Blogger Widgets

miércoles, 2 de octubre de 2019

Registros AUTONÓMICOS para el Mediador/a (ACTUALIZAMOS INFORMACIÓN)


Siguiendo la idea de aclarar muchas de las dudas que como mediadores pueden surgir, #DiarioDelMediador actualiza su nueva infografía sobre los diferentes registros AUTONÓMICOS a los que podemos acceder como profesionales.

Por la experiencia que hemos acumulado en los últimos 8 años desde que se aprobó la ley en mediación, hemos podido constatar las dudas que surgen de cara al ejercicio de la profesión: dónde acudir, qué formación se solicita, dónde ejercer...

Claro está que el primer paso que SIEMPRE recomendamos es proceder a la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que abarca TODO el territorio nacional en las especialidades reconocidas por el organismo: Mediación Civil, Mercantil, Familiar y General. El hecho de que en nuestra comunidad exista un registro en materia de familia, no nos impide inscribirnos en el nacional, no son incompatibles, es más, es muy importante que procedamos a realizar este trámite, pues hoy día la movilidad geográfica es bastante habitual a nivel laboral y nos interesa no cerrarnos puertas.

Os recomendamos pasaros por la entrada que preparamos hacer algún tiempo, que seguro os ayudará:¿CÓMO realizar la inscripción como mediador/a?

Retomando el tema, aclarar que la mayoría de Comunidades Autónomas de España cuentan con su propia normativa en materia de Mediación Familiar, por lo que los requisitos exigidos a nivel de formación para los mediadores pueden diferir mucho entre unas y otras. 

Y si a nosotros nos parece un pequeño caos, entendemos que para mucho de vosotros lo es más. Así que nos hemos puesto manos a la obra y hemos hecho una recopilación de todas las normativas autonómicas, registros en mediación familiar, formación académica y especializada solicitada por cada una de ellas. 

Repasemos una a una:


Andalucía
Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Licenciatura, grado, diplomatura
  • Formación profesional de grado superior
  • Duración de 300 horas
  • 60 horas prácticas (no exige que sean presenciales), o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).
  • Que incluya la especialidad en Mediación Familiar
  • Formación impartida por universidades o formación homologada por éstas.

Aragón
Legislación específica
Registro
  • NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
  • Abogados: Registro Mediadores del Ilustre Colegio de abogados de Zaragoza REICAZ.
    • Ser colegiado con ejercicio en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. 
    • Tener formación específica de mediación de al menos 200 horas la cual puede ser una Titulación o cursos homologados por la Junta de Gobierno del REICAZ.
Formación académica
  • Licenciatura, grado, diplomatura
  • Formación profesional de grado superior
Formación específica
  • Las personas físicas que se cuenten con formación específica de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2012.

Asturias

Legislación específica
Registro
  • NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
Formación académica
  • Titulación universitaria en Derecho, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social o Educación Social.
  • Tener acreditada una formación específica en materia de mediación familiar, impartida por centros docentes universitarios o por los respectivos colegios profesionales, en los términos que reglamentariamente se determinen. 
Instituto de Mediación del Principado de Asturias (IMPA):
  • Sólo se exige estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Baleares

Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Titulación oficial universitaria o de formación profesional superior.
Formación específica
  • Duración de 300 horas.
  • 60 horas prácticas, o su equivalente en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).
  • Que incluya la especialidad en Mediación Familiar.
  • Formación en materia de mediación familiar que establezca y homologue el Gobierno de las Illes Balears mediante el desarrollo reglamentario.

Canarias

Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Titulación universitaria en Derecho, Psicología, Trabajo Social u otras Ciencias Sociales y estar inscrito en su respectivo colegio profesional.
  • Duración de 200 horas lectivas e incluir un programa de prácticas.
  • Que incluya la especialidad en Mediación Familia.
  • Ser impartida por Colegios Profesionales, Universidades o Centros de formación superior autorizados al efecto por la Consejería competente en materia de educación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.


Cantabria
Legislación específica
Registro
  • NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
Formación académica
  • Titulo oficial universitario o de formación profesional superior.
  • Formación específica en ámbitos jurídicos, psicológicos y de detección de violencia de género.

Castilla la Mancha

Legislación específica
Registro
  • NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
Formación académica
  • NO SE ESPECIFICA
Formación específica
  • La Consejería competente en materia de familia podrá colaborar con la Universidad, los colegios profesionales y otras entidades para la organización y el desarrollo de cursos de formación especializada en materia de mediación social y familiar con el fin de asegurar la debida calidad de los servicios de mediación prestados y controlar la adecuada formación inicial y continua de los mediadores.

Castilla y León

Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Titulación universitaria en Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social, y en cualquier otra Licenciatura o Diplomatura de carácter social, educativo, psicológico, jurídico o sanitario.
Formación específica
  • Duración de 300 horas lectivas:
  1. Conocimientos de carácter  teórico sobre aspectos psicosociales, jurídicos y económicos de la institución familiar. Al menos de 80 horas.
  2. Conocimientos teóricos, con una metodología eminentemente práctica, sobre mediación familiar: Concepto, evolución, modelos y técnicas, estructura y etapas del proceso de mediación familiar, aspectos deontológicos de la mediación familiar, legislación sobre mediación familiar. Al menos de 130 h.
  3. Contenido práctico: Visionado de casos prácticos o realización de prácticas tuteladas (30 horas). Memoria o investigación (50 horas).
  4. Ser impartida por personas que acrediten una experiencia práctica formativa en mediación familiar y/o  personas mediadoras familiares  acreditadas.
  • Ser impartidas, organizadas o tuteladas por Instituciones Universitarias o Colegios Profesionales.

Cataluña

Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Titulación universitaria oficial.
Formación específica


Registro
Formación académica
  • Titulo oficial universitario o de formación profesional superior.
Formación específica
  • Contar con cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que serán válidos para el ejercicio de la actividad de mediación en cualquier parte del territorio nacional.
  • Se detalla haber desarrollado, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de habilitación para la inscripción, actividades profesionales en el campo psico-socio-familiar.

Madrid
Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Titulación universitaria de grado superior o medio con validez en territorio español.
Formación específica
  • Acreditar las acciones formativas teórico-prácticas específicas de mediación, en los términos que reglamentariamente se determine.

Murcia
Legislación específica
  • NO. Se rige por la Ley Nacional 5/2012
Navarra
Legislación específica
Registro
  • NO EXISTE EN LA ACTUALIDAD
Formación académica
  • NO SE ESPECIFICA
Formación específica
  • NO SE ESPECIFICA

País Vasco
Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Titulación universitaria en Derecho, Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía o diplomatura en Trabajo Social o en Educación Social, o la titulación que en el desarrollo reglamentario de esta ley por el Gobierno Vasco se equipare a ellas por el contenido de su formación.
Formación específica
  • Duración mínima de 200 horas lectivas.
  • Incluir un programa de prácticas.
  • Ser impartida por centros docentes universitarios o colegios profesionales o por entidades que actúen por delegación de unos u otros.

Valencia

Legislación específica
Registro
Formación académica
  • Titulación universitaria oficial o de formación profesional superior con validez en territorio español.
  • Podrán ejercer la mediación otros licenciados universitarios superiores, siempre que acrediten previamente el aprovechamiento de una formación universitaria específica de postgrado, mínima de especialista.
Formación específica
  • Formación universitaria específica de postgrado en los distintos niveles de experto, especialista o máster.

Extremadura / Ceuta / Melilla / Murcia / Rioja

Actualmente no cuentan ni con Legislación específica ni con un Registro activo, por lo que se rigen únicamente por la Ley 5/2012 y lo establecido por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. 

Los residentes en Extremadura, Ceuta, Melilla, Murcia y Rioja, únicamente deben orientarse a formar parte de dicho registro, que repetimos abarca TODO el territorio nacional en las especialidades reconocidas de Mediación Civil, Mercantil y Familiar, y una cuarta que se olvida, General.

---------------------------------------
A modo de resumen, os dejamos una infografía para que pueda verse de manera más gráfica toda esta información.

No olvides mencionar a #DiarioDelMediador si compartes esta información.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Aviso legal

Todos los contenidos publicados en el blog Diario del Mediador, están sometidos a la normativa sobre Propiedad Intelectual y/o Industrial. Queda prohibida cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, puesta a disposición y, en general, cualquier otro acto de explotación pública sin el expreso y previo consentimiento de Diario del Mediador, y/o la mención correspondiente a la autoría. La utilización no autorizada de la información y contenidos incluidos en los mismos, así como la cesión de los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial de Diario del Mediador, dará lugar a las responsabilidades legalmente establecidas.