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jueves, 20 de junio de 2013

Violencia de género y Mediación: ¿es posible? II



Hace un par de semanas subíamos el post Violencia de género y Mediación: ¿es posible?, del que destacaba su primer párrafo:

“Representantes de las justicia española y varias asociaciones feministas españolas han alertado este martes, de que la mediación en los casos de violencia de género recogida en la reforma del Código Penal, planteada por el Ministro de Justicia no sirve en violencia de género”
Hoy compartimos la reflexión que hace al respecto Virginia Domingo, coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax, en su blog La Otra Justicia. Y dice así:


Mediación en violencia de género: no, Justicia restaurativa y mediación penal: sí


Esta noticia me sorprende por cuanto se atreven a decir que algo no sirve, sin haberse puesto en práctica y sin embargo, afirman que algo funciona, cuando está totalmente demostrado que la ley tal y como está en la actualidad, no ha servido para reducir los casos de violencia de género.

Y esto es cierto y nadie puede negar que a pesar de cómo está la legislación a día de hoy, esto no ha servido para disminuir el número de casos, incluso a pesar de la más que discutible discriminación positiva en favor de la mujer que deja al hombre en una situación de total desprotección. Creo que nos hemos ido a extremos que no benefician a nadie.

Quería centrarme en el tema de por qué excluyen radicalmente la mediación sin tener pruebas reales y tangibles de su eficacia. Sin embargo, una vez más la confusión de conceptos es evidente y esto hace que renieguen de algo que en sí mismo puede ser beneficioso para ciertos casos de violencia de género. Veamos:

En primer lugar hablan de mediación y el problema es que ya ni se molestan en hablar de mediación penal, que es la que sería viable y posible y que lograría resultados más positivos que los que se están obteniendo en la actualidad. Desgraciadamente, es ya habitual hablar de mediación, incluyendo la penal (sin respetar sus diferencias evidentes y asociarla de manera absoluta e indiscutible al hecho de llegar a un acuerdo para evitar el juicio) y esto no es así, ni es tan simple, de esta forma solo equivocan a la sociedad. Si se habla de mediación en general, se presupone que hay dos partes llamadas contendientes y que ambas contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y por eso ambas deben comprometerse para alcanzar una solución.

En la mediación penal no hay dos partes en total igualdad de condiciones, hay una persona que ha cometido un delito y lo ha admitido y otra que ha sufrido un daño. Por eso, la cuestión de la culpabilidad o inocencia no va a ser mediada. Y por supuesto la víctima no debe conformarse con menos de lo que pida para enfrentarse a las pérdidas sufridas por el delito. De esta forma, el reproche que merece estos delitos de violencia de género no se van a minimizar ni justificar ni se va a intentar que la víctima ceda en algo. El delito se va a llamar por su nombre y no será solo un mero conflicto.

La mediación penal es un diálogo impulsado más que una forma de buscar soluciones y pone énfasis en la curación de las víctimas (sus “heridas”) y rendición de cuentas del infractor.

Esta rendición de cuentas es importante por cuanto el maltratador en los casos de violencia de género, no solo no asume su responsabilidad, sino que acudiendo exclusivamente al juicio, la justicia tradicional le pone a la defensiva, rara vez asumirá lo que ha hecho, sino que al contrario, a través de su abogado tratará de negar el delito o justificarlo, por lo que si no considera que ha hecho daño es difícil que quiera reparar el dolor que ha causado y que se comprometa a no volver a hacerlo.

La curación de las víctimas también es algo a destacar porque solo con la justicia tradicional desde que la víctima denuncia, pierde el control de su vida, todo pasa a ser gestionado por profesionales en los que ellas tienen poco o nada que decir y para colmo en el juicio serán un mero testigo. Un proceso restaurativo como la mediación penal, va a permitir que la víctima sea escuchada, contar su historia desde el principio hasta el final, decidir lo que necesita y siempre en un escenario seguro. Recuperará el control de su vida, quitándose el lastre de víctima y pasando a ser una superviviente. Como se puede ver las diferencias entre mediación (en las que hay dos partes en conflicto y que intentan ceder un poco para ganar las dos) y mediación penal son abismales, por eso yo diría: mediación en violencia de género no, pero mediación penal, sí.

Y también habría que atajar la confusión, que al menos en España, lleva a muchos a confundir mediación y Justicia Restaurativa y es que con la mediación, como ya he dicho se asume un cierto equilibrio entre las partes, sin embargo,la justicia restaurativa parte de un desequilibrio moral que debe reconocerse. Esto nadie negará que es importante porque si el maltratador quiere participar en un proceso restaurativo, debe reconocer voluntariamente y sin esperar ningún beneficio jurídico, que ha causado un daño. La Justicia Restaurativa ofrece un espacio para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.

Si la víctima es invitada a participar en un proceso de mediación puede resultarla ofensivas las palabras o el lenguaje neutral de la mediación pero la Justicia Restaurativa llama a cada cosa por su nombre. El mediador, por eso en la mediación, es neutral e imparcial, mientras que en los procesos restaurativos, según Dave Gustafson tienen una parcialidad equilibrada.

En la mediación, los encuentros individuales no son tan importantes pero en la justicia restaurativa la preparación individual es esencial y más en casos de violencia de género, donde es esencial que la víctima se sienta segura. La mediación suele centrarse en el resultado (acuerdos), mientras que en la Justicia restaurativa lo importante es el proceso en sí mismo. Esto trasladado a los delitos de violencia de género es muy revelador, por cuanto más importante que el acuerdo, es que se rompa la dinámica del maltrato, que el maltratador entienda que no tiene derecho a seguir reiterando su conducta de maltrato.

Esto no es algo teórico, sino que países como Austria, permiten en ciertos casos de violencia de género, obviamente no todos, la mediación penal y otros procesos restaurativos. No todos y cada uno de los infractores dejaran de maltratar, pero lo que si es cierto es que las víctimas se harán más fuertes y dejaran de serlo.

Para que la Justicia Restaurativa en estos casos de violencia de género sea eficaz es necesario tener en cuenta las siguientes premisas:

Centrarse en el daño:

Sin embargo, en delitos de violencia de género no hay generalmente un solo incidente sino un patrón de abusos con continuidad en el tiempo. Se debe por tanto, explorar esta línea de abusos para conocer el alcance y la naturaleza de esta violencia en la relación de pareja, así se aumenta la concienciación y la seguridad de la víctima.

Seguridad de la participante ( víctima)

Se debe maximizar la seguridad y para ello se adoptaran muchas medidas durante todo el proceso restaurativo, una de las cuales será el diálogo constante con la víctima acerca de su sentimiento de seguridad. ¿Por qué? Porque si se comprende mejor sus preocupaciones acerca de la seguridad, se puede trabajar mejor, conectar con ella y con los recursos de la comunidad y así elaborar un plan de acción.

Rendición de cuentas del maltratador.

Es por eso, que en esta clase de delitos se debe distinguir entre reconocimiento y responsabilidad. La responsabilidad va más allá del reconocimiento de que las decisiones tomadas para perpetrar la violencia sobre la mujer eran erróneas y no deberían haber ocurrido. Si se fuerza la responsabilización del maltratador o se acepta de forma rápida su responsabilización sin profundizar en los motivos se corre el riesgo de que esta no sea adoptada por motivos correctos, no siendo probable que haya un cambio favorable y positivo en el infractor.

Por el contrario, si se parte del reconocimiento de que su conducta no ha sido la más adecuada, se puede conseguir un cambio de actitud más positivo.

Oportunidad para el dialogo y la restauración

Crear un diálogo y animar a las personas dañadas para hablar sobre la violencia y el impacto que ha causado ésta en sus vidas es también importante en cualquier práctica restaurativa.

Está demostrado que para una víctima de violencia de género, tener un espacio seguro para contar su historia, ser escuchada y comprendida, puede ser una gran experiencia.

Por todo esto, los que sabemos que la Justicia Restaurativa puede ser beneficiosa para muchas víctimas de maltrato, pedimos que antes de pensar en cuestiones políticas o de qué queda mejor de cara al público, se piense en las víctimas. Y por supuesto, también deberían tener claro que Justicia restaurativa no es igual que mediación penal, ni que mediación.

A modo de conclusión he de decir que el objetivo de estas prácticas restaurativas en esta clase de delitos, debe ser interrumpir la espiral de violencia y maltrato, colaborando con otras instituciones y protegiendo a la mujer de futuros abusos.

jueves, 13 de junio de 2013

El DELITO ¿es un simple conflicto?


    Queremos compartir un enlace muy interesante de Virginia Domingo, coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax, en su blog La Otra Justicia. Y dice así:

    Últimamente se oye con frecuencia: “la mediación es un instrumento eficaz y la mejor forma de resolver conflictos de cualquier índole”. Y es aquí cuando me surgen las dudas, ¿están considerando que el delito es un simple conflicto? Si es así,  ahora entiendo por qué muchos “meten en el mismo saco” toda clase de mediaciones y confunden Justicia Restaurativa y mediación.

    Quizá entonces la cuestión es si el delito es un conflicto y si es así, si no se diferencia de otro tipo de conflictos.

    En el código penal español, se define delito como acción u omisión dolosa penada por la ley. El delito es según esto, un comportamiento que ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley. Llegados a este punto me pregunto, si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas, esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural, suele avanzar más rápido que la actuación legislativa y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito,  puede no serlo en la actualidad y viceversa. La definición de delito de los códigos penales es propia de la Justicia penal tradicional y pone en evidencia lo fría que es la justicia, dejando siempre en segundo plano a la parte más importante, la que sufre el delito: la víctima.
    Las definiciones más comunes de delito, no sólo no tienen en cuenta a la persona que sufre directa o indirectamente el delito sino que tampoco tiene en consideración el daño moral y/o material que el hecho delictivo causa en las víctimas y la comunidad. Por eso, para que los procesos restaurativos como la mediación penal sean más eficaces, debería empezarse por construir una justicia penal con enfoque restaurativo.
    Por otro lado, el conflicto produce un enfrentamiento, pelea, lucha o discusión donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra. Algunos lo definen como una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos, entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.

    Tras esta definición de conflicto puede llegarse a una primera conclusión, de que el delito puede tener algo de conflicto, por cuanto generalmente dos personas han entrado en confrontación por  el daño ocasionado por el delito. Sin embargo y pensando siempre en las víctimas, éstas son las únicas similitudes que veo, ya que en  el delito (me refiero al delito más grave, sobre todo) el enfrentamiento no es porque haya intereses contrapuestos, tampoco es porque ambas partes hayan contribuido de forma voluntaria y en mayor o menor medida a generar el conflicto (hecho delictivo). En el delito, esta confrontación es porque una parte ha causado un daño a otra u otras personas y las ha convertido en víctimas y por supuesto, en ningún caso las víctimas han contribuido o tenido parte de culpa en la comisión del delito o en haberlo sufrido.
    (Esto es la normal general, porque en ocasiones, en lo que en España se llama faltas, que son delitos menores, como las injurias o calumnias, el rol de víctima e infractor no está definido y el delito en este caso es más bien la consecuencia de un conflicto que no se ha solucionado, es un problema no penal que llega a las juzgados bajo esta forma, son problemas como los derivados de la convivencia entre vecinos o parientes).
    No obstante, la Justicia Restaurativa y los procesos restaurativos no deben limitarse a delitos menores, porque está demostrado que su efecto sanador es más importante en delitos muy graves, por eso referirse al delito de manera general como un conflicto, sin distinguir entre serios y leves, y a la mediación como un mecanismo eficaz para resolverlos sin más, puede resultar indignante y ofensivo para las víctimas. ¿Por qué? Porque reducir el delito a un conflicto puede parecer que se trata de minimizarlo o justificarlo, asimismo las víctimas pueden pensar que fue su culpa o que se merecían sufrirlo y todo esto lejos de ayudarlas y asistirlas a la hora de superar el trauma, puede agudizarlo y empeorarlo. El delito además de una vulneración de la norma, supone una violación de las relaciones entre las personas y como produce un daño, lo lógico es centrarse en cómo reparar o mitigar el dolor o el daño que surge tras el crimen.
    Si se apuesta por procesos como la mediación penal para ayudar a las víctimas, lo importante es ponerse en su lugar, y para ello hay que partir de que  no todas las personas son iguales, de la misma manera el mismo delito no impacta de igual forma en cada una de ellas. Si esta institución está concebida por y para las víctimas, hablar como objetivos principales sobre la agilización de la justicia  y llegar a acuerdos para evitar el juicio siempre y en todo caso, es una visión simplista que no difiere en nada del sistema tradicional de justicia, concibiendo una vez más estos procesos de justicia restaurativa como diseñados por y para el propio sistema judicial y su beneficio. Sin embargo, la diferencia de estos procesos como la mediación penal, radica en que precisamente se piensa primero en las personas que han sufrido un delito, se las atiende, escucha y se las da la posibilidad de expresar ante el delincuente como el delito impactó en su vida, y el beneficio del sistema penal se reduce a que si las víctimas se sienten satisfechas es porque la justicia ha funcionado, ha sido justa, cercana y humana.Por eso, me resulta un tanto “egoísta”, escuchar a autoridades decir que la mediación penal agiliza la justicia.
    En cuanto al acuerdo,  los procesos restaurativos suelen acabar en acuerdo, pero tampoco es el fin primordial. Esta dos afirmaciones erróneas sobre los procesos de Justicia Restaurativa surgen por la asimilación de la mediación a cualquier ámbito, sin tener en cuenta las peculiaridades del proceso penal y de las partes, y esto lleva a mercantilizar el proceso restaurativo, creyendo que el delito es un conflicto sin más y la víctima e infractor, dos partes en igualdad de condiciones. Está demostrado que el acuerdo de reparación para las víctimas, es menos importante que la oportunidad de  ésta de hablar directa o indirectamente con el infractor acerca de cómo se sintieron y se sienten. Para el infractor es necesario durante estos procesos de Justicia Restaurativa, entender el “contexto”, esto no es otra cosa que conocer la perspectiva de las víctimas, es la “historia que rodea la historia”, solo así podrá comprender el daño que hizo. Estos son los objetivos inmediatos para víctima y delincuente, de las herramientas como la mediación penal,  no tanto un acuerdo como el proceso en sí mismo, el diálogo que ponga a cada uno en el lugar del otro y responsabilice al que cometió el delito hasta el punto de querer voluntariamente reparar el daño.
     No obstante, no podemos olvidar que en ocasiones  la víctima no querrá o no necesitará ser reparada con un acto material y tangible, para muchas el hecho de poder expresarse y desahogarse es reparador y sanador, es decir el proceso restaurativo para muchas es en sí mismo, restaurador. En otros casos, la víctima será la comunidad en general y la reparación puede consistir simplemente en que el delincuente devuelva algo de bien a la sociedad, en contraprestación por el mal que causó.
    Por todo esto, considero que el delito no es un conflicto o al menos no lo es en sentido literal, sin embargo, es verdad que el delito genera conflictos.
    El crimen daña al entorno del delincuente, de la víctima y de la comunidad, perturba la paz y la seguridad y produce problemas de convivencia, de comportamiento que lleva a conflictos y resquebrajan la tranquilidad de los ciudadanos. Por eso, la Justicia Restaurativa aborda el delito de una manera global y participativa, que incluye a todos los afectados directa y/o indirectamente, intenta más que el acuerdo; respecto al infractor: llegar al por qué si lo hay, al cómo evitar más delitos y reinsertarle y respecto a la víctima, intenta ayudarla a superar el crimen, a salir del aislamiento, sintiéndo que son apoyadas y comprendidas por la sociedad y su entorno.
    Y es que esta Justicia reparadora trata al delito de tal forma que “cicatriza” las heridas pasadas, para curar conflictos pasados en la víctima y/o infractor y previene conflictos presentes y futuros, que puedan acabar en delito. Todo ello, evitando sutilezas y metáforas; así el delito es un delito, la persona que sufre el daño es la víctima y el que lo causa, es el infractor.

    ¿Cuál es vuestra opinión?



    viernes, 7 de junio de 2013

    EL BULLYING Y EL CYBERBULLYING: Prevención y soluciones desde la vía judicial y las extrajudiciales



    Los problemas de acoso escolar o bullying (cualquier situación en la que se produzca el maltrato físico, verbal, psicológico…) son cada vez más habituales: los conflictos están presentes en el colegio, en la vida doméstica, con amigos, en actividades extraescolares, en el vecindario…

    Cuando hablamos de acoso a menores, es tan importante disponer de respuestas reparadoras por parte del ordenamiento jurídico como actuar en un nivel preventivo, con la aplicación de programas de mediación específicos: la mediación está de moda, siempre han estado de moda todas aquellas innovaciones que contribuyen al bienestar y al progreso humano.
    La autora del artículo, Rosa Pérez Martell, es abogada experta en mediación y Secretaria General del "Tribunal de Arbitraje y Mediación de Canarias".

    Os dejamos el artículo completo en Scribd.





    

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