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martes, 21 de noviembre de 2017

NOVEDAD: Modificaciones en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles




El mes de Noviembre nos ha traído algunas modificaciones en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Algunas de las novedades el TEXTO CONSOLIDADO de la Ley 5/2012 son:

En su Artículo 8. Neutralidad, se ha modificado la redacción del mismo conforme a las corrección publicadas en BOE núm. 178. Dice así "Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13." En la publicación anterior se refería por error al artículo 14.

En su Artículo 27. Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos, ha sufrido las siguientes modificaciones:

El punto 1 de la publicación anterior decía:
1. Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España, un acuerdo de mediación que ya hubiera adquirido fuerza ejecutiva en otro Estado sólo podrá ser ejecutado en España cuando tal fuerza ejecutiva derive de la intervención de una autoridad competente que desarrolle funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas.
El punto 1 corregido recoge:
1. Sin perjuicio de lo que dispongan la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales vigentes en España, el reconocimiento y ejecución de un acuerdo de mediación se producirá en la forma prevista en la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil.
El punto 2 queda igual: 
2. Un acuerdo de mediación que no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera sólo podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario español a solicitud de las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás.
El punto 3 de la publicación anterior decía:
3. El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte manifiestamente contrario al orden público español.
El punto 3 corregido recoge:
3. El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte contrario al orden público español.  
En su Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago, se ha modificado la redacción del mismo conforme a las corrección publicadas en BOE núm. 178. Dice así:  "Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes."

Cabe destacar a nuestro entender la principal variación:

En su Artículo 2. Ámbito de aplicación, la Ley 5/2012 excluía la mediación en materia de consumo como ámbito de aplicación. La cosa ha cambiado y en el nuevo texto se ha incluido el uso de la mediación para gestionar aquellos conflictos vinculados al tema de consumo para ayudar a las partes en litigio (consumidor y empresario) a alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto surgido, dando lugar a la aplicación de diferentes modalidades de mediación, entre ellas la Mediación por Medios Electrónicos.


https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-9112-consolidado.pdf


jueves, 2 de noviembre de 2017

Campaña: Con la mediación FAMILIAR todo el mundo gana


Los problemas de pareja no resueltos generan el deterioro de la relación, y en situaciones graves, llevan a la separación o el divorcio. Sin embargo, algunas parejas no quieren rendirse, e intentan solucionar sus diferencias a través de una herramienta útil y efectiva como es la mediación, antes de la ruptura definitiva recurran a la mediación. 
En España los datos del primer trimestre de 2017, señalan un aumento de un 4,8% los divorcios y las separaciones(Consejo General del Poder Judicial).
La mediación se ha posicionado en los últimos años como una vía útil y efectiva para que las parejas traten de afrontar conjuntamente la búsqueda de soluciones a los problemas de reorganización familiar que genera una ruptura. El decidir voluntariamente ponerse en manos de un mediador familiar, imparcial y cualificado, les permitirá trabajar de la mano para alcanzar acuerdos satisfactorios para ambos.

Aunque sería atrevido aventurarse en establecer un modelo tipo de mediación familiar, en base a la experiencia de estos últimos años, si podemos establecer una hoja de ruta habitual que tienen dos momentos principales:
  1. Fase de premediación. Los primeros momentos permiten asentar la relación entre usuarios-mediador. A través de una entrevista inicial, se obtiene la información más relevante para afrontar el proceso. Por regla general, en estos primeros momentos del proceso es el mediador quien dirige la conversación con la intención de intentar crear un clima de confianza y rebajar los niveles de tensión existentes entre la pareja. Es común realizar varias entrevistas individuales, que nos aportarán  información completa y detallada sobre cuáles son los cuestiones que han llevado a cada uno de los participantes a plantearse la posibilidad de la ruptura.
  2. Fase de negociación. Trabajaremos los puntos de acuerdo y de disputa que deberemos afrontar: todo lo relacionado con los/as hijos/as, en caso que existan. 
Hablar de éxito o fracaso en mediación no es adecuado, en ocasiones no es tan importante alcanzar un acuerdo de 10, sino lograr abrir el camino de la comunicación que en muchos casos estaba totalmente bloqueado. Si nos ceñimos a un indicador cuantitativo, podemos establecer que aproximadamente el 70% de los casos que acuden a una mediación familiar, terminan alcanzando un acuerdo.

Nos gustaría destacar la campaña informativa puesta en marcha el pasado mes de Octubre de la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) ‘Con la mediación familiar todo el mundo gana’, cuyo principal objetivo es velar por el interés de todos los miembros de la familia., con el empleo de un lenguaje sencillo y claro para llegar a las parejas más jóvenes, en el que se escenifican situaciones de fallos comunicativos de expresión o de escucha, propias, o que suelen ocurrir, durante todo el proceso que puede culminar en una ruptura. 

Algunos datos de interés: 
  • El promedio de años de convivencia de las parejas en proceso de ruptura que llegan al servicio de Mediación Familiar en la actualidad es de 13 años
  • Las tres principales razones por la que rompen las parejas son: “los problemas de comunicación”, “las diferencias en la forma de entender o ver la vida” y los problemas derivados de la “ausencia de demostraciones afectivas”
  • La mediación familiar tiene un impacto positivo y pacificador en los conflictos, reduce costes económicos y de tiempo (6-9 semanas) a la hora de poner en marcha el proceso de separación
  • Las mujeres son, en la mayoría de los casos, las primeras en tomar la iniciativa tanto en la mediación como en la petición individual de divorcio (27% de mujeres frente a 16% de hombres).




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