tag:blogger.com,1999:blog-716699908766775978.post1438363741048414991..comments2024-01-29T08:03:50.054+01:00Comments on DIARIO DEL MEDIADOR : El DELITO ¿es un simple conflicto? Eloy Ortiz Gómezhttp://www.blogger.com/profile/13477921734499494528noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-716699908766775978.post-72374445445252883062013-06-20T14:36:58.148+02:002013-06-20T14:36:58.148+02:00En Derecho el delito es, ni más ni menos, lo que d...En Derecho el delito es, ni más ni menos, lo que define el Código Penal, que no lo contempla como un conflicto. Por consiguiente, el delito con la toga puesta no es un conflicto<br /><br />Sin embargo un psicólogo y un sociólogo nos dirían, con perspectivas diferentes, que una agresión y el daño que origina expresan un conflicto psicológico y social, respectivamente.<br /><br />La mediación es un recurso social que permite afrontar la resolución de conflictos en general, pero no los resuelve jurídicamente, que para eso esta el Derecho.<br /><br />La cuestión, de sí ante un agresor y una victima en una comunidad, ante la agresión y todos los daños irrogados a la víctima y a la comunidad, la mediación puede operar como recurso alternativo al jurisdiccional.<br /><br />La intervención de la Administración de Justicia Penal opera automáticamente ante la comisión de delitos o faltas. La Mediación nunca interviene automáticamente, ni siquiera aunque el caso lo reciba de la Administración Penal.<br /><br />La mediación se inicia siempre de parte. Cuando ambas la quieren, aceptan el procedimiento con sus reglas de juego y mantienen la predisposición de llegar a un acuerdo o sencillamente mejorar o restablecer la relación.<br /><br />En contextos de justicia penal es, por ello, muy difícil el empleo de la mediación.<br /><br />Ahora bien, nunca imposible si nos detenemos en el caso concreto y defendemos principios de justicia restaurativa. <br /><br /><br /><br />Enrique Gómeznoreply@blogger.com