Desde Diario del Mediador cerramos el 2018 con una importante novedad como es la aprobación de la nueva Ley de Mediación de la Comunitat Valenciana. Además la nueva normativa amplía los campos en los que acudir a la resolución extrajudicial a conflictos en materia de familia, urbanismo, sanidad, contencioso-administrativo e incluso penal.
Finalmente los requisitos definitivos para acceder al Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana son idénticos a los que marca el Registro nacional, y quedan recogidos en el artículo 19:
2. Podrán ser objeto de inscripción en este registro las personas físicas que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que desarrollen total o parcialmente su actividad mediadora en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de título universitario oficial o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación que reglamentariamente se determine.
b) Suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación profesional
No olvides mencionar a #DiariodelMediador si compartes esta información.
No hay comentarios:
Publicar un comentario