Por la experiencia que hemos acumulado en los últimos 8 años desde que se aprobó la ley en mediación, hemos podido constatar las dudas que surgen de cara al ejercicio de la profesión: dónde acudir, qué formación se solicita, dónde ejercer...
Claro está que el primer paso que SIEMPRE recomendamos es proceder a la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que abarca TODO el territorio nacional en las especialidades reconocidas por el organismo: Mediación Civil, Mercantil, Familiar y General. El hecho de que en nuestra comunidad exista un registro en materia de familia, no nos impide inscribirnos en el nacional, no son incompatibles, es más, es muy importante que procedamos a realizar este trámite, pues hoy día la movilidad geográfica es bastante habitual a nivel laboral y nos interesa no cerrarnos puertas.
Retomando el tema, aclarar que la mayoría de Comunidades Autónomas de España cuentan con su propia normativa en materia de Mediación Familiar, por lo que los requisitos exigidos a nivel de formación para los mediadores pueden diferir mucho entre unas y otras.
Y si a nosotros nos parece un pequeño caos, entendemos que para mucho de vosotros lo es más. Así que nos hemos puesto manos a la obra y hemos hecho una recopilación de todas las normativas autonómicas, registros en mediación familiar, formación académica y especializada solicitada por cada una de ellas.
Repasemos una a una:
Y si a nosotros nos parece un pequeño caos, entendemos que para mucho de vosotros lo es más. Así que nos hemos puesto manos a la obra y hemos hecho una recopilación de todas las normativas autonómicas, registros en mediación familiar, formación académica y especializada solicitada por cada una de ellas.
Repasemos una a una:
Andalucía
Legislación específica
- Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Decreto 65/2017, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Registro
Formación académica
- Licenciatura, grado, diplomatura
- Formación profesional de grado superior
- Duración de 300 horas
- 60 horas prácticas (no exige que sean presenciales), o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).
- Que incluya la especialidad en Mediación Familiar
- Formación impartida por universidades o formación homologada por éstas.
Aragón
Legislación específica
Registro
- NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
- Abogados: Registro Mediadores del Ilustre Colegio de abogados de Zaragoza REICAZ.
- Ser colegiado con ejercicio en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.
- Tener formación específica de mediación de al menos 200 horas la cual puede ser una Titulación o cursos homologados por la Junta de Gobierno del REICAZ.
Formación académica
- Licenciatura, grado, diplomatura
- Formación profesional de grado superior
Formación específica
- Las personas físicas que se cuenten con formación específica de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2012.
Asturias
Legislación específica
Registro
- NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
- Titulación universitaria en Derecho, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social.
- Tener acreditada una formación específica en materia de mediación familiar, impartida por centros docentes universitarios o por los respectivos colegios profesionales, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Instituto de Mediación del Principado de Asturias (IMPA):
- Sólo se exige estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
Baleares
Legislación específica
- Ley 14/ 2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears
- Ley 13/2019, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.
Registro
Formación académica
- Titulación oficial universitaria o de formación profesional superior.
Formación específica
- Duración de 300 horas.
- 60 horas prácticas, o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).
- Que incluya la especialidad en Mediación Familiar.
- Formación en materia de mediación familiar que establezca y homologue el Gobierno de las Illes Balears mediante el desarrollo reglamentario.
Canarias
Legislación específica
- Decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2003, de 8 de abril, reguladora de la Mediación Familiar de las Islas Canarias.
- Orden de 10 de marzo de 2008, por la que se establecen disposiciones de desarrollo de las actuaciones de mediación familiar y se fijan las tarifas de la mediación familiar en supuestos de gratuidad, regulados por Decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar (B.O.C.)
- NOVEDAD 2020: Proyecto de mediación familiar por derivación judicial (en proceso)
Registro
Formación académica
- Titulación universitaria en Derecho, Psicología, Trabajo Social u otras Ciencias Sociales y estar inscrito en su respectivo colegio profesional.
- Duración de 200 horas lectivas e incluir un programa de prácticas.
- Que incluya la especialidad en Mediación Familia.
- Ser impartida por Colegios Profesionales, Universidades o Centros de formación superior autorizados al efecto por la Consejería competente en materia de educación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cantabria
Legislación específica
- Ley 1/2011, de 28 de marzo, reguladora de la Mediación Familiar de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ley de Cantabria 4/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de Cantabria.
Registro
- NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
Formación académica
- Titulo oficial universitario o de formación profesional superior.
- Formación específica en ámbitos jurídicos, psicológicos y de detección de violencia de género.
Castilla la Mancha
Legislación específica
Registro
- NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
Formación académica
- NO SE ESPECIFICA
Formación específica
- La Consejería competente en materia de familia podrá colaborar con la Universidad, los colegios profesionales y otras entidades para la organización y el desarrollo de cursos de formación especializada en materia de mediación social y familiar con el fin de asegurar la debida calidad de los servicios de mediación prestados y controlar la adecuada formación inicial y continua de los mediadores.
Castilla y León
Legislación específica
Registro
Formación académica
- Titulación universitaria en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social, y en cualquier otra Licenciatura o Diplomatura de carácter social, educativo, psicológico, jurídico o sanitario.
Formación específica
- Duración de 300 horas lectivas:
- Conocimientos de carácter teórico sobre aspectos psicosociales, jurídicos y económicos de la institución familiar. Al menos de 80 horas.
- Conocimientos teóricos, con una metodología eminentemente práctica, sobre mediación familiar: Concepto, evolución, modelos y técnicas, estructura y etapas del proceso de mediación familiar, aspectos deontológicos de la mediación familiar, legislación sobre mediación familiar. Al menos de 130 h.
- Contenido práctico: Visionado de casos prácticos o realización de prácticas tuteladas (30 horas). Memoria o investigación (50 horas).
- Ser impartida por personas que acrediten una experiencia práctica formativa en mediación familiar y/o personas mediadoras familiares acreditadas.
- Ser impartidas, organizadas o tuteladas por Instituciones Universitarias o Colegios Profesionales.
Cataluña
Legislación específica
- Llei 15/2009, del 22 de juliol, de mediació en l'àmbit del dret privat
- Avantprojecte de llei de modificació del llibre segon del Codi civil de Catalunya, en relació amb l’establiment de l’obligatorietat de la sessió informativa sobre mediació en determinats conflictes familiars, i demodificació de la Llei 15/2009, del 22 de juliol, de mediació en l'àmbit del dret privat
Registro
Formación académica
- Titulación universitaria oficial.
Formación específica
- Formación previamente homologada por el Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya.
- Curso Universitario de Especialización en Mediación Catalunya: General, Civil, Mercantil y Familiar: Edició 2020 (referència 40/2), en els àmbits de família, i del dret privat, i part general.
Galicia
Legislación específica- Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar en Galicia
- DECRETO 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita.
- Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Registro
Formación académica
- Titulo oficial universitario o de formación profesional superior.
Formación específica
- Contar con cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que serán válidos para el ejercicio de la actividad de mediación en cualquier parte del territorio nacional.
- Se detalla haber desarrollado, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de habilitación para la inscripción, actividades profesionales en el campo psico-socio-familiar.
Legislación específica
Registro
- NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
- Abogados: Listado de Mediadores del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Madrid, mediaICAM en los ámbitos: Familiar, Civil y Mercantil, Social y Comunitario.
Formación académica
- Titulación universitaria de grado superior o medio con validez en territorio español.
Formación específica
- Acreditar las acciones formativas teórico-prácticas específicas de mediación, en los términos que reglamentariamente se determine.
Murcia
Legislación específica
- NO. Se rige por la Ley Nacional 5/2012
Registro
- NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
- Colegio de Educadores sociales: Si eres colegiado/a del CPESRM y estás inscrito/a en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia
Navarra
Legislación específica
- Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos
- Decreto Foral por el que se regula el servicio de mediación familiar de la administración de la comunidad Foral de Navarra.
Registro
- NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
- NO SE ESPECIFICA
Formación específica
- NO SE ESPECIFICA
País Vasco
Legislación específica
- Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar en el País Vasco.
- DECRETO 246/2012, de 21 de noviembre, del Registro de Personas Mediadoras y de la preparación en mediación familiar requerida para la inscripción.
- LEY 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.
Registro
Formación académica
- Titulación universitaria en Derecho, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía o diplomatura en Trabajo Social o en Educación Social, o la titulación que en el desarrollo reglamentario de esta ley por el Gobierno Vasco se equipare a ellas por el contenido de su formación.
Formación específica
- Duración mínima de 200 horas lectivas.
- Incluir un programa de prácticas.
- Ser impartida por centros docentes universitarios o colegios profesionales o por entidades que actúen por delegación de unos u otros.
Valencia
Legislación específica
- Decreto 41/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 7/2001, de 26 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Mediación Familiar en el Ámbito de la Comunitat Valenciana
- Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana.
Registro
Formación académica
- Titulación universitaria oficial o de formación profesional superior con validez en territorio español.
- Podrán ejercer la mediación otros licenciados universitarios superiores, siempre que acrediten previamente el aprovechamiento de una formación universitaria específica de postgrado, mínima de especialista.
Formación específica
- Formación universitaria específica de postgrado en los distintos niveles de experto, especialista o máster.
Extremadura / Ceuta / Melilla / Murcia / Rioja
Actualmente no cuentan ni con Legislación específica ni con un Registro activo, por lo que se rigen únicamente por la Ley 5/2012 y lo establecido por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Los residentes en Extremadura, Ceuta, Melilla, Murcia y Rioja, únicamente deben orientarse a formar parte de dicho registro, que repetimos abarca TODO el territorio nacional en las especialidades reconocidas de Mediación Civil, Mercantil y Familiar, y una cuarta que se olvida, General.
Los residentes en Extremadura, Ceuta, Melilla, Murcia y Rioja, únicamente deben orientarse a formar parte de dicho registro, que repetimos abarca TODO el territorio nacional en las especialidades reconocidas de Mediación Civil, Mercantil y Familiar, y una cuarta que se olvida, General.
---------------------------------------
A modo de resumen, os dejamos una infografía para que pueda verse de manera más gráfica toda esta información.
No olvides mencionar a #DiarioDelMediador si compartes esta información.
Si no cumplo con los requisitos de alguna comunidad autónoma y estoy en el registro estatal, ¿puedo ejercer con clientes de esa comunidad?
ResponderEliminarBuenos días, en ese caso entendemos que cuándo se refiere a "requisitos de alguna comunidad autónoma" lo hace en relación a acceder al Registro de Mediación conformado en dicha comunidad. Los registros autonómicos suelen ceñirse a una única especialidad (habitualmente familia), por lo que si estamos inscritos en el Registro Nacional podremos ejercer en todo el territorio (todas las comunidades) a nivel intra y extrajudicial, exceptuando en aquellos ámbitos concretos que dependan directamente del registro autonómico.
Eliminar