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jueves, 1 de diciembre de 2016

NOTICIA: El Ministerio de Justicia contempla la obligación de someterse a sesiones informativas de mediación



En la sesión parlamentaría del día de ayer el ministro de Justicia, Rafael Catalá, hizo saber al hemiciclo que se está planteando la posibilidad de establecer “la obligatoriedad” de acudir a una sesión informativa acordada por el juez, con el objetivo de impulsar la mediación, de este modo las partes implicadas podrán decidir si continúan por la vía pacífica de la mediación, o prefieren seguir por la judicial.

El ministro dejó bien claro que la idea de su cartera es introducir en la justicia española el sistema “multi doors” o puertas múltiples, que funciona desde hace tiempo en otros países y se ha demostrado la eficacia de un sistema que permite al usuario elegir la alternativa a la solución de su conflicto, ya sea a través de la mediación, la conciliación, el arbitraje o la justicia tradicional.

Sin duda una gran noticia, que seguro será un buen impulso para la Mediación en nuestro país, y especialmente, para los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores e instituciones de Mediación del propio Ministerio de Justicia.

Firmado por:
Yolanda Muñoz Pérez 
Eloy Ortiz Gómez 

miércoles, 30 de noviembre de 2016

La mediación en cuidados PALIATIVOS


Raquel Serrano Bermúdez no sólo es una amiga del blog y una antigua alumna del Curso Superior Universitario en Mediación Civil, Mercantil y Familiar en su edición 2015, sino que también es una excelente profesional, maestra, abogada y mediadora, y además, ganadora de una mención especial por parte de la Societat Catalana de Mediació en Salut con su proyecto "Mediación sanitaria en Cuidados Paliativos" llevado a acabo en el Hospital Duran i Reynals de L'Hospitalet de Llobregat.

Aunque se trata de una proyecto que todavía no ha sido llevado a la práctica, la propuesta está basada en la experiencia personal, y presenta la mediación sanitaria como una nueva metodología en la resolución de conflictos, una herramienta que permite cuidar las relaciones interpersonales y fomentar la comunicación entre pacientes, familias y profesionales de la salud en el área de los cuidados paliativos.


!Enhorabuena Raquel!

Quizás muchos de nosotros no hubiéramos pensado en la mediación aplicada al ámbito de los Cuidados Paliativos, sin embargo, la demanda por parte de los pacientes y sus familias de hacer valer sus deseos en la toma de decisiones, para no sólo consultar o tener información, sino para conseguir decidir durante el proceso de la muerte en la toma de decisiones por parte de los facultativos.

La mediación permite a las partes ser protagonistas de su situación, favoreciendo el encuentro y la comunicación entre los implicados, cuestiones fundamentales en Cuidados Paliativos donde podemos encontrar casos que demuestran la complejidad y dificultad de llegar a un acuerdo entre lo que es posible y lo que es apropiado a la hora de decidir que tratamiento seguir. Su uso introduce un nuevo modelo de toma de decisiones que facilita la discusión abierta entre todas las partes (paciente, familia, trabajador social, médico, enfermera, institución, compañías aseguradoras…), y eso en definitiva es lo que importa, buscar lo mejor para el paciente.

Firmado por:
Yolanda Muñoz Pérez 
Eloy Ortiz Gómez 



lunes, 7 de noviembre de 2016

NUEVA Guía para la práctica de la mediación intrajudicial (CGPJ) (Actualizado con DOC)


Parece que la cosa empieza a tomar forma y por fin el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mueve ficha para impulsar la mediación judicial como un potente recurso que sirve tanto para reducir la conflictividad judicial, como para hacer más fácil el acceso a la Justicia.

A raíz de este nuevo impulso, se ha presentado la nueva Guía para la práctica de la mediación intrajudicial 2016, actualizando la anterior Guía para la práctica de la mediación intrajudicial (disponible aqui), con la idea de dar a conocer tanto la normativa nacional e internacional de la mediación, así como los protocolos de actuación en los distintos ámbitos (civil, familiar, penal, laboral y contencioso administrativo).






jueves, 13 de octubre de 2016

Requisitos para ser mediador



La figura del mediador profesional es una de las grandes desconocidas por la mayoría de las personas en el ámbito jurídico. Sin embargo, es una de las principales para el buen acuerdo y la resolución de muchos conflictos entre partes, ya que, como su propio nombre indica, es la figura encargada de negociar o mediar entre ambas para poder dar solución a un conflicto de intereses de manera ordenada y de común acuerdo.

Sin embargo, para ser mediador es necesario disponer o ser poseedor de ciertas características y requisitos que hagan a la persona apta para ejercer dicha profesión. Cedeco ofrece cursos de mediación para preparar a aquellas personas que opten a inscribirse en el Registro de Mediadores.


En primer lugar, el mediador debe cumplir con la formación reglada necesaria que exige la legislación: disponer de un título universitario o Formación Profesional Superior.

En segundo lugar, se exige formación específica en mediación,
 
Y por último, es necesario cumplir con obligaciones fiscales, como la afiliación a un seguro de responsabilidad civil.

Pero sobre todo, lo principal es tener ciertas aptitudes vinculadas al carácter, como la escucha activa, la capacidad de aislamiento y análisis del problema o la neutralidad. Esas son las verdaderas herramientas del verdadero mediador profesional.

lunes, 19 de septiembre de 2016

INFORME de la Comisión Europea sobre la Directiva 2008/52/CE


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.


DESCARGA EL INFORME EN ESPAÑOL


lunes, 5 de septiembre de 2016

Mediación y ALZHEIMER



Queremos hacer mención a la complicada situación de las familias que conviven con un enfermo de Alzheimer, y en especial, a las problemáticas que se suceden en el seno familiar.

A día de hoy la mayoría de AFAS (Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer) cuentan con servicios de Información, Orientación y Asesoramiento sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Servicio orientados a dar a conocer a la población general las características principales de la enfermedad de Alzheimer y sensibilizarla de la necesidad de actuar ante las enfermedades neurodegenerativas. A nivel de las familias de los afectados, los conocidos como "cuidadores", pueden beneficiarse de los servicios de Mediación Familiar.


¿Cómo afronta la Mediación Familiar las problemáticas en gerontología?

Desde hace algunos años, el aumento de las tasas de envejecimiento y del Alzheimer se ha incrementado de manera continua. Hoy en día se cuenta un número cada vez mayor de personas mayores y un gran aumento de personas enfermas con Alzheimer, así como dependientes. La organización familiar de hacerse cargo del enfermo debe adaptarse rápidamente y ajustarse eficazmente a los cambios de situación. En el momento de la aparición de la enfermedad resurgen los conflictos entre los miembros de la familia y hacen que el enfermo sea objeto y sujeto del conflicto. Su bienestar se encuentra, por lo tanto, comprometida.  
La mediación familiar en gerontología, y tiene que ver con el análisis de los diferentes aspectos de los conflictos intrafamiliares que se presentan a raíz de la enfermedad del Alzheimer, así como estudiar a los terceros involucrados y su manera de actuar en la resolución de esos conflictos. Estas dos problemáticas sirven principalmente como hilo conductor para este trabajo que se sitúa en el cruce de la sociología de la familia, del envejecimiento, de la salud pública, de la psicogerontología y del derecho privado.  
La mediación familiar, el envejecimiento, el Alzheimer y la dependencia. Se destaca el papel central que tiene la familia a partir del momento del diagnóstico de la enfermedad. En el seno familiar, el sujeto enfermo ya no juega el papel atribuido en épocas anteriores: como padre ó cónyuge. Con la aparición de la enfermedad se generan unos cambios en la dinámica relacional de la familia. Además, la evolución progresiva de la patología conduce a la dependencia, acompañada de la aparición de nuevas necesidades exigiendo así una nueva organización familiar. Pero la presencia de factores relacionales, económicos y psicológicos ligados a ese contexto agravan las tensiones, reavivan y acentúan las tensiones que vienen a comprometer esta organización entre los miembros de la familia. La implicación responsable de unos en la situación, la falta de compromiso y el rechazo de los otros así como la ausencia de comunicación intrafamiliar y de cooperación, crean un real impase relacional. La ausencia de medios que apoyen la pacificación relacional, ocasionan que los médicos y otros profesionales se encuentren atrapados en estas situaciones que hace frágil el medio ambiente familiar del afectado así como inducen a tomar posición en los conflictos. Ante la dificultad de la resolución de los conflictos que se presentan, el único recurso posible, es a veces la denuncia en los tribunales.  
Con la aparición de la enfermedad, se produce un cambio que hace difícil la cohesión interna de la familia. Siendo la enfermedad un lugar donde se entrecruzan y se expresan las puestas en escena familiares, la enfermedad parece jugar un papel activo en la repetición del conflicto originado en el pasado. Pero la patología no puede de ninguna manera ser la fuente de los conflictos en la familia. El contexto favorece su aparición y juega activamente un papel revelador y acelerador del conflicto relacional. Ya que a pesar de los años pasados, los antiguos conflictos han permanecido vivos en la historia familiar y subsisten en la persistencia de relaciones tensas. Por este hecho, los conflictos no resueltos del pasado están al acecho de la más mínima oportunidad para favorecer su aparición: entre padres e hijos y conyuges. Los problemas ligados a la ausencia de comunicación directa, se originan por la dificultad para expresar emociones todavía presentes relativamente principalmente entre los hermanos. Es cierto que la ausencia de comunicación se remonta lejos en el tiempo. 
Con la aparición de la enfermedad los unos y los otros no pueden hablarse más, al punto de no dirigirse más la palabra por el miedo de enfrentarse. Tratan de establecer mecanismos que eviten el enfrentamiento con intermediarios. La transmisión de las informaciones y de los intercambios no se hacen sino por diferentes medios como llamadas telefónicas, mensajes electrónicos y correos electrónicos enviados a terceros (médicos, ayudantes, abogados, etc.…..) En lo que concierne a los cónyuges que ayudan ó que son ayudados, la aparición de la enfermedad provoca modificaciones que hacen más frágil la relación conyugal y desestabilizan el equilibrio establecido. 
Algunos continúan con su vida conyugal como si nada pasara y viven las promesas de su matrimonio: “La indisolubilidad del lazo en las dificultades de la enfermedad” contrariamente a otros que deciden de romper el lazo conyugal alterado por la patología.  
En un contexto de pérdida de autonomía progresiva, los miembros de la familia son continuamente enfrentados a la necesidad del cambio, lo que precisa de una reorganización adaptada a los diferentes estadios de la enfermedad. Están obligados a reaccionar en la inmediatez para satisfacer las necesidades emergentes. Aunque su lazo común siga siendo la persona enferma, el interés de ésta ya no es lo que está puesto en juego. Es difícil encontrarse, llegar a una decisión común y organizarse, ya que la comunicación sigue siendo un conflicto y la circulación de la información sigue estando bloqueada ó más específicamente ausente.  El este caso, la familia se encuentra desequilibrada. Ya que entre toda la familia, el cuidador familiar, siendo reconocido como el único, es a quien los profesionales informan acerca del proyecto de cuidados. La información que posee le confiere un cierto poder con respecto a los otros, lo que genera en estos últimos, un sentimiento de no reconocimiento de su lugar y papel como hijos, cónyuges ó cercanos al enfermo, aunado a la no valorización de sus esfuerzos para participar é implicarse en el sostén. 
Por otra parte, el dinero como factor principal y aparente de las discordias familiares, es en efecto el único medio « objetivar el conflicto ». Éste permite a los protagonistas de agotar sus fuerzas en luchas que de hecho no son razonables así como de expresar sus emociones ancladas en antiguos odios. Esos odios enmascaran los dinamismos más profundos que mueven y animan las discordias actuales, las cuales crecen en la misma proporción en que crecen las necesidades de la persona afectada y que están ligados con las exigencias de las obligaciones familiares. La oposición tomará inclusive la misma amplitud después de haber sido juzgada la situación puesto que la no expresión de las emociones constituye el principal freno para la reglamentación de los conflictos. Las partes que presencian el resurgimiento de sus antiguos desacuerdos cubiertos con nuevos pretextos, verán que los nuevos conflictos serán tan numerosos como los que existían anteriormente. Ya que la persona afectada ocupa una posición especial en la dinámica familiar, éste no podrá escapar a los conflictos y se encontrará de una u otra forma implicada. Por consiguiente la persona afectada se verá expuesta a un desgaste asfixiante para su salud física y psíquica llevándola a un síndrome terminal. El cuidador familiar se queda permanentemente solo con la responsabilidad del enfermo y este hecho le conduce necesariamente al derrumbamiento moral y psicológico. Este estado de agotamiento físico y emocional del cuidador repercute en la ayuda responsable ofrecida a la persona afectada.  
Además, la enfermedad del Alzheimer viene a perturbar la vida cotidiana y contribuye a desorganizar la vida conyugal y a degradar la vida íntima de los cuidadores de la familia. La falta de disponibilidades puede igualmente impedirles que jueguen su papel de padres y de abuelos. Por otra parte, para pacificar las relaciones entre los miembros de la familia y para proporcionarles tiempos de descanso a los cuidadores, el surgimiento de nuevos modos de organización familiar, como por ejemplo la “residencia en alternancia” para el padre dependiente, su establecimiento y su ritmo conlleva dificultades para conciliar la vida privada y familiar, todo esto agravado por los impedimentos, cada vez más fuertes, cuando se traslada el paciente de una casa a la otra.  
Este modo de organización que se encuentra en un mero estado inicial, presenta también dificultades y puede llegar a convertirse en una situación perjudicial para todos: cuidadores y sus familias respectivas, pero también para la persona afectada.  
Resumen de la Tesis : HACIA UN CAMPO DE INNOVACIÓN: LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN GERONTOLOGIA ‘’Análisis de la dinámica familiar en el contexto de la enfermedad d’ Alzheimer. De RABIÀ HAMIDI (2012) Facultad de Murcia.

Y si te has quedado con ganas de leer, te recomendamos el documento Mediación familiar: salud y dependencia funcional de Mª Pilar Munuera Gómez. Profesora Titular de la Esc. Universitaria de Trabajo Social.


jueves, 7 de julio de 2016

Oficina de MEDIACIÓN en los juzgados de Sevilla



Parece que la cosa empieza a tomar forma y cada día son más los juzgados del país que van incorporando servicios informativos de mediación en sus instalaciones.

Destacar la ciudad de Sevilla, cuyos juzgados próximamente dispondrán de una oficina de mediación.





viernes, 3 de junio de 2016

Ebook: MEDIACIÓN



Compartimos el ebook MEDIACIÓN que publica Lawyerpress, y que recoge gran variedad de artículos de profesionales y mediadores sobre un amplio abanico de aspectos y ámbitos de la mediación: deporte, construcción, empresa, intercultural, menores, etc.

El libro se puede descargar de forma gratuita desde la web de Lawyerpress Services.



viernes, 6 de mayo de 2016

La Mediación DEPORTIVA


En lo últimos años doce Comunidades Autónomas españolas han promulgado leyes de mediación familiar, es en el ámbito familiar donde la mediación más ha evolucionado. Sin embargo, muchos son los ámbitos en los que la mediación tiene cabida y efectividad: penal, civil, mercantil, laboral ... ¿por qué no deportivo?

A raíz de la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que apuesta firmemente por la expansión de la mediación fuera del ámbito familiar, aparece un nuevo planteamiento sobre qué puede aportar la mediación al derecho deportivo. 

Varios son los motivos que sostienen la viabilidad de aplicar la mediación al campo jurídico-deportivo, entre ellos:
  • Debido a la particular idiosincrasia del conflicto deportivo, es uno de los campos donde más se han desarrollado los métodos alternativos de resolución de conflictos, propiciando que éste sea un ámbito muy permeable a encontrar fórmulas privadas para resolver los conflictos, ajenas a los complicados y largos procesos judiciales. 
  • El conflicto deportivo necesita una respuesta rápida que permita resolver la situación con prontitud, para evitar posibles efectos o afectaciones en la competición que está en curso. 
  • En el deporte, el arbitraje se ha posicionado como el principal método de resolución de conflictos, dando incluso lugar a órganos de arbitraje con gran prestigio internacional, como es el caso del TAS. Por lo tanto, ya es un campo abonado para implantar nuevas fórmulas que van más allá en cuando a efectividad, economía y rapidez que el propio arbitraje, como sería el caso de la mediación.
  • La Ley 5/2012 da cobertura legal a la entrada de la mediación en ciertas parcelas del derecho deportivo: aspectos contractuales, civiles y mercantiles del derecho deportivo sobre los cuales tengan las partes libre disposición. 
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 
1. Este Real Decreto-ley es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable. En defecto de sometimiento expreso o tácito a este Real Decreto ley, la misma será aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español. 
2. Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley: La mediación penal, La mediación con las Administraciones Públicas, La mediación laboral, La mediación en materia de consumo.
  • Las relaciones personales en el seno de un equipo no distan mucho de las familiares. La mediación busca que sean las propias partes las que encuentren una solución a su conflicto, resultado indispensable restablecer y restituir la comunicación y las relaciones de las partes, no es casualidad que sus inicios se centraran en el ámbito familiar. Del mismo modo, en el deporte se establecen lazos “cuasi familiares”, donde muchos deportistas consideran a sus agentes, representantes o entrenadores como segundos padres, o entre los propios deportistas, que se establecen lazos de carácter fraternal.
Por tanto, la mediación se antoja como un recurso valioso a la hora de resolver conflictos entre todos aquellos que están “condenados a entenderse en la familia del deporte”:
jugadores-entrenador, deportista-agente, directivos-plantilla, etc.

Os dejamos algunos enlaces con información y noticias sobre el tema.

Mediación deportiva. Revista de Mediación. Año 5. Nº 10. 2º semestre 2012

Contratos deportivos: la cláusula de la mediación. Diarios de Sevilla. Abril 2016.

Por Yolanda Muñoz

martes, 15 de marzo de 2016

Guía EUROPEA de Mediación & Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos


El Instituto Internacional para la Prevención y Resolución de Conflictos (CPR por sus siglas en inglés) organización independiente sin ánimo de lucro que lleva más de 35 años ayudando a organizaciones globales a evitar y resolver conflictos comerciales de manera eficaz y eficient, presenta esta guía dirigida a las corporaciones que operan tanto en Europa como en el resto del mundo para ayudarles a entender y aprovechar el elenco de "métodos alternativos de resolución de conflictos" disponibles. 

Pretende ser una guía introductoria a los procesos más generalizados y ayudar a identificar cuándo pueden considerarse adecuados, en particular la mediación, y proporciona sugerencias prácticas sobre cómo emplear dichos procedimientos. Proporciona enlaces a una amplia variedad de materiales y recursos prácticos para acceder a información más detallada. También contiene una breve introducción al arbitraje, aunque no proporciona asesoramiento legal sobre la utilización de los procedimientos de ADR. 


DESCARGAR Guía Europea de Mediación & Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (European Mediation & ADR Guide)


martes, 8 de marzo de 2016

La ESENCIA femenina de la Mediación



Hoy Día Internacional de la Mujer dedicamos esta entrada a todas aquellas mujeres mediadoras que apuestan por una profesión que en su esencia tiene alma de mujer como dice el artículo de Salvador Madrid Fernández para Ad Cordis.

La Mediación tenía alma de mujer
Contaba Tito Livio que en los orígenes de Roma eran las mujeres las que mediaban en los conflictos, eran las forjadoras de la paz, las que rechazaban las confrontaciones bélicas y, a veces, incluso, los evitaban.  
La dicotomía entre la guerra y la paz, se ha representado en la historia como la dicotomía del hombre y la mujer. Lo masculino representa al dios guerrero, lo femenino es asociado a la paz, a la creación de vida, la misma naturaleza. El dios Marte frente a la diosa Pax.  
La idea de que el género está determinado por el sexo no es una cuestión uniforme, se habla de roles socialmente impuestos, lo ideal es lograr una sociedad sin género, el sexo no debe ser un presupuesto diferenciador de lo que se es o de lo que se hace como persona.  
Pero mientras esto sea así, el hecho es que la humanidad se ha desenvuelto en las diferencias de géneros, donde lo masculino y lo femenino tienen profundas brechas y distintas representaciones.  
Las guerras fueron hechas por hombres, son los que siempre han participado en batallas, quedando relegada la mujer, del hecho bélic , a un mero papel auxiliar, de socorro, de intendencias, o de lamento por las muertes de los seres queridos.  
La representación de la fuerza bruta, del dominio, del gobierno de las ciudades; el mando del mundo en su mayoría siempre fue gobernado por el hombre. Y uno se pregunta hasta qué punto está en la misma naturaleza biológica la distinción de géneros, y hasta qué punto ha contribuido el hombre a mantener y a forjar el dominio permanente sobre su semejante femenina.  
Estas ideas nos pueden llevar a un reduccionismo drástico: el hombre es la representación de la dominación y la guerra, y la mujer de la paz y la concordia, del entendimiento.  
En aquéllos conceptos de paz negativa, definida en la máxima “Si vis pacem para bellum“: si quieres la paz, prepárate para la guerra “, la paz impuesta por el poder, bajo la amenaza sobre el enemigo, es la paz que emplea el opresor; esa conceptuación de paz es la que podríamos tildar como propia del hombre bélico  
Y en este discurso un tanto simplista y maniqueo, se opone el otro concepto de paz positiva, como presencia de justicia social, un estado de bienestar que se logra mediante la comprensión, cooperación, como un camino a seguir, reflejado en Gandhi cuando decía “no hay un camino para llegar a la paz, la paz es el camino”.  
Galtung también contempla un concepto positivo de paz: “la capacidad de resolver los conflictos con empatía, no violencia y creatividad”. El conflicto no debe desembocar en violencia.  
Mantiene su tesis de esperanza en el hombre, se puede evitar, la violencia no está ínsita en su naturaleza, en contra de lo que propugnaba Hobbes: el hombre es un lobo para el hombre.  
Desde luego, en los tiempos modernos esta primitiva concepción se va difuminando cada vez más, conforme la mujer se incorpora a mas campos de responsabilidad social, político y económico. La mujer, en esas legítimas ansias de igualdad, se adentra en parcelas de poder político y económico… y con ello el riesgo de poder copiar los mismos defectos de apegos, de aspectos negativos que han configurado al hombre en el gobierno de las sociedades.  
La mediación, la facultad de mejor comprensión, de empatía, de solidaridad siempre en la historia ha tenido alma de mujer.. la mujer como agente regulador de conflictos, con un papel destacado en la pacificación de disputas, y las mismas estadísticas de profesionales avalan esta tesis, las humanidades tienen mayores porcentajes de mujeres, los premios nobel de la Paz, son los que tienen mas nombres de mujer, Madre Teresa, Rigoberta Menchú, Malala Yousafsai.. y otras tantas.. y la misma mediación de conflictos está mayormente formada por mujeres.  
Esa alma de mujer, ese espíritu reconciliador de la diosa Pax, de la diosa griega Eirene, nos debe contagiar, que sus conquistas de poder social no le aparten del camino del entendimiento y comprensión, queremos embadurnarnos de su espiritualidad. 

lunes, 22 de febrero de 2016

II Premio Andaluz para la DIFUSIÓN de la Mediación

Poco a poco vamos viendo como la Mediación se va haciendo un hueco en los Medios de Comunicación, aunque aún es una gran desconocida por gran parte de la población, día a día se va posicionando. Hoy queremos compartir una de esas iniciativas que tanto nos gustan y que tanto bien hacen a la difusión de la mediación, el II Premio Andaluz para la Difusión de la Mediación. 

El Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos tiene interés en impulsar y reconocer la labor de la mediación así como proceder a su mayor difusión al conjunto de la sociedad andaluza, razón por la que ha creado el Premio Andaluz de Mediación, que se convoca en su segunda edición. 
1. El Premio Andaluz para la Difusión de la Mediación se concederá a trabajos periodísticos, de opinión o de profundización en la materia que hubiesen sido publicados en cualquier medio de difusión y que con anterioridad no se hubiesen presentado a ningún otro Premio o Certamen de esta misma naturaleza y que se hubieran difundido entre el 21 de marzo de 2015 y el 25 de junio de 2016. No serán objeto de este premio los trabajos subvencionados por otras instituciones o los realizados con fines comerciales.

2. Se concederá un único premio. Podrá otorgarse un accésit si el jurado por unanimidad de sus miembros lo estimara adecuado. El premio no podrá ser compartido entre dos o más trabajos. El premio podrá quedar desierto si el jurado por unanimidad de sus miembros lo estimara adecuado.

3. El premio estará dotado con 3.000 euros. En caso de otorgarse un accésit tendrá la cuantía de 1.000 euros.

4. El Premio Andaluz para la Difusión de la Mediación está dirigido a profesionales andaluces, o residentes en Andalucía, de medios de comunicación, estudiantes y profesores de Universidades andaluzas y profesionales colegiados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, la que deberá ser suscrita por el autor o autores. A la misma se acompañará: memoria con la trayectoria profesional del autor o los autores y el trabajo que se presenta al Premio, en el soporte adecuado para su valoración, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 4 anterior.

6. El plazo para la presentación de candidaturas será de cuatro meses, a partir del día 25 de enero de 2016, fecha de la publicación de la presente convocatoria en la página web del Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos. El último día para presentar los trabajos será el lunes 27 de junio de 2016.

7. Las solicitudes de participación se presentarán en la sede del Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos o en cualquiera de las sedes de los Colegios de Gestores Administrativos que integran dicho Consejo. Podrá utilizarse la mensajería o el correo certificado siempre que la entrega en el destino se realice dentro del plazo referido en el número anterior; en el caso de que se entreguen con posterioridad quedará excluida la participación en el Premio.

8. La valoración de las candidaturas se realizará bajo los criterios de nivel de impacto y divulgación del trabajo, de su calidad, y de la idoneidad para la finalidad del premio de contribuir a la difusión de la mediación como vía de resolución extrajudicial de conflictos. Las candidaturas serán valoradas por el jurado, a través de los siguientes parámetros:

a. El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas.
b. El carácter innovador de las mismas.
c. El impacto positivo de la actuación.
d. Originalidad e innovación del contenido de la candidatura, con especial hincapié en su aportación para la mediación.
e. Nivel de difusión y proyección social.

9. El jurado encargado de resolver la convocatoria estará formado por cinco personas. El presidente del jurado, que será el presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos. Dos miembros nombrados por el Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos, un miembro nombrado por el Colegio de Periodistas de Andalucía y un miembro nombrado por la Fundación Mediara de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía. Como secretaria de actas actuará la gerente del Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos.

10. El plazo máximo para resolver y notificar al ganador la adjudicación del premio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. La resolución de concesión será dictada por el presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos y en la misma se expresarán los motivos de la decisión adoptada. Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario.

11. El premio será entregado al galardonado en acto organizado a tal fin, al que se le dará la publicidad adecuada al efecto de ejemplaridad, sensibilización y reconocimiento, en coherencia con la finalidad del premio. El Consejo se reserva el derecho de publicar, reproducir o exponer el trabajo premiado.

12. La participación en la presente convocatoria, implica la aceptación de las bases de la misma. Los concursantes renuncian a toda clase de acción judicial o extrajudicial contra el fallo del Jurado que será inapelable.





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