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miércoles, 23 de septiembre de 2015

Litigios LABORALES y Mediación: Acuerdo entre el TSJN y el Tribunal Laboral




Gracias al acuerdo firmado entre el TSJN y el Tribunal Laboral de Navarra, los jueces de lo Social podrán derivar asuntos individuales o colectivos para que las partes negocien una solución con la ayuda de un mediador.

El acuerdo surge de la visión compartida de que en el ámbito de las relaciones laborales, junto a los conflictos y discrepancias de índole sustancialmente jurídica que resuelven en derecho jueces y tribunales, coexisten conflictos de intereses, individuales y colectivos, cuya resolución debiera venir preferentemente del acuerdo entre las partes a través de la autocomposición de sus respectivos intereses.

Litigios, individuales o colectivos susceptibles de ser derivados a procedimientos de mediación:
  • La impugnación de despidos colectivos por los representantes de los trabajadores.
  • Los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Los procedimientos de movilidad geográfica.
  • Los procedimientos de suspensión del contrato de trabajo y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Los procedimientos de fijación de vacaciones y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Cualquier otro procedimiento -individual o colectivo- que, vistas las circunstancias concurrentes, a juicio del órgano judicial que vaya a conocer del mismo, se entienda que la resolución del mismo debiera venir preferentemente del acuerdo transaccional aceptado por las partes

El procedimiento de derivación

Propuesta la derivación por el órgano judicial y aceptada ésta por todas las partes implicadas en el procedimiento, se procederá a suscribir ante el secretario judicial correspondiente, un documento de suspensión temporal del procedimiento judicial que, salvo prorroga autorizada por el órgano judicial actuante, no podrá exceder de veinte días hábiles.

El documento de suspensión contendrá también la solicitud de inicio del procedimiento de mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra que, en el plazo de tres días hábiles, designará una ponencia de mediadores y citará a las partes para el inicio de la mediación.

El desarrollo del procedimiento de mediación se seguirá conforme a los principios de gratuidad, celeridad, audiencia a las partes, imparcialidad, igualdad y contradicción.

Una vez definidos los términos de la propuesta de mediación, la ponencia de mediadores dará traslado de su contenido a las partes, concediéndoles un plazo para decidir sobre su aceptación o no. Concluido este plazo, que no podrá exceder de la fecha límite del periodo de suspensión acordado para el procedimiento judicial, se levantará acta en la que se hará constar, según proceda, la aceptación de la propuesta reproduciendo íntegramente su contenido, o alternativamente, la falta de consenso entre las partes para su aceptación.

El resultado de la mediación, junto con la propuesta efectuada en su caso, se notificará al órgano judicial competente.

En los casos en que se logre acuerdo, el juez competente dictará auto aprobando éste y acordando el cierre de las actuaciones judiciales. En los casos de no aceptación de la propuesta de mediación, se dictará decreto dando por concluida la mediación y reanudando el procedimiento judicial, procediéndose a efectuar el señalamiento de juicio oral.

El Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra (Tribunal Laboral de Navarra) es un organismo de solución autónoma y extrajudicial de conflictos laborales, constituido en Navarra a raíz de la firma del “Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos laborales de la Comunidad Foral de Navarra”, que desarrolló en esta materia, las previsiones del “Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales” del año 1995 suscrito por la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y las centrales sindicales UGT y CC.OO.

Su cometido consiste en promover, facilitar y proporcionar a los empresarios y trabajadores de la Comunidad Foral de Navarra, mecanismos y prácticas de solución voluntaria de los conflictos laborales, individuales o colectivos, tanto de aplicación e interpretación de normas, como los de intereses, en cualquiera de sus modalidades legales.

Desde el inicio de sus actividades en noviembre de 1996, el Tribunal Laboral de Navarra ha tramitado, en sus sedes de Pamplona y Tudela, cuarenta y nueve mil procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje, de los que más de un tercio, el 35,7%, se consiguieron cerrar con acuerdo. Este porcentaje se eleva hasta el 51% si se tienen en cuenta sólo las reclamaciones en las que realmente se pudieron efectuar labores de mediación, una vez deducidas las incomparecencias y los desistimientos voluntarios de las partes.


Fuente:LAWYERPRESS http://www.lawyerpress.com/news/2015_09/2309_15_009.html

jueves, 17 de septiembre de 2015

Código de Conducta para el ejercicio de la Mediación en Andalucía



En este año 2015, en el Parlamento Andalucía tuvo lugar la firma del Código de Conducta para el ejercicio de la Mediación en Andalucía, un documento consensuado por un gran número de consejos andaluces, colegios profesionales de distintos ámbitos y asociaciones de mediación, con el fin de establecer un marco mínimo y aunar esfuerzos para el impulso de la mediación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.



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