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jueves, 31 de octubre de 2019

El MEDIADOR/A Familiar en 3ª Edad


🙋‍♀️𝗦𝗶 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲𝘀 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗔𝗗𝗢𝗥/𝗔 𝘆 𝗮𝗰𝗰𝗲𝗱𝗲𝗿 𝗮𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝘆 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗜𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗𝗘𝗦, 𝗔𝗛𝗢𝗥𝗔 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿𝗹𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗻𝗼𝘀𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀. 𝗦𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗮 𝗜𝗡𝗙𝗢 𝘀𝗶𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗺𝗶𝘀𝗼⬇

lunes, 28 de octubre de 2019

MEDIACIÓN ESCOLAR y BULLYING


Hace algunos días nos encontramos con un interesantísimo artículo sobre el acoso escolar, en el que Christina Salmivalli, investigadora y cofundadora del programa KiVa (exitoso método finlandés que ha conseguido reducir de manera notable los casos de «bullying» en las aulas) remarcaba que  aunque la mayoría de los estudiantes condenan el acoso de manera individual, cuando se encuentran en grupo, reproducen y alimentan comportamientos de intimidación.

ABC Educación:LEE LA NOTICIA COMPLETA

Teniendo en cuenta los datos de nuestro país, en el que total un de 1.054 casos de acoso escolar fueron denunciados (datos 2017), según datos recogidos Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y cuerpos de Policía Local, lo que implica que el 15%  de los estudiantes en España se ven afectados.

Por ese motivo no hemos querido dejar pasar la oportunidad de recuperar una de las entradas más interesantes creada por nuestra experta Yolanda Muñoz Pérez, psicóloga y mediadora, sobre el acoso escolar: 

El temor de la vuelta al cole


Septiembre es un mes importante para los niños/as y adolescentes que empiezan un nuevo curso escolar, un mes de cambios, un mes de inicios, un mes de conocer gente nueva... Sin embargo, en algunos casos puede ser una pesadilla, pues supone la vuelta a un escenario en el que se han sufrido situaciones nada agradables, es lo que les sucede a aquellos menores que han padecido algún tipo de acoso escolar, para lo que las vuelta al cole les produce auténtico temor.

Por ese motivo recuperamos esta entrada en al que compartíamos materiales realmente interesantes por parte del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) para trabajar con los chavales en la prevención y el tratamiento de casos de Bullying, Civerbullying y Grooming:

El acoso escolar o Bullying, se define como la asunción de poder de un menor a través de la agresión, la amenaza, el chantaje y la extorsión, con la intención de hacer daño de forma deliberada que se produce entre escolares, y a lo largo del tiempo. Este tipo de maltrato puede ser ejercido por una única persona o un grupo de personas, con el objetivo de amedrentar a una víctima que siente que no puede hacer nada para escapar de la situación.

Este tipo de conductas violentas o de acoso en el ámbito escolar han transcendido desde las aulas y el propio contexto educativo, a parcelas de la vida privada de las víctimas, es lo que se conoce como Ciberbullying, un nuevo modo de acoso por el cual, el agresor se encarga de atosigar a través de internet a su víctima, ya sea con correos electrónicos intimidatorios, difusión de fotografías retocadas con el fin de provocar risas o extorsión, difamación en redes sociales, creación de páginas web con contenidos provocadores y/o violentos…

El uso convulsivo de las redes sociales, tales como YouTube, WhatsApp, Facebook, Twitter, SnapChat, Instagram,… por parte de los jóvenes escolares y adolescentes, ponen en duda algunas actitudes necesarias para la convivencia diaria en las aulas.


Y si la cosa no fuera lo suficientemente grave, aparece una nueva figura el Grooming  o acoso sexual a menores por parte de adultos utilizando también estos mismos medios tecnológicos.

A este respecto queremos compartir varios documentos interesantes.

Ciberbullying, prevenir y actuar, guía del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid dirigida a profesores, alumnos de primaria o la ESO y sus familias. La guía describe que esta nueva y preocupante forma de acoso consiste en enviar correos a alguien que no quiere recibir más, amenazar, envíar malware, humillar frente a otros, distribuir fotos trucadas, crear webs difamatorias o suplantar su identidad. Incluye numerosos ejercicios para enseñar a los alumnos cómo detectar si se es víctima de 'cibebullying' y para convencerles de que pedir ayuda no es cosa de cobardes. Todo lo contrario. Además, aporta fórmulas para el profesorado sobre cómo afrontar con las víctimas, los agresores, y sus respectivas familias los casos puntuales.

Ciberbullying, prevenir y actuar



Guías SOS contra el ciberbullying y contra el grooming, del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), pretenden servir de pautas de “primeros auxilios” en estos casos. Proporcionan una serie de herramientas clave para detectar casos de posible abuso y aportan la información necesaria para que padres y educadores puedan actuar. Además, detallan las medidas que pueden adoptarse desde el hogar y la escuela para prevenir que ocurran estos casos.


Guías SOS contra el ciberbullying para padres







Guías SOS contra el ciberbullying para educadores


Guías SOS contra el grooming para padres y educadores


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No olvides mencionar a #DiariodelMediador si compartes esta información.

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jueves, 24 de octubre de 2019

El Mediador Mercantil


🙋‍♀️𝗦𝗶 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲𝘀 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗔𝗗𝗢𝗥/𝗔 𝘆 𝗮𝗰𝗰𝗲𝗱𝗲𝗿 𝗮𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝘆 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗜𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗𝗘𝗦, 𝗔𝗛𝗢𝗥𝗔 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿𝗹𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗻𝗼𝘀𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀. 𝗦𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗮 𝗜𝗡𝗙𝗢 𝘀𝗶𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗺𝗶𝘀𝗼⬇

martes, 15 de octubre de 2019

Acceso al Registro de Mediadores



🙋‍♀️🙋‍♂️Si 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐌𝐞𝐝𝐢𝐚𝐝𝐨𝐫/𝐚 𝐲 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐝𝐞𝐫 𝐚𝐥 𝐑𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐭𝐨𝐝𝐚𝐬 𝐥𝐚𝐬 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭í𝐚𝐬, 𝐀𝐇𝐎𝐑𝐀 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐬 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐫𝐥𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐧𝐨𝐬𝐨𝐭𝐫𝐨𝐬, 𝐬𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐚 𝐈𝐍𝐅𝐎 𝐬𝐢𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐨𝐦𝐢𝐬𝐨
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lunes, 7 de octubre de 2019

#ReflexionesdelMediador

✍️#𝗗𝗶𝗮𝗿𝗶𝗼𝗱𝗲𝗹𝗠𝗲𝗱𝗶𝗮𝗱𝗼𝗿 comparte algunas #ReflexionesdelMediador



Recuerda que si 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞𝐬 𝗣𝗥𝗘𝗣𝗔𝗥𝗔𝗥𝗧𝗘 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 como 𝖬𝖤𝖣𝖨𝖠𝖣𝖮𝖱/𝖠, puedes formarte con nosotros, solicita 𝐈𝐍𝐅𝐎 sin compromiso 👇



miércoles, 2 de octubre de 2019

Registros AUTONÓMICOS para el Mediador/a (ACTUALIZAMOS INFORMACIÓN)


Siguiendo la idea de aclarar muchas de las dudas que como mediadores pueden surgir, #DiarioDelMediador actualiza su nueva infografía sobre los diferentes registros AUTONÓMICOS a los que podemos acceder como profesionales.

Por la experiencia que hemos acumulado en los últimos 8 años desde que se aprobó la ley en mediación, hemos podido constatar las dudas que surgen de cara al ejercicio de la profesión: dónde acudir, qué formación se solicita, dónde ejercer...

Claro está que el primer paso que SIEMPRE recomendamos es proceder a la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que abarca TODO el territorio nacional en las especialidades reconocidas por el organismo: Mediación Civil, Mercantil, Familiar y General. El hecho de que en nuestra comunidad exista un registro en materia de familia, no nos impide inscribirnos en el nacional, no son incompatibles, es más, es muy importante que procedamos a realizar este trámite, pues hoy día la movilidad geográfica es bastante habitual a nivel laboral y nos interesa no cerrarnos puertas.

Os recomendamos pasaros por la entrada que preparamos hacer algún tiempo, que seguro os ayudará:¿CÓMO realizar la inscripción como mediador/a?

Retomando el tema, aclarar que la mayoría de Comunidades Autónomas de España cuentan con su propia normativa en materia de Mediación Familiar, por lo que los requisitos exigidos a nivel de formación para los mediadores pueden diferir mucho entre unas y otras. 

Y si a nosotros nos parece un pequeño caos, entendemos que para mucho de vosotros lo es más. Así que nos hemos puesto manos a la obra y hemos hecho una recopilación de todas las normativas autonómicas, registros en mediación familiar, formación académica y especializada solicitada por cada una de ellas. 

Repasemos una a una:


Andalucía
Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Licenciatura, grado, diplomatura
  • Formación profesional de grado superior
  • Duración de 300 horas
  • 60 horas prácticas (no exige que sean presenciales), o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).
  • Que incluya la especialidad en Mediación Familiar
  • Formación impartida por universidades o formación homologada por éstas.

Aragón
Legislación específica
Registro
  • NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
  • Abogados: Registro Mediadores del Ilustre Colegio de abogados de Zaragoza REICAZ.
    • Ser colegiado con ejercicio en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. 
    • Tener formación específica de mediación de al menos 200 horas la cual puede ser una Titulación o cursos homologados por la Junta de Gobierno del REICAZ.
Formación académica
  • Licenciatura, grado, diplomatura
  • Formación profesional de grado superior
Formación específica
  • Las personas físicas que se cuenten con formación específica de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2012.

Asturias

Legislación específica
Registro
  • NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
Formación académica
  • Titulación universitaria en Derecho, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social.
  • Tener acreditada una formación específica en materia de mediación familiar, impartida por centros docentes universitarios o por los respectivos colegios profesionales, en los términos que reglamentariamente se determinen. 
Instituto de Mediación del Principado de Asturias (IMPA):
  • Sólo se exige estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Baleares

Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Titulación oficial universitaria o de formación profesional superior.
Formación específica
  • Duración de 300 horas.
  • 60 horas prácticas, o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).
  • Que incluya la especialidad en Mediación Familiar.
  • Formación en materia de mediación familiar que establezca y homologue el Gobierno de las Illes Balears mediante el desarrollo reglamentario.

Canarias

Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Titulación universitaria en Derecho, Psicología, Trabajo Social u otras Ciencias Sociales y estar inscrito en su respectivo colegio profesional.
  • Duración de 200 horas lectivas e incluir un programa de prácticas.
  • Que incluya la especialidad en Mediación Familia.
  • Ser impartida por Colegios Profesionales, Universidades o Centros de formación superior autorizados al efecto por la Consejería competente en materia de educación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Cantabria
Legislación específica
Registro
  • NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
Formación académica
  • Titulo oficial universitario o de formación profesional superior.
  • Formación específica en ámbitos jurídicos, psicológicos y de detección de violencia de género.

Castilla la Mancha

Legislación específica
Registro
  • NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
Formación académica
  • NO SE ESPECIFICA
Formación específica
  • La Consejería competente en materia de familia podrá colaborar con la Universidad, los colegios profesionales y otras entidades para la organización y el desarrollo de cursos de formación especializada en materia de mediación social y familiar con el fin de asegurar la debida calidad de los servicios de mediación prestados y controlar la adecuada formación inicial y continua de los mediadores.

Castilla y León

Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Titulación universitaria en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social, y en cualquier otra Licenciatura o Diplomatura de carácter social, educativo, psicológico, jurídico o sanitario.
Formación específica
  • Duración de 300 horas lectivas:
  1. Conocimientos de carácter  teórico sobre aspectos psicosociales, jurídicos y económicos de la institución familiar. Al menos de 80 horas.
  2. Conocimientos teóricos, con una metodología eminentemente práctica, sobre mediación familiar: Concepto, evolución, modelos y técnicas, estructura y etapas del proceso de mediación familiar, aspectos deontológicos de la mediación familiar, legislación sobre mediación familiar. Al menos de 130 h.
  3. Contenido práctico: Visionado de casos prácticos o realización de prácticas tuteladas (30 horas). Memoria o investigación (50 horas).
  4. Ser impartida por personas que acrediten una experiencia práctica formativa en mediación familiar y/o  personas mediadoras familiares  acreditadas.
  • Ser impartidas, organizadas o tuteladas por Instituciones Universitarias o Colegios Profesionales.

Cataluña

Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Titulación universitaria oficial.
Formación específica


Registro
Formación académica
  • Titulo oficial universitario o de formación profesional superior.
Formación específica
  • Contar con cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que serán válidos para el ejercicio de la actividad de mediación en cualquier parte del territorio nacional.
  • Se detalla haber desarrollado, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de habilitación para la inscripción, actividades profesionales en el campo psico-socio-familiar.

Madrid
Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Titulación universitaria de grado superior o medio con validez en territorio español.
Formación específica
  • Acreditar las acciones formativas teórico-prácticas específicas de mediación, en los términos que reglamentariamente se determine.

Murcia
Legislación específica
  • NO. Se rige por la Ley Nacional 5/2012
Navarra
Legislación específica
Registro
  • NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
Formación académica
  • NO SE ESPECIFICA
Formación específica
  • NO SE ESPECIFICA

País Vasco
Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Titulación universitaria en Derecho, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía o diplomatura en Trabajo Social o en Educación Social, o la titulación que en el desarrollo reglamentario de esta ley por el Gobierno Vasco se equipare a ellas por el contenido de su formación.
Formación específica
  • Duración mínima de 200 horas lectivas.
  • Incluir un programa de prácticas.
  • Ser impartida por centros docentes universitarios o colegios profesionales o por entidades que actúen por delegación de unos u otros.

Valencia

Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Titulación universitaria oficial o de formación profesional superior con validez en territorio español.
  • Podrán ejercer la mediación otros licenciados universitarios superiores, siempre que acrediten previamente el aprovechamiento de una formación universitaria específica de postgrado, mínima de especialista.
Formación específica
  • Formación universitaria específica de postgrado en los distintos niveles de experto, especialista o máster.

Extremadura / Ceuta / Melilla / Murcia / Rioja

Actualmente no cuentan ni con Legislación específica ni con un Registro activo, por lo que se rigen únicamente por la Ley 5/2012 y lo establecido por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. 

Los residentes en Extremadura, Ceuta, Melilla, Murcia y Rioja, únicamente deben orientarse a formar parte de dicho registro, que repetimos abarca TODO el territorio nacional en las especialidades reconocidas de Mediación Civil, Mercantil y Familiar, y una cuarta que se olvida, General.

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A modo de resumen, os dejamos una infografía para que pueda verse de manera más gráfica toda esta información.

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