Blogger Widgets

jueves, 12 de julio de 2018

La Mediación Policial ha venido para quedarse


En los últimos meses hemos podido ver como la mediación ha ido ampliando su radio de acción, siendo el ámbito de la Mediación Policial uno de los que más proyección está alcanzando.

Hace unos años ya hablábamos en Diario del Mediador de la Mediación Policial con el Proyecto SAFELAND, un proyecto europeo cuyo objetivo era crear zonas seguras en las que proveer de actividades seminarios, formación a los ciudadanos, y la formación de mediadores policías. A raíz de estas iniciativas muchas son las Jefaturas Policiales de nuestro país las que han dedicado un gran esfuerzo a trabajar para la preparación de su personal en esta materia.

Dado que conocemos la mediación familiar, civil y mercantil, escolar... vamos a refrescar un poco el tema:



¿QUÉ ES? 

La Mediación Policial es una técnica utilizada en que se ofrece a los ciudadanos la resolución de conflictos que pueden surgir en la vida diaria, de la mejor forma posible, económica y rápida, evitando que estas situaciones acaben en procesos penales o administrativos largos y/o penosos, y que terminan rompiendo relaciones personales.  Ofrece a los implicados que sean ellos los que decidan de forma libre y voluntaria la solución al conflicto. 

¿CUÁL ES SU OBJETIVO? 

  • Dotar a los ciudadanos de herramientas para solucionar futuros conflictos.
  • Alcanzar una convivencia pacífica.
  • Una herramienta para trasmitir valores propios de la cultura de mediación. 
  • Un espacio de prestación de un servicio público municipal dirigido y coordinado por la Policía, donde es atiende al ciudadano que tiene un conflicto. 

¿QUÉ NORMATIVA LA REGULA?

  • Constitución Española de 1978, que en su artículo 104 especifica “Las Fuerzas y cuerpo de Seguridad tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. 
  • Ley Orgánica 2/86, 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde se recogen las competencias atribuidas a los distintos cuerpos de policía lo siguiente: Art. 38.3.a) la cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.  Art. 53.1.i) cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. 
  • Ley 5/2012, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. 

¿TIENE COSTE?  

NO, es un servicio que se presta de forma gratuita.

¿QUIÉN SE ENCARGA?  

Las Fuerzas y cuerpos de Seguridad que deberán contar con un grupo de agentes con formación académica y específica en Mediación, el Agente mediador, que debe contar además contar además con un gran abanico de habilidades sociales, empatía y sobre todo asertividad. 


¿QUÉ TIPO DE CONFLICTOS? 

A pesar de ser un concepto novedoso, son muchas las ciudades de nuestro país que están trabajando con gran éxito en la materia, ciudades como Málaga, Valencia, Vila-real, donde las estadísticas muestran una reducción de judicialización de procesos de índole privado, llegándose a acuerdos. Algunos de los conflictos que se pueden tratar son:
  • Problemas vecinales o de convivencia. 
  • Medioambientales. 
  • Provocados por la exclusión social. 
  • Surgidos en el ámbito escolar. 
  • Salubridad. 
  • Diferencias interculturales. 
  • Molestias por ruidos.
  • Malos olores.
  • Molestias por obras.
  • Molestias por animales/mascotas.
  • Problemas de salubridad e higiene.
  • Problemas por el uso de espacio público (parques, plazas, etc.)

¿HAY ALGÚN CONFLICTO QUE NO SE PUEDE MEDIAR? 

Por supuesto, en aquellos delitos  tipificados  en el Código Penal no cabe opción a la mediación policial:
  • Cuando el hecho esté inmerso en un procedimiento judicial.
  • Cuando una de las partes implicadas sea la Administración.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO  DE MEDIACIÓN POLICIAL. 

En aquellas ciudades que cuenten con un servicio de mediación policial el proceso sigue el siguiente itinerario:
  1. Solicitud de mediación. En el ayuntamiento o la Jefatura de policía.
  2. Análisis de la información por parte del Agente mediador.
  3. Fase de información con las partes implicadas en la sede policial (o lugar de mediación).
  4. Sesión informativa. 
  5. Sesión Constitutiva, si se decide seguir adelante con el proceso.
  6. Acta de inicio de la mediación.
  7. Cláusula de confidencialidad. 
  8. Terminación del procedimiento. 
  9. Sesión final. 
  10. Acta final o acuerdo de mediación. En caso de no solucionarse el asunto se les indicará a las partes cuál es el procedimiento legalmente establecido a seguir (administrativo o penal). 
  11. Notificación del acta final a la Jefatura de la Policía, para su control y análisis.

🤬💥💫💥😡🚔🖐👮‍♀️ =😃😃

Desde Diario del Mediador queremos felicitar a todos los alumnos de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local, Guardia Urbana, Mossos d'Esquadra ...) del Curso Superior Universitario en Mediación Civil, Mercantil y Familiar, por la labor que hacen diariamente para garantizar nuestra seguridad, y gracias a su formación, trabajar para ayudarnos a resolver los conflictos del día a día de una manera más efectiva.





martes, 10 de julio de 2018

Opiniones Curso Superior Universitario en Mediación. Libro de Firmas.

Las vacaciones están muy cerca (algunos ya las disfrutáis)... nosotros las tomamos en breve, pero antes de marchar nos recargamos las pilas con los mensajes de agradecimiento recibidos de los alumnos que han acabado nuestra formación recientemente, no hay mayor satisfacción como docentes que nuestro trabajo haya calado de manera positiva en nuestros alumnos/as, muchas gracias.

Como dijo Mary Anne Evans (bajo el seudónimo de George Eliot) "Los que confían en nosotros nos educan".

👇👨‍🎓👇👩‍🎓👇

2017-2018


martes, 3 de julio de 2018

CASO de Mediación familiar: "Mi hijo no me deja ver a mis nietos"


Hace unos días nos encontramos con una noticia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación al derecho de visita por parte de los abuelos, en al que Maciej Szpunar (abogado General del TJUE) se pronunciaba sobre un caso concreto de una ciudadana de origen búlgaro que solicitaba un régimen de visita entre ella y su nieto, después de que éste se fuese a vivir a Grecia a causa del divorcio de los padres. A pesar que las conclusiones no son vinculantes, se destacar que toda resolución ha de respetar el principio de primacía de interés superior del menor, y en el caso concreto, deja claro que el derecho de visita no sólo ampara a los padres con respecto a sus hijos sino que también alcanza a los abuelos en relación a los nietos.

👨‍⚖️⚖👵👧👦👴⚖👩‍⚖️

Desde Diario del Mediador creemos que la Mediación familiar puede ser una buena solución para este tipo de casos que se generan a raíz de un divorcio no amistoso, o resultado de relaciones familiares complicadas entre hijos/as (nueras y/o yernos) y abuelo/as, que afectan directamente al tiempo de disfrute y visitas de los abuelos a sus nietos, que en ocasiones pasan de ser cuidadores a tiempo completo de los pequeños, a no poder verlos nunca más.

Esta noticia nos recuerda a un Caso de Mediación Familiar "Mi hijo no me deja ver a mis nietos", que tratamos en el Curso Superior Universitario en Mediación Civil, Mercantil y Familiar. 
Resumen del caso: La abuela de los niños que vivía en Martorell tenía cuidado de los nietos tres días a la semana. Con este fin se desplazaba al pueblo en el que residía su hijo (a unos 18km de su domicilio), recogía a los niños a la escuela y estaba con ellos hasta que les daba la cena y llegaban el hijo o la nuera de trabajar, y marchaba a casa. 
En un momento determinado, estos últimos contrataron una niñera inglesa para que se ocupara de los niños y les enseñara otro idioma. Inicialmente se compatibilizaban la abuela y la niñera, pero, poco a poco, comenzaron a reducirle los días de visitas a la abuela y a recriminarle que no respetaba la actuación de la profesional contratada.
Esta situación culminó en una fortísima discusión en la que la nuera llegó a faltar al respeto a la abuela -incluso la echó de casa- ante la pasividad de su hijo, que no hacía nada para defenderla. Desde entonces, la abuela no veía sus nietos, sólo hablaba por teléfono, y en consecuencia reclamaba tener un régimen de visitas con ellos. Ha acudido a la Mediación Familiar.
A nosotros nos pareció un caso muy interesante, estamos muy acostumbrados a hablar de parejas que se divorcian, de mejor o peor manera, de regímenes de visita, de custodias... pero pocas veces nos paramos a valorar los daños colaterales que se producen, no sólo en unos nietos que pierden una figura tan importante como los abuelos, sino que aquella persona que ha dedicado su tiempo y todo su amor a unos niños, de golpe y sin ningún tipo de consideración, se ve apartada de su labor, de sus nietos.

Os compartimos el caso completo... no os desvelaremos el final, así que hay que leerlo!

👵🏼💔👨‍👩‍👧‍👦  👩‍💼📜=👵🏼👧👦




Os dejamos también los enlaces de las noticias que han dado pie a la entrada:








Aviso legal

Todos los contenidos publicados en el blog Diario del Mediador, están sometidos a la normativa sobre Propiedad Intelectual y/o Industrial. Queda prohibida cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, puesta a disposición y, en general, cualquier otro acto de explotación pública sin el expreso y previo consentimiento de Diario del Mediador, y/o la mención correspondiente a la autoría. La utilización no autorizada de la información y contenidos incluidos en los mismos, así como la cesión de los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial de Diario del Mediador, dará lugar a las responsabilidades legalmente establecidas.