En el día de ayer, el Congreso de los Diputados (España) dio luz verde a la pionera Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la popularmente conocida como Ley Rhodes, en referencia al pianista James Rhodes, quien padeció abusos sexuales en su infancia y que ha sido uno de los abanderados, junto a organizaciones en defensa de los derechos de los niños, para que España aprobara una de las normativas más avanzadas en la prevención de las agresiones a menores y la reparación de las víctimas.
Sin entrar en materia política ni partidista, este no un blog para esas cuestiones, debemos reconocer que es un importante paso en la prevención de la violencia hacia los menores y en la reparación a las víctimas. Si nos ha parecido interesante recalcar algunos de los puntos más llamativos.
- Deber de comunicar cualquier situación de violencia sobre niños, niñas o adolescentes a la autoridad competente.
- La creación de unidades especializadas en las fuerzas y cuerpos de seguridad para reducir en la práctica de diligencias innecesarias ante este tipo de delitos.
- Un futuro proyecto de ley para formar juzgados y fiscalías especializadas.
- La prescripción del delito hasta que la víctima cumpla los 50 años en aquellos más graves.
- La inclusión de los denominados delitos por internet, nuevos tipos penales para castigar la incitación a través de internet al suicidio, a autolesionarse, a realizar actos sexuales y a trastornos alimenticios, como la anorexia y la bulimia.
Artículo 33. Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección.
1. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.
Es un gran paso para la lucha contra la violencia en la infancia y la adolescencia.
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