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viernes, 11 de diciembre de 2020

¿Cómo se produce la Invitación a la 1ª Sesión Informativa?


En este año 2020, el grupo GEMME (Grupo Europeos de Magistrados por la Mediación) publicó los resultados de la encuesta web realizada a 766 profesionales del ámbito de la mediación, para tantear las principales inquietudes e intereses entre los profesionales del sector. 

Si bien la encuesta no se ha realizado en base a una muestra estadística seleccionada con todo el rigor que correspondería, si ha servido para sacar a la luz algunos puntos atener en cuenta, destacando de entre las opiniones recogidas, cuáles son las 3 temáticas de mayor interés para los profesionales de la mediación:
  1. Mediación electrónica y técnicas de comunicación para desarrollar la Mediación en entornos digitales. 
  2. Nueva ley de medidas de Impulso a la Mediación: reflexiones y propuestas.
  3. Gestión integral de conflictos familiares.
Materias todas ellas ampliamente tratadas en este blog. 

Ya en el mes de Julio 2020 tratamos de manera más profunda la nueva Ley de Impulso de la Mediación, y el concepto de "𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐄𝐃𝐀𝐃 𝐌𝐈𝐓𝐈𝐆𝐀𝐃𝐀" dentro de la Mediación, como paso procesal previo para el acceso a la jurisdicción, es decir, la obligatoriedad del intento de mediación, donde las partes serán invitadas a acudir a una primera sesión informativa y a una sesión exploratoria antes de iniciar un procedimiento judicial, ya sea ANTES de iniciar el pleito (convirtiéndose en requisito de procedibilidad) o UNA VEZ INICIADO el proceso y por iniciativa del Juez.


Pero,  ¿cómo se produce la invitación a esa 1ª Sesión Informativa? Es muy sencillo siguiendo el protocolo prestablecido para ello desde el Juzgado en cuatro sencillos pasos:
  1. La FICHA DE DERIVACIÓN del expediente a Mediación, debe ser cumplimentada por el Juzgado y la persona que realizará la sesión informativa. Incluye información sobre el caso: Fecha / Motivos de la disputa / Identificación de las Partes / Letrados...
  2. Una vez en la SESIÓN INFORMATIVA, se facilitará a las partes la información más importante sobre el procedimiento: funciones del mediador, características de la mediación (ventajas, reglas, coste...), rol de los abogados (si participan), etc. Con la idea que que las partes implicadas decidan si quieren o no acudir a Mediación.
  3. Si deciden no continuar adelante y NO PARTICIPAR EN MEDIACIÓN, la ficha de derivación se retornará cumplimentada al juzgado para dejar constancia, sin que tenga efecto procesal, pero para continuar el procedimiento por la vía tradicional.
  4. Si deciden no continuar adelante y PARTICIPAR EN MEDIACIÓN, se deriva la ficha al mediador o servicio de mediación asignado para dar inicio del proceso, y al mismo tiempo se remite copia al Juzgado para dejar constancia.
Esperamos que esta breve #infografía os ayude a verlo más claro:


No olvides mencionar a #DiariodelMediador si compartes esta información.

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🙋‍♀️𝗦𝗶 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲𝘀 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗔𝗗𝗢𝗥/𝗔 𝘆 𝗮𝗰𝗰𝗲𝗱𝗲𝗿 𝗮𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝘆 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗜𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗𝗘𝗦, 𝗔𝗛𝗢𝗥𝗔 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿𝗹𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗻𝗼𝘀𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀. 𝗦𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗮 𝗜𝗡𝗙𝗢 𝘀𝗶𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗺𝗶𝘀𝗼⬇


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Yolanda Muñoz Pérez 
Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario del Mediador.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB
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