La nueva Ley 5/2012 de Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil ha dado lugar al esperado proyecto de reglamento de mediación por medios electrónicos. Dada la flexibilidad del proceso de mediación, este nos ofrece la posibilidad de desarrollar el procedimiento a través de medios electrónicos (artículo 24 de la Ley), además, se recomienda su utilización preferente en aquellos supuestos de reclamación de cantidades que no superen los seiscientos euros, siempre que no haya impedimentos por ambas partes.
El proyecto reconoce la existencia de procedimientos de mediación electrónica (hace referencia a los medios sincrónicos y asincrónicos), sin embargo, no debemos olvidarnos de la imperiosa necesidad de dotar a estos mecanismos de resolución electrónica de disputas, de la seguridad jurídica y técnica necesaria.
Si quieres saber algo más sobre el tema te recomiendo descargar el siguiente artículo:
Mediación electrónica: una realidad que llega para quedarse (Por Franco Conforti, para www.acuerdojusto.com)
Por otro lado, si eres alumno de CEDECO, en el Documentación del Campus Virtual, encontrarás un documento complementario a este artículo. Que te resultará de gran interés:
La Mediación Electrónica: Una oportunidad ahora al alcance de todos. Claves para que funcione (Conforti, F. 2012)
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