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martes, 2 de diciembre de 2014

CONVOCATORIA DEL MES DE DICIEMBRE en nuestro CURSO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN MEDIACIÓN.


Abierto plazo de inscripción para la CONVOCATORIA DEL MES DE DICIEMBRE en nuestro CURSO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN MEDIACIÓN. 

Podéis solicitar más información llamando al 954533768 o en nuestra página Web a través del formulario de información:






jueves, 6 de noviembre de 2014

Mediación Policial: Proyecto SAFELAND


Conocemos la mediación familiar, civil y mercantil, escolar,..., pero ¿qué sabemos de mediación policial?

La mediación policial es una técnica que utiliza la Policía Local, para ayudar a las personas a resolver de la mejor manera posible y más rápida las situaciones de conflicto que nos pueden surgir de la convivencia diaria, para evitar que éstos acaben en largos y penosos procesos penales y lo administrativos, y que terminan rompiendo relaciones. Fundamentalmente tiene un carácter preventivo.

Cualquier conflicto que surja de la convivencia ciudadana puede ser susceptible de atenderse por este servicio, siempre y cuando exista voluntariedad por todas las partes y predisposición de hablar hasta entenderse con la ayuda de un Policía Local, que actuará como Tercero de forma confidencial, neutral y con total imparcialidad. También aquellos asuntos relacionados con el ámbito rural.

Los resultados del sistema están dando muy buenos resultados en ciudades como Valencia.
El servicio de mediación policial de la Policía Local de Valencia ha atendido, durante el año 2013, un total de 525 conflictos vecinales, en su mayoría (en un 80% de los casos) por molestias por ruido, y el 85 % de estas intervenciones han acabado satisfactoriamente, con un acuerdo entre las partes gracias a la mediación del policía de barrio. 
El 85% de las mediaciones policiales realizadas han sido satisfactorias

A raíz de las buenas experiencias acaecidas, y con el fin de intercambiar y compartir conocimientos, buenas prácticas y experiencias, las Policías Europeas han estado trabajando en cuatro proyectos europeos relacionados con la mediación policial:

SELPE cuyo principal objetivo es Desarrollar un contexto para la puesta en común de buenas prácticas en la  policía local.

ICP cuyo objetivo es desarrollar y compartir estrategias de proximidad y mejora de las relaciones entre policía y sociedad.

FALPREV cuyo objetivo es desarrollar contenidos formativos para los policías locales. Gracias a esta formación, el policía aprenderá estrategias con las que evitar la reincidencia de jóvenes delincuentes cuando éstos se reincorporan a la Sociedad.

SAFELAND cuyo objetivo es crear zonas seguras en las que proveer de actividades seminarios, formación a los ciudadanos, y la formación de mediadores.


Concretamente, dentro del proyecto europeo Safeland, encontramos un interesante artículo sobre la mediación policial galardonado con el segundo premio "Rafael Bonet" concedido por la Generalitat Valenciana junto a la Asociación de Jefes de Policía Local de Alicante en el año 2010. Espero que te resulte igual de interesante que a nosotros.

La Resolución de Conflictos en la Policía Local (Experiencia de la Policía Local de Valencia) 
Autores: Intendente General D. Rafael Manuel Terrones
Oficial Antonio Berlanga Sánchez


lunes, 3 de noviembre de 2014

Entrevista con I Premio Nacional de Derecho Sanitario sobre Medicación SANITARIA


”Prefiero hablar de retos que de obstáculos cuando hablamos de mediación y su desarrollo”
José María Mora, abogado, I Premio Nacional de Derecho Sanitario

José María Mora reconoce que de las felicitaciones que ha recibido por coordinar el trabajo “Camino a la Mediación Sanitaria”, galardonado con el I Premio de Derecho Sanitario, es poder constatar que profesionales de su mismo ámbito han sabido valorar esos años de trabajo. “Son elogios sinceros, de corazón, aún no han leído el trabajo, solo lo ha hecho el jurado”, comenta José Maria Mora a este periodista. Este letrado recibió hace unos días de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, esa distinción. Este premio, convocado por la Asociación Española de Derecho Sanitario, que cuenta con el patrocinio de la Fundación A.M.A. presidida por Diego Murillo y la Fundación De Lorenzo, reconoce de esta forma la labor de los profesionales que han realizado estudios de investigación sobre temas relacionados con el Derecho Sanitario. Del trabajo son autores colaboradores: Inmaculada Benitez-Playa Chacón, psicóloga-mediadora y máster en Mediación Familiar; Oscar Polo Gila, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Huelva y experto Universitario en Resolución Extrajudicial de Conflictos y María del Carmen Naranjo Vela, abogado y máster en Género, Identidad y Ciudadanía. Nuestro entrevistado muestra su satisfacción por este Premio, reconociendo el nivel de los otros trabajos presentados: “Desde que comencé mi ejercicio profesional allá por el año 93, me he dedicado al mundo del Derecho Sanitario como asesor jurídico del Colegio de Médicos de Huelva y a partir del año 1999 también para el Colegio de Dentistas de Huelva. Cuando conocí la mediación hace cuatro años vi las enormes posibilidades y los retos que pueden asumirse en el campo sanitario”, comenta.

El trabajo pretende comunicar el papel de la mediación en el ámbito del Derecho Sanitario “debido a que es una figura cuya regulación es sumamente reciente. De hecho, el primer Real Decreto fue en marzo de 2012 y el reglamento que desarrolla la Ley de Mediación se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 26 de Diciembre de 2013” comenta José María Mora a la vez que explica que “en este último desarrollo se establecían, entre otros aspectos, los requisitos para ser mediador, requiriendo una formación específica, es decir, regulando la profesionalidad con la que hay que desempeñar tal función”.

La obra “Camino a la mediación sanitaria” analiza en profundidad la legislación y llega a una serie de conclusiones sobre la necesidad de concienciación general y cambio de mentalidad para que la mediación sea un éxito. Asimismo, en este trabajo se exponen una serie de medidas en paralelo “porque los conflictos en materia sanitaria no deben de ser una excepción para que puedan ser encauzados a un método extrajudicial, que por otro lado, solo posee ventajas. No obstante, pensamos que es un proceso a medio y largo plazo, y de ahí que se titule nuestro trabajo "Camino a la Mediación Sanitaria”, finaliza Mora.

Según Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario “este trabajo plantea casos en el ámbito de la mediación sanitaria que pueden ser de utilidad en la práctica diaria. Sin duda, José Mª Mora ha sabido sintetizarlo todo en un trabajo con un nivel científico excelente”. 

Además, es un trabajo que reúne calidad, innovación, sentido práctico y mucha proactividad. De hecho, Diego Murillo, presidente de A.M.A ha explicado que “en octubre pasado y en el marco del Congreso Nacional de Derecho Sanitario, A.M.A., trató la necesidad de aplicar un baremo para la fijación de indemnizaciones por daños relacionados con la actividad sanitaria, una iniciativa que planteé al Consejo Asesor del Ministerio de Sanidad y en la que una Comisión de expertos ha avanzado mucho en estos últimos meses. Ese hipotético baremo, junto a un posible desarrollo de la mediación sanitaria, tal y como la plantea el equipo de José María Mora, sería sumamente útil, por ejemplo, para acabar con las contradicciones y la imprevisibilidad a las que, con demasiada frecuencia, se enfrentan los profesionales sanitarios en los juzgados”.

Sr Mora ¿Cómo un jurista como usted se introduce en el mundo de la mediación?

Fue a raíz de unas jornadas que organizadas por el Consejo General de Dentistas y en las que acude Leticia García Villaluenga, Catedrática de la Complutense de Derecho Civil. A partir de ahí, nos fuimos enganchando a esta práctica y acudiendo a jornadas cada vez que había algún evento de interés. Al final tanto Oscar Polo, uno de los coautores del trabajo, como un servidor nos matriculamos en un curso de Experto en Resolución Extrajudicial de Conflictos.

Aun no había la normativa actual, que regula la práctica de la mediación, tanto la posterior Ley Civil y Mercantil 5/2012 como el Real Decreto que lo desarrolla. Pese a ello siempre consideré que podría ser útil esta práctica. De ahí que “ Camino a la mediación” sea un trabajo que de lo general a lo concreto, señale la aplicación práctica de la mediación al campo sanitario.

Curiosamente la fecha de 15 de enero está marcada en este trabajo y en su éxito.

A veces pasan este tipo de cosas, el pasado 15 de enero del 2012 el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos organizaba en Granada la jornada “, La nueva Mediación civil. Aquella jornada de dos horas inicial se convirtió luego en una jornada en la que interviene Lorenzo del Rio, presidente del TSJA y defensor de la mediación en muchos ámbitos.

De esa jornada y su éxito cuajó en otro evento en el Consejo General de Dentistas. Pero ya estábamos concienciados que creíamos en ello. Nuestro trabajo intenta a dar conocer las aplicaciones de la mediación en el ámbito sanitario.

¿Cómo han organizado este trabajo con tantos autores para que tuviera su unidad?

La verdad que no hemos tenido excesivos problemas logísticos. Muchos de nosotros trabajamos en Huelva y nos vemos a diario. La perspectiva psicológica fue labor de Inma, compañera malagueña. Igual el otro colaborador de Sevilla.

A nivel de contenidos, la estructura es sencilla, hay una primera parte que sirve para explicar cómo llegamos al momento actual con la Ley Civil y Mercantil 5/2012. La segunda parte analiza el articulado de la citada ley desde la perspectiva del mediador, un perfil que tiene muchos matices de psicología.

La parte específica del trabajo está centrada en la mediación sanitaria. Ahí analizamos desde diferentes perspectivas los retos que debe superar la mediación para su desarrollo en este ámbito tan concreto.

Como puede ver, hemos ido de la parte general a la específica. Nada tiene que ver un accidente de tráfico o un problema entre cónyuges que un problema entre médico y paciente. Hay que advertir también el carácter multidisciplinar de la mediación, pese a que psicólogos o juristas quieren acapararlo, que te ayuda a ver la realidad desde diferentes puntos de vista.

Es curioso, aun no he escuchado a nadie hablar mal de la mediación. Desde la Administración de Justicia hay muchas voces que la reclaman. Pese a esto, sí dejamos claro en nuestro trabajo que su desarrollo requerirá tiempo en nuestro país.

Habrá que impulsarla con reformas legislativas tal y como se comento en el acto en el que se nos concedió este premio, medidas en paralelo como el futuro baremo de daños y la propia concienciación de todos los operadores del sector sanitario.

¿Implantar la mediación podría reducir las agresiones de pacientes a médicos?

Desde luego que podría tener una aplicación preventiva en este tipo de conflictos que se enquistan. Al final se trata de aprender de los errores, en el caso de los médicos. Se evita así la judicialización con diez años pendientes de pleitos.

De todas formas hay que analizar muchas de las reclamaciones de los hospitales para ver qué ha sucedido. La configuración actual del sistema sanitario hace que el paciente se dirija a pedir a explicaciones a un médico que quizás no tenga conocimiento de esa cuestión.

Y es que a veces los reproches al profesional médico son en realidad mal funcionamiento de esa entidad sanitaria. Sin embargo se puede encontrar con una querella sin haber podido antes hablar con los familiares y aclarar la situación.

En casos de esta naturaleza, por un lado los familiares no saben qué ha pasado y por qué ha fallecido ese familiar. Y el médico, tampoco conoce realmente qué ha hecho mal.

Y luego surge el escándalo y titulares en prensa con este suceso.

Con la buena gestión de la mediación se logra que estos hechos no trascienden. Especialmente que del dolor no se haga una noticia. Los juicios paralelos mediáticos son complejos, luego será difícil reparar el honor a ese médico presuntamente culpable de una negligencia, pese a que se archive.

Esta situación es la que ya se señala en otros países como la segunda víctima. El profesional de la sanidad es víctima de su propio sistema.

Nadie discute que no pueda haber negligencias, las hay en todos los sectores, pero hay casos no que no están bien analizados en profundidad. Creo que si evitamos estas situaciones saldremos todos beneficiados.

¿Cómo se podrían implantar estos equipos de mediadores en centros hospitalarios?

Es complicado que el propio hospital tuviera su propio equipo de mediadores. A nivel de paciente la desconfianza sería enorme de cara a pensar que pueden arreglar ese problema personas de la misma entidad que lo han generado.

Habría que apostar por mediadores independientes y neutrales que no estén condicionados por ninguna de las partes. Hay que recordar que cualquier mediador responde a los principios de neutralidad, imparcialidad y buena fe.

Es el caso de los abogados que defienden a los médicos, es complicado que se nos acepte mediadores. Sí es evidente que todos los letrados debemos formarnos en mediación. Aporta muchos valores interesantes a nivel profesional que se deben tener.

Mediadores especializados, por lo que veo.

Ya lo dice la Ley de Mediación en su articulado que el mediador deberá comentar a las partes de manera obligatoria cuál es su formación y experiencia en estos sectores. Así podrán decidir si es el mediador que necesitan para su litigio.

En cualquier asunto se buscará a un profesional acreditado en la materia que sea imparcial y neutral. Hay que recordar que el mediador siempre busca su terreno y trata que las partes encuentren la solución a esa controversia.

Es fundamental que el mediador sepa moverse en este sector, algo más complejo que otros. Aquí no se trata de gestionar una reclamación entre dos partes. Aquí también intervienen además del paciente y el médico, su equipo de enfermería, la propia institución sanitaria, público o privada e incluso una aseguradora de médico o enfermeros o de la propia entidad en cuestión.

¿No debe ser sencillo poner de acuerdo a tantas partes, verdad?

Son retos que hay que abordar, así lo indicamos en “Camino a la mediación sanitaria”. Prefiero hablar de retos que de obstáculos cuando hablamos de mediación siempre.

En la entrega del premio se habló de que la mediación puede ayudar a frenar la desjudicialización de los asuntos sanitarios.

Creo que a medio plazo puede ser uno de sus fines. Así lo son el resto de métodos extrajudiciales de resolución de conflictos. En determinados asuntos se evita el constante contacto con medios informativos que impiden que ese caso se cierre, generando dolor en los familiares del afectado.

Desde la mediación se busca evitar que ese conflicto estalle. Para ello se confía en la habilidad del mediador y su buen hacer que buscará resolver el conflicto de forma lo menos traumática posible.

De todas formas siempre se asocia el error médico a indemnizaciones millonarias, ¿que igual dificultan la aplicación de la mediación en este terreno?

Es posible que sea así. En países como EEUU donde hay este tipo de reclamaciones millonarias la mediación es también muy útil y usada.

De hecho la iniciativa del presidente americano Jimmy Carter de desjudicializar la justicia eliminando diferentes conflictos para que se fuera a juicio solo en temas muy específicos. Curiosamente esa configuración de la mediación llega a Europa en forma de directiva que es la que hemos implantado en países como España recientemente.
Como ejemplo más claro son los acuerdos de las tabaqueras. Hace diez años el sector llega a un pacto de indemnizar a aquellas personas afectadas por el tabaco.

Para ellas es más económico llegar a este tipo de acuerdos que estar en los tribunales con su prestigio por tierra y negativizado. En el filme Erik Brokovitz con Julie Roberts de protagonista se ve la aplicación a un caso real. En nuestro trabajo aludimos a ciertas películas con ilustraciones de las mismas.

¿Mediación y Derecho Sanitario, entonces son complementarios?

Es evidente que es una pieza importante. Su futuro a medio plazo es notable. Ya lo dije en mi discurso de aceptación del galardón que se nos otorgo: no debemos dejar pasar un tren en marcha. Hay muchas ventajas en la mediación y algunos retos que no obstáculos.

De hecho el que intervengan tantos actores en la misma lo que hace es que al mediador extreme sus habilidades. Tendrá que ver si hace mediaciones paralelas entre algunas partes y sobre todo evitar generar otro tipo de conflicto.

En este tipo de conflictos siempre hay intereses económicos donde las aseguradoras esperan pagar lo justo; el médico, por su parte no reconocerá su responsabilidad de ese error mientras que la institución evitará el desprestigio por ese asunto y que no salte a los medios masivos informativos. Y los familiares del afectado buscan una respuesta convincente al asunto. Todos son retos que la mediación sanitaria debe intentar abordar en su futuro.

40.000 gracias!


martes, 21 de octubre de 2014

PLAZO DE INSCRIPCIÓN ABIERTO


Abierto plazo de inscripción para la CONVOCATORIA DEL MES DE OCTUBRE en nuestro CURSO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN MEDIACIÓN. 

Podéis solicitar más información llamando al 954533768 o en nuestra página Web a través del formulario de información:






jueves, 16 de octubre de 2014

¿CÓMO realizar la Inscripción de mediador, persona física (sección primera del Registro)?


En la sede electrónica del Ministerio de Justicia se informa: puede solicitar su inscripción en el registro de mediadores e instituciones de mediación por vía electrónica completando el formulario al que se accede desde esta página. para la inscripción, se le solicitará que se autentique mediante certificado electrónico. 

Debe tener en cuenta varios puntos clave para poder tramitar su acceso:

1. Ser titulado universitario o de grado superior.

2. Contar con un
 certificado digital o un  DNI electrónico y lector de DNI. (puede solicitar su certificado digital en http://www.cert.fnmt.es/certificados)
3. Contar con un seguro de responsabilidad civil (individual o colectivo del colegio profesional)
4. Contar con formación específica: en este caso el CURSO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN MEDIACIÓN DE CEDECO Y LA URJC


antes de iniciar la inscripción, le recomendamos lea con detenimiento el manual de usuario facilitado por el ministerio de justicia. Manual: Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación Ministerio de Justicia manual de usuario

Una vez cumplimentado el formulario, el ministerio solicitará a los centros de formación la validación de datos, por lo que estos procederán a confirmar su formación ante el ministerio de justicia.


ACCESO A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA


Importante:  indicar que al efecto CEDECO dispone del alta como entidad externa colaboradora del Ministerio de Justicia en modalidad Centro de Formación, y que el Curso Superior Universitario en Mediación ya se encuentra validado en la sede electrónica del Ministerio de Justicia de cara a la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación





Abierto plazo de inscripción en nuestro CURSO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN MEDIACIÓN

Puede solicitar más información llamando al 954533768 o en nuestra página Web a través del formulario de información.


lunes, 6 de octubre de 2014

¿Una mediación DIFERENTE para nuestro sistema jurídico?


Nos gustaría compartir un artículo muy interesante de Don Fernando Prieto (Notario. Patrono de Fundación Signum) publicado recientemente en lawyerpress.com, y dice así:

"En fechas recientes hemos podido leer un artículo de Franco Conforti, que cuestiona la aplicación en España del sistema de mediación más extendido en el mundo anglosajón, y que este autor denomina modelo lineal o de Harvard. Para él este modelo vale donde rige el denominado common law, pero no es adecuado para un país de Derecho civil como el nuestro, dado que considera que el sistema legal condiciona la mediación. Y aquí, sigue defendiendo Conforti, sólo podría tener cabida un modelo que considerase como lo más importante "los intereses socialmente relevantes", dado que en nuestro Ordenamiento éstos son muy prevalentes sobre los intereses privados de las partes en conflicto, cuya satisfacción es lo esencial en aquél modelo anglosajón.
Para los que somos simultáneamente juristas prácticos y mediadores y tenemos cierta experiencia profesional en uno y otro campo, la cuestión que plantea Conforti nos invita a interesantes reflexiones sobre ese pretendido condicionamiento de la mediación por el Derecho. Para ayudar en las mismas conviene que nos planteemos varias cuestiones.

A) ¿Son tan diferentes los sistemas jurídicos de "common law" y los de origen romano-germánico o continentales?
El autor parte en su artículo de una premisa que creo errónea cuando afirma que "en el mundo anglosajón no existe un cuerpo legal (código civil, penal, mercantil, etc) que regule la vida de los ciudadanos".
En aquellos países también existe un cuerpo normativo regulador de la vida social. Es cierto que las reglas jurídicas están allí muchas veces definidas, no por un órgano legislativo, sino consuetudinariamente y por la jurisprudencia de los tribunales por vía de precedentes.
Y además las normas definidas jurisprudencialmente no son, ni mucho menos, las únicas. Existen numerosas leyes escritas emitidas por los órganos legislativos. Y cada vez más, dada la creciente complejidad de la sociedad y de las materias que precisan ser reguladas. En Estados Unidos, por ejemplo, existen multitud de leyes en cada estado, además de otras muy importantes de ámbito nacional o federal, como el Código Uniforme de Comercio. La tendencia, dada la creciente importancia de estas leyes escritas, es en este punto a aproximarse en las fuentes del Derecho a los países de tradición jurídica continental o de "Derecho civil".
Todo ese cuerpo normativo anglosajón, ese conjunto de leyes y normas jurisprudenciales, tampoco difieren en su contenido sustancial de las nuestras. También limitan la autonomía de la voluntad privada en atención a intereses sociales especialmente relevantes. Por eso ha de ser puesta en duda la afirmación del autor de que "cualquier acuerdo al que lleguen los ciudadanos es perfectamente válido". No es cierto. No todo es posible.

B) ¿Conforma nuestro Derecho de forma rígida el posible contenido de los acuerdos mediados?
De la misma manera que Conforti sobreestima el ámbito de libertad de los particulares en el mundo anglosajón para resolver sus conflictos, creo que también minusvalora el valor de la autonomía privada en un Ordenamiento romano-germánico como el nuestro. Considera que aquí contamos con "leyes que nos indican cuál es la conducta a seguir en un determinado supuesto". Y que la validez del acuerdo, lo que en su caso tendría que comprobar el juez, es que en él se verifique "la justa composición del litigio", donde aquellos intereses socialmente relevantes prevalecen sobre los particulares. Sin embargo todo ello merece ser matizado.
La dialéctica intereses sociales, prevalentes para la ley, versus particulares, al menos en muchas ocasiones, se aparta de la realidad. Los intereses colectivos sirven de freno o límite a la autonomía privada, cierto. Pero no la anulan. Y ni siquiera han de ser necesariamente contrapuestos a los particulares, pues en la libre búsqueda de soluciones privadas se encuentra también, a menudo, el mejor camino para el progreso social.
El ámbito de libertad, de autonomía de la voluntad de los particulares en la gestión de sus negocios y conflictos, sigue siendo en nuestro Derecho, afortunadamente, amplísimo. A pesar de los crecientes límites que la atención de intereses diferentes de los de las partes ha ido estableciendo durante las últimas décadas. En la autoregulación de los intereses privados que se realiza en los contratos, y dentro de éstos en los acuerdos mediados destinados a resolver un conflicto, la voluntad de las partes sigue siendo lo esencial.
Por ello la ley no "indica cual es la conducta a seguir en un determinado supuesto", sino que tan solo señala unos límites infranqueables, y en ocasiones incluso remotos, dentro de los cuales los particulares pueden optar libremente por un amplísimo abanico de soluciones. Esos límites definen un campo amplio para la negociación que se desarrolla en la mediación, lo mismo en nuestros ordenamientos que en los anglosajones.
Es tal voluntad privada de las partes, determinada por sus intereses, por tanto, lo esencial en las soluciones buscadas en la mediación, y no una idea de "justa composición del litigio" definida por normas imperativas, en la que prevalezcan otros intereses, y que llegue a condicionar rígidamente el acuerdo, o incluso a modelarlo de forma unívoca. Hay límites, sí, pero no estrictos condicionantes.

C) La prueba de la realidad.
Estas apreciaciones las veo corroboradas de forma cotidiana en mi práctica profesional como mediador. Y en la práctica de las ya más de cien mediaciones administradas por los demás mediadores de Signum. No he tenido noticia de que ninguno de los acuerdos alcanzados hayan sido anulados por los tribunales, o que se les haya negado la homologación. Y ello tanto en mediaciones con asistencia de las partes por letrados como en las que éstan han acudido solas. Y hemos actuado como mediadores en ellas con un método lineal o estructurado, aunque también dotado de la debida flexibilidad. Y centrado en satisfacer los verdaderos intereses de las partes, una vez superada la lucha posicional.
Esa experiencia práctica nos permite apartarnos con convicción de las conclusiones de Conforti. Nuestra forma de mediar es eficaz y no encontramos en ella incompatibilidad alguna con nuestro Derecho. Debemos mucho a quienes han sido nuestros formadores, y de forma especial a Thelma Butts, que precisamente es buena conocedora de ambos sistemas jurídicos y ha desarrollado multitud de mediaciones en los dos ámbitos. Las técnicas que nos han enseñado funcionan, y no generan acuerdos patológicos ni escándalos jurídicos.
En definitiva, aunque diferentes sistemas jurídicos puedan reconocer un ámbito distinto de libertad civil en diversas materias, lo cierto es que ambos lo reconocen. Y que lo hacen de manera muy amplia. La comprensión de los intereses y necesidades de las partes que actúan en la mediación para buscar soluciones que puedan satisfacerlos en la medida de lo posible, y siempre respetando los límites imperativos del ordenamiento, es tan posible en los ordenamientos de civil law como en los de common law."

Fuente: lawyerpress.com

lunes, 22 de septiembre de 2014

NOTICIA: Justicia y los Colegios catalanes apuestan por la mediación



Poco a poco la Mediación se va abriendo camino. Hoy nos encontramos con una gran noticia, pues Justicia y los Colegios catalanes apuestan por impulsar la mediación como sistema alternativo al procedimiento judicial.

Abogacia.es dice así:

El conseller de Justicia, Germà Gordó, ha firmado un convenio de colaboración con los decanos de los 14 Colegios de Abogados de Cataluña para el impulso de la mediación como método de resolución de conflictos civiles y familiares con el objetivo de evitar la apertura de procesos judiciales contenciosos, poner fin a los ya iniciados o reducir su alcance. El acuerdo firmado el 22 de septiembre renueva los convenios de colaboración suscritos en 2002 para la gestión de los servicios de orientación mediadora (SOM) que actúan dentro de los servicios de orientación jurídica (SOJ) de los colegios de abogados.

Desde cada uno de estos servicios SOM se informa a los ciudadanos de las ventajas de la mediación como herramienta de resolución de conflictos y, si están interesados ​​y cumplen los requisitos, los casos se derivan al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, que los designa el mediador más cercano de su partido judicial.

En el año 2002, se firmó el primer convenio entre Justicia y los Colegios de Abogados de Cataluña y, desde entonces, el Departamento también ha firmado varios convenios con ayuntamientos, consejos comarcales, asociaciones, fundaciones y otras instituciones.

Mediación: la primera opción para la resolución de los conflictos contenciosos

La mediación -como método de gestión de conflictos voluntario y confidencial- pretende evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso, así como poner fin a los ya iniciados o reducir el alcance de sus posibles consecuencias. En este sentido, la mediación es uno de los ejes prioritarios en las políticas que impulsan los Colegios de Abogados y Justicia.

Acudiendo a la mediación se gana en tiempo de respuesta respecto al proceso judicial, al tiempo que se reducen los costes económicos que reporta acudir al juzgado. En la mediación no hay ganadores ni perdedores, sino que las partes llegan a un acuerdo dialogado. Según los últimos datos obtenidos, las mediaciones que finalizan con un acuerdo de las dos partes ascienden a un 50%, tanto en el ámbito familiar como en el ámbito civil.

La Ley de mediación en el ámbito del derecho privado, aprobada en 2009, sustituyó la Ley de mediación familiar de Catalunya del año 2001 y reguló nuevos aspectos susceptibles de ser sometidos a la mediación familiar, incluyendo especialmente la mediación en otros ámbitos del derecho civil como instrumento para resolver los conflictos derivados de la convivencia ciudadana y social. Así, se establece la mediación para cualquier tipo de cuestión en materia de derecho privado que pueda ser objeto de un proceso judicial y en la que se haya roto la comunicación entre las partes.

La mediación en la Unión Europea

La mediación no se ha desarrollado por igual entre los países miembros. Dentro de la Unión Europea nos encontramos con estados miembros de una arraigada tradición mediadora basada esencialmente en la autorregulación, como Holanda, donde la Administración y los profesionales de la justicia son conscientes de las ventajas que la mediación ofrece. Por otra parte, el aumento de la litigiosidad en otros países con una tradición jurídica muy parecida a la nuestra, como por ejemplo Italia, ha hecho que se haya apostado fuertemente por la mediación y que ésta se convierta en obligatoria a la hora de resolver algunos tipos de conflictos.







miércoles, 10 de septiembre de 2014

La mediación...¿está en contra de la ABOGACÍA?



Hace algunos meses se presentó el libro “Los sistemas alternativos de resolución de conflictos: la Mediación, sistema complementario al proceso” (Gracia Morales Fernández). La obra enfoca la mediación como una alternativa complementaria de la Administración de Justicia, especialmente en los conflictos familiares y en los asuntos de índole civil, mercantil. 

Sin embargo, algunas voces no están muy convencidas de la utilidad o ventaja de la Mediación, sobretodo para la labor de los abogados. Algunas posturas no creen que sea una herramienta eficaz, o simplemente, la perciben como un enemigo, preguntándose... ¿está la Mediación en contra de la abogacía?

Para tratar de dar respuesta  a esa cuestión, compartimos un artículo de prensa en el diario ABC: 

"La mediación no está en contra de la abogacía, es una herramienta más" 11/08/2014

El abogado toledano y socio fundador en ACUER2 Pablo Corrales, tiene una premisa: 

«Si la mediación (la posibilidad de arreglar un problema sin tener que ir a juicio) existe en Estados Unidos y el mundo anglosajón desde los años sesenta, y funciona en Francia, Holanda, Canadá, Alemania, Argentina o Italia, ¿por qué no lo va a hacer en España?».
Por eso, porque cree en ella aunque reconozca que en nuestro país aún «no la conoce nadie», a últimos de 2013 fundó Acuer2. Una de las primeras empresas de la provincia especializadas en mediación. Una ciencia, si es que se puede llamar así, que precisamente nace de un problema: 
«El juzgado dicta una sentencia, pero el conflicto no se acaba, permanece, las partes siguen enfrentadas. Por ejemplo, un juez nunca te va a decir ‘tienes que llevar al niño a casa los miércoles a las ocho y media, pero ya cenado, duchado y con la tarea hecha’».
«En lo que llevamos de año, de ocho asuntos tratados, siete han acabado con acuerdo y la media de la mediación está en torno al 70 por ciento de éxito».

—¿Qué es la mediación o el arbitraje?

—Yo no soy árbitro, soy mediador. La mediación y el arbitraje son soluciones alternativas al conflicto adversarial (los que acaban en el juzgado). ¿Cuál es la diferencia? En la mediación, el tribunal son las propias partes, no hay una solución impuesta por un tercero como sí pasa en el arbitraje.

—¿Aunque no sea una ciencia exacta, ¿qué fases hay en un proceso de mediación?

—Hay tres fundamentales. La primera es la sesión informativa y es muy, muy importante hacerla bien. En ella vienen las partes y se las explica qué se va a hacer, cómo se va a desarrollar, cuáles son sus obligaciones y sus derechos, cómo se van a desarrollar las sesiones, cuánto les va a costar, qué plazos va a haber para conseguir o no el acuerdo. Y saber esto es clave para que la mediación acabe con éxito. Después está la fase que llamamos de recogida de datos. Son las primeras sesiones, en las que las partes lo cuentan todo con unas reglas de educación. Y la tercera fase son los acuerdos, la finalización del procedimiento.

—¿Qué son los métodos alternativos de negociación?

—Te lo explico con un ejemplo: en un arrendamiento si una persona presenta una demanda de desahucio por falta de pago, el juzgado lo único que puede hacer es decretar el desahucio y condenar al pago de las cantidades adeudadas. Pero, ¿cuánto tarda en cumplirse eso? Vamos a tirar por lo bajo: un año. Durante todo ese tiempo, el inquilino sigue estando en el inmueble y probablemente sin pagar ni un solo euro. Con lo cual, el coste para el arrendador es mayor al presentar la demanda que el rendimiento que va a obtener.

Eso lo llevamos a la mediación y en tres o cinco sesiones, es decir, en un mes está terminado el procedimiento. Porque al dueño de la casa puede que no le interese tanto obtener los 1.500 euros que no le han pagado, sino volver a disponer lo antes posible del inmueble. ¿Y si se llega a un acuerdo tipo: renuncio a los 1.500 euros, pero en 15 días me das las llaves?

—¿Qué principios deben imperar en la mediación?

—Los fundamentales son la voluntariedad, la confidencialidad, la imparcialidad del mediador y el principio de colaboración de todas las partes. Yo no mantengo en la mediación a alguien que se encierra en banda, no escucha, no propone...

Los límites del juzgado «Un juez nunca te va a decir: ‘Tienes que llevar al niño a casa a las ocho y media, pero ya cenado y duchado’»

Principios de la mediación «Voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad del mediador y principio de colaboración» 

—¿En qué consiste el acuerdo de confidencialidad?

—Hay un dicho que dice: a la mediación no entra el afecto, ni sale el secreto. El acuerdo consiste en que todo lo que se dice en la sesión se queda allí. Y surge la pregunta: ¿Esto cómo se compatibiliza con la labor del abogado? Hombre, es que el proceso de mediación es un círculo en el que intervienen los mediados, sus abogados y los mediadores. No es un procedimiento público. Sin embargo, cualquiera puede ir al juzgado y ver las sentencias.

—¿Tipologías de conflictos?

—Infinitos. Los más típicos, los familiares. No entendidos solo como divorcios, sino todo lo que abarca las relaciones personales. Pero hay más: sanitarios, laborales, penales, interculturales, vecinales...

—¿Cuál es el nudo gordiano en cualquier mediación?

—La confianza, sin ninguna duda. De las partes entre sí y de estas con el mediador. Si el mediador es capaz de hacerse merecedor de que las partes le confíen el trasfondo el conflicto, el éxito está casi garantizado.

—¿Cuál es la competencia de la mediación?

—El principal problema que tiene hoy la mediación es su desconocimiento por la sociedad. De que no solo se median asuntos de familia, sino cualquier asunto. Incluso con carácter preventivo al conflicto.

Luego también está la sensación por algunos operadores jurídicos (abogados, jueces, etc.) de que la mediación les supone competencia directa a ellos, cuando eso es completamente incierto. La mediación es una herramienta más al servicio de la abogacía porque el abogado en la mediación juega un papel fundamental. Primero porque tiene que dar una redacción jurídica a los acuerdos a los que se lleguen, y segundo porque tiene que asesorar a su cliente dentro del proceso. La figura del abogado en la mediación es imprescindible.

En este sentido, la mayoría de los abogados vamos cambiando la idea de que no todo se soluciona en el juzgado. Cada vez más la gente quiere llegar a un acuerdo. Las partes están tomando conciencia de que ellas mismas, que son las que mejor conocen el conflicto, son capaces de solucionarlo de la manera más adecuada.

—La última. ¿Qué consecuencias legales tiene que, una vez alcanzado el acuerdo, alguien lo rompa?

—Para eso es fundamental dotar a los acuerdos de mediación de carácter ejecutivo. Es decir, que se equiparen a una sentencia. Siempre que se cumplan dos requisitos: que el acuerdo haya sido tomado libremente, que eso lo acredita la propia redacción de los acuerdos, y que se cumplan los requisitos procesales.

¿Cuáles son? Si la mediación es privada, para que los acuerdos sean ejecutivos se lleva al notario y se hace una escritura de elevación a público de esos acuerdos. Si es dentro de un procedimiento judicial, el equipo de mediación redacta el acuerdo, lo traslada a los abogados, estos dan el visto bueno, se pasa al juzgado y este lo homologa.

La noticia al completo en ABC

jueves, 14 de agosto de 2014

martes, 15 de julio de 2014

Facebook: Centro para la Prevención del ACOSO a adolescentes




Real Academia Española de la Lengua define acosar como: (Del ant. cosso, carrera).
1. tr. Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona.
2. tr. Hacer correr al caballo.
3. tr. Perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos.

¿Qué se siente cuando alguien está siendo acosado? ¿Te han amenazado? ¿Han difundido rumores sobre ti? ¿Te has sentido víctima de cualquier tipo de conducta agresiva? ¿Has sufrido ataques físicos o verbales? ¿Te han excluido de forma intencional de un grupo? 



Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es afirmativa, entonces has sido víctimas de acoso, según los responsables de la red social Facebook.

No debemos olvidar que el acoso ha encontrado en las redes sociales un amplio escenario en el que actuar, sobre todo entre los adolescentes. Para atajar este problema, Facebook acaba de poner en marcha en España el Centro para la Prevención del Acoso, diseñado para informar sobre esta cuestión (cuyas víctimas suelen ser menores) a adolescentes, padres y educadores.



Se trata de una herramienta que facilita a los usuarios que denuncien acoso consejos sobre qué hacer si les sucede algo desagradable, con recomendaciones para los adultos que quieren ayudar, incluidos guiones para iniciar conversaciones difíciles e incluso información para quienes son acusados de acoso.
El 30% de los estudiantes españoles son víctimas de ‘bullying’. Borrar esta cifra es nuestra asignatura pendiente. Prevenirlo es cosa de todos

viernes, 20 de junio de 2014

Entre mediadores anda el JUEGO: Cuando el mediador acude a una mediación




Interesante artículo de Arturo Ortiz, Abogado y Mediador, para revista electrónica Lawyerpress. Dice así:

Cansado de sufrir los defectos de calefacción de mi casa, y puesto que a pesar de letrado creo firmemente en esto que llamamos Mediación, antes de iniciar una demanda judicial por vicios constructivos, decidí ponerme en manos de Beatriz Rodríguez de la Flor, para iniciara un procedimiento de Mediación, en el que yo sería el Mediado. 
¿Mi pregunta era será verdad eso de que a través de la mediación se consiguen acuerdos y que era más rápida, más económica y más eficaz a la vía judicial, o esto era una mera estrategia de marketing que usamos los mediadores?
Elegí a Beatriz porque además de excelente mediadora es Arquitecto Técnico y conoce muy bien el ámbito de la construcción. Para mí era un factor importante a tener en cuenta, pues soy de los que piensan que para que una mediación sea más efectiva el mediador debe de conocer al menos ligeramente el ámbito donde se desarrolla el conflicto, en un futuro no muy lejano tendremos mediadores especializados en determinados ámbitos de actividad. Creo que no todos los mediadores deben mediar en todos los conflictos.

Era la primera vez que abordábamos una mediación en el ámbito de la construcción, las primeras dudas las de siempre, a quién sentábamos en la mesa de la mediación. Combinando las sugerencias de Beatriz con mi experiencia judicial en estos ámbitos, decidí que a la mesa de mediación de mediación había que sentar a todos los agentes constructivos, Dirección Facultativa, Arquitecto y Arquitecto Técnico, porque pensé que dadas las características de la avería podría existir defecto de diseño, y falta de control de la ejecución, también al constructor y al contratista encargado de la calefacción, siempre me queda la duda si hubiera sido conveniente también sentar a las aseguradoras. Dado mis objetivos no solicité a Beatriz que les citara.

Existía también una cuestión importante para mí y era que quedará constancia de la solicitud de mediación, para interrumpir los plazos de prescripción de acciones según mi habitual lenguaje jurídico o de garantía según el lenguaje habitual utilizado por los agentes constructivos. La utilización de las palabras interrupción de garantías lenguaje utilizado en el ámbito de la construcción, por parte de la mediadora, en vez de prescripción de acciones fue mas eficaz a la hora de que los mediados aceptaran sentarse a la sesión informativa, tras una intensa labor didáctica, telefónica efectuada por Beatriz, que me comentó tras intercambiar experiencias una vez finalizada la Mediación.

Por fin y tras cuadrar las agendas de tantas partes, fuimos convocados a la sesión informativa en el despacho de la mediadora.

Tras las explicaciones de rigor, se paso a la mediación. Me dí cuenta para futuras mediaciones, que es necesario trabajar la sesión informativa para que la misma no se convierta en sesión de mediación y después no se firme el acta de inicio. Un aspecto fundamental, de cara a mi futura defensa judicial era que a punto estuve de desvelar cuestiones que no quedarían amparadas por la confidencialidad y que seguramente en el proceso judicial no desvelaría o reconocería. Pero aquí lo dejo para el debate: 
¿Cuándo empieza la confidencialidad en el proceso de mediación?
Me enfrentaba a dos posturas, la primera es desde que me siento en la sesión informativa; esta tesis tiene a su favor que la ley solo exime de la confidencialidad la inasistencia injustificada a mediación. La otra postura, es que la misma empieza desde que se firma la sesión el acta de la mediación. 

Tras reflexionar sobre el particular a la vista de mi primera experiencia como mediado, me inclino a la primera postura, creo que la confidencialidad debe abarcar desde que uno se sienta a la sesión informativa con independencia de lo que allí suceda, por mis vivencias en esta mediación y en otras en la que he participado como mediador, es fácil que durante la exposición del conflicto que sienta a las partes a mediación se digan cosas que podrían estropear una estrategia de defensa en un juicio futuro, por ello tres conclusiones:

La primera que si participo asesorando una parte, por prudencia no consentiría que un cliente mío dijera ni media palabra en la sesión de informativa

Segunda, como mediador es conveniente cobrar a quien encarga la mediación una cantidad que cubra la misma más los gastos de gestión de la sesión informativa te puedes encontrar que lleguen a un acuerdo antes de la firma del acta y te estropeen los honorarios y tercero, la confidencialidad abarca lo que se dice sesión informativa, aunque no se firme el acta, espero recibir otras opiniones para poder contrastar.

Iniciada la mediación, expusimos las partes cada una de las respectivas posturas, inicialmente los mediados “contrarios” se centraban mucho en cuestiones técnicas y hacían bloque en común me sentí solo ante el peligro, afirmaban además que lo que yo decía no tenía base técnica y otras afirmaciones no podría probarlas ante un tribunal. Beatriz supo reequilibrar las posiciones y unificar los lenguajes, haciendo para mí más inteligible el lenguaje técnico que a veces utilizaban mis contrarios, me viene a la cabeza el video de la American Bar estos de 30 seconds donde aparece una escena en la que uno de los mediados habla perfectamente y el otro balbuceaba y como la mediadora le dice “traduce al otro” lo que realmente quiere decir. Ellos también comprendieron mis razones. 

Al final conseguimos el acuerdo en una sesión de mediación y aquí están los resultados, yo conseguí mis objetivos iniciales. 

Siguiendo mi modo de actuar clásico los pasos hubieran sido los siguientes sobre una Cuantía de 9.000 según informe Pericial:
  • Primero Informe Pericial, coste unos 800 € inicialmente, 
  • Segundo acudir a un Abogado Coste inicial unos 1.000 de provisión, 
  • Tasas Judiciales unos 310 € 
  • Procurador unos 400 €. 
  • Sentencia la tendría en un plazo de un año según el juzgado. 
  • Me ponía en unos 2.510€ para empezar a hablar y además un año entero con mi problema y pasando frio en el caso de que el juez estimara mi reclamación y luego ejecución, si existe la empresa tras un año debido a la crisis actual. 
En Mediación, en una semana desde que dí luz verde a la mediación tras analizar quién acudía estuvimos sentados en sesión informativa. Se continuó la mediación y se llegaron a acuerdos, coste de la mediación 360€. A la semana siguiente la empresa estaba empezando a revisar la calefacción para encontrar una solución al problema y darle la respuesta adecuada.
¿Algún abogado de los que leéis esto habéis obtenido un resultado como este?
Creo que la respuesta es que NO en la mayoría de los casos. Por ello además creo que la recomendación al cliente de la mediación si tiene éxito tiene que ser convenientemente valorada y minutada al cliente pues el cliente paga porque le demos una solución y herramienta adecuada, no para que le embarquemos en un pleito.

FUENTE: LAWYERPRESS

martes, 10 de junio de 2014

CONVOCATORIA MES DE JUNIO DEL CURSO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN MEDIACIÓN


Abierto plazo de inscripción para la  CONVOCATORIA DEL MES DE JUNIO en nuestro CURSO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN MEDIACIÓN. Podéis solicitar más información llamando al 954533768 o en nuestra página Web a través del formulario de información.



lunes, 12 de mayo de 2014

viernes, 2 de mayo de 2014

MODIFICACIONES para el acceso al Registro de Mediadores Familiares de la Junta de Andalucía


NOTA INFORMATIVA SOBRE EL DECRETO-LEY DE 5/2014, DE 22 DE ABRIL, DE  ABRIL DE 2014, DE MEDIDAS NORMATIVAS PARA REDUCIR LAS TRABAS  ADMINISTRATIVAS PARA LAS EMPRESAS

Dada la normativa estatal en materia de mediación civil y mercantil ha conllevado a  que con la entrada en vigor de la LGUM, se proponga una modificación urgente en la Ley 1/2009, de  27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para  ser recogida en el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril , DE MEDIDAS NORMATIVAS PARA REDUCIR  LAS TRABAS ADMINISTRATIVAS PARA LAS EMPRESAS, y que afectará en este sentido al carácter y  naturaleza del Registro de Mediación Familiar de Andalucía; las titulaciones requeridas para acceder  a dicho registro público.

Por tanto, la modificación de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación  Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, insertada en el artículo 8 del Decreto-Ley,  quedaría en los siguientes términos:

PRIMERO.-Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La persona mediadora deberá ostentar una titulación universitaria, título de grado o de  formación profesional superior y contar con la formación específica en los términos que  reglamentariamente se determinen”.
2. Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad  civil derivada del procedimiento en el que intervenga.”

SEGUNDO.- Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado del siguiente  modo:
2: “Para poder constituir un equipo de personas mediadoras será requisito imprescindible  que al menos tres de las personas integrantes del equipo tengan titulaciones distintas,  dentro de las definidas en el artículo 13.1.”

TERCERO.-Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado del siguiente  modo:
“3.Los equipos de Personas Mediadoras podrán solicitar su inscripción en el Registro

CUARTO.- Se propone nueva redacción del artículo 15.e), que queda redactado del siguiente  modo:
e)“Recibir asesoramiento del equipo de personas mediadoras en el que se encuentre  integrado, si así se requiere, manteniendo la confidencialidad exigida.”

QUINTO.- Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado del siguiente  modo:
“2. Cualquier profesional que quiera desarrollar la mediación familiar como persona  mediadora, o, en su caso, como parte integrante del equipo de personas mediadoras,  además de reunir los requisitos exigidos por los artículos 13 y 14, respectivamente, de esta  Ley, podrá solicitar su inscripción en el Registro, a efectos de publicidad e información y en su  caso, a efectos de su adscripción al sistema de turnos.”

SEXTO.- Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La duración del procedimiento dependerá de la naturaleza, complejidad y conflictividad de  las cuestiones objeto de mediación planteadas por las partes, si bien la persona mediadora a  la vista de las circunstancias anteriores, realizará una previsión razonable de su duración, que  en los supuestos de mediación gratuita no podrá exceder de tres meses , a contar desde que  se levante el acta inicial.”

SÉPTIMO.- Se modifica el apartado d) del artículo 30, que queda redactado del siguiente  modo:
“d) Excederse del plazo fijado reglamentariamente en los supuestos de mediación gratuita, sin  causa justificada.”

OCTAVO.-. Se modifica el apartado h) del artículo 31, que queda redactado del siguiente  modo:
“h) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido para ello”.

Sevilla, a 30 de abril de 2014.

Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias




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