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jueves, 25 de febrero de 2021

Coordinador parental vs Mediador familiar


Recuperamos una de las entradas más importantes que publicamos en 2018 en la que profundizábamos en el tema de la figura del Coordinador Parental, y las diferencias con el Mediador Familiar.
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Fecha de publicación 19/07/2018
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Hace un tiempo compartimos una entrada sobre un nuevo programa piloto que se había puesto en marcha en Catalunya sobre la figura del Coordinador Parental en Divorcios conflictivos.

La Coordinación Parental es una medida de apoyo en el procedimiento judicial realizada por un especialista que interviene cuando la Mediación familiar no ha funcionado, ya que uno de los principios de la Mediación es la voluntariedad y en situaciones de alta conflictividad en los divorcios, no se da. Estos profesionales actúan bajo la coordinación y la supervisión judicial, y deben contar con formación en Mediación familiar, que paradoja!


La pregunta que nos hacemos es obvia, ¿es lo mismo un mediador familiar que un coordinador parental? Veamos las diferencias y similitudes:

Coordinador parental vs Mediador familiar


SIMILITUDES
  • Deben tener formación específica en mediación y conocimientos de legislación en Derecho de Familia y Menores. 
  • Son profesionales con una labor temporal, es decir, su trabajo se limita a un tiempo específico.
  • Son colaboradores de los Tribunales y de los abogados de las partes en conflicto.
  • Su objetivo es claro: proteger y minimizar el impacto del divorcio en los hijos.
  • Trabajan directamente con la familias para enseñarles a ser capaces de transformar una relación deteriorada en otra de respeto que favorezca el beneficio de los hijos, incluso en situaciones delicadas.
  • Expertos en manejar situaciones familiares de alta conflictividad.

DIFERENCIAS
  • Formación. El coordinador parental requiere mayor especialización en temas de derecho procesal familiar, psicología e intervención social.
  • Cumplimento de sentencias/acuerdo. El coordinador parental debe de velar por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas (art. 233-13 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña). Por contra el mediador se limita a revisar el cumplimiento del acuerdo adoptado tras las sesiones de mediación, finalizando ahí su gestión.
  • Ámbito. El coordinador parental es una figura intrajudicial. Mientras que el mediador puede desarrollar su labor de manera intrajudicial o extrajudicial (de manera privada).
  • Autoridad. El coordinador parental está investido de una función pública de autoridad, sujeto al régimen jurídico del funcionario público en ejercicio de las responsabilidades de su cargo. El mediador no.
  • Elección. El coordinador parental es de obligado cumplimiento y viene determinado por un Juez. El mediador puede escogerse libremente de manera extrajudicial, o a través de los servicios de mediación de los juzgados de forma aleatoria.
  • Informadores. El coordinador parental tiene potestad para entrevistarse con el entorno del menor (profesores, tutores, pediatras o médicos), el mediador se limita al núcleo familiar, las sesiones serán individuales y para la familia, por ello se la define como la herramienta idónea para diseñar soluciones “a medida”.
  • Duración. Una mediación tiene una duración media de sesiones entre 8 y 12 como máximo (3 meses), dependiendo de la complejidad del asunto, la intervención del coordinador parental tiene una duración de entre tres meses y un año.


👉🏽AMPLIACIÓN DE LA ENTRADA

A raíz de la nueva entrada en Diario del Mediador hemos recibido muchas dudas sobre la figura del Coordinador Parental, intentaremos resumir los principales interrogantes planteados:
  • El perfil del coordinador parental abarca profesionales abogados/as, psicólogos/as, trabajadores/as sociales, educadores/as sociales, etc. , y por supuesto MEDIADORES/AS. 
  • A día de hoy en España no existe una regulación específica el ordenamiento jurídico español de la profesión. Como referencia legislativa destacaríamos la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor (estatal), reflejado en el artículo 236-3 del Código Civil de Cataluña, donde recoge que la autoridad judicial puede disponer la designación de un profesional que intervenga en casos conflictivos con el fin de evitar perjuicios a los hijos menores que se encuentren inmersos en disputas, tensiones, conflicto de lealtades e intransigencias derivadas de la ruptura de sus progenitores.
  • El coordinador parental es un profesional especialista que actúa adscrito a los servicios técnicos del juzgado. En el caso de Catalunya, la designación puede proporcionarla directamente por el Colegio de Psicólogos de Cataluña de entre los colegiados especialistas en parentalidad.
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Yolanda Muñoz Pérez 
 
 
Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario de Geriatría.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB
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9 comentarios:

  1. Interesante. Abre la posibilidad a nuevas estrategias de abordaje, pero a la vez, se diferencia del campo específico de la mediación.

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  2. MUY INTERESANTE ,no conicia esa figura y soy de Catalunya, sabeis como se accede a dicha profesion y si es compatible con la de mediador?

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    1. Buenas tardes, en primer lugar gracias por participar en el blog. Hemos realizado una AMPLIACIÓN DE LA ENTRADA que da respuesta a tu pregunta. Un saludo

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  3. Muy claras las diferencias entre ser Mediador y Coord. Parental. Desconocía esta figura por lo que leí el artículo del 2015 como prueba piloto. Intentaré enterarme en que situación de aplicación está actualmente en Cataluña.

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  4. Casualmente encontré en la revista digital PsiAra del Colegio de Psicología de Catalunya las Conclusiones de una Mesa de Diálogo celebrada el 26-6-2018 por el Grupo de Trabajo de Coordinación de Coparentalidad. Os adjunto un enlace con las Conclusiones.
    (Se puede clicar para la versión del artículo en español).
    Títol:
    http://www.psiara.cat/view_article.asp?id=4841&cat=57

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  5. Por las competencias que requiere, el Trabajador Social, sería de suyo, la profesión que mas se adecuaría al perfil requerido, ya que en su diversa formación en el currículo de la carrera se encuentran Derecho, Psicología y por supuesto, Intervención Social, aparte de Economía y Sociología, entre otras. Ninguna de las otras profesiones incluyen en su formación estos tres requerimientos. Y además, estos conocimientos estan inmersos en la visión de los Trabajadores Sociales a la hora de realizar un abordaje de la realidad social. De especializarse, es a los que menos nos costaría adquirir las habilidades y competencias que se necesitarían para el trabajo de Coordinador Parental.

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  6. Muchas gracias por la información, como trabajador social me interesa mucho.

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