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viernes, 16 de abril de 2021

ÚLTIMA HORA 20/05/21_APROBADA Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia


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ACTUALIZAMOS LA ENTRADA: ÚLTIMA HORA 20/05/2021

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE) 

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En el día de ayer, el Congreso de los Diputados (España) dio luz verde a la pionera Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la popularmente conocida como Ley Rhodes, en referencia al pianista James Rhodes, quien padeció abusos sexuales en su infancia y que ha sido uno de los abanderados, junto a organizaciones en defensa de los derechos de los niños, para que España aprobara una de las normativas más avanzadas en la prevención de las agresiones a menores y la reparación de las víctimas. 

Sin entrar en materia política ni partidista, este no un blog para esas cuestiones, debemos reconocer que es un importante paso en la prevención de la violencia hacia los menores y en la reparación a las víctimas. Si nos ha parecido interesante recalcar algunos de los puntos más llamativos.

  • Deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad competente.
  • La creación de unidades especializadas en las fuerzas y cuerpos de seguridad para reducir en la práctica de diligencias innecesarias ante este tipo de delitos.
  • Un futuro proyecto de ley para formar juzgados y fiscalías especializadas.
  • La prescripción del delito hasta que la víctima cumpla los 50 años en aquellos más graves.
  • La inclusión de los denominados delitos por internet, nuevos tipos penales para castigar la incitación a través de internet al suicidio, a autolesionarse, a realizar actos sexuales y a trastornos alimenticios, como la anorexia y la bulimia. 

Pero retomando la esencia de la Mediación, queremos destacar uno de los artículos que más nos han llamado la atención sobre la protección en colegios y deporte:

Artículo 33. Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección.

1. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.

No se trata de un mero orientador, sino que tomará parte activa en la creación e implantación de protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual y cualquier otra forma de violencia, bien puede tratarse de personal del centro o nuevas incorporaciones de personal. Entre las funciones encomendadas a esta figura del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección, destacamos que debe fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos. 

De modo que por fin una normativa estatal habla directamente del uso y la incorporación de las ADR (métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos), entre ellos la MEDIACIÓN, en el ámbito educativo/escolar/juvenil. Sin duda una gran noticia para los profesionales del sector educativo y juvenil, que llevan trabajando tanto tiempo en incorporar la Mediación como una herramienta más dentro de las competencias formativas para trabajar con los menores.

Es un gran paso para la lucha contra la violencia en la infancia y la adolescencia.

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Yolanda Muñoz Pérez 
Directora de Contenidos, Redactora y Social Media en Diario del Mediador.
Coordinadora Servicio de Tutorías y Contenidos en Campus Online Universitario CEDECO.
Directora de diferentes Cursos Online Universitarios de Especialización con CEDECO y la Universidad Europea Miguel de Cervantes.
Especialista en Formación Online y Plataformas Elearning.
Licenciada en Psicología por la UAB

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