Por Yolanda Muñoz
La mediación vecinal se presenta como una interesante alternativa a la vía judicial para aquellos enfrentamientos que surgen a raíz de las disputas entre vecinos.
Vecinos ruidosos, goteras, falta de limpieza, malos olores… son el pan de cada día en muchas comunidades de propietarios, una fuente inagotable de conflictos y problemas de convivencia que en muchas ocasiones deriva en una denuncia avivando las brasas en la hoguera vecinal.
La mediación como alternativa rápida, eficaz y económica para tratar de dar solución a los conflictos vecinales, evita en gran medida que figuras como el Administrador de Fincas o el presidente de la comunidad, tengan que implicarse personalmente los conflictos manteniendo su neutralidad, y pudiendo alcanzar acuerdos sólidos y duraderos.
¿Cuáles son los pasos a seguir para gestionar una mediación vecinal?
- Identificar del problema y de las partes implicadas (vecinos). En este primer momento contactaremos con todas las posibles personas implicadas en el problema, para poder determinar si están o no por la labor de participar en el proceso de mediación.
- Explicar el proceso a las partes partes implicadas (vecinos) y definir cómo se va a organizar la mediación. Es un momento importante en el que detallaremos a las personas implicadas en qué consiste una mediación vecinal y podremos establecer una planificación del proceso.
- Consentimiento de la mediación. Una vez detallado todo, y bajo la aceptación de participación de las partes, deberán firmar dos documentos: el consentimiento informado de participación y el acuerdo de inicio de la mediación.
- Inicio de las sesiones de mediación para acercar posturas y llegar a un acuerdo consensuado.
- Firma del acuerdo de mediación. Si el proceso se ha desarrollado correctamente, y se ha logrado llegar a un acuerdo, tanto las partes como el mediador firmarán un documento final, el acuerdo. En este documento recogeremos la solución alcanzada al conflicto vecinal: el acuerdo.
Es importante tener en cuenta que si se trata de un conflicto que afecta a la comunidad de propietarios, este debe ser aprobado por la Junta de Propietarios. Por el contrario, si sólo se trata de una disputa privada entre vecinos, será un acuerdo privado entre las partes.
En su artículo 25, la Ley de Mediación 5/2012, equipara los acuerdos alcanzados durante el proceso de mediación a los ejecutivos, por lo que tendrán validez jurídica reconocida a pesar de su naturaleza extrajudicial. No debemos olvidar que para que estos acuerdos cuenten con todas las garantías, deben estar firmados por un mediador acreditado en el Registro nacional de Mediadores del Ministerio de Justicia, o en su defecto, en el registro autonómico correspondiente como el del Centre de Mediació de Dret Privat en Catalunya.
A pesar de las numerosas ventajas que ofrece la mediación vecinal en la solución de conflictos, su aplicación en España es todavía minoritaria, sin embargo cada día son más los Ayuntamientos y Asociaciones de Vecinos que apuestan por establecer espacios de diálogo entre los vecinos, creando servicios de mediación vecinal de forma gratuita, confidencial y voluntaria.
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