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jueves, 9 de mayo de 2013

5 razones para Mediar


Hace ya más de veinte años que dejé la Universidad, de manera que, como abogado, descubrir la mediación ha supuesto encontrar una vertiente nueva en el ejercicio de esta profesión. Aquí es cuando aquel que no se haya acercado a la mediación puede preguntar si esta visión y práctica es realmente nueva. Adelanto ya que la respuesta es, desde luego, absolutamente afirmativa.

Vaya por delante que, por supuesto, el pleito puede ser necesario en algunas ocasiones; de la misma manera, en otros casos, un simple diálogo entre abogados o entre las mismas partes, genera el beneficio perseguido del acuerdo. Bastaría comprobar, y así lo he hecho, el número de asuntos prelitigiosos que anualmente se encomiendan en un despacho y el número final de pleitos en los que éstos desembocan.

Por tanto, si lo anterior es ya lo habitual, ¿qué novedades prácticas implica el hecho de mediar? Para responder a esta pregunta basta describir, aunque sea someramente, cuál es el proceso normal de una mediación: dos o más partes, en el seno de la máxima confidencialidad, consienten en abrir un diálogo ayudadas por uno o varios mediadores. En ocasiones puede haber sesiones conjuntas de todas las partes, pero también es normal que puedan plantearse sesiones individuales absolutamente confidenciales de cada parte con el mediador, en las que con toda franqueza esa parte puede contar al mediador cuál es el verdadero problema, la causa realmente originadora del conflicto o la solución satisfactoria del mismo para dicha parte. El mediador, insisto, siempre con esta absoluta confidencialidad, salvo que de ella sea relevado por las partes, podrá en la siguiente o siguientes sesiones ayudar a que los contendientes se acerquen a ese punto de encuentro que con la mera sesión individual ya ha podido vislumbrar. Por ejemplo, en algún caso mediando un conflicto mercantil, con tales diálogos individuales ha salido a relucir que el mero hecho de cambiar a alguien de despacho, físicamente, podía suavizar el conflicto.

Es evidente que en una negociación, y máxime en culturas latinas, las partes exponen sus puntos de vista y sus pretensiones muy alejadas del punto medio en el que podría cerrarse un acuerdo. En otras palabras, a veces es preciso levantarse de la mesa en una negociación porque, en caso contrario, ello casi supondría psicológicamente una cesión. Si ello es así, el mediador nos ayudará a retomar la sesión al día siguiente. La verdad es que si tuviera que diferenciar nítidamente los efectos entre negociar y mediar, diría que en la negociación solo se tiene en cuenta un lado subjetivo del conflicto: el de cada parte. En cambio, con la mediación, tal conflicto se analiza desde varios ángulos, buscando realmente soluciones distintas a lo que el primer vistazo al asunto dictaría. Es conocido el ejemplo de Harvard donde dos niñas se peleaban por una naranja. La solución salomónica habría sido la de partir por mitad la misma. Sin embargo, una de ellas, con su mitad, quería tan solo hacer zumo y la otra, con la suya, rayar la cáscara. Con una correcta mediación se habría pasado de la posición inicial “quiero mi naranja” al interés de cada una y al acuerdo en el que la primera haría zumo con toda la naranja y la segunda habría tenido, después, toda la cáscara para rayarla.

Comencé a escribir buscando enumerar razones para mediar, así que, a modo de resumen me gustaría destacar de lo expuesto las siguientes que, desde luego, constituyen una lista abierta:

1.       Con el inicio de la mediación se paralizan todos los plazos de prescripción y caducidad. Es como si el tiempo se hubiera congelado para crear a las partes un espacio de diálogo.

2.       El coste de la mediación, al calcularse muchas veces en función de las horas empleadas, resulta ridículo. Así, si se alcanza un acuerdo, nos habremos ahorrado las tasas judiciales, honorarios de abogados, etc. Además, si elevamos a público el acuerdo, el arancel notarial habrá de calcularse sobre la base de documentos sin cuantía. En caso de no alcanzarse acuerdo, son muchos los casos en que se zanjan algunas cuestiones accesorias que permiten perfilar mejor la controversia. Además, algunos Magistrados comienzan a valorar la apreciación de serias dudas de hecho o de derecho a la hora de imponer las costas ex art. 394 LEC, cuando realmente ha habido una labor previa y seria de mediación.

3.       La mediación permite que las partes sigan manteniendo sus relaciones comerciales, lo que en los casos de pleito o arbitraje es normalmente imposible. Cuando hablamos de mediación en el colectivo de trabajadores o en fusiones, etc. el mero hecho de mediar aumenta la productividad, porque mejora el clima laboral.

4.       Junto a la mediación más ortodoxa, que implica facilitar el diálogo y la evanescencia de las emociones que lo entorpezcan, existe también la denominada Mediación Evaluativa, donde el mediador, de forma neutral e imparcial, informa a las partes del potencial éxito de sus pretensiones ante un tribunal. Lo cierto es que, una vez disipada la ira, el miedo o cualquier emoción, es decir, una vez que las partes recuperan su plena capacidad y analizan los costes de un pleito, y no solo los económicos, sino también los psicológicos o la mala prensa por la publicidad del proceso, tal evaluación leal facilita enormemente el acuerdo.

5.       Con la mediación las partes pueden levantarse de la mesa en cualquier momento y recuperar desde ese instante su plena libertar para ejercitar las acciones que les correspondan.



Finalmente, derivado del contexto social en el que nos encontramos, hoy por hoy es imposible utilizar canales judiciales habituales para ciertos casos mercantiles, entre ellos el concurso de acreedores, conflictos societarios, etc. porque el empresario que quiera mantener su sociedad comercialmente se encuentra ante una especie de “pena de banquillo” derivada de haber tramitado un proceso judicial en el que se le presume “culpable”: no es sencillo llegar a acuerdos que mantengan viable la industria y en la que, además, muchos clientes penalizan también a la propia sociedad reduciendo sus contratos con la misma si existen pleitos. Por ello, la absoluta confidencialidad que la mediación supone, así como la flexibilidad y rapidez de la misma posibilitarán, sin duda, una mayor viabilidad de estas empresas y en suma del negocio que gestionan.



Por F. Javier González Espadas, Abogado y Mediador. Socio de Irwin Mitchell Abogados





viernes, 3 de mayo de 2013

Jueces, mediadores y la pirámide de Maslow



Abraham Maslow, psicólogo norteamericano, diseñó en 1943 la teoría de la motivación humana, que tuvo como resultado una pirámide en la que representa las necesidades humanas en una escala jerárquica: en la base situó la necesidades más básicas o fisiológicas; por encima dibujó la necesidad de seguridad; a continuación, las necesidades de afiliación; la continuó con la necesidad de reconocimiento; y finalmente, la completó con la necesidad de autorrealización.

Por otro lado, expertos como John Paul Lederach o Johan Galtung hablan de la relación entre las necesidades y los conflictos. La diferencia entre las expectativas y la realidad en relación con la satisfacción de necesidades crea un desequilibrio personal y social en las personas dando lugar a los conflictos. Para resolverlos existen múltiples opciones, entre las que están el arbitraje, la negociación, la conciliación, los procesos judiciales o la mediación. Esta última es una alternativa novedosa en España donde la legislación es muy escasa y su práctica está aún dando los primeros pasos. La mediación se presenta sobre todo como una alternativa a la vía judicial por su menor coste tanto económico como emocional, así como respecto a su duración. Pero además de diferenciarse en el coste, se desmarca de la vía judicial en que trabaja necesidades diferentes, que en definitiva son las que influyen a la hora de resolver eficientemente un conflicto.


De acuerdo con la pirámide de Maslow, el proceso judicial satisface las necesidades fisiológicas y de seguridad que ocupan los dos primeros escalones de la pirámide, mientras que la mediación trabaja para satisfacción de todas las necesidades de la pirámide.

Cuando se acude a la vía judicial o a la ayuda de los abogados se hace porque existe un problema al que hay que dar salida. Problemas como herencias, separaciones, vecinos ruidosos, custodias, deudas, etc. se suelen solucionar por esta vía. El proceso es largo y costoso y las relaciones entre las partes en contienda son nulas o si las hay, muy negativas. Durante el litigio se presentan el máximo de pruebas acusatorias hacia la contraparte y este finaliza con la sentencia del juez que debe ser respetada por ambas, sea o no de su agrado. Cuando se sale del juzgado con la sentencia en la mano, la relación (afiliación) ha quedado totalmente deteriorada, las partes no tienen la tranquilidad de haber sido escuchadas como habrían querido (reconocimento) y la parte perdedora (si no ambas) tampoco suele sentir que la sentencia le haya ayudado a superar la situación conflictiva con una solución satisfactoria (autorrealización).

La mediación, en cambio, no se queda en la simple resolución del problema. De hecho la resolución es uno de los múltiples aspectos que trabaja. La medición busca la solución para la discrepancia en relación con las necesidades fisiológicas y de seguridad que ha generado el conflicto visible. Para solucionar el problema ahonda en las raíces del mismo (conflicto latente), profundizando en la psicología de las personas implicadas, estudiando la causa del deterioro de la relación (afiliación) para restaurarla de forma constructiva, buscando el respeto, la confianza mutua y que ambas partes se escuchen y se sientan escuchadas (reconocimiento). Con el acuerdo, que siempre es fruto del trabajo cooperativo de las partes del conflicto, se logra que ambas ganen con el resultado y salgan de la sala con la sensación de que han superado un obstáculo importante pero no imposible, gracias a su propia capacidad y a su voluntad de superación (autorrealización).

Para solucionar un conflicto y de acuerdo con los citados Lederach y Galtung, no basta con solucionar la disputa presente, ya sea en un juzgado o en una mesa de mediación, sino que es imprescindible trabajar sus orígenes para encontrar las causas profundas del conflicto y encontrarles solución; es imprescindible también trabajar la relación de las partes, como era antes y como ha sido durante el conflicto para gestar una relación sólida que en el futuro ayude a prevenir futuros problemas. Por último, es imprescindible trabajar las necesidades de las personas implicadas, estudiar la forma en que se pueden satisfacer de manera positiva para todos (ganar – ganar), ya sean fisiológicas, de seguridad, de afiliación, de reconocimiento o de autorrealización. La mediación cuenta con las herramientas necesarias para tratar todas estas facetas del conflicto y hasta la fecha se ha revelado como la forma más segura, práctica y eficiente de dar al drama del conflicto un final feliz.


Artículo de Alfredo Ruiz Sánchez




martes, 23 de abril de 2013

Cuando opinar sobre la mediación es un desafio:ENTREVISTA AL MEDIADOR X


Entrevistador: Bueno, quedamos en charlar sobre la mediación, ¿ así es?
Mediador X: Si, así es, aunque parece un extenso  territorio para explorar

Bueno. ¿Por dónde comenzamos?
Mediador X: ¡Ja! Ud es quien me entrevista

Cierto, aunque parezca remanido preguntaría… ¿Que es la mediación?
Mediador X: Bueno… hay muchas definiciones que en síntesis dicen lo mismo. Yo elijo sentir a la mediación como un espacio emocional que posibilita la comunicación

Emocional o racional
Mediador X: Creo que es Ramos Mejía quien  muestra una metáfora de la comunicación representada por un trencito. La locomotora es la emoción y los vagones son  los pensamientos y las conductas que siguen a la locomotora

Una subordinación de lo racional y lo conductual a la emoción?
Mediador X: No lo pienso como una cuestión de subordinación ya que el sentir, pensar, decir y hacer es un proceso circular hacia adentro y hacia afuera de las personas, y en la interacción humana la comunicación gatilla diferencias entre los que se comunican, y para mí el impacto emocional  es  biológicamente  el que pone en acción las otras variables  y eso es muy claro al momento de mediar

¿Qué diría un abogado?
Mediador X :¿Qué tipo de abogado?

¡Me sorprende!... ¿hay una tipología?
Mediador X: Bueno los hay viejos y jóvenes;  positivistas y naturalistas; dogmáticos y eclécticos, … por decir algo

Bueno… ¿Que diría un positivista?
Mediador X: Bueno,  seguramente tendría una postura crítica desde un pensamiento científico, propondría quizás pensar las conductas desde el derecho. Lo racional sería el camino hacia la búsqueda de la verdad de su cliente. Desde esa óptica las emociones molestan

Y quien tiene razón?
Mediador X: Ambos

¿Cómo que ambos? ¿No son verdades diferentes?
Mediador X : Son distintos dominios explicativos, y cualquiera de ellos que quiera primar sobre el otro plantea un ejercicio de sometimiento.

Volviendo a lo racional o emocional en la mediación ¿A que debemos atenernos?. Si lo emocional es lo válido puede ser un mar de lágrimas. Si lo racional lo es puede ser un espacio muy frio y calculado
Mediador X: Vuelvo a reiterar,  ambos procesos son circulares y recursivos y así el uno y el otro se complementan. Se trata de un problema epistemológico

¿Podría elaborar una explicación sencilla?
Mediador X: Quizás si partimos del relato de las partes…

Bien, tomemos ese punto de partida
Mediador X: Bueno, generalmente el primer relato o narrativa de cada parte es un aporte cargado de reproches e  imputaciones que responsabilizan a la otra parte y exculpa a quien lo expresa. En la teoría de la mediación esta primera verbalización es posicional, es una atribución semántica particular de la parte en cuanto su punto de observación del conflicto,  muchas veces una explosión catártica pero siempre perceptiva  precaria y modificable. En esta línea de pensamiento ambos han construido una versión  a la que dan jerarquía de verdad, hasta que una reflexión diferente al repertorio de reflexiones que sustentan la posición modifica su marco conceptual y emocional y con ello produce la caducidad del primer relato. Se produce un cambio narrativo.

¿Cómo?
Mediador X:  Bueno. Estas partes han  pasado desde un sistema dialógico reiterativo de los mismos argumentos y adjudicaciones mutuas, a un sistema dialógico al que integran al mediador. Allí la empatía, el  encuadre de trabajo, la posibilidad es escucharse, la neutralización de las expresiones a través del parafraseo, la organización temática, la indagación de los intereses, el trabajo sobre la relación entre las partes  y en general el uso de las herramientas de la mediación cambian el contexto y la dinámica comunicacional, propiciando nuevas formas de narrar sentir y pensar los mismos hechos.
Como verá Ud. lo emocional y lo relacional forma parte de este proceso en la retroalimentación del sistema. La epistemología de la mediación se sustenta en el constructivismo. Cada parte es socia de la otra en la construcción del conflicto y  sumamente sabia en la vivencia de los hechos, Entonces  ambas partes pueden  protagonizar la desconstrucción de sus puntos de vistas antagónicos  y construir convergencias sustentada en intereses  y no en posturas rígidas.
O sea pueden poner sobre la mesa sus temores deseos, necesidades etc., para su mutuo tratamiento en la búsqueda de un acuerdo satisfactorio de ambas

Entonces… ¿Qué pasa si esto lo escucha un  abogado positivista?
Mediador X: Bueno, allí  aparece una epistemología cientificista, lineal y causal. El primer relato constituye el objeto a ser probado en un proceso de conocimiento y para ello debe ser cosificado. Con esto quiero decir que el abogado de una parte  lo presentara como “cosa demandada” y el abogado de la otra responderá en consecuencia, Trabada la litis  el proceso de conocimiento tendrá que probar la versión de A o la de B, sin interacciones blandas entre las partes, que a esta altura han perdido protagonismo y son una caratula y un número. Todo el tratamiento se desarrollara a través de un proceso ritual que tratará de dar un marco de objetividad científica al desarrollo probatorio. Los abogados sustituyen al protagonismo de las partes  e informan a sus clientes  en un lenguaje críptico  Finalmente el dictamen científico, luego de diferentes instancias judiciales se convertirá en “cosa juzgada” y generalmente una de las partes será ganadora y la otra perderá. Obviamente aquí la emoción es un elemento cualitativo entorpecedor del pensamiento científico que permite determinar quien posee la razón
En la mediación a  la "primera narrativa" le suceden nuevas interacciones que generan nuevas narrativas. En el proceso judicial la "primera narrativa" se cristaliza, es renarrada por el abogado bajo la forma de una "verdad formal", luego se convierte en "cosa" demandada en el planteo de la demanda o juzgada en la culminación del pleito

¿Esto deja en un mal lugar al proceso judicial y privilegia la mediación?
Mediador X: En modo alguno. La mediación- a mi criterio- no es un método alternativo a la justicia, sino que es un procedimiento autónomo, epistemológicamente diferente. Así hay cuestiones  que no son mediables o que por sus características requieren que un Juez funde en derecho la pretensión en forma científica, sustentado en la “sana crítica” a través de un proceso judicial de conocimiento que enmarca y garantiza la salutabilidad procesal de la controversia

Interesante... Se me viene otra pregunta ¿Cree en la neutralidad del mediador?
Mediador X: ¡No!

No es éticamente peligroso sostener eso?
Mediador X. No, creo que es epistemológicamente sustentable

¿Cómo?
Mediador X. Se lo cuento en nuestro próximo encuentro….

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