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jueves, 12 de mayo de 2022

NOTICIAS de Mediación (Mayo22)


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El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, y su remisión a las Cortes dando, así, el impulso definitivo a la tramitación de esta iniciativa con la que el Ejecutivo pretende paliar la creciente saturación que soportan los juzgados y tribunales españoles, así como fortalecer la cultura del diálogo y el acuerdo en la resolución de los conflictos...

La noticia completa en eleconomista.es


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Los Puntos de Información de Mediación en Andalucía programaron 481 citas informativas durante 2021. Según los datos recogidos desde su implantación y difundidos en la referencia de la reunión del Consejo de Gobierno de este miércoles, el número de citas programadas para una sesión informativa aumentó desde las 182 de 2020 a 481 en 2021...


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El Servicio de Mediación Familiar del Gobierno Vasco atendió en 2021 a un total de 13.395 personas, 169 menos que el año anterior. Este servicio de atención e intervención familiar extrajudicial ofrece "un espacio neutral para recuperar el diálogo a través de la mediación"...


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viernes, 25 de junio de 2021

COSTAS y HONORARIOS en Mediación


FECHA DE PUBLICACIÓN viernes, 25 de junio de 2021

Desde #DiarioDelMediador vamos a tratar de responder a la gran pregunta que se hacen muchos mediadores noveles... ¿Cuánto cobra un mediador?

Antes de continuar es importante comentar que las costas de una mediación y los honorarios del mediador no se especifican ni se determinan de manera directa en la Ley de Mediación 5/2012:
Artículo 15. Coste de la mediación. El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario. Tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.
¿Respuesta?... depende... ¿De qué depende? (nuestro pequeño guiño a Jarabe de Palo, ¡grande Pau Donés!)

Pues dependerá en gran medida de si la Mediación se ha iniciado dentro del sistema de Justicia Gratuita o a través de colegios oficiales, cámaras de comercio o asociaciones de mediación, por lo que los profesionales deberán ajustarse a las tarifas preestablecidas por estos, o bien si se inicia por vía privada, donde el tema de los costas y honorarios es un  concepto de “libre disposición”, por lo que las tarifas se establecerán libremente dado el carácter de actividad privada de la mediación.


Algunos ejemplos:


Dentro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid encontramos el MediaIcam, registro interno para profesionales, que establece unas COSTAS para los servicios de sus asociados:

Mediación intrajudicial:
  • Beneficiarios del Sistema de Justicia gratuita: Gratuita únicamente para la/s parte/s beneficiaria/s de justicia gratuita.
  • No beneficiarios de justicia gratuita: 72,60€ (IVA incluido), por cada parte interviniente.
Mediación extrajudicial: 72,60€ (IVA incluido), por cada parte interviniente.
  • Sesiones informativas: Gratuita
  • Sesiones de mediación:
    • Beneficiarios de justicia gratuita: gratuitas únicamente para la/s parte/s beneficiaria/s de justicia gratuita.
    • No beneficiarios de justicia gratuita, por sesión y parte, sin convenio: 
      • Sesiones de la 1ª a la 3ª: 96,80€ (IVA incluido) 
      • Sesiones de la 4ª al final: 108,90€ (IVA incluido)
Continuamos con las recomendaciones del Servicio de Mediación Civil y Mercantil de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, donde se establece:
  • Tasa de Administración comprende los gastos de Apertura y Registro de Expediente así como la sesión informativa previa al inicio del proceso de mediación: 10,00€ (diez euros) / parte interviniente en el proceso de mediación, IVA no incluido. (Aunque otras entidades estiman la Tasa de Administración entre 60,00 € hasta 120,00 €)
  • Precio (€) / Sesión Primera IVA no incluido: 140,00€ (hasta 3h)
  • Precio (€) / Sesión Segunda y siguientes IVA no incluido: 100,00€ (hasta 3h)

Uno de los centros referentes en nuestro país, por su antigüedad y trayectoria, es el Centre de Mediació de Catalunya, el cual no solo establece una tarifas fijas para las costas de mediación, sino que estas difieren en función de si estamos en materia de derecho privado o familiar (RESOLUCIÓ JUS/2896/2012, de 17 de desembre, per la qual es fixen les tarifes en els procediments de mediació de la Llei 15/2009, del 22 de juliol, de mediació en l'àmbit del dret privat, i Ordre JUS/484/2006, de 17 d’octubre, per la qual es fixen les tarifes en els procediments de mediació familiar):

Mediación en el ámbito de derecho privado:
  • Mediación en la que intervienen dos partes por sesión: 40€ por sesión y parte (IVA no incluido)
  • Mediación en la que intervienen de tres a cinco partes por sesión: 30€ por sesión y parte (IVA no incluido)
  • Mediación en la que intervienen seis o más partes por sesión: 120€ por sesión y parte (IVA no incluido)
  • Sesiones individuales con alguna de las personas participantes en la mediación por sesión: 40€ por sesión y parte (IVA no incluido)
Mediación en el ámbito de familia:
  • Por la sesión inicial, cuando es la única: 60€  (IVA no incluido)
  • Por la totalidad de la mediación: 
    • Si es mediación total: 360€ (IVA no incluido)
    • Si es mediación parcial: 180€ (IVA no incluido)
Vale, un momento ¿Porqué hay tanta diferencia de coste entre una mediación TOTAL o PARCIAL? 

En procesos de mediación familiar, si la mediación trata varias materias sobre las que exista conflicto familiar, se la considerará mediación total. Estaría enfocada a consensuar tanto las responsabilidades parentales como la resolución de los aspectos económicos de la ruptura.

Si por el contrario, la mediación se limita a tratar una de las cuestiones sobre las que exista conflicto familiar, se la considerará mediación parcial. Se limita a tratar algunas de las materias relativas a la custodia de los hijos, al ejercicio de la potestad del padre y de la madre, al régimen de visitas, al uso de la vivienda familiar o a las económicas. Estaría enfocada a consensuar exclusivamente las responsabilidades parentales. No hace referencia a los acuerdos, por lo que el tipo de mediación dependerá del alcance queremos que tenga el proceso. (Ley 1/2001, de 15 de marzo, de Mediación Familiar de Catalunya. Artículo 10. Alcance de la mediación)

Pero no solo vamos a tomar como referencia colegios profesionales o centros de la administración pública, también es importante tener en cuenta los honorarios establecidos por algunas empresas de mediación que ofrecen sus servicios de manera privada.

Llamemos a nuestra entidad de mediación MediaDIARIO, y veamos que costas establece en su catálogo. Expongamos un ejemplo de tarifas para conflictos entre dos partes, donde el importe puede dividirse y pagarse al 50% entre ambas. En el ámbito privado, tanto como si ejercemos por cuenta propia, estos son algunos de los conceptos a tener en cuenta:

Antes de la Mediación

  • Consulta o solicitud de información de mediación (online, mail, teléfono): Gratuita.
  • Consulta presencial: 50€ (IVA no incluido)
Durante de la Mediación

  • Admisión del caso y sesión informativa (obligatorio): 60€ (IVA no incluido)
  • Precio (€) / Sesión Primera. Sesión constitutiva (obligatorio): 120€ (IVA no incluido)
  • Precio (€) / Precio (€) / Sesión Segunda y siguientes (1h): 120€ (IVA no incluido)
  • Redacción y firma del acuerdo final de mediación: 100€( IVA no incluido)
  • Precio(€) mínimo proceso/ 4 sesiones de mediación: 520€ (IVA no incluido) (aquí puede depender de si es un tema mercantil cuya cuantía del conflicto supere los 70.000€)

¿Y si la Mediación se gestiona dentro del Sistema de Justicia Gratuita (por vía intrajudicial)?

Como su nombre indica para las partes en conflicto el proceso no tiene coste... punto a su favor, pero no quiere decir que el profesional en mediación no reciba sus honorarios. Volvemos a recordar que las costas de una mediación y los honorarios del mediador no se especifican ni se determinan de manera directa en la Ley de Mediación 5/2012, pero... siempre hay un pero, algunos registros públicos de Mediación de las CCAA han dado un paso adelante, y si tratan directamente cuales son las tarifas aplicables a una mediación que se deriva por vía intrajudicial a los mediadores inscritos.

En Andalucía la Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se regulan las tarifas aplicables en los procedimientos de mediación familiar gratuita y el sistema de turnos, establece lo costes de la mediación familiar gratuita donde la persona mediadora familiar que intervenga en un proceso de mediación familiar tendrá derecho a percibir, con cargo a la Delegación Territorial de la Consejería, los siguientes importes brutos:

  • Precio (€) / Sesión: 55€ por cada sesión, incluida la inicial.
  • Cuando el beneficio de la mediación familiar gratuita fuera reconocido sólo a alguna o algunas de las partes en conflicto, se abonará el importe que proporcionalmente corresponda a aquéllas, sobre la cifra indicada en el apartado anterior.
  • Un máximo de 6 sesiones de mediación, incluida la sesión inicial, que se desarrollarán en un plazo no superior a 3 meses, salvo que se haya autorizado su prórroga, en cuyo caso el máximo será de nueve sesiones a desarrollar en un plazo no superior a seis meses.
  • Las sesiones 1h mínimo.
Algo similar sucede en Canarias, con la Orden de 10 de marzo de 2008, por la que se establecen disposiciones de desarrollo de las actuaciones de mediación familiar y se fijan las tarifas de la mediación familiar en supuestos de gratuidad. Del mismo modo:
  • Precio (€) / Sesión: 60€ por cada sesión, incluida la inicial. Cuando todas las partes en conflicto tengan reconocido el derecho a la mediación gratuita.
  • Precio (€) / Sesión: 30€ por cada sesión, incluida la inicial. Cuando una de las dos partes en conflicto tenga reconocido el derecho a la mediación familiar gratuita.
  • Un máximo de 6 sesiones de mediación, incluida la sesión inicial, que se desarrollarán en un plazo no superior a 3 meses
  • Las sesiones 1h mínimo.

Es un tema denso, y como hemos visto algo variable ya que no hay una tabla de honorarios común, pero sin duda a raíz de la aprobación del anteproyecto de ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, cuyo objetivo es impulsar la resolución de conflictos fuera de juzgados y tribunales mediante el uso de la Mediación para descargar así a la administración de Justicia, hasta el punto de hacerlo obligatorio antes de acudir a la vía judicial, es una vía laboral de amplia proyección, y como hemos visto con unas perspectivas económicas bastante interesante.

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Yolanda Muñoz Pérez 
 
 
Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario de Geriatría.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB
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viernes, 12 de febrero de 2021

NOTICIAS: La Junta de Andalucía regulará e impulsará la Mediación. Agenda PIMA.



Otra semana termina, otra novedad os compartimos. En este caso de especial interés para los Mediadores Andaluces (👩👨), y es que parece que este 2021 será el despegue definitivo de la Mediación en la comunidad. 

El vicepresidente y consejero de Justicia, Juan Marín, anunciaba esta semana que se está trabajando en un nuevo decreto que permitirá regular la mediación, y a su vez, dar cobertura al registro de mediadores hasta ahora no había la difusión esperada. Unas medidas de gran importancia, que junto con la puesta en marcha de los Puntos de Información de la Mediación en Andalucía (PIMA), presentan un muy buen contexto para la Mediación en Andalucía.


En total, durante el 2019 y 2020, se han puesto en marcha catorce Puntos de Información de la Mediación en Andalucía (PIMA) en las principales sedes judiciales andaluzas, en los que se ofrece información sobre vías alternativas a la resolución judicial de los conflictos y nuevas soluciones que permitan disminuir la conflictividad en los juzgados.


El servicio de los PIMA se presta durante unas horas y durante unos días a la semana en horario de mañana, es un servicio gratuito y universal de información general previa al proceso de mediación. A ellos puede para cualquier ciudadano u operador jurídico que puedan tener interés o quisieran saber que es este medio alternativo a la solución de conflictos. También ofrece sesiones informativas a las partes en litigio que sean derivados directamente por un órgano judicial en aquellos asuntos que el juez considere susceptibles de mediación.


En los PIMA, los usuarios encontrarán una información clara y sencilla de como funciona el proceso de mediación, los principios y las reglas que rigen su desarrollo.


Quizás uno de los puntos más importantes a destacar de estas novedades es la puesta en marcha de la Agenda@PIMA, una herramienta directa para que los propios órganos judiciales puedan derivar a los ciudadanos a la Mediación y concertarles una cita.


Esperamos de verdad que 2021 sea el año de la Mediación...no solo en Andalucía, sino en todo el territorio nacional.

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Yolanda Muñoz Pérez 


Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario del Mediador.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB
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martes, 21 de julio de 2020

NOTICIAS: P𝐮𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐣𝐮𝐳𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐦𝐨𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧 𝐀𝐧𝐝𝐚𝐥𝐮𝐜𝐢́𝐚 (𝐏𝐈𝐌𝐀)


Por Yolanda Muñoz Pérez (@yolandamunozperezz); especialista en Mediación y directora de contenidos de #DiarioDelMediador.

Esa semana nos encontramos una gran noticia para los Mediadores Andaluces (👩👨), y es que la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, ha comenzado su apuesta por "𝐥𝐚 𝐜𝐮𝐥𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧 𝐀𝐧𝐝𝐚𝐥𝐮𝐜𝐢́𝐚" con la puesta en marcha de los 𝐩𝐮𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐣𝐮𝐳𝐠𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐦𝐨𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐧 𝐀𝐧𝐝𝐚𝐥𝐮𝐜𝐢́𝐚 (𝐏𝐈𝐌𝐀).


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¡Es un gran avance! 

👨‍💻𝐑𝐞𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐢 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞𝐬 𝗣𝗥𝗘𝗣𝗔𝗥𝗔𝗥𝗧𝗘 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝖬𝖤𝖣𝖨𝖠𝖣𝖮𝖱, 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐬 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐎𝐍𝐋𝐈𝐍𝐄 𝐜𝐨𝐧 𝐧𝐨𝐬𝐨𝐭𝐫𝐨𝐬, 𝐬𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐚 𝐈𝐍𝐅𝐎 𝐬𝐢𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐨𝐦𝐢𝐬𝐨 👇


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Yolanda Muñoz Pérez 
Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario del Mediador.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB
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miércoles, 4 de diciembre de 2019

📰Ú𝐋𝐓𝐈𝐌𝐀𝐒 𝐍𝐎𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀𝐒 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐀 𝐌𝐄𝐃𝐈𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐄𝐍 𝐀𝐍𝐃𝐀𝐋𝐔𝐂Í𝐀📰

📰Ú𝐋𝐓𝐈𝐌𝐀𝐒 𝐍𝐎𝐓𝐈𝐂𝐈𝐀𝐒 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐀 𝐌𝐄𝐃𝐈𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐄𝐍 𝐀𝐍𝐃𝐀𝐋𝐔𝐂Í𝐀📰

Desde #DiarioDelMediador, seguimos adelante con la 𝐏𝐑𝐎𝐌𝐎𝐂𝐈Ó𝐍 𝐲 𝐃𝐈𝐅𝐔𝐒𝐈Ó𝐍 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐌𝐄𝐃𝐈𝐀𝐂𝐈Ó𝐍. 



Recuerda que si resides en 𝐀𝐍𝐃𝐀𝐋𝐔𝐂Í𝐀 y quieres 𝐂𝐀𝐏𝐀𝐂𝐈𝐓𝐀𝐑𝐓𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐅𝐄𝐒𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐌𝐄𝐍𝐓𝐄 como 𝐌𝐄𝐃𝐈𝐀𝐃𝐎𝐑/𝐀 en esta Comunidad, puedes hacerlo con nosotros en las mejores condiciones, 𝐬𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐚 𝐈𝐍𝐅𝐎 𝐬𝐢𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐨𝐦𝐢𝐬𝐨👇


jueves, 19 de septiembre de 2019

𝕄𝔼𝔻𝕀𝔸𝔻𝕆ℝ 𝔽𝔸𝕄𝕀𝕃𝕀𝔸ℝ 🤝👨‍👩‍👧‍👦

Desde #DiarioDelMediador compartimos una nueva Infografía que trata de aclarar las particularidades de uno de los ámbitos más "populares" de la Mediación como es la 𝐌𝐞𝐝𝐢𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐅𝐚𝐦𝐢𝐥𝐢𝐚𝐫, y en especial, la figura profesional del 𝕄𝔼𝔻𝕀𝔸𝔻𝕆ℝ 𝔽𝔸𝕄𝕀𝕃𝕀𝔸ℝ 🤝👨‍👩‍👧‍👦


Recuerda que con nuestro 𝐂𝐮𝐫𝐬𝐨 𝐔𝐧𝐢𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐄𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐞𝐧 𝐌𝐞𝐝𝐢𝐚𝐜𝐢ó𝐧 podemos formarte y capacitarte en la materia, 𝐬𝐨𝐥𝐢𝐜𝐢𝐭𝐚 𝐈𝐍𝐅𝐎 𝐬𝐢𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐨𝐦𝐢𝐬𝐨



miércoles, 25 de abril de 2018

Custodia compartida y Mediación


Una vez rota la unidad familiar, tras una separación o un divorcio, se presentan grandes dudas sobre como establecer la crianza de los hijos. La corresponsabilidad parental en la crianza de los niños ha ido en aumento en los últimos años, aunque su implantación es desigual. Sin embargo, desde el punto de vista de garantizar el mayor beneficio para los menores, la custodia compartida se presenta como la mejor opción cuando los padres se separan. 

Hasta aquí parece sencillo, pero en muchas ocasiones una separación puede dejar en segundo nivel a un conflicto bélico en toda regla, y no se anteponen los intereses de los menores siempre, por ese motivo beneficiarnos del uso de estrategias que nos permitan alcanzar un acuerdo parece lo más inteligente, y como no, hablamos de la Mediación.
2005 se introduce la custodia compartida en el Código Civil, en ese momento, sólo el 2% de las familias se acogen a esta opción. 
2016 el porcentaje de familias que se decantan por la custodia compartida aumenta al 28,3%.
Desde entonces su implantación en España ha sido bastante desigual, desde el 40% de Cataluña al 8% de Extremadura, sin embargo sus ventajas parecen claras, especialmente los beneficios psicológicos que supone a nivel emocional, en las relaciones parentales y mayor capacidad de aceptación y adaptación que experimentan los menores.

La mediación aparece como el instrumento idóneo para que la corresponsabilidad parental puedan hacerse efectiva. Una custodia compartida aceptada por los progenitores, diseñada adecuadamente y gratificante para los hijos menores vendría a ser el final natural de una ruptura familiar bien gestionada por los propios interesados con la ayuda del mediador.

Para ampliar os compartimos un artículo muy interesante de la Fundación ATYME sobre la Custodia compartida y Mediación








lunes, 5 de septiembre de 2016

Mediación y ALZHEIMER



Queremos hacer mención a la complicada situación de las familias que conviven con un enfermo de Alzheimer, y en especial, a las problemáticas que se suceden en el seno familiar.

A día de hoy la mayoría de AFAS (Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer) cuentan con servicios de Información, Orientación y Asesoramiento sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Servicio orientados a dar a conocer a la población general las características principales de la enfermedad de Alzheimer y sensibilizarla de la necesidad de actuar ante las enfermedades neurodegenerativas. A nivel de las familias de los afectados, los conocidos como "cuidadores", pueden beneficiarse de los servicios de Mediación Familiar.


¿Cómo afronta la Mediación Familiar las problemáticas en gerontología?

Desde hace algunos años, el aumento de las tasas de envejecimiento y del Alzheimer se ha incrementado de manera continua. Hoy en día se cuenta un número cada vez mayor de personas mayores y un gran aumento de personas enfermas con Alzheimer, así como dependientes. La organización familiar de hacerse cargo del enfermo debe adaptarse rápidamente y ajustarse eficazmente a los cambios de situación. En el momento de la aparición de la enfermedad resurgen los conflictos entre los miembros de la familia y hacen que el enfermo sea objeto y sujeto del conflicto. Su bienestar se encuentra, por lo tanto, comprometida.  
La mediación familiar en gerontología, y tiene que ver con el análisis de los diferentes aspectos de los conflictos intrafamiliares que se presentan a raíz de la enfermedad del Alzheimer, así como estudiar a los terceros involucrados y su manera de actuar en la resolución de esos conflictos. Estas dos problemáticas sirven principalmente como hilo conductor para este trabajo que se sitúa en el cruce de la sociología de la familia, del envejecimiento, de la salud pública, de la psicogerontología y del derecho privado.  
La mediación familiar, el envejecimiento, el Alzheimer y la dependencia. Se destaca el papel central que tiene la familia a partir del momento del diagnóstico de la enfermedad. En el seno familiar, el sujeto enfermo ya no juega el papel atribuido en épocas anteriores: como padre ó cónyuge. Con la aparición de la enfermedad se generan unos cambios en la dinámica relacional de la familia. Además, la evolución progresiva de la patología conduce a la dependencia, acompañada de la aparición de nuevas necesidades exigiendo así una nueva organización familiar. Pero la presencia de factores relacionales, económicos y psicológicos ligados a ese contexto agravan las tensiones, reavivan y acentúan las tensiones que vienen a comprometer esta organización entre los miembros de la familia. La implicación responsable de unos en la situación, la falta de compromiso y el rechazo de los otros así como la ausencia de comunicación intrafamiliar y de cooperación, crean un real impase relacional. La ausencia de medios que apoyen la pacificación relacional, ocasionan que los médicos y otros profesionales se encuentren atrapados en estas situaciones que hace frágil el medio ambiente familiar del afectado así como inducen a tomar posición en los conflictos. Ante la dificultad de la resolución de los conflictos que se presentan, el único recurso posible, es a veces la denuncia en los tribunales.  
Con la aparición de la enfermedad, se produce un cambio que hace difícil la cohesión interna de la familia. Siendo la enfermedad un lugar donde se entrecruzan y se expresan las puestas en escena familiares, la enfermedad parece jugar un papel activo en la repetición del conflicto originado en el pasado. Pero la patología no puede de ninguna manera ser la fuente de los conflictos en la familia. El contexto favorece su aparición y juega activamente un papel revelador y acelerador del conflicto relacional. Ya que a pesar de los años pasados, los antiguos conflictos han permanecido vivos en la historia familiar y subsisten en la persistencia de relaciones tensas. Por este hecho, los conflictos no resueltos del pasado están al acecho de la más mínima oportunidad para favorecer su aparición: entre padres e hijos y conyuges. Los problemas ligados a la ausencia de comunicación directa, se originan por la dificultad para expresar emociones todavía presentes relativamente principalmente entre los hermanos. Es cierto que la ausencia de comunicación se remonta lejos en el tiempo. 
Con la aparición de la enfermedad los unos y los otros no pueden hablarse más, al punto de no dirigirse más la palabra por el miedo de enfrentarse. Tratan de establecer mecanismos que eviten el enfrentamiento con intermediarios. La transmisión de las informaciones y de los intercambios no se hacen sino por diferentes medios como llamadas telefónicas, mensajes electrónicos y correos electrónicos enviados a terceros (médicos, ayudantes, abogados, etc.…..) En lo que concierne a los cónyuges que ayudan ó que son ayudados, la aparición de la enfermedad provoca modificaciones que hacen más frágil la relación conyugal y desestabilizan el equilibrio establecido. 
Algunos continúan con su vida conyugal como si nada pasara y viven las promesas de su matrimonio: “La indisolubilidad del lazo en las dificultades de la enfermedad” contrariamente a otros que deciden de romper el lazo conyugal alterado por la patología.  
En un contexto de pérdida de autonomía progresiva, los miembros de la familia son continuamente enfrentados a la necesidad del cambio, lo que precisa de una reorganización adaptada a los diferentes estadios de la enfermedad. Están obligados a reaccionar en la inmediatez para satisfacer las necesidades emergentes. Aunque su lazo común siga siendo la persona enferma, el interés de ésta ya no es lo que está puesto en juego. Es difícil encontrarse, llegar a una decisión común y organizarse, ya que la comunicación sigue siendo un conflicto y la circulación de la información sigue estando bloqueada ó más específicamente ausente.  El este caso, la familia se encuentra desequilibrada. Ya que entre toda la familia, el cuidador familiar, siendo reconocido como el único, es a quien los profesionales informan acerca del proyecto de cuidados. La información que posee le confiere un cierto poder con respecto a los otros, lo que genera en estos últimos, un sentimiento de no reconocimiento de su lugar y papel como hijos, cónyuges ó cercanos al enfermo, aunado a la no valorización de sus esfuerzos para participar é implicarse en el sostén. 
Por otra parte, el dinero como factor principal y aparente de las discordias familiares, es en efecto el único medio « objetivar el conflicto ». Éste permite a los protagonistas de agotar sus fuerzas en luchas que de hecho no son razonables así como de expresar sus emociones ancladas en antiguos odios. Esos odios enmascaran los dinamismos más profundos que mueven y animan las discordias actuales, las cuales crecen en la misma proporción en que crecen las necesidades de la persona afectada y que están ligados con las exigencias de las obligaciones familiares. La oposición tomará inclusive la misma amplitud después de haber sido juzgada la situación puesto que la no expresión de las emociones constituye el principal freno para la reglamentación de los conflictos. Las partes que presencian el resurgimiento de sus antiguos desacuerdos cubiertos con nuevos pretextos, verán que los nuevos conflictos serán tan numerosos como los que existían anteriormente. Ya que la persona afectada ocupa una posición especial en la dinámica familiar, éste no podrá escapar a los conflictos y se encontrará de una u otra forma implicada. Por consiguiente la persona afectada se verá expuesta a un desgaste asfixiante para su salud física y psíquica llevándola a un síndrome terminal. El cuidador familiar se queda permanentemente solo con la responsabilidad del enfermo y este hecho le conduce necesariamente al derrumbamiento moral y psicológico. Este estado de agotamiento físico y emocional del cuidador repercute en la ayuda responsable ofrecida a la persona afectada.  
Además, la enfermedad del Alzheimer viene a perturbar la vida cotidiana y contribuye a desorganizar la vida conyugal y a degradar la vida íntima de los cuidadores de la familia. La falta de disponibilidades puede igualmente impedirles que jueguen su papel de padres y de abuelos. Por otra parte, para pacificar las relaciones entre los miembros de la familia y para proporcionarles tiempos de descanso a los cuidadores, el surgimiento de nuevos modos de organización familiar, como por ejemplo la “residencia en alternancia” para el padre dependiente, su establecimiento y su ritmo conlleva dificultades para conciliar la vida privada y familiar, todo esto agravado por los impedimentos, cada vez más fuertes, cuando se traslada el paciente de una casa a la otra.  
Este modo de organización que se encuentra en un mero estado inicial, presenta también dificultades y puede llegar a convertirse en una situación perjudicial para todos: cuidadores y sus familias respectivas, pero también para la persona afectada.  
Resumen de la Tesis : HACIA UN CAMPO DE INNOVACIÓN: LA MEDIACIÓN FAMILIAR EN GERONTOLOGIA ‘’Análisis de la dinámica familiar en el contexto de la enfermedad d’ Alzheimer. De RABIÀ HAMIDI (2012) Facultad de Murcia.

Y si te has quedado con ganas de leer, te recomendamos el documento Mediación familiar: salud y dependencia funcional de Mª Pilar Munuera Gómez. Profesora Titular de la Esc. Universitaria de Trabajo Social.


lunes, 22 de febrero de 2016

II Premio Andaluz para la DIFUSIÓN de la Mediación

Poco a poco vamos viendo como la Mediación se va haciendo un hueco en los Medios de Comunicación, aunque aún es una gran desconocida por gran parte de la población, día a día se va posicionando. Hoy queremos compartir una de esas iniciativas que tanto nos gustan y que tanto bien hacen a la difusión de la mediación, el II Premio Andaluz para la Difusión de la Mediación. 

El Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos tiene interés en impulsar y reconocer la labor de la mediación así como proceder a su mayor difusión al conjunto de la sociedad andaluza, razón por la que ha creado el Premio Andaluz de Mediación, que se convoca en su segunda edición. 
1. El Premio Andaluz para la Difusión de la Mediación se concederá a trabajos periodísticos, de opinión o de profundización en la materia que hubiesen sido publicados en cualquier medio de difusión y que con anterioridad no se hubiesen presentado a ningún otro Premio o Certamen de esta misma naturaleza y que se hubieran difundido entre el 21 de marzo de 2015 y el 25 de junio de 2016. No serán objeto de este premio los trabajos subvencionados por otras instituciones o los realizados con fines comerciales.

2. Se concederá un único premio. Podrá otorgarse un accésit si el jurado por unanimidad de sus miembros lo estimara adecuado. El premio no podrá ser compartido entre dos o más trabajos. El premio podrá quedar desierto si el jurado por unanimidad de sus miembros lo estimara adecuado.

3. El premio estará dotado con 3.000 euros. En caso de otorgarse un accésit tendrá la cuantía de 1.000 euros.

4. El Premio Andaluz para la Difusión de la Mediación está dirigido a profesionales andaluces, o residentes en Andalucía, de medios de comunicación, estudiantes y profesores de Universidades andaluzas y profesionales colegiados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, la que deberá ser suscrita por el autor o autores. A la misma se acompañará: memoria con la trayectoria profesional del autor o los autores y el trabajo que se presenta al Premio, en el soporte adecuado para su valoración, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 4 anterior.

6. El plazo para la presentación de candidaturas será de cuatro meses, a partir del día 25 de enero de 2016, fecha de la publicación de la presente convocatoria en la página web del Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos. El último día para presentar los trabajos será el lunes 27 de junio de 2016.

7. Las solicitudes de participación se presentarán en la sede del Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos o en cualquiera de las sedes de los Colegios de Gestores Administrativos que integran dicho Consejo. Podrá utilizarse la mensajería o el correo certificado siempre que la entrega en el destino se realice dentro del plazo referido en el número anterior; en el caso de que se entreguen con posterioridad quedará excluida la participación en el Premio.

8. La valoración de las candidaturas se realizará bajo los criterios de nivel de impacto y divulgación del trabajo, de su calidad, y de la idoneidad para la finalidad del premio de contribuir a la difusión de la mediación como vía de resolución extrajudicial de conflictos. Las candidaturas serán valoradas por el jurado, a través de los siguientes parámetros:

a. El carácter modélico o de buena práctica de las actuaciones presentadas.
b. El carácter innovador de las mismas.
c. El impacto positivo de la actuación.
d. Originalidad e innovación del contenido de la candidatura, con especial hincapié en su aportación para la mediación.
e. Nivel de difusión y proyección social.

9. El jurado encargado de resolver la convocatoria estará formado por cinco personas. El presidente del jurado, que será el presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos. Dos miembros nombrados por el Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos, un miembro nombrado por el Colegio de Periodistas de Andalucía y un miembro nombrado por la Fundación Mediara de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía. Como secretaria de actas actuará la gerente del Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos.

10. El plazo máximo para resolver y notificar al ganador la adjudicación del premio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas. La resolución de concesión será dictada por el presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos y en la misma se expresarán los motivos de la decisión adoptada. Una vez otorgado el premio, la comprobación de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario.

11. El premio será entregado al galardonado en acto organizado a tal fin, al que se le dará la publicidad adecuada al efecto de ejemplaridad, sensibilización y reconocimiento, en coherencia con la finalidad del premio. El Consejo se reserva el derecho de publicar, reproducir o exponer el trabajo premiado.

12. La participación en la presente convocatoria, implica la aceptación de las bases de la misma. Los concursantes renuncian a toda clase de acción judicial o extrajudicial contra el fallo del Jurado que será inapelable.





viernes, 13 de noviembre de 2015

CAMPAÑA informativa sobre la mediación


Es muy importante encontrarnos con noticias de este tipo, no sólo por saber que la mediación se está acercando a la población, sino por ver como las administraciones públicas están tomando la iniciativa de darla a conocer. Esperamos que no sea únicamente una excepción, y se convierta en ejemplo.

Os dejamos la noticia.
Un millar de cordobeses reciben información sobre Mediación Familiar a través de una campaña de divulgación

Cerca de un millar de personas han recibido información directa en Córdoba sobre mediación familiar gracias a una campaña de divulgación llevada a cabo por la Junta de Andalucía, que ha contado con la presencia de asociaciones y colegios profesionales, y cuyo objetivo ha sido dar a conocer e incidir en la importancia de la Mediación Familiar como vía rápida y efectiva para la resolución de conflictos. 

La Junta ha informado de que en total se han llevado a cabo 18 sesiones informativas, una de ellas en la capital y otras 17 en diferentes municipios de la provincia, concretamente, Priego, Cabra, Puente Genil, Baena, Palma del Río, Lucena, Montilla, Hinojosa, Peñarroya-Pueblonuevo, Villaviciosa, Fernán Núñez, Aguilar de la Frontera, La Carlota, Doña Mencía, Castro, Montoro y Rute. 

La delegada territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María Ángeles Luna, ha destacado la importancia de este tipo de campañas informativas orientada a acercar a la ciudadanía herramientas que tienen a su disposición, ha señalado que "la mediación familiar supone un ahorro de tiempo y desgaste personal de los miembros de la unidad familiar, por ello redunda en un beneficio especialmente para los menores y las personas dependientes". En este sentido, Luna ha añadido que "el acuerdo que consiguen las partes en conflicto es más satisfactorio y duradero ya que lo han diseñado ellos mismos, podríamos decir que la mediación es como un traje a medida, hecho en función de las necesidades y deseos de ambas partes".

De esta forma, mediante mesas informativas, un grupo de profesionales de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, junto con profesionales de las asociaciones de mediación, así como otras entidades colaboradores, se han desplazado a diversos municipios cordobeses y a puntos de la capital para poner en valor esta herramienta de mediación familiar. 

Asimismo, también se ha explicado el funcionamiento del nuevo Registro de Mediación Familiar de Andalucía, del que forman parte hasta el momento 186 profesionales cordobeses especializados en este ámbito. La Administración Autonómica impulsó en el año 2013, esta red de profesionales para acercar la mediación familiar a la ciudadanía y facilitar el acceso a este servicio. 

186 Profesionales encargados 

Estos 186 profesionales son, desde el pasado año, los encargados de prestar a la ciudadanía cordobesa este mecanismo alternativo de resolución de conflictos familiares bajo la coordinación de la delegación territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Con la creación de esta red se mejora notablemente este servicio ya que hasta ahora si una persona quería acudir a la mediación familiar debía desplazarse a la ciudad de Córdoba, mientras que actualmente ya se puede acceder a servicios de mediación en otros 19 municipios de la provincia. 

La jefa de Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia de la delegación territorial de Igualdad Salud y Políticas Sociales de Córdoba, Mará José Barranco, ha apuntado, en relación a la campaña de difusión llevaba a cabo en la provincia, que "estas sesiones informativas nos han ayudado también a difundir la gratuidad de este recurso, siempre que se cumplan determinados requisitos". En este sentido, Barranco ha señalado "por un lado, los económicos, según los cuales la unidad familiar no debe superar una renta determinada y por otro lado, sobre el tipo de conflicto, ya que éste debe estar recogido en la normativa. Es el caso de procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio; conflictos en cuanto al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia; conflictos entre menores de edad con parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tutores o guardadores". Asimismo, también están recogidos "los conflictos sobre el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela; conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los abuelos con sus nietos; conflictos entre familia adoptante, hijo adoptado y familia biológica en la búsqueda de orígenes; conflictos entre familia acogedora, persona acogida y la familia biológica, o disolución de parejas de hecho", ha apuntado Barranco. 

Mediación familiar 

El listado de los profesionales que prestan este servicio se puede consultar en la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y ofrece garantías a la mediación en cuanto a la cualificación de los profesionales, ya que la formación específica es requisito indispensable para su inscripción en el sistema de turnos del Registro de Mediadores Familiares de la Junta de Andalucía. 

Los mediadores interesados en inscribirse deberán estar en posesión de un título oficial universitario, título de Licenciatura, Diplomatura, Grado, o de Formación Profesional Superior y acreditar una formación específica universitaria de 300 horas, de las que al menos 60 sean de carácter práctico. Asimismo podrán estar inscritas sin acceder al sistema de turnos los profesionales que, además de la titulación, tengan una formación específica de carácter educativo, social, psicológico y jurídico que puede ser no universitaria de al menos 100 horas, de las cuales 35 horas deben tener un contenido práctico.


Fuente: 20minutos 



lunes, 20 de julio de 2015

Importante: TURNO DE SERVICIO DE MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL




Encontramos la siguiente publicación en la web del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental (COPAO)




TURNO DE SERVICIO DE MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL

Ante la nueva colaboración entre el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental (COPAO) con los Juzgados de Granada, para regular el servicio de mediación intrajudicial, a continuación se detallan los requisitos y normas que se deben seguir para todo/a aquel/aquella colegiado/a que quiera participar en este proyecto:

Requisito:
Normas:
  • El servicio se llevará a cabo de forma gratuita desde la primera sesión informativa hasta la conclusión de todo el procedimiento.
  • Finalizada la intervención mediadora con acuerdo total, parcial o sin acuerdo, el mediador entregará al juzgado un acta del resultado, que recogerá el contenido del mismo de la forma más detallada posible e indicando si ha sido total o parcial.
  • La lista de inscripción estará abierta en el Colegio durante 15 días cada año, tanto para causar baja, como para registrarse. El resto del año será una lista cerrada y cíclica, es decir, los mediadores serán únicamente asignados por orden de inscripción. En caso de no poder asistir al caso derivado, por cualquier motivo personal o laboral, no habrá repercusión alguna y se pasará al siguiente en la lista.
  • Toda aquella persona interesada en el proceso deberá leer y aceptar el acuerdo con el Decanato. Éste le será enviado al formar parte de dicha lista.
  • Toda aquella persona inscrita en este listado deberá estar en conocimiento de la comisión de mediación del COPAO y ante cualquier duda o problema al inicio, transcurso o finalización del proceso deberá ponerse en contacto con la responsable de la misma.
  • El incumplimiento de estas normas puede conllevar la exclusión de dicho turno.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 24 de Julio de 2015



viernes, 2 de mayo de 2014

MODIFICACIONES para el acceso al Registro de Mediadores Familiares de la Junta de Andalucía


NOTA INFORMATIVA SOBRE EL DECRETO-LEY DE 5/2014, DE 22 DE ABRIL, DE  ABRIL DE 2014, DE MEDIDAS NORMATIVAS PARA REDUCIR LAS TRABAS  ADMINISTRATIVAS PARA LAS EMPRESAS

Dada la normativa estatal en materia de mediación civil y mercantil ha conllevado a  que con la entrada en vigor de la LGUM, se proponga una modificación urgente en la Ley 1/2009, de  27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para  ser recogida en el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril , DE MEDIDAS NORMATIVAS PARA REDUCIR  LAS TRABAS ADMINISTRATIVAS PARA LAS EMPRESAS, y que afectará en este sentido al carácter y  naturaleza del Registro de Mediación Familiar de Andalucía; las titulaciones requeridas para acceder  a dicho registro público.

Por tanto, la modificación de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación  Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, insertada en el artículo 8 del Decreto-Ley,  quedaría en los siguientes términos:

PRIMERO.-Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La persona mediadora deberá ostentar una titulación universitaria, título de grado o de  formación profesional superior y contar con la formación específica en los términos que  reglamentariamente se determinen”.
2. Asimismo, deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad  civil derivada del procedimiento en el que intervenga.”

SEGUNDO.- Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado del siguiente  modo:
2: “Para poder constituir un equipo de personas mediadoras será requisito imprescindible  que al menos tres de las personas integrantes del equipo tengan titulaciones distintas,  dentro de las definidas en el artículo 13.1.”

TERCERO.-Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado del siguiente  modo:
“3.Los equipos de Personas Mediadoras podrán solicitar su inscripción en el Registro

CUARTO.- Se propone nueva redacción del artículo 15.e), que queda redactado del siguiente  modo:
e)“Recibir asesoramiento del equipo de personas mediadoras en el que se encuentre  integrado, si así se requiere, manteniendo la confidencialidad exigida.”

QUINTO.- Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado del siguiente  modo:
“2. Cualquier profesional que quiera desarrollar la mediación familiar como persona  mediadora, o, en su caso, como parte integrante del equipo de personas mediadoras,  además de reunir los requisitos exigidos por los artículos 13 y 14, respectivamente, de esta  Ley, podrá solicitar su inscripción en el Registro, a efectos de publicidad e información y en su  caso, a efectos de su adscripción al sistema de turnos.”

SEXTO.- Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:
“1. La duración del procedimiento dependerá de la naturaleza, complejidad y conflictividad de  las cuestiones objeto de mediación planteadas por las partes, si bien la persona mediadora a  la vista de las circunstancias anteriores, realizará una previsión razonable de su duración, que  en los supuestos de mediación gratuita no podrá exceder de tres meses , a contar desde que  se levante el acta inicial.”

SÉPTIMO.- Se modifica el apartado d) del artículo 30, que queda redactado del siguiente  modo:
“d) Excederse del plazo fijado reglamentariamente en los supuestos de mediación gratuita, sin  causa justificada.”

OCTAVO.-. Se modifica el apartado h) del artículo 31, que queda redactado del siguiente  modo:
“h) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido para ello”.

Sevilla, a 30 de abril de 2014.

Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias




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