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viernes, 16 de abril de 2021

ÚLTIMA HORA 20/05/21_APROBADA Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia


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ACTUALIZAMOS LA ENTRADA: ÚLTIMA HORA 20/05/2021

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE) 

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En el día de ayer, el Congreso de los Diputados (España) dio luz verde a la pionera Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la popularmente conocida como Ley Rhodes, en referencia al pianista James Rhodes, quien padeció abusos sexuales en su infancia y que ha sido uno de los abanderados, junto a organizaciones en defensa de los derechos de los niños, para que España aprobara una de las normativas más avanzadas en la prevención de las agresiones a menores y la reparación de las víctimas. 

Sin entrar en materia política ni partidista, este no un blog para esas cuestiones, debemos reconocer que es un importante paso en la prevención de la violencia hacia los menores y en la reparación a las víctimas. Si nos ha parecido interesante recalcar algunos de los puntos más llamativos.

  • Deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad competente.
  • La creación de unidades especializadas en las fuerzas y cuerpos de seguridad para reducir en la práctica de diligencias innecesarias ante este tipo de delitos.
  • Un futuro proyecto de ley para formar juzgados y fiscalías especializadas.
  • La prescripción del delito hasta que la víctima cumpla los 50 años en aquellos más graves.
  • La inclusión de los denominados delitos por internet, nuevos tipos penales para castigar la incitación a través de internet al suicidio, a autolesionarse, a realizar actos sexuales y a trastornos alimenticios, como la anorexia y la bulimia. 

Pero retomando la esencia de la Mediación, queremos destacar uno de los artículos que más nos han llamado la atención sobre la protección en colegios y deporte:

Artículo 33. Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección.

1. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.

No se trata de un mero orientador, sino que tomará parte activa en la creación e implantación de protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual y cualquier otra forma de violencia, bien puede tratarse de personal del centro o nuevas incorporaciones de personal. Entre las funciones encomendadas a esta figura del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección, destacamos que debe fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos. 

De modo que por fin una normativa estatal habla directamente del uso y la incorporación de las ADR (métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos), entre ellos la MEDIACIÓN, en el ámbito educativo/escolar/juvenil. Sin duda una gran noticia para los profesionales del sector educativo y juvenil, que llevan trabajando tanto tiempo en incorporar la Mediación como una herramienta más dentro de las competencias formativas para trabajar con los menores.

Es un gran paso para la lucha contra la violencia en la infancia y la adolescencia.

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Yolanda Muñoz Pérez 
Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario del Mediador.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB

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viernes, 9 de abril de 2021

4 claves para el ÉXITO en Mediación


Por Yolanda Muñoz Pérez (@yolandamunozperezz); especialista en Mediación y directora de contenidos de #DiarioDelMediador.

¿Eres un mediador/a novel? 

Uno de los temores más habituales de muchos profesionales al iniciarse en el mundo de la Mediación, es no poder controlar aquellos elementos que puedan influir en el éxito del proceso, sobre todo desde una perspectiva práctica. Como en casi todas las cosas importantes en la vida, es en los primeros momentos en los que debemos tener más cuidado sobre "cómo hacer", tener claro cuándo es mejor momento para iniciar la mediación, saber que tipo/perfil de profesional mediador/a se ajustará mejor al tipo de caso a tratar, tener toda la información necesaria para poder afrontar el conflicto de una manera correcta y adecuada, o ser conscientes que en ocasiones no todo es blanco o negro, sino que hay una amplia gama de grises que requerirán de cierta flexibilidad para poder lograr una acuerdo común. Estas son algunas de las cuestiones que no debemos perder de vista.

Desde #DiarioDelMediador, hemos creído interesante hablar de estos 4 elementos, claves o recomendaciones que debemos tener en cuenta en esos primeros momentos de una Mediación, y que son aplicables prácticamente a cualquier ámbito.

1. Escoger el tiempo correcto para mediar: ¿Cuándo es el mejor momento para mediar? A nuestro parecer, es recomendable que la mediación tenga lugar AL INICIO DEL CONFLICTO Y ANTES DE ADENTRARSE EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, celebre es la frase de "es mejor un mal acuerdo que un buen juicio". 

La mayor ventaja de la "mediación temprana" es que las partes están "frescas" ya que no han gastado una cantidad significativa de tiempo, de energía emocional o de gastos económicos y/o legales en tratar de resolver el conflicto. 

2. Seleccionar el mediador adecuado: ¿Qué perfil de mediador/a necesito? Al uso, se suele hablar que podemos encontrar 3 clases de mediadores/as en función de cómo enfoquen el procedimiento de mediación, y de qué "importancia" le otorguen a lograr una solución al problema. 
  • El mediador facilitador centrará todas sus energías en trabajar junto a las partes y en ayudarles a alcanzar una solución mutuamente aceptable. Él llevará todo el peso del proceso, preguntando e indagando, y las partes estarán a cargo de lograr alcanzar un resultado satisfactorio. Una especie de director en el proceso, no hace recomendaciones a las partes, no da su propio consejo u opinión sobre el resultado del caso, ni predice lo que haría un tribunal en el caso. Quiere asegurarse de que las partes lleguen a acuerdos basados ​​en la información y el entendimiento.
  • El mediador de transformativo se centrará en potenciar a las partes, es decir, les trasladará todo el peso del proceso, trabajando conjuntamente en cambiar la relación entre estas para lograr un fin. Dentro del modelo Transformativo en Mediación, por el que el acuerdo final es importante, pero la piedra angular son los individuos y su relación. El famoso concepto de empoderamiento o “empowerment”, por el que el mediador/a logra proporcionar a los implicados herramientas para su crecimiento personal, y el conflicto será una oportunidad para avanzar, y el acuerdo será una consecuencia del cambio habido en la relación entre las partes, y no un fin en sí mismo.
Estos dos tipos de mediadores, a menudo son conocidos como "mensajeros", pues son las partes quienes tienen el control del proceso. Sin embargo, son protocolos de trabajo que requieren demasiado tiempo, pueden ser agotadores, y a menudo no dan lugar a una solución del problema.

  • El mediador evaluador, trabajará de distinta manera, ya que se centrará en señalar y trabajar las debilidades del caso con las partes realizando recomendaciones formales para poder predecir lo que probablemente haría un juez. Los mediadores evaluativos deben tener un amplio conocimiento de los derechos legales, ya que para su manera de hacer, estos tienen prioridad sobre necesidades e intereses. Él ayudará a las partes (y a los abogados si es el caso) a evaluar su posición legal y los costos frente a los beneficios de buscar una resolución judicial en lugar de conformarse con una mediación. En este caso, el mediado/a sí influye directamente en el resultado de la mediación. 
Si la mediación es con partes y abogados, se recomienda nombrar un mediador con amplio conocimiento jurídico y con un enfoque evaluativo, por eso la mayoría de los mediadores evaluativos son abogados/as.
Este tipo de mediaciones suelen alcanzar mayor éxito en casos de difícil solución, sin embargo, no permite a las partes que controlen tanto el proceso como el resultado.

3. Conocimiento del caso: ¿Qué sabemos del caso? Es habitual que en ocasiones una de las partes (o sus abogados si es el caso) lleguen a la mediación con poco conocimiento sobre el tema, eso es un gran error. Es de suma importancia conocer los hechos concretos, el problema jurídico y las posibles consecuencias legales del mismo. Por ello, son tan importantes las sesiones iniciales para recabar el máximo de información.

4. Ser flexible en la mediación: ¿En algún momento debo ceder? La respuesta es sencilla: PROBLABLEMENTE SÍ. Las partes deben ser consientes que la mediación es un proceso complejo, que en ocasiones requiere cambiar o modificar nuestras posiciones iniciales, por lo que ser FLEXIBLES EN NUESTRAS OFERTAS Y OPCIONES de solución va intrínseco en ello.


Generalmente cuando iniciamos una mediación, las personas implicadas se encuentran en el modo "TENGO QUE GANAR", que en lenguaje mediador significa  "hasta aquí es hasta donde estoy dispuesto/a a llegar, ceder, dar y/o tomar para resolver el conflicto”, es decir, un fracaso total de la mediación. Por ello, es importante ayudarles a cambiar el chip, la mediación no es ganar o perder, mediación es resolver. Acudir al proceso con expectativas razonables, con la mente abierta, con actitud flexible, es la clave, pues están en la sala para oír, ver y aprender. 

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No olvides mencionar a #DiariodelMediador si compartes esta información.

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Yolanda Muñoz Pérez 
Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario del Mediador.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB
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viernes, 26 de marzo de 2021

¿Conoces la figura del Mediador/a?

✍️¿𝐂𝐨𝐧𝐨𝐜𝐞𝐬 𝐥𝐚 𝐟𝐢𝐠𝐮𝐫𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐌𝐞𝐝𝐢𝐚𝐝𝐨𝐫/𝐚?, en esta interesante infografía repasamos las principales cualidades y funciones de estos profesionales, destacando la gran polivalencia y flexibilidad a la hora de ejercer su actividad mediadora.


🙋‍♀️𝐎𝐬 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐫𝐝𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐨𝐝é𝐢𝐬 𝐜𝐚𝐩𝐚𝐜𝐢𝐭𝐚𝐫𝐨𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐞𝐬𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐌𝐞𝐝𝐢𝐚𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬/𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐚 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢ó𝐧, 𝐀𝐇𝐎𝐑𝐀 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝐦𝐞𝐣𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐞𝐜𝐨𝐧ó𝐦𝐢𝐜𝐚𝐬, 𝐦á𝐬 𝐈𝐍𝐅𝐎 𝐬𝐢𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐨𝐦𝐢𝐬𝐨⬇



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