jueves, 20 de diciembre de 2018
miércoles, 19 de diciembre de 2018
El Mediador INTERCULTURAL
Desde #DiariodelMediador queremos cerrar el año con una nueva infografía que trata de aclarar las particularidades de uno de los ámbitos más "sociales" de la mediación, la Mediación Intercultural, y en especial, el MEDIADOR/A INTERCULTURAL.
Por la experiencia que hemos acumulado en los últimos 6 años desde que se aprobó la ley en mediación, hemos podido constatar las dudas que surgen de cara al ejercicio de la profesión: dónde acudir, qué formación se solicita, dónde ejercer... y quizás una de las más comunes para aquellos profesionales cuya formación académica u orientación profesional se encuentra en el trabajo a nivel social y/o intercultural, ya que parece que la mediación únicamente va dirigida a un perfil como el del abogado.
La Mediación Intercultural podemos entenderla desde dos ópticas diferenciadas: como una herramienta para la gestión de conflictos de carácter intercultural y se requiere llegar a un acuerdo, así como un intermediario en situaciones donde se produce una dificultad de comunicación, ya que como intervención de carácter social, también está destinada a poner de acuerdo, conciliar o reconciliar a personas, o partes enfrentadas.
Los profesionales de la Mediación Intercultural (mediador o mediadora) son una figura emergente en nuestro país. La idea de un profesional especializado en trabajar los conflictos que afectan al ámbito de la interculturalidad no es nueva, pero es quizás en los últimos años donde se ha visto un incremento de mujeres y hombres que ejercen esta profesión en distintos ámbitos: hospitales, ayuntamientos, escuelas, ONG…; especialmente en aquellas regiones con un índice mayor de población inmigrante.
Su labor se centra principalmente en acciones orientadas a la promoción de la educación, sensibilización y formación en interculturalidad, la mediación entre familia-escuela para el seguimiento y control del absentismo escolar, o la colaboración con las instituciones públicas para mejorar la participación en asuntos que inciden en la salud.
Su labor se centra principalmente en acciones orientadas a la promoción de la educación, sensibilización y formación en interculturalidad, la mediación entre familia-escuela para el seguimiento y control del absentismo escolar, o la colaboración con las instituciones públicas para mejorar la participación en asuntos que inciden en la salud.
¿Qué FORMACIÓN requiere un Mediador Intercultural?
El mediador/a intercultural es un profesional que puede proceder de diferentes formaciones académicas (traducción e interpretación, psicología, trabajo social, integrador social, educación social, antropología, etc.), pero que para el ejercicio de la profesión además debe contar con una formación específica en mediación, sobre las particularidades de los conflictos que se dan en el ámbito intercultural. Aunque actualmente en España no existe la categoría profesional de mediador/a intercultural, muchos son los profesionales que por su formación y experiencia profesional se dedican plenamente a esta labor.
Aunque no es exigible poseer conocimientos otros idiomas, especialmente a aquellos profesionales que trabajan con población hispanohablante o con españoles de etnia gitana. Sin embargo, si el profesional trabaja con otro grupos cuyo idioma materno no es el castellano, si sería importante el conocimiento de la la lengua de su cultura de origen, o de alguna lengua vehicular en su defecto para poder ejercer adecuadamente la labor. Pero el mediador intercultural no es solo un traductor/traductora/intérprete, su trabajo más allá a la hora de gestionar además situaciones conflictivas generadas por choques culturales.
Esta mediación tiene como objetivo contribuir a una mejor comunicación, una mejor relación y una integración intercultural entre personas o grupos presentes en un territorio, y pertenecientes a una o varias culturas.
Aunque no es exigible poseer conocimientos otros idiomas, especialmente a aquellos profesionales que trabajan con población hispanohablante o con españoles de etnia gitana. Sin embargo, si el profesional trabaja con otro grupos cuyo idioma materno no es el castellano, si sería importante el conocimiento de la la lengua de su cultura de origen, o de alguna lengua vehicular en su defecto para poder ejercer adecuadamente la labor. Pero el mediador intercultural no es solo un traductor/traductora/intérprete, su trabajo más allá a la hora de gestionar además situaciones conflictivas generadas por choques culturales.
Esta mediación tiene como objetivo contribuir a una mejor comunicación, una mejor relación y una integración intercultural entre personas o grupos presentes en un territorio, y pertenecientes a una o varias culturas.
¿Qué COMPETENCIAS/HABILIDADES debe poseer?
Las competencias/habilidades que debe poseer el profesional en mediación intercultural comprende:
- Capacidad de descentración, saber distanciarse de uno mismo, esclarecer y disipar prejuicios y estereotipos.
- Capacidad de aproximación al marco social y cultural del otro, EMPATÍA.
- Capacidad de negociación o mediación, es decir, ayudar a las partes a no imponer su postura a la otra, además de a realizar cambios y adaptaciones.
- Tener conocimiento del lenguaje no verbal.
- Tener manejo del lenguaje paraverbal (silencios, ritmos, solapamientos…)
- Tener conocimientos sobre la migración y los movimientos humanos.
- Dominar conceptos sobre participación, organización y dinamización de grupos.
- Conocer la legislación vigente a nivel nacional en materia de inmigración, así como la de la sociedad de origen, con el fin de defensa de derechos e intereses (procedimientos de reclamación, interposición de denuncias...).
- Habilidades de apoyo personal (relación de ayuda, escucha activa, comunicación...)
¿Debe ser ESPAÑOL O INMIGRANTE?
Depende. Los mediadores/as pueden pertenecer a la cultura con las que trabajan o a otra distinta, siempre que posean las aptitudes y competencias necesarias para desarrollar su trabajo. Si es cierto que cuando trabajamos con algunas minorías puede ser recomendable que estos pertenezcan a una cultura diferente a la de los usuarios, mientras que en otras situaciones será más efectivo trabajar con mediadores de la misma cultura.
Lo realmente importante es que tenga una vinculación al origen cultural del colectivo con el que trabaja, que posea experiencia migratoria, y que lleve tiempo de residencia en la sociedad de acogida.
¿Deber ser MUJER u HOMBRE?
Si resulta de interés que respecto a su edad, se recomienda que sea una persona mayor de 25 años, sobretodo para evitar ciertos prejuicios sobre al falta de experiencia debido a la edad. No debemos dejar de lado que en ciertas situaciones es posible que el género del mediador o la mediadora no sea relevante. Sin embargo, en muchas otras será más recomendable trabajar con un mediador hombre o mujer en función del colectivo o etnia.
Lo importante es que sea un profesional honesto, sincero, valiente, modesto, tener una actitud cercana, comprometida y solidaria. Ser una persona próxima y accesible para saber ganarse la confianza y el respeto del otro, resultará especialmente importante si tiene interés de trabajar para la justicia en el ámbito de la Mediación Intrajudicial.
Recordar que desde #DiariodelMediador recomendamos siempre proceder a la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, que abarca TODO el territorio nacional en las especialidades reconocidas por el organismo: Mediación Civil, Mercantil y Familiar, incluida una cuarta, la Mediación General. Nos interesa no cerrarnos puertas a nivel laboral.
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lunes, 10 de diciembre de 2018
Mediación de la Comunitat Valenciana (TEXTO COMPLETO)
Desde Diario del Mediador cerramos el 2018 con una importante novedad como es la aprobación de la nueva Ley de Mediación de la Comunitat Valenciana. Además la nueva normativa amplía los campos en los que acudir a la resolución extrajudicial a conflictos en materia de familia, urbanismo, sanidad, contencioso-administrativo e incluso penal.
Finalmente los requisitos definitivos para acceder al Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana son idénticos a los que marca el Registro nacional, y quedan recogidos en el artículo 19:
2. Podrán ser objeto de inscripción en este registro las personas físicas que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que desarrollen total o parcialmente su actividad mediadora en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de título universitario oficial o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación que reglamentariamente se determine.
b) Suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación profesional
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