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miércoles, 30 de enero de 2013

Los ENEMIGOS de la mediación de conflictos

Compartimos un excelente artículo de Franco Conforti sobre cuales son los verdaderos enemigos, o barreras, de la mediación.



La vaguedad del término “mediación”, el uso abusivo y ex-profeso del término “mediación”, la falta de implicación de los “mediadores de conflictos”, y un incongruente hacer por parte de diversas organizaciones de mediación son los principales enemigos de la mediación de conflictos.

1) La vaguedad del término “mediación”,
2) El uso abusivo y ex-profeso del término “mediación”,
3) La falta de implicación de los “mediadores de conflictos”, y
4)Un incongruente hacer por parte de diversas organizaciones de mediación.

Veamos:

1) Vaguedad del término “mediación”
Hasta hace bien poco al hablar de mediación se empleaba un lenguaje de textura abierta que favorece la aparición de propiedades de la palabra que inicialmente no hubiéramos tomado en cuenta, estas dudas no pueden ser eliminadas por un proceso mecánico o deductivo a partir del significado del termino porque se trata de un término vago.

La vaguedad puede tener dos formas:

a) palabras continuas, cuando la palabra tiene como criterio relevante de aplicación una propiedad continua (joven, alto, calvo, etc.)
b) duda al aplicar la palabra, propiedad definitoria del término, por ejemplo vehículo (desplazamiento de un sitio a otro, para lo cuál también son validas ascensor, escalera, etc.).

Cabe distinguir la ambigüedad de la vaguedad; en la ambigüedad se desconoce el significado de una palabra, situación que se resuelve por medio del análisis del contexto y situación, estipulando o acordando entonces el significado de la palabra en cuestión.

En tanto en la vaguedad estamos frente a la indeterminación de la extensión o denotación de la palabra en relación con su connotación o intención.

Podríamos resumir diciendo que la ambigüedad tiene por protagonista a la propiedad de la palabra mientas que la vaguedad alude a la propiedad del concepto o significado del término.

Como conclusión se puede decir que una palabra puede referirse a:

a) ciertos objetos
b) que no se aplique a otros
c) que haya duda sobre su aplicación.

Cuando sucede esto último decimos que el término es vago, de allí que como solución se optase por hablar de “mediación de conflictos”.

2) El uso abusivo y ex-profeso del término “mediación”

Se podría decir que el lenguaje de la mediación ha comenzado a cambiar y a mutar del lenguaje natural no formal al lenguaje técnico por la sanción de las diversas leyes de mediación.

El lenguaje del derecho es sin duda un lenguaje técnico con el que, a través de normas prescriptivas se ha dotado a la mediación de un marco y con ello se han resuelto los problemas derivados del uso de un lenguaje de textura abierta y cualquier duda respecto a la vaguedad del término mediación.

Sin embargo lo que tenemos hasta el momento es una espantosa confusión sobre lo que es la mediación. Que si es intervención social, integración intercultural, intermediación laboral, orientación familiar, socio-educativa, etc., confusión generada a través de la vaguedad del término y promovida por muchos profesionales que aún a sabiendas de que sus propuestas no son de mediación se aprovechan ex-profeso de la misma.

3) La falta de implicación de los “mediadores de conflictos”:

La Ley 5/2012 con todo lo mejorable que pueda ser, apuesta por la mediación como profesión y no solo eso, también hay un Código Deontológico de los mediadores, pues sí, la Federación Nacional de Asociaciones y Profesionales de la Mediación ha publicado uno que esta vigente.

Por lo tanto como dice Alfonso Fabregat Rosas “Con su corpus legislativo y su marco deontológico propios parecería que la mediación puede ser tomada como una profesión en sí misma, la del Mediador, distinguiéndose del psicólogo, abogado, trabajador social y profesiones afines.” (1)

¿Dónde están los mediadores de conflictos formados en todos estos años en las Universidades?

Simplemente ausentes, totalmente ausentes.

Y sucede lo inevitable cuando el espacio no lo ocupa una persona, lo ocupa otra, con más o menos formación, con más o menos ética, con alguna o ninguna moral, etc., etc., etc.

Razones para la ausencia, muchas y muy variadas, la más preocupante tal vez sea el echo de que “no crean en la mediación”.

4) Un incongruente hacer por parte de diversas organizaciones de mediación:

Si bien la mediación es joven, dicha juventud tiene algunos años y 15 o 20 años ya no son pocos. Aún así con todo ese expertice y profesionales en los más diversos ámbitos, desafortunadamente salta a la vista en las actividades que se organizan en derredor de la mediación la ausencia de profesionales de la mediación.

Parafraseando a Ana Criado (2) se podría decir que los mediadores no estamos ocupando el espacio que nos corresponde, si es que alguna vez lo tuvimos.

¿Si los propios mediadores no se dan entre sí el espacio, reconocimiento y apoyo que deben tener, cómo pretender que lo hagan los de afuera?


1) Alfonso Fabregat Rosas, “Día de la mediación”, en Lawyerpress 21 de Enero de 2013
 2) Ana Criado, “Los mediadores no existimos”, en Lawyerpress 21 de Enero de 2013


Fuente: LAWYERPRESS. Por Franco Conforti, Director de Acuerdo Justo

viernes, 25 de enero de 2013

La mediación permitiría ahorros del 75% en el coste de los litigios en la UE



Giuseppe de Palo, presidente del ADR Center, ha afirmado que la mediación permitiría un ahorro sustancial en el coste y la duración de los litigios si su uso se generalizara en la Unión Europea. Según un estudio realizado por el centro que preside, basado en datos del Banco Mundial, un litigio en primera instancia (sin recursos ni apelaciones) dura en la Unión Europea 548 días, con un coste de 10.499 euros. Sin embargo, si la disputa se resolviera a través de la mediación la duración sería de 88 días y el coste de 2.497 euros.

De Palo ha intervenido en la jornada sobre Mediación como Método de Resolución de Conflictos, que organizan la Universidad de Barcelona y DAS Internacional y que reúne a expertos europeos en la materia. Durante la apertura del encuentro, Santiago Ballester, director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya, ha destacado que “Catalunya es pionera en la mediación, un sistema que permite facilitar la resolución de controversias y aligerar la carga en los tribunales”. Ballester también se ha referido a la necesidad de “impulsar y potenciar la mediación entre todos”. Por su parte, Enoch Albertí, decano de la Facultad de Derecho de la UB, ha afirmado que “la mediación permite una solución más satisfactoria para las partes implicadas en un conflicto, ya que no hay vencedores ni vencidos”.

La organización de esta jornada sobre mediación tiene como objetivo divulgar las ventajas de un mecanismo que, a diferencia de lo que sucede en países de nuestro entorno, aún no resulta familiar para la sociedad española. Jordi Rivera, consejero delegado de DAS Internacional defiende el papel de la mediación para contribuir a “construir una sociedad más pacífica y dialogante”. Para el directivo “es necesario dar a conocer al ciudadano que existe la posibilidad de acudir a la mediación como alternativa a los tribunales para resolver conflictos”.

La entrada en vigor en España de la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, en julio de 2012, ha supuesto la consolidación definitiva de esta figura como método de resolución de conflictos, además de una alternativa al proceso judicial o la vía arbitral. Existen numerosos conflictos en los que esta metodología, que potencia la implicación de los actores del conflicto, asistidos por un profesional imparcial y neutral, se ha revelado especialmente útil. Lo avala su progresivo empleo en la resolución de conflictos vinculados a la vivienda –significativamente los desahucios, el derecho de consumo o la propiedad intelectual.

Fuente: europapress

jueves, 24 de enero de 2013

La situación actual de la mediación en España


La mediación es una institución al alza, con algunas cuestiones ya resueltas y otras por abordar o consolidar, algunas de carácter normativo y otras, las más importantes, las culturales.

Desde el punto de vista normativo y en el ámbito civil y mercantil, la aprobación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha supuesto un avance importante al establecer en el Derecho español un régimen general para la mediación y su engarce con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Quedan, no obstante, algunas cuestiones pendientes de resolver y que fueron remitidas a su desarrollo reglamentario. La primera y quizás principal sea el cierre de la formación específica que se exige al mediador, que establezca unos mínimos que den coherencia a lo que ya se viene haciendo y permita que los profesionales que se incorporen a esta actividad lo hagan con las debidas garantías, esto es, con un equilibrio adecuado de titulación, experiencia y formación. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tendrá por misión asegurar la transparencia de todos ellos y el acceso por el ciudadano al mediador que pueda necesitar. El seguro de responsabilidad civil o la garantía equivalente también ganará en seguridad jurídica al establecer unos mínimos a la cobertura con la que necesariamente han de contar los mediadores.

Por otra parte, la Ley 5/2012 también preveía el desarrollo reglamentario de la mediación a través de medios electrónicos, en la que se establecerán las obligaciones que corresponden a los proveedores de servicios electrónicos de mediación. Y junto a ello se han de aprobar una serie de normas sobre acreditación de la identidad de las partes, justificantes de las actuaciones, plazos, consecuencias de los problemas técnicos que puedan surgir y el procedimiento simplificado para reclamaciones de cantidad inferior a 600 euros.

La aprobación de estos dos reales decretos supondrá cerrar las normas de la mediación civil y mercantil, al tiempo que abrirá paso a la regulación de este medio de solución de conflictos en otros ámbitos, entre los que destaca el penal, mientras que parece que en el ámbito administrativo su avance parece más lento.

Pero lo anterior, siendo importante, no basta para que la mediación dé el paso que todos deseamos, y que es el cultural. Sin conocer una estadística cierta y completa sobre la mediación, la impresión es que todavía el número de mediadores es muy bajo y sigue produciéndose en su mayoría en el ámbito de la familia, pero fuera de ella es casi inexistente. Es por ello urgente proponer varias actuaciones que tienen por destinatarios a los operadores jurídicos, principalmente abogados y procuradores. Y ello no porque sean los únicos mediadores, que no lo son, pero sí son los primeros en canalizar los conflictos que surgen en la sociedad. Por tanto, a los operadores jurídicos hay que incitarles a la inclusión de las cláusulas de mediación en los contratos que elaboren y negocien. Además, hay que promover la constitución de instituciones de mediación modernas, activas en la promoción de la mediación, exigentes en la elección de sus mediadores y con capacidad de organización de un sistema accesible en los distintos ámbitos en los que proceda. Tampoco puede olvidarse la labor de los mediadores que, en último término, han de dar confianza y convencer del acierto de la vía que se abre a quienes acuden a informarse.

Desde el Estado tampoco podemos creer que hemos terminado con la elaboración de la normativa antes comentada. Antes al contrario, el papel de nuestros jueces también es esencial, a ellos corresponde proponer la mediación como solución de aquellos conflictos en los que consideren que es en la negociación y en el acuerdo de las partes donde está la solución adecuada para la controversia de que se trate. A las Administraciones corresponde desarrollar aquella idea de los juzgados “multipuertas”; los ciudadanos deben encontrar información sobre la medición en las sedes de los tribunales.

En conclusión, la mediación no constituye una novedad entre nosotros y contamos con expertos que cuentan ya con más de 20 años experiencia, pero la extensión de esta alternativa sigue siendo una tarea en construcción, para la cual no hemos de escatimar esfuerzos ni dejar de sumar fuerzas.

Autor: Julio C. Fuentes Gómez, Subdirector General de Política Legislativa.
Ministerio de Justicia.


lunes, 21 de enero de 2013

La mediación en asuntos civiles y mercantiles: GUÍA PARA ABOGADOS


La publicación del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha puesto en primer plano de actualidad este tema.

El interés para los profesionales jurídicos que, habitualmente dedican su actividad profesional a la resolución de conflictos de interés es obvio. Ven en esta vía la posibilidad de solucionar dichos conflictos con rapidez y eficacia y un alto grado de satisfacción por parte de los interesados, por no hablar de las posibilidades de descongestión que ello supone para la Administración de Justicia.

A este respecto, el Diario LA LEY  dedicó su número de marzo a la mediación,  publico una  Guía de Mediación para Abogados, de Rosario García Alvarez, Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Especializada en los diferentes sistemas alternativos de resolución de conflictos y su conexión con los procesos judiciales, ha realizado su formación en mediación en el Straus Institute for Dispute Resolution, Pepperdine University, School of Lawl interés para los profesionales jurídicos que, habitualmente dedican su actividad profesional a la resolución de conflictos de interés es obvio. Ven en esta vía la posibilidad de solucionar dichos conflictos con rapidez y eficacia y un alto grado de satisfacción por parte de los interesados, por no hablar de las posibilidades de descongestión que ello supone para la Administración de Justicia.



DESCÁRGATELA



martes, 15 de enero de 2013

La Cámara de Comercio de Sevilla activa un servicio de mediación mercantil.




La Cámara de Comercio pone en marcha hoy un servicio de mediación mercantil para la resolución de conflictos laborales, que ofrece a las empresas sevillanas para resolver sus reclamaciones "en un plazo medio inferior a dos meses" sin tener que acudir a la vía judicial, "con el consiguiente ahorro de costes y de tiempo para las empresas". 

El presidente de la Cámara de Comercio de Sevilla y vicepresidente del Consejo Superior, Francisco Herrero, explicó ayer que "se está apostando por la mediación, al igual que en su día por el arbitraje, como una fórmula rápida y eficiente para la resolución de los conflictos mercantiles y mejorar la competitividad de las empresas". 

Herrero destacó "la rapidez, especialización y confidencialidad del procedimiento y la cercanía entre las partes hacen de la mediación una herramienta especialmente útil para prevenir y, llegado el caso, garantizar la seguridad de nuestras inversiones y la continuidad y estabilidad de la actividad empresarial".

Más información

Puedes formarte como Mediador en AQUÍ

miércoles, 9 de enero de 2013

Se aprueban las TARIFAS para los procedimientos en mediación

En el siguiente enlace encontraréis la resolución por la que se aprueban las tarifas en los procedimientos de mediación de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de Mediación en el ámbito en Derecho Privado de Catalunya.

Enlace a la Resolución de Tarifas



jueves, 3 de enero de 2013

Cyberbullying y Bullying como prevenir y controlarlo


Existen cursos, reuniones en las escuelas para padres que pueden orientarlos acerca de lo que se puede hacer para mantener alejados a sus hijos del bullying.


 
Se basan, normalmente, en reglas básicas como:

1. Preocuparse por los hijos, hablando con ellos y creando un canal de diálogo. Evitar los monólogos. Se aprende y se conoce mejor a los hijos, escuchándoles.

2. Estar pendiente de los posibles síntomas como nerviosismo, falta de apetito, insomnio, bajo rendimiento escolar o fobia escolar.

3. Controlar y supervisar las conductas de los hijos, observando qué hacen, a dónde van, con quién juegan, cuáles son sus intereses y proyectos.

4. Determinar los límites y las normas. Exigir el cumplimiento de las elementales.

5. Educar para controlar las emociones, para comportarse con los demás y para convivir con otros.

6. Observar los comportamientos, estados de ánimo y cambios en los hábitos de los niños.

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