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miércoles, 26 de marzo de 2025

Resolución de conflictos en la gestión de la medicación: GUÍA PRÁCTICA para futuros mediadores


El manejo de la medicación en el ámbito sanitario es cada vez más complejo, sobre todo ante la presencia de múltiples prescripciones y la necesidad de coordinar decisiones entre pacientes, familiares y profesionales de la salud. Este entorno propicio para la aparición de conflictos ofrece un terreno ideal para que mediadores en formación desarrollen habilidades prácticas y herramientas efectivas. A continuación, se presenta una guía práctica que reúne estrategias y técnicas para mediar en disputas vinculadas a la gestión de la medicación.

martes, 18 de abril de 2017

Mediación Sanitaria: cuando el conflicto se da en el ámbito hospitalario


Gracias a la Ley 5/2012, España cuenta una regulación general sobre mediación en asuntos civiles, mercantiles y familiares, que ya es bien conocida por todos. ¿Pero en esta no se hablaba de Mediación Sanitaria?...sí. 

Todos tenemos claro que la mediación se ha convertido en una materia que necesita para multitud de perfiles profesionales cualificados, por lo que era de esperar que en el ámbito sanitario la mediación se ganará un hueco importante, tanto para la resolución de como para la prevención de conflictos en el ámbito sanitario. Hasta el día de hoy, las mediaciones que se han producido en nuestro país se han limitado a la práctica social a través de ciertas iniciativas públicas y privadas. No tenemos una normativa que rija su funcionamiento como ya sucede en países como Hungría o México, donde están de sobra demostradas las ventajas que supone la implantación de la mediación sanitaria para aquellos conflictos que se dan en diferentes escenarios:

  • Entre profesionales de la organización sanitaria. 
  • Entre profesionales y la organización sanitaria. 
  • Entre profesionales y usuarios (responsabilidad civil, penal y administrativa). Cómo es el ámbito de los cuidados paliativos.
  • Entre empresas del sector sanitario y usuarios. 
  • Entre empresas del sector sanitario y Administraciones de tutela. 
Pero no nos hemos olvidado del todo ya que algunas de las normativas autonómicas en materia de Mediación Familiar ya se ha tratado, en mayor o menor medida, la mediación en el ámbito sanitario:

Cataluña. Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito privado, que amplía la anterior Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña. Una norma aplicable a las relaciones jurídico-civiles que se producen en la sanidad pública como en la privada. 
 “La presente ley tiene como objetivos: ampliar el alcance de la mediación a determinados conflictos del ámbito civil caracterizados por la necesidad de las partes de mantener una relación viable en el futuro, disipar cualquier duda sobre el alcance de los conflictos familiares susceptibles de mediación y, en último término, introducir determinadas mejoras sistemáticas y técnicas”.
Cantabria. Ley 1/2011, de 28 de marzo de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en donde se establece que esta norma es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación.
“Disposición Adicional Única. La mediación como sistema de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley en cuanto resulte compatible con su naturaleza”.
Murcia. Se apuesta por al creación de Oficinas de Mediación Sanitaria en el Servicio Murciano de Salud, que a efectos de la Ley 5/2012, constituirían unos Centros de Mediación, y un Código de Buenas Prácticas de la Mediación.

Castilla La Mancha. Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha,  en la cual se establece de forma expresa que la regulación de la mediación contenida en dicha Ley se aplica al ámbito sanitario.
“tiene por objeto regular el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. Se trata de un Servicio Social Especializado, dependiente de la Consejería competente en materia de familia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cuyo régimen de funcionamiento será objeto de regulación por la norma reglamentaria que desarrolle la presente ley”

Si os interesa el tema os recomendamos la lectura del artículo "La mediación sanitaria en la legislación de las comunidades autónomas" de la Dra. Josefina Alventosa del Río.




miércoles, 30 de noviembre de 2016

La mediación en cuidados PALIATIVOS


Raquel Serrano Bermúdez no sólo es una amiga del blog y una antigua alumna del Curso Superior Universitario en Mediación Civil, Mercantil y Familiar en su edición 2015, sino que también es una excelente profesional, maestra, abogada y mediadora, y además, ganadora de una mención especial por parte de la Societat Catalana de Mediació en Salut con su proyecto "Mediación sanitaria en Cuidados Paliativos" llevado a acabo en el Hospital Duran i Reynals de L'Hospitalet de Llobregat.

Aunque se trata de una proyecto que todavía no ha sido llevado a la práctica, la propuesta está basada en la experiencia personal, y presenta la mediación sanitaria como una nueva metodología en la resolución de conflictos, una herramienta que permite cuidar las relaciones interpersonales y fomentar la comunicación entre pacientes, familias y profesionales de la salud en el área de los cuidados paliativos.


!Enhorabuena Raquel!

Quizás muchos de nosotros no hubiéramos pensado en la mediación aplicada al ámbito de los Cuidados Paliativos, sin embargo, la demanda por parte de los pacientes y sus familias de hacer valer sus deseos en la toma de decisiones, para no sólo consultar o tener información, sino para conseguir decidir durante el proceso de la muerte en la toma de decisiones por parte de los facultativos.

La mediación permite a las partes ser protagonistas de su situación, favoreciendo el encuentro y la comunicación entre los implicados, cuestiones fundamentales en Cuidados Paliativos donde podemos encontrar casos que demuestran la complejidad y dificultad de llegar a un acuerdo entre lo que es posible y lo que es apropiado a la hora de decidir que tratamiento seguir. Su uso introduce un nuevo modelo de toma de decisiones que facilita la discusión abierta entre todas las partes (paciente, familia, trabajador social, médico, enfermera, institución, compañías aseguradoras…), y eso en definitiva es lo que importa, buscar lo mejor para el paciente.

Firmado por:
Yolanda Muñoz Pérez 
Eloy Ortiz Gómez 



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