanzada al conflicto vecinal: el acuerdo.
Es importante tener en cuenta que si se trata de un conflicto que afecta a la comunidad de propietarios, este debe ser aprobado por la Junta de Propietarios. Por el contrario, si sólo se trata de una disputa privada entre vecinos, será un acuerdo privado entre las partes.

En su artículo 25, la Ley de Mediación 5/2012, equipara los acuerdos alcanzados durante el proceso de mediación a los ejecutivos, por lo que tendrán validez jurídica reconocida a pesar de su naturaleza extrajudicial. No debemos olvidar que para que estos acuerdos cuenten con todas las garantías, deben estar firmados por un mediador acreditado en el Registro nacional de Mediadores del Ministerio de Justicia, o en su defecto, en el registro autonómico  correspondiente como el del Centre de Mediació de Dret Privat en Catalunya.

A pesar de las numerosas ventajas que ofrece la mediación vecinal en la solución de conflictos, su aplicación en España es todavía minoritaria, sin embargo cada día son más los Ayuntamientos y Asociaciones de Vecinos que apuestan por establecer espacios de diálogo entre los vecinos, creando servicios de mediación vecinal de forma gratuita, confidencial y voluntaria.

viernes, 26 de mayo de 2017

Beneficios de la Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil


Apostar por solucionar una infinidad de situaciones a través de un proceso  Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil, proporciona un importante número de beneficios para todos los implicados en el conflicto...
  • Al ser los propios implicados en el conflicto quienes trabajan con la herramienta de la mediación para crear un acuerdo que se ajuste a sus necesidades, garantizamos su participación.
  • Al alcanzar acuerdos que benefician a ambas partes, garantizamos que estos no sólo perduren en el tiempo, sino que evitaremos problemas futuros.
  • Al ser un proceso que permite a las partes implicadas exponer su problema, desahogarse y expresar sus sentimientos, garantiza que se impliquen más activamente.
  • Al proporcionar resultados más rápidos, y de forma más económica que los procesos judiciales, garantizamos su satisfacción.
  • Al ser un procedimiento 100% confidencial (en relación a un proceso judicial), garantizamos un mayor nivel de intimidad, especialmente en casos o situaciones delicadas.
  • Al permitir que las partes enfrentadas colaboren y se comuniquen al mismo nivel, garantizamos que las relaciones interpersonales no se deterioren y evitamos el desgaste emocional que supone acudir al Juzgado.

¿Todavía no te hemos convencido? A ver si el caso de Toni y Juan te parece más ilustrativo.

viernes, 19 de mayo de 2017

Campaña "Acabar con el BULLYING comienza en ti"


Por Yolanda Muñoz

Lograr que los niños y jóvenes de nuestro país tomen consciencia de la problemática del acoso escolar es el primer paso para poder ponerle fin.

Y con esa idea la Fundación ANAR y Fundación Mutua Madrileña, han unido fuerzas para la creación de un programa de sensibilización que abarca diferentes frentes de trabajo:
  • Programas de prevención contra el acoso en las aulas a través de charlas. Con el empleo de materiales de apoyo, se realizarán charlas en los colegios para todos los miembros del centro sobre cómo detectar y actuar ante una situación así. Para ello han creado diferentes materiales de ayuda orientados tanto al profesorado como a los alumnos de los centros.

MATERIAL PARA EL PROFESOR


MATERIAL PARA EL ALUMNO

  • Realización de estudios que pongan de manifiesto la realidad del problema. Los estudios se centran en la situación actual del acoso escolar y el ciberbullying, sobre su tratamiento y prevención...

I Estudio sobre el bullying según los afectados y líneas de actuación 



I estudio sobre el ciberbullying según los afectados 


II estudio sobre el ciberbullying según los afectados


  • Campaña de comunicación "Acabar con el bullying comienza en ti" para involucrar y conseguir compromiso por parte de los jóvenes. Compuesta por vídeos y carteles divulgativos.





Teléfono ANAR de Ayuda a Adolescentes900 20 20 10


martes, 18 de abril de 2017

Mediación Sanitaria: cuando el conflicto se da en el ámbito hospitalario


Gracias a la Ley 5/2012, España cuenta una regulación general sobre mediación en asuntos civiles, mercantiles y familiares, que ya es bien conocida por todos. ¿Pero en esta no se hablaba de Mediación Sanitaria?...sí. 

Todos tenemos claro que la mediación se ha convertido en una materia que necesita para multitud de perfiles profesionales cualificados, por lo que era de esperar que en el ámbito sanitario la mediación se ganará un hueco importante, tanto para la resolución de como para la prevención de conflictos en el ámbito sanitario. Hasta el día de hoy, las mediaciones que se han producido en nuestro país se han limitado a la práctica social a través de ciertas iniciativas públicas y privadas. No tenemos una normativa que rija su funcionamiento como ya sucede en países como Hungría o México, donde están de sobra demostradas las ventajas que supone la implantación de la mediación sanitaria para aquellos conflictos que se dan en diferentes escenarios:

  • Entre profesionales de la organización sanitaria. 
  • Entre profesionales y la organización sanitaria. 
  • Entre profesionales y usuarios (responsabilidad civil, penal y administrativa). Cómo es el ámbito de los cuidados paliativos.
  • Entre empresas del sector sanitario y usuarios. 
  • Entre empresas del sector sanitario y Administraciones de tutela. 
Pero no nos hemos olvidado del todo ya que algunas de las normativas autonómicas en materia de Mediación Familiar ya se ha tratado, en mayor o menor medida, la mediación en el ámbito sanitario:

Cataluña. Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito privado, que amplía la anterior Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña. Una norma aplicable a las relaciones jurídico-civiles que se producen en la sanidad pública como en la privada. 
 “La presente ley tiene como objetivos: ampliar el alcance de la mediación a determinados conflictos del ámbito civil caracterizados por la necesidad de las partes de mantener una relación viable en el futuro, disipar cualquier duda sobre el alcance de los conflictos familiares susceptibles de mediación y, en último término, introducir determinadas mejoras sistemáticas y técnicas”.
Cantabria. Ley 1/2011, de 28 de marzo de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en donde se establece que esta norma es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación.
“Disposición Adicional Única. La mediación como sistema de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley en cuanto resulte compatible con su naturaleza”.
Murcia. Se apuesta por al creación de Oficinas de Mediación Sanitaria en el Servicio Murciano de Salud, que a efectos de la Ley 5/2012, constituirían unos Centros de Mediación, y un Código de Buenas Prácticas de la Mediación.

Castilla La Mancha. Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha,  en la cual se establece de forma expresa que la regulación de la mediación contenida en dicha Ley se aplica al ámbito sanitario.
“tiene por objeto regular el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. Se trata de un Servicio Social Especializado, dependiente de la Consejería competente en materia de familia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cuyo régimen de funcionamiento será objeto de regulación por la norma reglamentaria que desarrolle la presente ley”

Si os interesa el tema os recomendamos la lectura del artículo "La mediación sanitaria en la legislación de las comunidades autónomas" de la Dra. Josefina Alventosa del Río.




jueves, 30 de marzo de 2017

Nuevo Plan Estratégico de Convivencia ¿Y la Mediación Escolar?


En los últimos días nos hemos encontrado con una noticia muy interesante:


Parece ser que el Ministerio de Educación se ha propuesto luchar contra el acoso escolar en los centros educativos del país a través de una nuevo Plan Estratégico de Convivencia, que será sometido a debate y aprobación en la Conferencia Sectorial de Educación en estos días.

El actual Plan estratégico de Convivencia Escolar 2015/2016 marcaba como ejes fundamentales de actuación 7 puntos:
  1. Educación inclusiva.
  2. Participación de la comunidad educativa.
  3. Aprendizaje y convivencia.
  4. Educación en los sentimientos y en la amistad.
  5. Socialización preventiva de la violencia de género.
  6. Prevención de la violencia desde la primera infancia.
  7. Atención y cuidado del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
El nuevo Plan Estratégico de Convivencia incluirá como medida novedosa la implantación del denominado responsable de convivencia en los centros, es decir, una figura de referencia que será responsable de:
  • Trabajar la convivencia en cada centro
  • Sensibilizar a la comunidad para su implicación en materia de convivencia.
  • Garantizar el cumplimiento del protocolo de detección e intervención en casos de violencia y acoso a nivel de centro.
  • Canalizar cualquier incidente a nivel de centro.
Otra medida que se quiere poner en marcha es la creación de la red de escuelas Tolerancia cero a la violencia, con el fin de dar visibilidad a los centros comprometidos con la implantación de medidas acreditadas contra la violencia, y poder favorecer el apoyo y la colaboración entre ellas.

La creación de una app que a través de la geolocalización permita a la víctima de acoso saber que tipo de recursos de atención y ayuda se encuentran disponibles en la zona. Una idea interesante que se aprovecha de la digitalización de las nuevas generaciones.

Sin embargo no todo es de color de rosa, pues es quizás la idea de que sean los propios docentes quienes se hagan cargo de este nuevo "trabajo", el elemento que más críticas a levantado. Se pretende potenciar la formación y capacitación del profesorado para que puedan hacer frente a esta nueva planificación de convivencia, y esto no ha gustado a todo el mundo, especial al colectivo de Educadores Sociales que critican duramente el nuevo plan de convivencia escolar

Es de tener en cuenta pues el nuevo Plan Estratégico de Convivencia Escolar no contempla la figura ni el papel de los profesionales de la educación social, dejando de lado la inclusión de los educadoras sociales en el sistema educativo, como profesionales que pueden abordar desde dentro de las circunstancias problemáticas que surgen en los centros educativos.

A nosotros nos suena mucho a la figura del mediador escolar, los docentes puedan ser profesionales capacitados para muchas labores, pero es muy importante que  la persona nombrada responsable de convivencia de un centro tenga la formación necesaria para poder realizar actuaciones de mediación para resolver conflictos y disputas. La mediación tiene entre sus objetivos generar un clima que fomente la convivencia y las actitudes cooperativas en el centro, pues es viable, flexible y adaptable a las necesidades de los alumnos.Se considera una de las modalidades más adecuadas para la resolución de conflictos en el ámbito escolar ya que entre sus objetivos se destacan:

• Promover la gestión positiva de los conflictos.
• Facilitar acuerdos contructivos.
• Pacificar las partes y reducir agresiones.
• Crear un clima escolar pacífico y constructivo.
• Fomentar la solidaridad, la confianza mutua, la afirmación personal y las capacidades de compartir sentimientos y experiencias.
• Aliviar tensiones generadas por disputas.
• Abrir la posibilidad de relaciones futuras.

Por ese motivo, consideramos que el nuevo Plan Estratégico de Convivencia Escolar, debe considerar que la figura responsable de la convivencia sea un profesional formado en mediación (educador social, psicólogo, docente...) cuya visión global e integradora le permita la búsqueda de soluciones viables y eficientes desde el análisis de las necesidades e intereses reales de los miembros de la comunidad educativa. 








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martes, 28 de marzo de 2017

10 formas de violencia de género digital

"Una de cada tres personas jóvenes de entre 15 y 29 años considera inevitable o aceptable situaciones de control, como controlar los horarios de sus parejas, impedir que vean a sus familias o amistades"
Y con esta frase empezamos la entrada... 1 de cada 3, personalmente me deja sin aliento que entre las adolescentes se tenga esa "errónea percepción" del amor o lo que está permitido o puede ser tolerable en una relación.

La campaña que hoy presentamos, las 10 formas de violencia de género digital, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad e impulsada por Pantallas Amigas, ha sido pensada para mostrarnos todas las caras de la violencia machista, todas esas formas de violencia sutil o tolerada que deben ser señaladas y combatidas.

Tal y como se recoge en el informe Percepción de la violencia de género en la adolescencia y la juventud del CIS,  es cada vez más frecuente que en la adolescencia se den situaciones de violencia de género.

INFORME Percepción de la violencia de género en la adolescencia y la juventud
 Percepción de la violencia de género en la adolescencia y la juventud


Por estos motivos es tan importante trabajar desde la prevención, y campañas como esta ayudan y mucho a concienciar y erradicar la violencia de género digital, tan creciente entre los adolescentes, que es aquella que se da a través del control y el abuso en las redes e Internet, porque no debemos olvidar que controlar, espiar u obligar son actos de violencia de género. 

1. Acosar o controlar a tu pareja usando el móvil

2. Interferir en relaciones de tu pareja en Internet con otras personas

3. Espiar el móvil de tu pareja

4. Censurar fotos que tu pareja publica y comparte en redes sociales

5. Controlar lo que hace tu pareja en las redes sociales

6. Exigir a tu pareja que demuestre dónde está con su geolocalización

7. Obligar a tu pareja a que te envíe imágenes íntimas

8. Comprometer a tu pareja para que te facilite sus claves personales

9. Obligar a tu pareja a que te muestre un chat con otra persona

10. Mostrar enfado por no tener siempre una respuesta inmediata online


 



La campaña incorpora el hashtag #HaySalida en Twitter, para difundir el mensaje por las redes sociales.



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miércoles, 15 de marzo de 2017

NOVEDAD:Proposición no de Ley relativa a fomentar la mediación como forma de resolución de conflictos


Hace unos días hicimos mención a la aprobación del Congreso para fomentar la mediación a nivel judicial. Pues hoy tenemos la  Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a fomentar la mediación como forma de resolución de conflictos.

Estas son algunas de las enmiendas propuestas por todos los grupos parlamentarios a la Proposición no de Ley relativas a fomentar la mediación como forma de resolución de conflictos:
  • Que a través del Ministerio de Justicia y en las Comunidades Autónomas con competencias de justicia no transferidas intensifique los esfuerzos, con dotación presupuestaria suficiente, para la implantación de servicios de mediación civil, familiar, mercantil y penal, a fin de salvaguardar la necesaria igualdad territorial. 
  • Asimismo, deberá favorecerse la implantación homogénea de los servicios de justicia restaurativa en todas las comunidades autónomas para garantizar la igualdad y la tutela judicial efectiva en todo el territorio del Estado.
  • Que los diferentes servicios de mediación civil, familiar, mercantil o penal tengan carácter público y se integren en el servicio de Justicia que presta el Estado como una forma más de resolución de conflictos. 
  • La mediación como proceso técnico, siempre ha de ser dirigido por profesionales formados específicamente en esta materia, denominados mediadores, que actuarán bajo los principios de neutralidad, imparcialidad y confidencialidad. 
  • Que se incluya la regulación de la mediación en los ámbitos educativo, laboral, penal, civil, familiar y mercantil, de forma diferencial y de acuerdo con las especificidades de cada una de las materias y los principios inspiradores de cada jurisdicción.
  • Impulsar la mediación intrajudicial en colaboración con las diferentes Comunidades Autónomas, Instituciones y agentes implicados ampliando la red de “Puntos de Información de Mediación Intrajudicial (PIMI)”.
  • Dar a conocer la mediación a toda la ciudadanía, sensibilizando sobre las ventajas de su utilización, a través de campañas de difusión y colaborando con las instituciones del ámbito de la mediación.
  • Para dar garantías de profesionalidad y calidad a la actividad, se regulará:
  1. Una titulación específica para ser mediador.
  2. Un estatuto mínimo del mediador.
  3. Los derechos y deberes de los mediadores y el de los servicios e instituciones de mediación.
  4. Inclusión obligatoria en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos
  • Incluir el valor de mediación dentro del entorno educativo.
  • Declarar el día 21 de enero como “Día Nacional de la Mediación”.
  • Modificar las previsiones legales para que el acuerdo de mediación sea equivalente a un título ejecutivo equiparable a los laudos arbitrales.
  • Incorporar progresivamente a mediadores en los equipos psicosociales.
  • Potenciar la mediación como herramienta de resolución de conflictos y reforzarla, dotándola de obligatoriedad en aquellos casos de flagrante lesión de los derechos de los consumidores como consecuencia del desequilibrio entre las partes contratantes, por ejemplo, en el caso de las participaciones preferentes o de las cláusulas suelo, entre otras.


Proposición no de Ley 


miércoles, 8 de febrero de 2017

MEDIADORES ¡arriba la variedad!


A priori, podríamos pensar que la mediación se limita única y exclusivamente a un perfil profesional... nada más lejos de la realidad, ya que la mediación se está posicionando como un valor añadido entre los profesionales de diversas disciplinas.

Soy un...

abogado mediador
psicólogo mediador
enfermero mediador
entrenador mediador
profesor mediador
policía mediador 
trabajador social mediador
educador social mediador
médico mediador

.... en definitiva 2017 ha comenzado con más de 2.500 mediadores inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.

La mediación ha entrado de lleno en la praxis de multitud de actividades profesionales como vía alternativa antes de acudir a los tribunales, estableciéndose como un valor añadido para el desarrollo profesional.

Parece ser que las últimas noticias en la materia están provocando muchos colegios profesionales estén invirtiendo en dar a conocer la mediación a sus colegiados para que estos tomen conciencia de de la importancia de la mediación para su labor profesional,  recalcando la necesidad de que sean los propios profesionales quienes incentiven a los ciudadanos para que usen más la mediación y menos los juzgados.


jueves, 26 de enero de 2017

ENERO en 5 noticias de MEDIACIÓN


1. Catalá celebra el Día de la Mediación animando a apostar por el diálogo para resolver los conflictos.  Leer en Cuatro.com

2. La cultura de la mediación. La Carta de las Naciones Unidas menciona como uno de sus objetivos la resolución pacífica de los enfrentamientos. Pero es a partir de 2006 cuando adquiere relevancia. Leer en el Confidencial.com

3. La abogacía y la mediación. La vía extrajudicial de la mediación, que pone a las partes en primer plano, es una herramienta privilegiada para resolver un conflicto concreto. Leer en elPeriodico.com

4. «La mediación eliminó el componente emocional en mi divorcio» Este servicio puede ayudar a seguir cuidando de los hijos cuando la pareja termina. Leer en ABC.es

5. Justicia debe creer en la mediación e impulsarla sin reparos. Leer en el Confilegal.com

jueves, 12 de enero de 2017

¿Cláusula suelo?... MEDIEMOS


Seguimos con noticias realmente interesantes en este primer mes del 2017. 

Cómo ya adelantábamos en anteriores entradas (NUEVA Guía para la práctica de la mediación intrajudicial (CGPJ)) el Ministerio de Justicia mueve nuevamente ficha para impulsar la mediación, en este caso, en relación a la avalancha de reclamaciones a las que se les vienen encima a las entidades bancarias como consecuencia de la sentencia europea que obliga a los bancos a devolver lo percibido por las cláusulas suelo. 

En este sentido, el ministro Catalá ha confirmado que se está trabajando para la creación de un sistema de resolución de conflictos extrajudicial para que entidades financieras y ciudadanos puedan alcanzar acuerdos sin necesidad de recurrir a los tribunales y evitar colapsarlos.


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