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lunes, 27 de mayo de 2013

Violencia de género y Mediación: ¿es posible?


Hace algunos días nos encontramos con la siguiente noticia:

Juristas y feministas alertan de que la mediación no sirve en violencia machista
Fuente: europa press (Mayo 2013)

Representantes de la justicia española y varias asociaciones feministas españolas han alertado este martes de que la mediación en los casos de violencia de género, recogida en la reforma del Código Penal planteada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, no sirve en la violencia de género.
En unas jornadas organizadas por el PSOE sobre los efectos de esta reforma normativa en la lucha contra la violencia de género, las participantes han coincidido igualmente en que esta reforma normativa supone el desmantelamiento de las políticas claves en la lucha contra la violencia de género.

La magistrada y vocal del Consejo General del Poder Judicial y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, cree que este anteproyecto de ley supone igualmente el "derribo" de las "líneas fundamentales" de la violencia de género, que fueron consensuadas por todos los partidos políticos en su momento y que "están dando buenos resultados"
ES UN ERROR SUPRIMIR EPC
En primer lugar, ha rechazado que el Gobierno haya suprimido en la reforma educativa la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC)porque, en su opinión, representa el "motor" de la Ley integral de violencia de género, y es clave en la educación en igualdad para futuras generaciones.

Igualmente, entiende que el anteproyecto supone "una vuelta atrás" porque se dejan sin reproche judicial a las vejaciones injustas, como los insultos, a la vez que se abre la puerta a la multa económica en los delitos de violencia de género o que la mediación, que se propone en la reforma legislativa, "no cabe en los delitos de violencia de género", así como la supresión del agravante del delito de violencia habitual de menores en el domicilio.

"Estamos en una época en donde se trata de trabajar para seguir implantando la Ley Integral que da buenos resultados en el ámbito y tenemos una organización ya establecida y personal formado y ahora toca implantarla en todos sus caminos y las medidas a las que asistimos, tanto el anteproyecto como supresión EpC, suponen un desmantelamiento de parte de la normativa específica en la violencia de género", ha sentenciado.

Desde el Consejo General de la Abogacía, la vocal de la subcomisión de violencia contra la mujer, Carmen Larramendi, ha subrayado que se tendrían que incluir en la reforma y, como delito leve, las vejaciones, a la vez que ha criticado que en las lesiones leves de maltrato se exija una denuncia previa.

La presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillos, opina que esta reforma legislativa supone un "torpedo en la línea de flotación de la ley de violencia de género", porque en la materia sólo se considerará delito a la violencia física y ya no servirán únicamente los partes médicos.
MAYOR IMPUNIDAD PARA LOS CULPABLES
Según ha advertido, quedarán impunes muchos casos de violencia de género gracias a esta reforma, en la que avisa también de que el legislador ignora organismos que fueron creados por mandato de esta ley, como el Observatorio estatal de violencia contra la mujer.

Sobre la mediación, critica que se introduzca de forma genérica en esta reforma para la suspensión de la pena, cuando es contraria a la Ley Integral de Violencia de Género. "Es un retroceso", sentencia.

Desde la Federación de Mujeres Progresistas, coinciden igualmente en que esta reforma del Código Penal va a suponer una mayor impunidad a los agresores, aparte de un mayor sufrimiento a las víctimas. "Es un retroceso gravísimo que no se considere un agravante que un menor presencie un delito o la exclusión de la multa", ha apuntado.

Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, ha pedido que se defienda "con uñas y dientes" las leyes contra la violencia de género, frente a la "deriva revisionista" del PP. En este sentido, ha dudado de si esta reforma representa un conjunto de medidas para volver a obligar a las mujeres a encerrarse en casa.

Finalmente, María Serrano, de Amnistía Internacional, se ha quejado de que la respuesta judicial está fallando en la respuesta a violencia de género o que las reformas del PP en materia sanitaria impiden la asistencia sanitaria a las mujeres traficadas.

 

¿Creéis que la mediación tiene cabida en casos de violencia de género?


¿Es posible la Justicia Restaurativa para ciertos casos de violencia de género?

 



jueves, 16 de mayo de 2013

Morir de éxito en la mediación de conflictos

Los parámetros de la sociedad del éxito permean todo nuestro que hacer tanto en la vida personal, familiar como en la profesional. El éxito es una de nuestras prioridades absolutas. Pero hablar de éxito es siempre reflexionar sobre matices y circunstancias.

A un abogado, a un psicólogo, a un terapeuta le resulta relativamente claro cuándo puede hablar de éxito en su ejercicio profesional. Sin embargo esos matices se hacen más difusos cuando hablamos de éxito en la mediación: ¿cuándo podemos afirmar que un acto de mediación de conflictos ha tenido éxito?

Desde un planteamiento academicista, un tanto sintético, resulta “sencillo” contestar a esta pregunta: para aquellos mediadores que siguen las pautas de la escuela de Harvard lograr un buen acuerdo entre las partes es la evidencia del éxito total del proceso; para aquellos otros más próximos a lo circular narrativo un buen acuerdo no sería la evidencia del éxito, sino que se fijarían más en cómo han evolucionado las relaciones entre las partes en conflicto; mientras que los mediadores más cercanos a la escuela trasformativa dejarían de lado los acuerdos para centrar su éxito o fracaso en las habilidades generadas entre las partes para mejorar sus relaciones. Entonces, ¿cuándo podemos hablar de éxito en la mediación?


Quizá no hay un texto más lejano a la filosofía de la mediación de conflictos que El Arte de la Guerra de Sun Tzu, pero quizá no hay un texto que reflexione de forma más mordaz y sintética sobre la manera de vencer o, en nuestro marco, de tener éxito. El autor en el capítulo primero dice que hay que combinar cinco factores para alcanzar la victoria: “El primero de estos factores es la política; el segundo, el clima; el tercero, el terreno; el cuarto, el comandante; y el quinto, la doctrina.” Me he tomado la licencia de adaptar libremente dichos parámetros para poder hablar de éxito en la mediación de conflictos.


 
La política. Un buen marco jurídico que refuerce el papel de la mediación de conflictos en todos los ámbitos es un buen inicio hacia el camino del éxito. Pero ese marco no es un fin en sí mismo, sino que es un medio para lograr la auténtica finalidad de la mediación: servir a la sociedad rescatando individualmente a las partes en su conflicto. No podemos caer en el espejismo de que como ya tenemos un marco jurídico ahora alegremente nos podemos acomodar practicando la “mediación de salón”, o saliendo en muchas fotos y titulares.

El clima. Cualquier ámbito que observemos: personal, civil, empresarial, etc. el clima es cada vez más conflictivo. El mediador será aquel que sea capaz de dar el paso del tradicional “yo gano - tú ganas” al “tú ganas - yo gano”. Puede suceder que no asumamos los conflictos como tales y que no reconozcamos nuestra limitación a la hora de afrontarlos. Sin embargo cuando dejamos que se enquisten son completamente destructivos. ¿Seremos capaces de ayudar a cambiar el clima?

El terreno. Las partes, los mediados. En ocasiones nos olvidamos que la mediación y los mediadores sólo tienen razón de ser en los mediados. Podemos desarrollar las mejores teorías, leyes, manuales y excelentes cursos de formación pero si nadie sabe qué es la mediación ¿solicitarán este tipo de intervención? Un simple ejemplo que carcome mi interior desde hace tiempo. En la tan manoseada reforma educativa ¿se formará a los futuros docentes en la filosofía de la mediación de conflictos para que estos la trasmitan a sus alumnos? Si no sembramos, ¿qué queremos cosechar?

El Comandante. El mediador, parte insustituible de todo el proceso ya que es quien ayuda de forma imparcial y neutral a las partes a reconducir su conflicto y a rescatarlas individualmente. Si nos aplicamos lo que el mismo Sun Tzu apunta sobre el comandante: “Si eres ignorante de tu enemigo pero te conoces a ti mismo, tus oportunidades de ganar o perder son las mismas. Si eres ignorante de tu enemigo y de ti mismo, puedes estar seguro de ser derrotado en cada batalla.” (Cfr. Cap. 3) poco más podemos añadir.

La Doctrina. Personalmente entiendo a la mediación como la profesión que trata de aplicar herramientas pacificadoras en el conflicto humano, pero que se define mejor desde un contexto propiamente humano que desde un mero fundamento técnico. Es por eso que insisto en la importancia de formar no sólo desde el conocimiento teórico de técnicas de intervención concretas, sino que el mediador tiene el reto de imbuirse en la filosofía propia de la mediación.

De ahí que sean muchos matices los que harán que podamos considerar la mediación como un planteamiento de éxito. “Conseguir cien victorias en cien batallas no es la medida de la habilidad: someter (en nuestro caso, LLEGAR A ACUERDOS) al enemigo sin luchar (MEDIANDO) es la suprema excelencia” (Cfr. Cap. III).


Por Alfonso Fabregat Rosas, Mediador familiar. Miembro del equipo de Acuerdo Justo

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jueves, 9 de mayo de 2013

5 razones para Mediar


Hace ya más de veinte años que dejé la Universidad, de manera que, como abogado, descubrir la mediación ha supuesto encontrar una vertiente nueva en el ejercicio de esta profesión. Aquí es cuando aquel que no se haya acercado a la mediación puede preguntar si esta visión y práctica es realmente nueva. Adelanto ya que la respuesta es, desde luego, absolutamente afirmativa.

Vaya por delante que, por supuesto, el pleito puede ser necesario en algunas ocasiones; de la misma manera, en otros casos, un simple diálogo entre abogados o entre las mismas partes, genera el beneficio perseguido del acuerdo. Bastaría comprobar, y así lo he hecho, el número de asuntos prelitigiosos que anualmente se encomiendan en un despacho y el número final de pleitos en los que éstos desembocan.

Por tanto, si lo anterior es ya lo habitual, ¿qué novedades prácticas implica el hecho de mediar? Para responder a esta pregunta basta describir, aunque sea someramente, cuál es el proceso normal de una mediación: dos o más partes, en el seno de la máxima confidencialidad, consienten en abrir un diálogo ayudadas por uno o varios mediadores. En ocasiones puede haber sesiones conjuntas de todas las partes, pero también es normal que puedan plantearse sesiones individuales absolutamente confidenciales de cada parte con el mediador, en las que con toda franqueza esa parte puede contar al mediador cuál es el verdadero problema, la causa realmente originadora del conflicto o la solución satisfactoria del mismo para dicha parte. El mediador, insisto, siempre con esta absoluta confidencialidad, salvo que de ella sea relevado por las partes, podrá en la siguiente o siguientes sesiones ayudar a que los contendientes se acerquen a ese punto de encuentro que con la mera sesión individual ya ha podido vislumbrar. Por ejemplo, en algún caso mediando un conflicto mercantil, con tales diálogos individuales ha salido a relucir que el mero hecho de cambiar a alguien de despacho, físicamente, podía suavizar el conflicto.

Es evidente que en una negociación, y máxime en culturas latinas, las partes exponen sus puntos de vista y sus pretensiones muy alejadas del punto medio en el que podría cerrarse un acuerdo. En otras palabras, a veces es preciso levantarse de la mesa en una negociación porque, en caso contrario, ello casi supondría psicológicamente una cesión. Si ello es así, el mediador nos ayudará a retomar la sesión al día siguiente. La verdad es que si tuviera que diferenciar nítidamente los efectos entre negociar y mediar, diría que en la negociación solo se tiene en cuenta un lado subjetivo del conflicto: el de cada parte. En cambio, con la mediación, tal conflicto se analiza desde varios ángulos, buscando realmente soluciones distintas a lo que el primer vistazo al asunto dictaría. Es conocido el ejemplo de Harvard donde dos niñas se peleaban por una naranja. La solución salomónica habría sido la de partir por mitad la misma. Sin embargo, una de ellas, con su mitad, quería tan solo hacer zumo y la otra, con la suya, rayar la cáscara. Con una correcta mediación se habría pasado de la posición inicial “quiero mi naranja” al interés de cada una y al acuerdo en el que la primera haría zumo con toda la naranja y la segunda habría tenido, después, toda la cáscara para rayarla.

Comencé a escribir buscando enumerar razones para mediar, así que, a modo de resumen me gustaría destacar de lo expuesto las siguientes que, desde luego, constituyen una lista abierta:

1.       Con el inicio de la mediación se paralizan todos los plazos de prescripción y caducidad. Es como si el tiempo se hubiera congelado para crear a las partes un espacio de diálogo.

2.       El coste de la mediación, al calcularse muchas veces en función de las horas empleadas, resulta ridículo. Así, si se alcanza un acuerdo, nos habremos ahorrado las tasas judiciales, honorarios de abogados, etc. Además, si elevamos a público el acuerdo, el arancel notarial habrá de calcularse sobre la base de documentos sin cuantía. En caso de no alcanzarse acuerdo, son muchos los casos en que se zanjan algunas cuestiones accesorias que permiten perfilar mejor la controversia. Además, algunos Magistrados comienzan a valorar la apreciación de serias dudas de hecho o de derecho a la hora de imponer las costas ex art. 394 LEC, cuando realmente ha habido una labor previa y seria de mediación.

3.       La mediación permite que las partes sigan manteniendo sus relaciones comerciales, lo que en los casos de pleito o arbitraje es normalmente imposible. Cuando hablamos de mediación en el colectivo de trabajadores o en fusiones, etc. el mero hecho de mediar aumenta la productividad, porque mejora el clima laboral.

4.       Junto a la mediación más ortodoxa, que implica facilitar el diálogo y la evanescencia de las emociones que lo entorpezcan, existe también la denominada Mediación Evaluativa, donde el mediador, de forma neutral e imparcial, informa a las partes del potencial éxito de sus pretensiones ante un tribunal. Lo cierto es que, una vez disipada la ira, el miedo o cualquier emoción, es decir, una vez que las partes recuperan su plena capacidad y analizan los costes de un pleito, y no solo los económicos, sino también los psicológicos o la mala prensa por la publicidad del proceso, tal evaluación leal facilita enormemente el acuerdo.

5.       Con la mediación las partes pueden levantarse de la mesa en cualquier momento y recuperar desde ese instante su plena libertar para ejercitar las acciones que les correspondan.



Finalmente, derivado del contexto social en el que nos encontramos, hoy por hoy es imposible utilizar canales judiciales habituales para ciertos casos mercantiles, entre ellos el concurso de acreedores, conflictos societarios, etc. porque el empresario que quiera mantener su sociedad comercialmente se encuentra ante una especie de “pena de banquillo” derivada de haber tramitado un proceso judicial en el que se le presume “culpable”: no es sencillo llegar a acuerdos que mantengan viable la industria y en la que, además, muchos clientes penalizan también a la propia sociedad reduciendo sus contratos con la misma si existen pleitos. Por ello, la absoluta confidencialidad que la mediación supone, así como la flexibilidad y rapidez de la misma posibilitarán, sin duda, una mayor viabilidad de estas empresas y en suma del negocio que gestionan.



Por F. Javier González Espadas, Abogado y Mediador. Socio de Irwin Mitchell Abogados





viernes, 3 de mayo de 2013

Jueces, mediadores y la pirámide de Maslow



Abraham Maslow, psicólogo norteamericano, diseñó en 1943 la teoría de la motivación humana, que tuvo como resultado una pirámide en la que representa las necesidades humanas en una escala jerárquica: en la base situó la necesidades más básicas o fisiológicas; por encima dibujó la necesidad de seguridad; a continuación, las necesidades de afiliación; la continuó con la necesidad de reconocimiento; y finalmente, la completó con la necesidad de autorrealización.

Por otro lado, expertos como John Paul Lederach o Johan Galtung hablan de la relación entre las necesidades y los conflictos. La diferencia entre las expectativas y la realidad en relación con la satisfacción de necesidades crea un desequilibrio personal y social en las personas dando lugar a los conflictos. Para resolverlos existen múltiples opciones, entre las que están el arbitraje, la negociación, la conciliación, los procesos judiciales o la mediación. Esta última es una alternativa novedosa en España donde la legislación es muy escasa y su práctica está aún dando los primeros pasos. La mediación se presenta sobre todo como una alternativa a la vía judicial por su menor coste tanto económico como emocional, así como respecto a su duración. Pero además de diferenciarse en el coste, se desmarca de la vía judicial en que trabaja necesidades diferentes, que en definitiva son las que influyen a la hora de resolver eficientemente un conflicto.


De acuerdo con la pirámide de Maslow, el proceso judicial satisface las necesidades fisiológicas y de seguridad que ocupan los dos primeros escalones de la pirámide, mientras que la mediación trabaja para satisfacción de todas las necesidades de la pirámide.

Cuando se acude a la vía judicial o a la ayuda de los abogados se hace porque existe un problema al que hay que dar salida. Problemas como herencias, separaciones, vecinos ruidosos, custodias, deudas, etc. se suelen solucionar por esta vía. El proceso es largo y costoso y las relaciones entre las partes en contienda son nulas o si las hay, muy negativas. Durante el litigio se presentan el máximo de pruebas acusatorias hacia la contraparte y este finaliza con la sentencia del juez que debe ser respetada por ambas, sea o no de su agrado. Cuando se sale del juzgado con la sentencia en la mano, la relación (afiliación) ha quedado totalmente deteriorada, las partes no tienen la tranquilidad de haber sido escuchadas como habrían querido (reconocimento) y la parte perdedora (si no ambas) tampoco suele sentir que la sentencia le haya ayudado a superar la situación conflictiva con una solución satisfactoria (autorrealización).

La mediación, en cambio, no se queda en la simple resolución del problema. De hecho la resolución es uno de los múltiples aspectos que trabaja. La medición busca la solución para la discrepancia en relación con las necesidades fisiológicas y de seguridad que ha generado el conflicto visible. Para solucionar el problema ahonda en las raíces del mismo (conflicto latente), profundizando en la psicología de las personas implicadas, estudiando la causa del deterioro de la relación (afiliación) para restaurarla de forma constructiva, buscando el respeto, la confianza mutua y que ambas partes se escuchen y se sientan escuchadas (reconocimiento). Con el acuerdo, que siempre es fruto del trabajo cooperativo de las partes del conflicto, se logra que ambas ganen con el resultado y salgan de la sala con la sensación de que han superado un obstáculo importante pero no imposible, gracias a su propia capacidad y a su voluntad de superación (autorrealización).

Para solucionar un conflicto y de acuerdo con los citados Lederach y Galtung, no basta con solucionar la disputa presente, ya sea en un juzgado o en una mesa de mediación, sino que es imprescindible trabajar sus orígenes para encontrar las causas profundas del conflicto y encontrarles solución; es imprescindible también trabajar la relación de las partes, como era antes y como ha sido durante el conflicto para gestar una relación sólida que en el futuro ayude a prevenir futuros problemas. Por último, es imprescindible trabajar las necesidades de las personas implicadas, estudiar la forma en que se pueden satisfacer de manera positiva para todos (ganar – ganar), ya sean fisiológicas, de seguridad, de afiliación, de reconocimiento o de autorrealización. La mediación cuenta con las herramientas necesarias para tratar todas estas facetas del conflicto y hasta la fecha se ha revelado como la forma más segura, práctica y eficiente de dar al drama del conflicto un final feliz.


Artículo de Alfredo Ruiz Sánchez




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