Gracias a la Ley 5/2012, España cuenta una regulación general sobre mediación en asuntos civiles, mercantiles y familiares, que ya es bien conocida por todos. ¿Pero en esta no se hablaba de Mediación Sanitaria?...sí.
Todos tenemos claro que la mediación se ha convertido en una materia que necesita para multitud de perfiles profesionales cualificados, por lo que era de esperar que en el ámbito sanitario la mediación se ganará un hueco importante, tanto para la resolución de como para la prevención de conflictos en el ámbito sanitario. Hasta el día de hoy, las mediaciones que se han producido en nuestro país se han limitado a la práctica social a través de ciertas iniciativas públicas y privadas. No tenemos una normativa que rija su funcionamiento como ya sucede en países como Hungría o México, donde están de sobra demostradas las ventajas que supone la implantación de la mediación sanitaria para aquellos conflictos que se dan en diferentes escenarios:
- Entre profesionales de la organización sanitaria.
- Entre profesionales y la organización sanitaria.
- Entre profesionales y usuarios (responsabilidad civil, penal y administrativa). Cómo es el ámbito de los cuidados paliativos.
- Entre empresas del sector sanitario y usuarios.
- Entre empresas del sector sanitario y Administraciones de tutela.
Pero no nos hemos olvidado del todo ya que algunas de las normativas autonómicas en materia de Mediación Familiar ya se ha tratado, en mayor o menor medida, la mediación en el ámbito sanitario:
Cataluña. Ley 15/2009, de 22 de
julio, de mediación en el ámbito privado, que amplía la anterior Ley 1/2001, de 15
de marzo, de mediación familiar de Cataluña. Una norma aplicable a las relaciones jurídico-civiles que se producen en la sanidad
pública como en la privada.
“La presente ley tiene como objetivos: ampliar el alcance de la mediación a determinados conflictos del ámbito civil caracterizados por la necesidad de las partes de mantener una relación viable en el futuro, disipar cualquier duda sobre el alcance de los conflictos familiares susceptibles de mediación y, en último término, introducir determinadas mejoras sistemáticas y técnicas”.
Cantabria. Ley 1/2011, de 28 de marzo de
Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en donde se establece que
esta norma es de aplicación a las actuaciones profesionales de mediación.
“Disposición Adicional Única. La mediación como sistema de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley en cuanto resulte compatible con su naturaleza”.
Murcia. Se apuesta por al creación de Oficinas de Mediación Sanitaria en
el Servicio Murciano de Salud, que a efectos de la Ley 5/2012, constituirían unos Centros de Mediación, y un Código de Buenas Prácticas
de la Mediación.
Castilla La
Mancha. Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio
Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha, en la cual se
establece de forma expresa que la regulación de la mediación contenida en dicha
Ley se aplica al ámbito sanitario.
“tiene por objeto regular el Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. Se trata de un Servicio Social Especializado, dependiente de la Consejería competente en materia de familia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y cuyo régimen de funcionamiento será objeto de regulación por la norma reglamentaria que desarrolle la presente ley”
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