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viernes, 3 de mayo de 2013

Jueces, mediadores y la pirámide de Maslow



Abraham Maslow, psicólogo norteamericano, diseñó en 1943 la teoría de la motivación humana, que tuvo como resultado una pirámide en la que representa las necesidades humanas en una escala jerárquica: en la base situó la necesidades más básicas o fisiológicas; por encima dibujó la necesidad de seguridad; a continuación, las necesidades de afiliación; la continuó con la necesidad de reconocimiento; y finalmente, la completó con la necesidad de autorrealización.

Por otro lado, expertos como John Paul Lederach o Johan Galtung hablan de la relación entre las necesidades y los conflictos. La diferencia entre las expectativas y la realidad en relación con la satisfacción de necesidades crea un desequilibrio personal y social en las personas dando lugar a los conflictos. Para resolverlos existen múltiples opciones, entre las que están el arbitraje, la negociación, la conciliación, los procesos judiciales o la mediación. Esta última es una alternativa novedosa en España donde la legislación es muy escasa y su práctica está aún dando los primeros pasos. La mediación se presenta sobre todo como una alternativa a la vía judicial por su menor coste tanto económico como emocional, así como respecto a su duración. Pero además de diferenciarse en el coste, se desmarca de la vía judicial en que trabaja necesidades diferentes, que en definitiva son las que influyen a la hora de resolver eficientemente un conflicto.


De acuerdo con la pirámide de Maslow, el proceso judicial satisface las necesidades fisiológicas y de seguridad que ocupan los dos primeros escalones de la pirámide, mientras que la mediación trabaja para satisfacción de todas las necesidades de la pirámide.

Cuando se acude a la vía judicial o a la ayuda de los abogados se hace porque existe un problema al que hay que dar salida. Problemas como herencias, separaciones, vecinos ruidosos, custodias, deudas, etc. se suelen solucionar por esta vía. El proceso es largo y costoso y las relaciones entre las partes en contienda son nulas o si las hay, muy negativas. Durante el litigio se presentan el máximo de pruebas acusatorias hacia la contraparte y este finaliza con la sentencia del juez que debe ser respetada por ambas, sea o no de su agrado. Cuando se sale del juzgado con la sentencia en la mano, la relación (afiliación) ha quedado totalmente deteriorada, las partes no tienen la tranquilidad de haber sido escuchadas como habrían querido (reconocimento) y la parte perdedora (si no ambas) tampoco suele sentir que la sentencia le haya ayudado a superar la situación conflictiva con una solución satisfactoria (autorrealización).

La mediación, en cambio, no se queda en la simple resolución del problema. De hecho la resolución es uno de los múltiples aspectos que trabaja. La medición busca la solución para la discrepancia en relación con las necesidades fisiológicas y de seguridad que ha generado el conflicto visible. Para solucionar el problema ahonda en las raíces del mismo (conflicto latente), profundizando en la psicología de las personas implicadas, estudiando la causa del deterioro de la relación (afiliación) para restaurarla de forma constructiva, buscando el respeto, la confianza mutua y que ambas partes se escuchen y se sientan escuchadas (reconocimiento). Con el acuerdo, que siempre es fruto del trabajo cooperativo de las partes del conflicto, se logra que ambas ganen con el resultado y salgan de la sala con la sensación de que han superado un obstáculo importante pero no imposible, gracias a su propia capacidad y a su voluntad de superación (autorrealización).

Para solucionar un conflicto y de acuerdo con los citados Lederach y Galtung, no basta con solucionar la disputa presente, ya sea en un juzgado o en una mesa de mediación, sino que es imprescindible trabajar sus orígenes para encontrar las causas profundas del conflicto y encontrarles solución; es imprescindible también trabajar la relación de las partes, como era antes y como ha sido durante el conflicto para gestar una relación sólida que en el futuro ayude a prevenir futuros problemas. Por último, es imprescindible trabajar las necesidades de las personas implicadas, estudiar la forma en que se pueden satisfacer de manera positiva para todos (ganar – ganar), ya sean fisiológicas, de seguridad, de afiliación, de reconocimiento o de autorrealización. La mediación cuenta con las herramientas necesarias para tratar todas estas facetas del conflicto y hasta la fecha se ha revelado como la forma más segura, práctica y eficiente de dar al drama del conflicto un final feliz.


Artículo de Alfredo Ruiz Sánchez




1 comentario:

  1. Magnífico artículo que defiende las bondades terapéuticas de la mediación frente al Derecho capaz de resolver conflictos, pero incapaz de solucionar el ámbito personal y relacional de las partes implicadas, que además con su intervención agrava los efectos devastadores del conflicto.

    Ahora bien, ¿Qué hacemos cuando una o ambas partes no quieren la mediación?. Desde luego no imponerla a pesar de la pirámide de Maslow. Salvo que queramos convertir la mediación en un recurso de represión social mediante un procedimiento de enajenación de las partes en conflicto.

    El Derecho en su función consultiva y jurisdiccional llega a donde la mediación se vuelve inútil y perniciosa y además, es una opción legitima con amparo en los Derecho Fundamentales de la Persona.

    Francamente cero que es un error poner en valor la mediación a costa de las carencias del Derecho, para justificar una utilización mas amplia de la misma.

    En mi opinión la mediación tiene su espacio como lo tiene el Derecho en la resolución de conflictos, Depende del legislador y de los ciudadanos el reconocimiento de este espacio y de los mediadores que la mediación no se convierta en un poderoso instrumento de dominación social.

    Mi reconocimiento y agradecimiento personal a Alfredo Ruiz por este artículo y mis humildes apuntes para el debate.

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