¡Gracias a todos!
Ya hemos alcanzado la cifra de las 60.000 visitas
Gracias por la acogida y la participación, en este, vuestro blog!!
Artículo 15. Servicios de justicia restaurativa. 1. Las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa, en los términos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad;
b) la víctima haya prestado su consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento;
c) el infractor haya prestado su consentimiento;
d) el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima; y
e) no esté prohibida por la ley para el delito cometido.
2. Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes. Los mediadores y otros profesionales que participen en el procedimiento de mediación, estarán sujetos a secreto profesional con relación a los hechos y manifestaciones de que hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de su función.
3. La víctima y el infractor podrán revocar su consentimiento para participar en el procedimiento de mediación en cualquier momento.
“A priori la respuesta primera a esta pregunta sería que vivir de la mediación está difícil…Un estudio realizado por el Departamento de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos constitucionales del Parlamento Europeo sitúa en España, con 2000 mediaciones, muy por debajo de otros países de la UE como Alemania, Inglaterra u Holanda, donde hacen cerca de 10.000.“
“En el contexto de crisis y malestar social de los últimos años se ha comenzado a impulsar la mediación como una herramienta de cohesión para resolver conflictos sin pasar por el juzgado. Aún así, sigue siendo una práctica minoritaria y desconocida por algunos... Actualmente contamos con una atomizada normativa legal en relación a la mediación, tanto en cuanto a comunidades autónomas, del estado Español con la Ley 5/2012 de mediación en temas civiles y mercantiles y pasando por la misma directiva europea de 2008/52 / CE del Parlamento Europeo que recomienda a los Estados miembros la aplicación de la mediación.”
“Hemos tomado los datos de Centro Mediación Bacelona. Un centro de mediación joven, (del año 2013) que ha apostado por vivir única y exclusivamente de la gestión de conflictos (formación e intervención)”
“Hasta que no se utiliza la mediación, no se sabe lo que es y realmente el valor que tiene. No sabemos llegar al ciudadano, nos centramos con las ventajas de la mediación y por algún motivo no acabamos de llegar. Hay que analizar qué estamos haciendo mal. Es increíble como la gente que lo utiliza luego la recomienda. Y este será nuestro valor. Trabajar poco a poco y trabajar bien.”
“Por supuesto hay acciones externas que nos ayudan; con el anuncio d'Ikea hemos tenido una pequeña revolución dentro de los mediadores, contentos, aunque no tiene nada que ver con lo que realmente es un proceso de mediación, al menos empieza a sonar esa palabra.”
"La mediación, es una profesión con futuro. Y lo creo de verdad. La mediación tiene futuro y nosotros tenemos parte de responsabilidad en esta etapa. Los mediadores tenemos que hacer una profesión de calidad. “
Como Educadora y Mediadora Familiar y Escolar considero necesaria la figura de nuestro perfil profesional en los centros educativos, sobre todo desde una perspectiva preventiva pero también de cara a intervenciones y formaciones tanto con alumnado, profesorado y familias. El ciberbullying es el acoso más mediático pero existen otros tipos de acoso menos visibles que requieren de tiempo y especialización. La Mediación es una herramienta potente y un vehículo necesario en los centros para que estos casos no lleguen a producirse, para mejorar las relaciones interpersonales y la convivencia entre toda la comunidad educativa. Apostemos entre todos/as por ella.
El suicidio de una alumna que padecía una discapacidad motriz y un retraso madurativo tras ser acosada por un compañero en el IES Ciudad de Jaen de Usera, en Madrid, ha sido la punta del iceberg de una problemática que muchos estudiantes padecen en silencio y que seguirá yendo a más si no se aplican medidas correctoras. De esta manera, el traumático desenlace del caso de Arancha, no se quedará en un capítulo aislado, a menos que las administraciones apuesten por una escuela “que vaya por delante de la nuevas familias y los nuevos hábitos de la sociedad y no al revés”, adaptándose a medida que se producen extremos como el del centro madrileño.
Así lo aseguran expertos consultados por este periódico, como Antonia María García Trujillo, graduada en Educación Social y Mediadora Familiar y perita judicial, que trata a menores con problemas, y considera clave la formación toda la comunidad escolar, desde los padres, los alumnos y los profesores para que este tipo de situaciones no afloren. Para ello, la presencia de un educador social se hace imprescindible... Seguir leyendo en Andalucía Información
"Estoy cansada de vivir", escribió a sus amigas en un mensaje.
El Colegio tiene la responsabilidad de dar a conocer esta vía de Justicia participativa a la población. Fernando Bejerano, director del Centro de mediaICAM.
El ICAB pone en marcha un servicio de mediación on-line |
El Centro de Mediació del Colegio de Abogados de Barcelona (CEMICAB) pone en marcha el servicio de mediaciones on-line. Así lo ha anunciado la diputada de la Junta de Gobierno responsable de este Centro, Mercè Claramunt, en el marco del primer Congreso de Mediación de la Abogacía, que se está llevando a cabo desde el 11 de Mayoy hasta mañana en la sede del Colegio de Abogados de Barcelona.
El nuevo servicio, accesible desde la página web del CEMICAB (www.cemicab.cat), tiene el objetivo de dotar a los abogados mediadores de este centro de una herramienta innovadora y vanguardista que permite llevar a cabo reuniones entre las partes por videoconferencia sincrónica pero con las mismas garantías de privacidad de la información y de confidencialidad que las sesiones presenciales.
“Se trata de una herramienta que conlleva un ahorro de tiempo, evita gastos de desplazamiento, y rompe la barrera de las distancias y de las lenguas, evita la tensión de afrontar situaciones desconocidas, no requiere de software especial, permite interacción flexible y puede acelerar los procesos de toma de decisiones”, ha argumentado Mercè Claramunt.
La elección de la mediación on-line será una decisión de las partes y de la persona mediadora, que deberá evaluar si es adecuado o no el procedimiento para este sistema en función de las características propias de cada conflicto en concreto.
Con esta medida, el CEMICAB sigue las directivas establecidas por el Pleno del Parlamento Europeo que establece que se debe garantizar que el proceso de la mediación sea rápido, económico e imparcial en la resolución de conflictos entre las partes por bienes o servicios.
Congreso de Mediación de la Abogacía
Hoy viernes, 13 de marzo, de 9.30 a 11h, se analizará si la mediación se puede usar en todos los casos y ámbitos del Derecho. El acto será moderado por el periodista Eduard Berraondo, director y presentador del magazin ‘L’illa de Robinson”, que desde la mesa procederá a preguntar a los asistentes si unos determinados conflictos son mediables. Los asistentes, mediante cartulinas y a mano alzada, podrán votar y después se iniciará el debate.
El Congreso, que está reuniendo a más de 250 abogados en la sede del Colegio de Abogados de Barcelona, será clausurado por Mercè Claramunt, por la magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Maria Lourdes Arastey, y por el abogado mediador y presidente de la Comisión de Abogados y Abogadas Mediadores del Colegio, Jordi Casajoana.
|
Todos los contenidos publicados en el blog Diario del Mediador, están sometidos a la normativa sobre Propiedad Intelectual y/o Industrial. Queda prohibida cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, puesta a disposición y, en general, cualquier otro acto de explotación pública sin el expreso y previo consentimiento de Diario del Mediador, y/o la mención correspondiente a la autoría. La utilización no autorizada de la información y contenidos incluidos en los mismos, así como la cesión de los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial de Diario del Mediador, dará lugar a las responsabilidades legalmente establecidas.