Blogger Widgets

jueves, 25 de febrero de 2021

Coordinador parental vs Mediador familiar


Recuperamos una de las entradas más importantes que publicamos en 2018 en la que profundizábamos en el tema de la figura del Coordinador Parental, y las diferencias con el Mediador Familiar.
----------------
Fecha de publicación 19/07/2018
----------------

Hace un tiempo compartimos una entrada sobre un nuevo programa piloto que se había puesto en marcha en Catalunya sobre la figura del Coordinador Parental en Divorcios conflictivos.

La Coordinación Parental es una medida de apoyo en el procedimiento judicial realizada por un especialista que interviene cuando la Mediación familiar no ha funcionado, ya que uno de los principios de la Mediación es la voluntariedad y en situaciones de alta conflictividad en los divorcios, no se da. Estos profesionales actúan bajo la coordinación y la supervisión judicial, y deben contar con formación en Mediación familiar, que paradoja!


La pregunta que nos hacemos es obvia, ¿es lo mismo un mediador familiar que un coordinador parental? Veamos las diferencias y similitudes:

Coordinador parental vs Mediador familiar


SIMILITUDES
  • Deben tener formación específica en mediación y conocimientos de legislación en Derecho de Familia y Menores. 
  • Son profesionales con una labor temporal, es decir, su trabajo se limita a un tiempo específico.
  • Son colaboradores de los Tribunales y de los abogados de las partes en conflicto.
  • Su objetivo es claro: proteger y minimizar el impacto del divorcio en los hijos.
  • Trabajan directamente con la familias para enseñarles a ser capaces de transformar una relación deteriorada en otra de respeto que favorezca el beneficio de los hijos, incluso en situaciones delicadas.
  • Expertos en manejar situaciones familiares de alta conflictividad.

DIFERENCIAS
  • Formación. El coordinador parental requiere mayor especialización en temas de derecho procesal familiar, psicología e intervención social.
  • Cumplimento de sentencias/acuerdo. El coordinador parental debe de velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas (art. 233-13 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña). Por contra el mediador se limita a revisar el cumplimiento del acuerdo adoptado tras las sesiones de mediación, finalizando ahí su gestión.
  • Ámbito. El coordinador parental es una figura intrajudicial. Mientras que el mediador puede desarrollar su labor de manera intrajudicial o extrajudicial (de manera privada).
  • Autoridad. El coordinador parental está investido de una función pública de autoridad, sujeto al régimen jurídico del funcionario público en ejercicio de las responsabilidades de su cargo. El mediador no.
  • Elección. El coordinador parental es de obligado cumplimiento y viene determinado por un Juez. El mediador puede escogerse libremente de manera extrajudicial, o a través de los servicios de mediación de los juzgados de forma aleatoria.
  • Informadores. El coordinador parental tiene potestad para entrevistarse con el entorno del menor (profesores, tutores, pediatras o médicos), el mediador se limita al núcleo familiar, las sesiones serán individuales y para la familia, por ello se la define como la herramienta idónea para diseñar soluciones “a medida”.
  • Duración. Una mediación tiene una duración media de sesiones entre 8 y 12 como máximo (3 meses), dependiendo de la complejidad del asunto, la intervención del coordinador parental tiene una duración de entre tres meses y un año.


👉🏽AMPLIACIÓN DE LA ENTRADA

A raíz de la nueva entrada en Diario del Mediador hemos recibido muchas dudas sobre la figura del Coordinador Parental, intentaremos resumir los principales interrogantes planteados:
  • El perfil del coordinador parental abarca profesionales abogados/as, psicólogos/as, trabajadores/as sociales, educadores/as sociales, etc. , y por supuesto MEDIADORES/AS. 
  • A día de hoy en España no existe una regulación específica el ordenamiento jurídico español de la profesión. Como referencia legislativa destacaríamos la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor (estatal), reflejado en el artículo 236-3 del Código Civil de Cataluña, donde recoge que la autoridad judicial puede disponer la designación de un profesional que intervenga en casos conflictivos con el fin de evitar perjuicios a los hijos menores que se encuentren inmersos en disputas, tensiones, conflicto de lealtades e intransigencias derivadas de la ruptura de sus progenitores.
  • El coordinador parental es un profesional especialista que actúa adscrito a los servicios técnicos del juzgado. En el caso de Catalunya, la designación puede proporcionarla directamente por el Colegio de Psicólogos de Cataluña de entre los colegiados especialistas en parentalidad.
----------------------------------
Yolanda Muñoz Pérez 
 
 
Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario de Geriatría.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB
----------------------------------


jueves, 18 de febrero de 2021

#SabíasQué... MediaciONLINE©️

  #𝐃𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨𝐝𝐞𝐥𝐌𝐞𝐝𝐢𝐚𝐝𝐨𝐫 ➡️ #SabíasQué... 👩🏻‍💻🧑🏼‍💻👨🏿‍💻 


🙋‍♀️¿Eres MEDIADOR y quieres organizar sesiones de MEDIACIÓN a DISTANCIA con tus clientes? 𝗔𝗛𝗢𝗥𝗔 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿𝗹𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗻𝗼𝘀𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀. 𝗦𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗮 𝗜𝗡𝗙𝗢 𝘀𝗶𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗺𝗶𝘀𝗼⬇

viernes, 12 de febrero de 2021

NOTICIAS: La Junta de Andalucía regulará e impulsará la Mediación. Agenda PIMA.



Otra semana termina, otra novedad os compartimos. En este caso de especial interés para los Mediadores Andaluces (👩👨), y es que parece que este 2021 será el despegue definitivo de la Mediación en la comunidad. 

El vicepresidente y consejero de Justicia, Juan Marín, anunciaba esta semana que se está trabajando en un nuevo decreto que permitirá regular la mediación, y a su vez, dar cobertura al registro de mediadores hasta ahora no había la difusión esperada. Unas medidas de gran importancia, que junto con la puesta en marcha de los Puntos de Información de la Mediación en Andalucía (PIMA), presentan un muy buen contexto para la Mediación en Andalucía.


En total, durante el 2019 y 2020, se han puesto en marcha catorce Puntos de Información de la Mediación en Andalucía (PIMA) en las principales sedes judiciales andaluzas, en los que se ofrece información sobre vías alternativas a la resolución judicial de los conflictos y nuevas soluciones que permitan disminuir la conflictividad en los juzgados.


El servicio de los PIMA se presta durante unas horas y durante unos días a la semana en horario de mañana, es un servicio gratuito y universal de información general previa al proceso de mediación. A ellos puede para cualquier ciudadano u operador jurídico que puedan tener interés o quisieran saber que es este medio alternativo a la solución de conflictos. También ofrece sesiones informativas a las partes en litigio que sean derivados directamente por un órgano judicial en aquellos asuntos que el juez considere susceptibles de mediación.


En los PIMA, los usuarios encontrarán una información clara y sencilla de como funciona el proceso de mediación, los principios y las reglas que rigen su desarrollo.


Quizás uno de los puntos más importantes a destacar de estas novedades es la puesta en marcha de la Agenda@PIMA, una herramienta directa para que los propios órganos judiciales puedan derivar a los ciudadanos a la Mediación y concertarles una cita.


Esperamos de verdad que 2021 sea el año de la Mediación...no solo en Andalucía, sino en todo el territorio nacional.

--------------------------------------
Yolanda Muñoz Pérez 


Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario del Mediador.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB
--------------------------------------

miércoles, 3 de febrero de 2021

𝐃í𝐚 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨

Desde #DiariodelMediador queremos celebrar el 𝐃í𝐚 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨, reconociendo la fundamental tarea de estos profesionales jurídicos que trabajan diariamente en pro de la justicia y que cada vez más usan la #mediación como herramienta adicional para ayudar a sus clientes, muchas felicidades.




🙋‍♀️𝗦𝗶 𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿𝗲𝘀 𝗙𝗢𝗥𝗠𝗔𝗥𝗧𝗘 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗠𝗘𝗗𝗜𝗔𝗗𝗢𝗥/𝗔 𝘆 𝗮𝗰𝗰𝗲𝗱𝗲𝗿 𝗮𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝘆 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗜𝗔𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗𝗘𝗦, 𝗔𝗛𝗢𝗥𝗔 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝘀 𝗵𝗮𝗰𝗲𝗿𝗹𝗼 𝗰𝗼𝗻 𝗻𝗼𝘀𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀. 𝗦𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗮 𝗜𝗡𝗙𝗢 𝘀𝗶𝗻 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗼𝗺𝗶𝘀𝗼⬇



Aviso legal

Todos los contenidos publicados en el blog Diario del Mediador, están sometidos a la normativa sobre Propiedad Intelectual y/o Industrial. Queda prohibida cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, puesta a disposición y, en general, cualquier otro acto de explotación pública sin el expreso y previo consentimiento de Diario del Mediador, y/o la mención correspondiente a la autoría. La utilización no autorizada de la información y contenidos incluidos en los mismos, así como la cesión de los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial de Diario del Mediador, dará lugar a las responsabilidades legalmente establecidas.