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jueves, 22 de noviembre de 2018

25 Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer


La violencia de género es una de las manifestaciones más claras de la desigualdad de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, con el único objetivo de producir daño y conseguir el control sobre la mujer. Un tipo de violencia que se sufre por el mero hecho de ser mujer, sin importar el nivel social, educativo, cultural o económico, y que el coso sexual, la violación, el acoso laboral, etc. Además, suele contar con el agravante de ser ejercida por un hombre al que la víctima está, o ha estado ligada, por algún tipo de relación afectiva. 

En España, según las leyes nacionales, el término violencia de género se utiliza exclusivamente para la atención a mujeres víctimas de maltrato por parte de un hombre:

Ley Orgánica 1/2004 Artículo 1, de Protección Integral contra la Violencia de Género: 
“Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.” 
Por su parte las Naciones Unidas en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1994, la define de la siguiente manera: 
“Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.”

Un fenómeno que existe en todas las partes del mundo y desde hace demasiado tiempo, cargado de impunidad, silencio, estigmatización y vergüenza que ha convertido esta violación de los derechos humanos en una pandemia prácticamente invisible, un problema privado o doméstico. 

Sin embargo, en los últimos años, ha comenzado a considerarse como un problema social, cobrando una mayor visibilidad gracias a movimientos en defensa de la las víctimas como #MeToo, #Niunamenos o #BalanceTonPorc, cuyo objetivo está muy bien definido: dar a conocer las historias de mujeres y niñas sometidas a todo tipo de maltratos y violencia. 

Por ese motivo, este año el lema mundial de Naciones Unidas es Pinta el mundo de naranja: #EscúchameTambién. 


Llegados a este punto podemos hacernos una pregunta interesante: ¿Tendría cabida la mediación en casos de violencia de género? Complicada respuesta, o no, según se mire.

Si tenemos en cuenta parte de la legislación española (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) la respuesta parece estar clara: la mediación está vetada cuando existe violencia de género, principalmente por la enorme desigualdad entre víctima y agresor de acuerdo que genera un desequilibrio de poder, y por lo tanto, anularía la esencia de la mediación.


Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil no lo tiene tan claro y en lo relativo a las materias civiles (filiación, maternidad, paternidad, nulidad matrimonial, separación o divorcio, atribución del uso de la vivienda familiar, régimen respeto de los hijos, etc.) deja ver que la mediación familiar tendría razón de ser.


Es un tema interesante, lleno de matices y opiniones enfrentadas ya que pone en jaque los principios fundamentales de la mediación (voluntariedad, neutralidad, imparcialidad, buena fe). En cualquier caso, admitir la mediación en supuestos de violencia de género, debe implicar necesariamente asumir una serie de precauciones como son: la necesidad de que los mediadores se especialicen en este campo y estén sometidos permanentemente a un continuo reciclaje de conocimientos, realización de un mínimo de prácticas, la garantía de total seguridad para la víctima, tanto mientras dure el proceso mediador, como con carácter posterior al mismo, y la aceptación por parte de la víctima de someterse, con carácter previo a la mediación, a un proceso de empoderamiento, quedando por tanto condicionada su participación, no sólo a su consentimiento personal, sino también al informe positivo del profesional de la psicología que evalúe su estado.

¿Qué opinas al respecto?


Si el tema te interesa, Diario del Mediador te comparte varios artículos sobre el tema con opiniones muy interesantes:




Diario del Mediador te anima unirte a la campaña a través de las redes sociales con las etiquetas: #DíaNaranja, #OrangeTheWorld y #EscúchameTambién.



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