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jueves, 12 de julio de 2018

La Mediación Policial ha venido para quedarse


En los últimos meses hemos podido ver como la mediación ha ido ampliando su radio de acción, siendo el ámbito de la Mediación Policial uno de los que más proyección está alcanzando.

Hace unos años ya hablábamos en Diario del Mediador de la Mediación Policial con el Proyecto SAFELAND, un proyecto europeo cuyo objetivo era crear zonas seguras en las que proveer de actividades seminarios, formación a los ciudadanos, y la formación de mediadores policías. A raíz de estas iniciativas muchas son las Jefaturas Policiales de nuestro país las que han dedicado un gran esfuerzo a trabajar para la preparación de su personal en esta materia.

Dado que conocemos la mediación familiar, civil y mercantil, escolar... vamos a refrescar un poco el tema:



¿QUÉ ES? 

La Mediación Policial es una técnica utilizada en que se ofrece a los ciudadanos la resolución de conflictos que pueden surgir en la vida diaria, de la mejor forma posible, económica y rápida, evitando que estas situaciones acaben en procesos penales o administrativos largos y/o penosos, y que terminan rompiendo relaciones personales.  Ofrece a los implicados que sean ellos los que decidan de forma libre y voluntaria la solución al conflicto. 

¿CUÁL ES SU OBJETIVO? 

  • Dotar a los ciudadanos de herramientas para solucionar futuros conflictos.
  • Alcanzar una convivencia pacífica.
  • Una herramienta para trasmitir valores propios de la cultura de mediación. 
  • Un espacio de prestación de un servicio público municipal dirigido y coordinado por la Policía, donde es atiende al ciudadano que tiene un conflicto. 

¿QUÉ NORMATIVA LA REGULA?

  • Constitución Española de 1978, que en su artículo 104 especifica “Las Fuerzas y cuerpo de Seguridad tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. 
  • Ley Orgánica 2/86, 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde se recogen las competencias atribuidas a los distintos cuerpos de policía lo siguiente: Art. 38.3.a) la cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.  Art. 53.1.i) cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. 
  • Ley 5/2012, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. 

¿TIENE COSTE?  

NO, es un servicio que se presta de forma gratuita.

¿QUIÉN SE ENCARGA?  

Las Fuerzas y cuerpos de Seguridad que deberán contar con un grupo de agentes con formación académica y específica en Mediación, el Agente mediador, que debe contar además contar además con un gran abanico de habilidades sociales, empatía y sobre todo asertividad. 


¿QUÉ TIPO DE CONFLICTOS? 

A pesar de ser un concepto novedoso, son muchas las ciudades de nuestro país que están trabajando con gran éxito en la materia, ciudades como Málaga, Valencia, Vila-real, donde las estadísticas muestran una reducción de judicialización de procesos de índole privado, llegándose a acuerdos. Algunos de los conflictos que se pueden tratar son:
  • Problemas vecinales o de convivencia. 
  • Medioambientales. 
  • Provocados por la exclusión social. 
  • Surgidos en el ámbito escolar. 
  • Salubridad. 
  • Diferencias interculturales. 
  • Molestias por ruidos.
  • Malos olores.
  • Molestias por obras.
  • Molestias por animales/mascotas.
  • Problemas de salubridad e higiene.
  • Problemas por el uso de espacio público (parques, plazas, etc.)

¿HAY ALGÚN CONFLICTO QUE NO SE PUEDE MEDIAR? 

Por supuesto, en aquellos delitos  tipificados  en el Código Penal no cabe opción a la mediación policial:
  • Cuando el hecho esté inmerso en un procedimiento judicial.
  • Cuando una de las partes implicadas sea la Administración.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO  DE MEDIACIÓN POLICIAL. 

En aquellas ciudades que cuenten con un servicio de mediación policial el proceso sigue el siguiente itinerario:
  1. Solicitud de mediación. En el ayuntamiento o la Jefatura de policía.
  2. Análisis de la información por parte del Agente mediador.
  3. Fase de información con las partes implicadas en la sede policial (o lugar de mediación).
  4. Sesión informativa. 
  5. Sesión Constitutiva, si se decide seguir adelante con el proceso.
  6. Acta de inicio de la mediación.
  7. Cláusula de confidencialidad. 
  8. Terminación del procedimiento. 
  9. Sesión final. 
  10. Acta final o acuerdo de mediación. En caso de no solucionarse el asunto se les indicará a las partes cuál es el procedimiento legalmente establecido a seguir (administrativo o penal). 
  11. Notificación del acta final a la Jefatura de la Policía, para su control y análisis.

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Desde Diario del Mediador queremos felicitar a todos los alumnos de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local, Guardia Urbana, Mossos d'Esquadra ...) del Curso Superior Universitario en Mediación Civil, Mercantil y Familiar, por la labor que hacen diariamente para garantizar nuestra seguridad, y gracias a su formación, trabajar para ayudarnos a resolver los conflictos del día a día de una manera más efectiva.





1 comentario:

  1. Excelente medida para agilizar tramites y juicios muchos más importantes, sobre todo en este sistema judicial tan saturado como el español.

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