El servicio de Mediación Familiar, para la resolución extrajudicial de conflictos, que ofrecía hasta ahora la Junta de Andalucía de forma gratuita, pasará a ser de cobro para aquellas personas que no cumplan los requisitos que rigen en la asistencia jurídica gratuita. Es decir, tendrán que abonar las tasas que se determinen aquellos cuyos recursos e ingresos económicos por unidad familiar no superen el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) vigente en el momento de la solicitud. Este tope se eleva al cuádruple en el caso de las familias numerosas o de las que tengan personas con discapacidad.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó ayer el reglamento para el desarrollo de la Ley de Mediación en Andalucía, que data de 2009. Aunque la administración regional ha tardado tres años en dar vía libre a este decreto, que en definitiva supone la puesta en marcha y aplicación real de la ley, se consigue con este paso regular este procedimiento que está cosechando unos buenos resultados y que está propiciando que decenas de conflictos familiares puedan resolverse por acuerdo y evitando los tribunales.
La aplicación real de la norma puede tardar aún algunos meses en la práctica, ya que ahora el servicio deja de prestarse por las entidades colaboradoras que lo hacían hasta ahora y se debe crear un Registro de Mediación Familiar en el que los profesionales mediadores deben inscribirse para prestar este servicio.
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