Cuando hablamos de la importancia del concepto de 𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗠𝗜𝗧𝗜𝗚𝗔𝗗𝗔, es decir, de acudir de manera obligatoria a esa primera Sesión Informativa en Mediación intrajudicial, muchas voces se alzan en contra argumentando que nuestro carácter latino no es propenso a la mediación, que es una alternativa sin futuro en España. ¿Sí?
𝗢𝗕𝗟𝗜𝗚𝗔𝗧𝗢𝗥𝗜𝗘𝗗𝗔𝗗 𝗠𝗜𝗧𝗜𝗚𝗔𝗗𝗔: ¿éxito o fracaso?
Para responder esta pregunta debemos tomar cierta perspectiva, mirar a nuestro alrededor, y fijarnos en aquellos países europeos en los que ya es obligatorio por ley acudir a una sesión previa informativa de Mediación -𝘤𝘰𝘮𝘰 𝘳𝘦𝘲𝘶𝘪𝘴𝘪𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘱𝘳𝘰𝘤𝘦𝘥𝘪𝘣𝘪𝘭𝘪𝘥𝘢𝘥- donde el uso y éxito de la misma se ha multiplicado exponencialmente, como es el caso de ITALIA... país vecino que de carácter latino algo sabe.
Del mismo modo que ha venido sucediendo en España, en el país alpino los esfuerzos para potenciar la cultura de la mediación no habían dado "frutos reales" ya que apenas el 1% de los casos se resolvían a través de la mediación por vía intrajudicial.
Sin embargo, tras la aprobación en 2013 de la nueva normativa en materia de mediación que establecía una Sesión de Mediación Inicial Requerida (Decreto Ley núm. 69/2013 que modifica el Decreto Legislativo original núm. 28/2010) los datos que le precedieron dan fe del éxito de dicha medida.
Las estadísticas publicadas por el Ministerio de Justicia italiano en 2016 mostraban:
- Cuando los litigantes deciden proceder a la mediación después de la primera reunión requerida, la tasa de éxito a nivel nacional es un promedio del 43,6%.
- Se presentaron 200.000 solicitudes de mediaciones por año en Italia, lo que representa el 8% de todos los casos civiles y comerciales.
- Los proveedores de mediación privados tienen una tasa de éxito del 47,9% (Centro ADR alcanzó una tasa de éxito nacional promedio del 70%).
- La tasa de éxito de los proveedores de mediación pública varía desde la Cámara de Comercio del 46,9% hasta los Colegios de Abogados del 37,2%.
- En los asuntos de disputas sometidos a la Sesión de Mediación Requerida Inicial, la disminución de nuevos procedimientos judiciales en los tribunales es de aproximadamente el 16%.